Obligaciones, limitaciones y prohibiciones del Emisor. Mientras el Emisor no haya pagado a los Tenedores de Bonos el total del capital e intereses de los Bonos en circulación que se coloquen con cargo a esta Línea, el Emisor se sujetará a las siguientes obligaciones, limitaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que le sean aplicables conforme a las normas generales de la legislación pertinente: i/ Contabilidad y Auditoría. Establecer y mantener adecuados sistemas de contabilidad sobre la base de las normas IFRS o aquéllas que al efecto estuvieran vigentes, como asimismo contratar y mantener a una empresa de auditoría externa independiente de reconocido prestigio nacional o internacional para el examen y análisis de sus Estados Financieros, respecto de los cuales ésta deberá emitir una opinión al treinta y uno de diciembre de cada año en cumplimiento de la normativa vigente y mientras ésta rija. Asimismo, el Emisor deberá contratar y mantener, en forma continua e ininterrumpida, a dos clasificadoras de riesgo inscritas en la Superintendencia, las que deberán realizar la clasificación de riesgo respecto de la Línea en tanto se mantenga vigente la Línea. Por otra parte, no será necesario modificar el Contrato de Emisión en caso que sólo se cambien los nombres de las cuentas o partidas de los Estados Financieros actualmente vigentes y/o se realizaran nuevas agrupaciones de dichas cuentas o partidas, afectando la definición de las cuentas y partidas referidas en el Contrato de Emisión y ello afectare o no a uno o más de los Resguardos del Emisor contenidos en esta Sección 4.4.1. En este caso, el Emisor deberá informar al Representante de los Tenedores de Bonos dentro del plazo de quince Días Hábiles contados desde que las nuevas disposiciones hayan sido reflejadas por primera vez en sus Estados Financieros, debiendo acompañar a su presentación un informe de su empresa de auditoría externa que explique la manera en que han sido afectadas las definiciones de las cuentas y partidas descritas en el Contrato de Emisión. Dichas entidades clasificadoras de riesgo podrán ser reemplazadas en la medida que se cumpla con la obligación de mantener dos de ellas en forma continua e ininterrumpida mientras se mantenga vigente la Línea;
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Obligaciones, limitaciones y prohibiciones del Emisor. Mientras el Emisor no haya pagado a los Tenedores de Bonos el total del capital e intereses de los Bonos en circulación que se coloquen con cargo a esta Línea, el Emisor se sujetará a las siguientes obligaciones, limitaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que le sean aplicables conforme a las normas generales de la legislación pertinente: i/ Contabilidad y Auditoría. Establecer y mantener adecuados sistemas de contabilidad sobre la base de las normas IFRS o aquéllas que al efecto estuvieran vigentes, como asimismo contratar y mantener a una empresa de auditoría externa independiente de reconocido prestigio nacional o internacional para el examen y análisis de sus Estados Financieros, respecto de los cuales ésta deberá emitir una opinión al treinta y uno de diciembre de cada año en cumplimiento de la normativa vigente y mientras ésta rija. Asimismo, el Emisor deberá contratar y mantener, en forma continua e ininterrumpida, a dos clasificadoras de riesgo inscritas en la Superintendencia, las que deberán realizar la clasificación de riesgo respecto de la Línea en tanto se mantenga vigente la Línea. Por otra parte, no será necesario modificar el Contrato de Emisión en caso de que sólo se cambien los nombres de las cuentas o partidas de los Estados Financieros actualmente vigentes y/o se realizaran nuevas agrupaciones de dichas cuentas o partidas, afectando la definición de las cuentas y partidas referidas en el Contrato de Emisión y ello afectare o no a uno o más de los Resguardos del Emisor contenidos en esta Sección 4.4.1. En este caso, el Emisor deberá informar al Representante de los Tenedores de Bonos dentro del plazo de quince Días Hábiles contados desde que las nuevas disposiciones hayan sido reflejadas por primera vez en sus Estados Financieros, debiendo acompañar a su presentación un informe de su empresa de auditoría externa que explique la manera en que han sido afectadas las definiciones de las cuentas y partidas descritas en el Contrato de Emisión. Dichas entidades clasificadoras de riesgo podrán ser reemplazadas en la medida que se cumpla con la obligación de mantener dos de ellas en forma continua e ininterrumpida mientras se mantenga vigente la Línea;
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Obligaciones, limitaciones y prohibiciones del Emisor. Mientras el Emisor no haya pagado a los Tenedores de Bonos el total del capital e intereses de los Bonos en circulación que se coloquen emitan con cargo a esta Línea, el Emisor se sujetará a las siguientes obligaciones, limitaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que le sean aplicables conforme a las normas generales de la legislación pertinente: i/ Contabilidad :
(A) Mantener un nivel de endeudamiento no superior a 0,5 veces, medido trimestralmente sobre cifras de su estado de situación financiera emitido bajo norma de los IFRS, definido dicho endeudamiento como la razón entre pasivo exigible financiero individual, conforme a lo presentado en cuadro de revelaciones (disclosures) de los Estados Financieros13, y AuditoríaPatrimonio14 (“Nivel de Endeudamiento”). Establecer y mantener adecuados sistemas Para estos efectos, el Emisor se obliga a presentar trimestralmente en el cuadro de contabilidad sobre la base revelaciones (disclosures) de las normas IFRS o aquéllas que al efecto estuvieran vigentes, como asimismo contratar y mantener a una empresa de auditoría externa independiente de reconocido prestigio nacional o internacional para el examen y análisis de sus los Estados Financieros, respecto una nota que dé cuenta del pasivo exigible financiero individual del Emisor y de la razón antes indicada. El pasivo exigible financiero individual corresponderá a la suma de las obligaciones financieras contraídas por Inversiones Previsión Security Limitada, excluyendo en este cálculo las obligaciones financieras de sus Filiales15, independiente de si éstas consolidan o no con Inversiones Previsión Security Limitada. De este modo, se considerará que el pasivo exigible financiero individual comprende la suma de los cuales ésta deberá emitir una opinión al treinta y uno de diciembre de cada año en cumplimiento endeudamientos de la normativa vigente y mientras ésta rija. AsimismoSociedad individualmente considerada, el Emisor deberá contratar y mantener, en forma continua e ininterrumpida, a dos clasificadoras que califiquen dentro de riesgo inscritas en la Superintendencia, las que deberán realizar la clasificación de riesgo respecto de la Línea en tanto se mantenga vigente la Línea. Por otra parte, no será necesario modificar el Contrato de Emisión en caso que sólo se cambien los nombres de las cuentas o partidas siguientes conceptos contables de los Estados Financieros actualmente vigentes y/o Financieros: (i) las obligaciones con bancos e instituciones financieras, corrientes y no corrientes (según se realizaran nuevas agrupaciones incluyan esos conceptos en los Estados Financieros), (ii) las obligaciones financieras con el público (pagares y bonos), corrientes y no corrientes (según se incluyan esos 13 Corresponde a los estados de dichas cuentas o partidassituación financiera consolidados, afectando la definición estado de las cuentas y partidas referidas resultados integrales por función consolidados, estado de cambios en el Contrato patrimonio neto consolidados, estado de Emisión flujo de efectivo directo consolidados y ello afectare o no a uno o más de los Resguardos demás antecedentes del Emisor contenidos en esta Sección 4.4.1. En este casopreparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera ("IFRS"), el Emisor deberá informar al Representante y de los Tenedores conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Bonos dentro del plazo de quince Días Hábiles contados desde que las nuevas disposiciones hayan sido reflejadas por primera vez en sus Estados Financieros, debiendo acompañar a su presentación un informe de su empresa de auditoría externa que explique la manera en que han sido afectadas las definiciones de las cuentas Valores y partidas descritas en el Contrato de Emisión. Dichas entidades clasificadoras de riesgo podrán ser reemplazadas en la medida que se cumpla con la obligación de mantener dos de ellas en forma continua e ininterrumpida mientras se mantenga vigente la Línea;Seguros.
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