Common use of Obligaciones relacionadas con la ocurrencia del siniestro Clause in Contracts

Obligaciones relacionadas con la ocurrencia del siniestro. El aviso del siniestro, se realizará por los medios indicados en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO. La prontitud del aviso favorecerá la celeridad del trámite de reclamación y, cuando corresponda, la inspección en sitio del siniestro indicada en la condición 16.3. Por parte de DAVIVIENDA SEGUROS. En caso que el asegurado se encuentre en posibilidad de avisar del siniestro a DAVIVIENDA SEGUROS y no lo haga, dicha omisión se entenderá como una inobservancia de la obligación del deber de colaboración y, en caso que aplique, del deber de disminuir las consecuencias del siniestro, ambos exigidos por los artículos 43 y 44 de la LRCS. La sanción prevista por la LRCS para la inobservancia del deber de colaboración que afecte, de forma significativa, la posibilidad de DAVIVIENDA SEGUROS de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a éste de su obligación de indemnizar. En cuanto a la disminución de las consecuencias del siniestro el incumplimiento de esta obligación por parte del ASEGURADO facultará a DAVIVIENDA SEGUROS para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. DAVIVIENDA SEGUROS quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. En todo caso, el ASEGURADO, deberá notificar el siniestro a más tardar siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia. Para esos efectos deberá, en el plazo indicado, presentar a DAVIVIENDA SEGUROS el formulario DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE debidamente completado y con la información que en ese formulario se solicita. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al aviso del siniestro a DAVIVIENDA SEGUROS, el ASEGURADO no podrá remover ni permitir que se remuevan escombros o de cualquier forma alterar la escena del siniestro, sin la autorización escrita de DAVIVIENDA SEGUROS a menos que se trate de una orden de una autoridad competente o para aminorar la pérdida, pero en este último caso no deberá destruir ni retirar las evidencias, para que DAVIVIENDA SEGUROS pueda formarse un juicio de la pérdida. Salvo que el ASEGURADO demuestre caso fortuito o fuerza mayor, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en esta condición o el impedimento al acceso al lugar del siniestro según lo indicado en la condición 16.3. Facultará a DAVIVIENDA SEGUROS a deducir de la indemnización el valor de los daños que le cause tal incumplimiento. En caso de que el incumplimiento impida o limite la recolección de indicios necesarios para determinar la procedencia o no del reclamo se entenderá que el daño equivale a la suma total que hubiere correspondido en caso de indemnización. LINEA 8000 322 322 El ASEGURADO deberá, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, colaborar con DAVIVIENDA SEGUROS en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de DAVIVIENDA SEGUROS de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a éste de su obligación de indemnizar. La obligación de indemnizar que tiene DAVIVIENDA SEGUROS se extinguirá si demuestra que el ASEGURADO declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la persona asegurada configure el delito de simulación.

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Obligaciones relacionadas con la ocurrencia del siniestro. El aviso del siniestroSINIESTRO, se realizará por los medios indicados en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGUROlas CONDICIONES PARTICULARES. La prontitud del aviso favorecerá la celeridad del trámite de reclamación y, cuando corresponda, la inspección en sitio del siniestro SINIESTRO indicada en la condición 16.38.5. Por por parte de DAVIVIENDA SEGUROSLA COMPAÑÍA. En caso que el asegurado ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO se encuentre en posibilidad de avisar del siniestro SINIESTRO a DAVIVIENDA SEGUROS LA COMPAÑÍA y no lo haga, dicha omisión se entenderá como una inobservancia de la obligación del deber de colaboración y, en caso que aplique, del deber de disminuir las consecuencias del siniestroSINIESTRO, ambos exigidos por los artículos 43 y 44 de la LRCS. La sanción prevista por la LRCS para la inobservancia del deber de colaboración que afecte, de forma significativa, la posibilidad de DAVIVIENDA SEGUROS LA COMPAÑÍA de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida EVENTO liberará a éste de su obligación de indemnizar. En cuanto a la disminución de las consecuencias del siniestro SINIESTRO el incumplimiento de esta obligación por parte del ASEGURADO facultará a DAVIVIENDA SEGUROS LA COMPAÑÍA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. DAVIVIENDA SEGUROS LA COMPAÑÍA quedará liberado liberada de toda prestación derivada del siniestro SINIESTRO si la persona asegurada el ASEGURADO incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. En todo caso, el ASEGURADOASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO, deberá notificar el siniestro SINIESTRO a más tardar siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia. Para esos efectos deberá, en el plazo indicado, presentar a DAVIVIENDA SEGUROS LA COMPAÑÍA el formulario DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE debidamente completado y con la información que en ese formulario se solicita. Dentro Los principales medios para dar Aviso de las setenta y dos (72Siniestro son: i.) horas siguientes al aviso del siniestro a DAVIVIENDA SEGUROS, el ASEGURADO no podrá remover ni permitir que se remuevan escombros o de cualquier forma alterar la escena del siniestro, sin la autorización escrita de DAVIVIENDA SEGUROS a menos que se trate de una orden de una autoridad competente o para aminorar la pérdida, pero en este último caso no deberá destruir ni retirar las evidencias, para que DAVIVIENDA SEGUROS pueda formarse un juicio través de la pérdidalínea telefónica 2503- ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Salvo que el ASEGURADO demuestre o el ASEGURADO NOMBRADO demuestren caso fortuito o fuerza mayor, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en esta condición o el impedimento al acceso al lugar del siniestro según lo indicado en la condición 16.3. Facultará facultará a DAVIVIENDA SEGUROS LA COMPAÑÍA a deducir de la indemnización el valor de los daños DAÑOS que le cause tal incumplimiento. En caso de que el incumplimiento impida o limite la recolección de indicios necesarios para determinar la procedencia o no del reclamo se entenderá que el daño equivale a la suma total que hubiere correspondido en caso de indemnización. LINEA 8000 322 322 El ASEGURADO deberá, y el ASEGURADO NOMBRADO deberán de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, colaborar con DAVIVIENDA SEGUROS LA COMPAÑÍA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de DAVIVIENDA SEGUROS LA COMPAÑÍA de constatar circunstancias relacionadas con el evento EVENTO y estimar la pérdida liberará a éste de su obligación de indemnizar. La obligación de indemnizar que tiene DAVIVIENDA SEGUROS LA COMPAÑÍA se extinguirá si demuestra que el ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio PERJUICIO de que la conducta de la persona asegurada del ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO configure el delito de simulación. En caso de SINIESTRO, ni el ASEGURADO ni el ASEGURADO NOMBRADO podrán divulgar la existencia de esta PÓLIZA a TERCEROS sin la previa autorización de LA COMPAÑÍA.

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Obligaciones relacionadas con la ocurrencia del siniestro. El aviso del siniestro, se realizará por los medios indicados en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGUROlas condiciones particulares. La prontitud del aviso favorecerá la celeridad del trámite de reclamación y, cuando corresponda, la inspección en sitio del siniestro indicada en la condición 16.3. Por parte de DAVIVIENDA SEGUROSreclamación. En caso que el asegurado Asegurado o el Asegurado nombrado se encuentre encuentren en posibilidad de avisar del siniestro a DAVIVIENDA SEGUROS la Compañía y no lo haga, dicha omisión se entenderá como una inobservancia de la obligación del deber de colaboración y, en caso que aplique, del deber de disminuir las consecuencias del siniestro, ambos exigidos exigido por los artículos el artículo 43 y 44 de la LRCS. La sanción prevista por la LRCS para la inobservancia del deber de colaboración que afecte, de forma significativa, la posibilidad de DAVIVIENDA SEGUROS la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida EVENTO liberará a éste de su obligación de indemnizar. En cuanto a la disminución de las consecuencias del siniestro el incumplimiento de esta obligación por parte del ASEGURADO facultará a DAVIVIENDA SEGUROS para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. DAVIVIENDA SEGUROS quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. En todo caso, el ASEGURADO, Asegurado o Tomador deberá notificar el siniestro a más tardar siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia. Para esos efectos deberá, en el plazo indicado, presentar a DAVIVIENDA SEGUROS la Compañía el formulario DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE debidamente completado y con la información que en ese formulario se solicita. Dentro Como principales medios para dar Aviso de las setenta y dos (72siniestro son: i.) horas siguientes al aviso del siniestro a DAVIVIENDA SEGUROS, el ASEGURADO no podrá remover ni permitir que se remuevan escombros o de cualquier forma alterar la escena del siniestro, sin la autorización escrita de DAVIVIENDA SEGUROS a menos que se trate de una orden de una autoridad competente o para aminorar la pérdida, pero en este último caso no deberá destruir ni retirar las evidencias, para que DAVIVIENDA SEGUROS pueda formarse un juicio través de la pérdidalínea telefónica 2503- ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Salvo que el ASEGURADO Asegurado o el Tomador demuestre caso fortuito o fuerza mayor, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en esta condición o el impedimento al acceso al lugar del siniestro según lo indicado en facultará a la condición 16.3. Facultará a DAVIVIENDA SEGUROS Compañía a deducir de la indemnización el valor de los daños que le cause tal incumplimiento. En caso de que El Asegurado y el incumplimiento impida o limite la recolección de indicios necesarios para determinar la procedencia o no del reclamo se entenderá que el daño equivale a la suma total que hubiere correspondido en caso de indemnización. LINEA 8000 322 322 El ASEGURADO deberá, Tomador deberán de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, colaborar con DAVIVIENDA SEGUROS la Compañía en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de DAVIVIENDA SEGUROS la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a éste de su obligación de indemnizar. La obligación de indemnizar que tiene DAVIVIENDA SEGUROS la Compañía se extinguirá si demuestra que el ASEGURADO Asegurado o el Tomador declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la persona asegurada del Asegurado o el Tomador configure el delito de simulación. En caso de siniestro, ni el Asegurado ni el Tomador podrán divulgar la existencia de esta póliza a terceros sin la previa autorización de la Compañía.

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Obligaciones relacionadas con la ocurrencia del siniestro. El aviso del siniestro, se realizará por los medios indicados en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGUROlas condiciones particulares. La prontitud del aviso favorecerá la celeridad del trámite de reclamación y, cuando corresponda, la inspección en sitio del siniestro indicada en la condición 16.3. Por parte de DAVIVIENDA SEGUROSreclamación. En caso que el asegurado Asegurado o el Asegurado nombrado se encuentre encuentren en posibilidad de avisar del siniestro a DAVIVIENDA SEGUROS la Compañía y no lo haga, dicha omisión se entenderá como una inobservancia de la obligación del deber de colaboración y, en caso que aplique, del deber de disminuir las consecuencias del siniestro, ambos exigidos exigido por los artículos el artículo 43 y 44 de la LRCS. La sanción prevista por la LRCS para la inobservancia del deber de colaboración que afecte, de forma significativa, la posibilidad de DAVIVIENDA SEGUROS la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida EVENTO liberará a éste de su obligación de indemnizar. En cuanto a la disminución de las consecuencias del siniestro el incumplimiento de esta obligación por parte del ASEGURADO facultará a DAVIVIENDA SEGUROS para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. DAVIVIENDA SEGUROS quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. En todo caso, el ASEGURADO, Asegurado o Tomador deberá notificar el siniestro a más tardar siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia. Para esos efectos deberá, en el plazo indicado, presentar a DAVIVIENDA SEGUROS la Compañía el formulario DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE debidamente completado y con la información que en ese formulario se solicita. Dentro Como principales medios para dar Aviso de las setenta y dos (72siniestro son: i.) horas siguientes al aviso del siniestro a DAVIVIENDA SEGUROS, el ASEGURADO no podrá remover ni permitir que se remuevan escombros o de cualquier forma alterar la escena del siniestro, sin la autorización escrita de DAVIVIENDA SEGUROS a menos que se trate de una orden de una autoridad competente o para aminorar la pérdida, pero en este último caso no deberá destruir ni retirar las evidencias, para que DAVIVIENDA SEGUROS pueda formarse un juicio través de la pérdidalínea telefónica 2503- ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Salvo que el ASEGURADO demuestre Asegurado o el Tomador demuestren caso fortuito o fuerza mayor, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en esta condición o el impedimento al acceso al lugar del siniestro según lo indicado en facultará a la condición 16.3. Facultará a DAVIVIENDA SEGUROS Compañía a deducir de la indemnización el valor de los daños que le cause tal incumplimiento. En caso de que El Asegurado y el incumplimiento impida o limite la recolección de indicios necesarios para determinar la procedencia o no del reclamo se entenderá que el daño equivale a la suma total que hubiere correspondido en caso de indemnización. LINEA 8000 322 322 El ASEGURADO deberá, Tomador deberán de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, colaborar con DAVIVIENDA SEGUROS la Compañía en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de DAVIVIENDA SEGUROS la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a éste de su obligación de indemnizar. La obligación de indemnizar que tiene DAVIVIENDA SEGUROS la Compañía se extinguirá si demuestra que el ASEGURADO Asegurado o el Tomador declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la persona asegurada del Asegurado o el Tomador configure el delito de simulación. En caso de siniestro, ni el Asegurado ni el Tomador podrán divulgar la existencia de esta póliza a terceros sin la previa autorización de la Compañía.

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