NATURALEZA DE LA GARANTÍA. Alcance de la garantía.
NATURALEZA DE LA GARANTÍA. Las posibles emisiones que se llevarán a cabo bajo el presente Folleto de Base de Bonos y Obligaciones Simples (incluyendo Bonos Líneas ICO) y Valores xx Xxxxx Fija Estructurados de EMISORA SANTANDER ESPAÑA, S.A.U. (el "Emisor") por importe máximo de cinco mil millones (5.000.000.000) euros o su equivalente en dólares USA, inscrito en el registro oficial de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con fecha 4 de diciembre de 2014, contarán con la garantía de Banco Santander, S.A., con domicilio social en Xxxxx xx Xxxxxx xx 9 al 12, Santander, 39004, Cantabria (el "Banco" o el "Garante"). Con sujeción a las limitaciones contenidas en los apartados siguientes, el Garante se compromete irrevocable e incondicionalmente a pagar a los titulares de los Valores emitidos al amparo de este Folleto Base la totalidad de los pagos garantizados (excepto en la medida en que dichos importes sean hechos efectivos por el Emisor) en la forma y en el momento en que sean debidos, con independencia de cualquier excepción, derecho de compensación o reconvención que pueda corresponder al Emisor o ser invocado por éste. La garantía (la “Garantía”) es continua, irrevocable, incondicional, absoluta, solidaria y a primer requerimiento.
NATURALEZA DE LA GARANTÍA. La Aseguradora asegura su equipaje en todo el mundo, fuera del lugar de su residencia principal o secundaria, durante el periodo de viaje que figure en el contrato de venta y sin que se superen 90 días consecutivos, hasta el importe fijado en la Tabla de garantías, frente: • Al robo; • A la destrucción total o parcial, incluidos los daños causados por las fuerzas de la naturaleza; • A la pérdida únicamente durante el transporte por parte de una compañía de transporte regularmente habilitada. Si no se encuentra en condiciones de facilitar los justificantes de compra de los objetos robados, perdidos o dañados, se le podrá asignar una suma global prevista en la Tabla de importes de garantía.
NATURALEZA DE LA GARANTÍA. La Aseguradora garantiza el reembolso de los gastos de cancelación facturados por el organizador del Viaje en aplicación de sus condiciones generales de venta cuando esta cancelación, notificada ANTES DE LA SALIDA, sea consecuencia de la ocurrencia, tras la suscripción del Contrato de uno de los Sucesos siguientes: A/ La Aseguradora interviene en caso de Enfermedad Grave o Accidente del Asegurado o de un Miembro de su Familia, constatado por una autoridad médica y que le impida realizar el viaje previsto. La Aseguradora interviene en caso de fallecimiento del Asegurado o de un Miembro de su Familia. B/ El Asegurado adquiere también la garantía si su salida o el ejercicio de las actividades previstas durante su estancia las impide un Suceso imprevisible en el día de la suscripción del Contrato, independiente de la voluntad del Asegurado y que se pueda justificar, una vez realizada la deducción de los importes de las Franquicias que se indican en la Tabla de garantías. No obstante, la garantía solo se adquiere, en el caso de las causas siguientes, en las condiciones que se describen a continuación: • La denegación del visado turístico por parte de las autoridades del país de su Viaje, siempre que el Asegurado haya realizado las gestiones en un plazo suficiente, le hayan permitido tomar postura con anterioridad a su salida, y siempre que haya facilitado el conjunto de justificantes solicitados por las autoridades administrativas del país en cuestión. • La citación del Asegurado por parte de una administración en una fecha dentro de la duración del Viaje previsto, siempre que tenga un carácter imperativo, imprevisto y no aplazable. • La convocatoria del Asegurado a realizar un examen escolar o universitario en una fecha dentro de la duración del Viaje, siempre que tal convocatoria no se conociese en el momento de la suscripción del Contrato. • La modificación de la fecha de las vacaciones concedidas por escrito por el empleador del Asegurado antes de su inscripción en el Viaje. • La obtención de un empleo de asalariado o de un periodo de prácticas remunerado por parte del Asegurado que comience antes o durante las fechas previstas del Viaje, siempre que el Asegurado esté inscrito como desempleado y no se trate de un caso de prolongación o renovación de contrato. • El traslado profesional, no disciplinario, siempre que obligue al Asegurado a trasladarse durante la duración del Viaje o en el mes anterior al mismo y siempre que tal traslado no se conociese en el ...
NATURALEZA DE LA GARANTÍA. 117 SECCIÓN 2. ALCANCE DE LA GARANTÍA 11 7
NATURALEZA DE LA GARANTÍA. La Aseguradora garantiza el pago hasta el importe indicado en la Tabla de garantías cuando el Asegurado sea víctima de un Accidente. Los Accidentes de tráfico también están incluidos en el seguro, si bien se debe precisar que, en lo que respecta a los viajes aéreos, la garantía solo cubre al Asegurado como pasajero a bordo de un aparato que pertenezca a una compañía de transporte aéreo autorizada para el transporte público de personas.
NATURALEZA DE LA GARANTÍA. La Aseguradora garantiza las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil particular del Asegurado, en virtud de los artículos 1382 a 1385 incluidos en el Código Civil por los daños causados a terceros por el Asegurado, los animales o los bienes que el Asegurado tuviera en custodia durante la duración del Viaje sin que pueda ser superior a 90 días consecutivos. Esta garantía se ejerce exclusivamente en los países donde el Asegurado no se beneficie ya de una garantía de la misma naturaleza en virtud de un contrato suscrito con otra entidad. En el caso de los Siniestros ocurridos en el extranjero, la Aseguradora garantiza la responsabilidad pecuniaria del Asegurado en virtud de la legislación local, sin que el compromiso de la Aseguradora pueda exceder el de la legislación francesa.
NATURALEZA DE LA GARANTÍA. Tras un retraso de más de 4 horas en la llegada con respecto a la hora inicialmente prevista en el billete en su posesión, la Compañía le indemnizará el importe indicado en la Tabla de garantías. Esta garantía es válida para cualquier Viaje que no sea superior a 90 días consecutivos en los transportes de ida (que permitan incorporarse al destino) y de vuelta (día de regreso previsto en el contrato de venta) de los: • Vuelos regulares de las compañías aéreas cuyos horarios se publiquen; • Vuelos chárter de ida cuyos horarios se indiquen en el billete de avión de ida; • Vuelos chárter de vuelta: la hora de la confirmación del vuelo comunicada por la agencia al Asegurado; • Enlaces ferroviarios de la SNCF o una compañía de transporte público de viajeros por ferrocarril; • Viajes organizados por una empresa de transporte marítimo o fluvial. Las indemnizaciones son acumulables si el Asegurado sufre un retraso de 4 horas, como mínimo, en la ida y de 4 horas, como mínimo, en la vuelta.
NATURALEZA DE LA GARANTÍA. Esta garantía tiene por objeto indemnizarle sus gastos de alojamiento, comidas y efectos de primera necesidad, dentro de los límites indicados en el Cuadro de Importes de Garantías, que queden a su cargo en las situaciones correspondientes a las condiciones descritas a continuación.
NATURALEZA DE LA GARANTÍA. La garantía que se constituye por el presente contrato es de carácter personal pues genera un vínculo entre el ACREEDOR BENEFICIARIO y la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA a fin de que esta última cumpla con las instrucciones determinadas expresamente por el CONSTITUYENTE. La garantía no está sujeta a la eficacia de la obligación garantizada sino únicamente a la comprobación, por parte de la ADMINISTRADORA FIDUCIARIA, respecto de la ocurrencia de uno o más hechos determinados en las instrucciones generales y específicas impartidas por el CONSTITUYENTE. La comprobación de los hechos señalados en el presente contrato no está sujeta a declaración previa por parte de un juez sobre su ejecución, por ser el FIDEICOMISO DE GARANTÍA autónomo e independiente de las obligaciones garantizadas.