Obligaciones relacionadas con la ocurrencia del siniestro. El aviso del SINIESTRO, se realizará por los medios indicados en las CONDICIONES PARTICULARES. La prontitud del aviso favorecerá la celeridad del trámite de reclamación y, cuando corresponda, la inspección en sitio del SINIESTRO indicada en la condición 8.5. por parte de LA COMPAÑÍA. En caso que el ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO se encuentre en posibilidad de avisar del SINIESTRO a LA COMPAÑÍA y no lo haga, dicha omisión se entenderá como una inobservancia de la obligación del deber de colaboración y, en caso que aplique, del deber de disminuir las consecuencias del SINIESTRO, ambos exigidos por los artículos 43 y 44 de la LRCS. La sanción prevista por la LRCS para la inobservancia del deber de colaboración que afecte, de forma significativa, la posibilidad de LA COMPAÑÍA de constatar circunstancias relacionadas con el EVENTO liberará a éste de su obligación de indemnizar. En cuanto a la disminución de las consecuencias del SINIESTRO el incumplimiento de esta obligación por parte del ASEGURADO facultará a LA COMPAÑÍA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. LA COMPAÑÍA quedará liberada de toda prestación derivada del SINIESTRO si el ASEGURADO incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. En todo caso, el ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO, deberá notificar el SINIESTRO a más tardar siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia. Para esos efectos deberá, en el plazo indicado, presentar a LA COMPAÑÍA el formulario DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE debidamente completado y con la información que en ese formulario se solicita. Los principales medios para dar Aviso de Siniestro son: i.) a través de la línea telefónica 2503- ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Salvo que el ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO demuestren caso fortuito o fuerza mayor, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en esta condición facultará a LA COMPAÑÍA a deducir de la indemnización el valor de los DAÑOS que le cause tal incumplimiento. El ASEGURADO y el ASEGURADO NOMBRADO deberán de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, colaborar con LA COMPAÑÍA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de LA COMPAÑÍA de constatar circunstancias relacionadas con el EVENTO y estimar la pérdida liberará a éste de su obligación de indemnizar. La obligación de indemnizar que tiene LA COMPAÑÍA se extinguirá si demuestra que el ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin PERJUICIO de que la conducta del ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO configure el delito de simulación. En caso de SINIESTRO, ni el ASEGURADO ni el ASEGURADO NOMBRADO podrán divulgar la existencia de esta PÓLIZA a TERCEROS sin la previa autorización de LA COMPAÑÍA.
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Obligaciones relacionadas con la ocurrencia del siniestro. El aviso del SINIESTROsiniestro, se realizará por los medios indicados en las CONDICIONES PARTICULAREScondiciones particulares. La prontitud del aviso favorecerá la celeridad del trámite de reclamación y, cuando corresponda, la inspección en sitio del SINIESTRO indicada en la condición 8.5. por parte de LA COMPAÑÍAreclamación. En caso que el ASEGURADO Asegurado o el ASEGURADO NOMBRADO Asegurado nombrado se encuentre encuentren en posibilidad de avisar del SINIESTRO siniestro a LA COMPAÑÍA la Compañía y no lo haga, dicha omisión se entenderá como una inobservancia de la obligación del deber de colaboración y, en caso que aplique, del deber de disminuir las consecuencias del SINIESTRO, ambos exigidos exigido por los artículos el artículo 43 y 44 de la LRCS. La sanción prevista por la LRCS para la inobservancia del deber de colaboración que afecte, de forma significativa, la posibilidad de LA COMPAÑÍA la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el EVENTO liberará a éste de su obligación de indemnizar. En cuanto a la disminución de las consecuencias del SINIESTRO el incumplimiento de esta obligación por parte del ASEGURADO facultará a LA COMPAÑÍA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. LA COMPAÑÍA quedará liberada de toda prestación derivada del SINIESTRO si el ASEGURADO incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. En todo caso, el ASEGURADO Asegurado o el ASEGURADO NOMBRADO, Tomador deberá notificar el SINIESTRO siniestro a más tardar siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia. Para esos efectos deberá, en el plazo indicado, presentar a LA COMPAÑÍA la Compañía el formulario DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE debidamente completado y con la información que en ese formulario se solicita. Los Como principales medios para dar Aviso de Siniestro siniestro son: i.) a través de la línea telefónica 2503- ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Salvo que el ASEGURADO Asegurado o el ASEGURADO NOMBRADO Tomador demuestren caso fortuito o fuerza mayor, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en esta condición facultará a LA COMPAÑÍA la Compañía a deducir de la indemnización el valor de los DAÑOS daños que le cause tal incumplimiento. El ASEGURADO Asegurado y el ASEGURADO NOMBRADO Tomador deberán de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, colaborar con LA COMPAÑÍA la Compañía en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de LA COMPAÑÍA la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el EVENTO evento y estimar la pérdida liberará a éste de su obligación de indemnizar. La obligación de indemnizar que tiene LA COMPAÑÍA la Compañía se extinguirá si demuestra que el ASEGURADO Asegurado o el ASEGURADO NOMBRADO Tomador declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin PERJUICIO perjuicio de que la conducta del ASEGURADO Asegurado o el ASEGURADO NOMBRADO Tomador configure el delito de simulación. En caso de SINIESTROsiniestro, ni el ASEGURADO Asegurado ni el ASEGURADO NOMBRADO Tomador podrán divulgar la existencia de esta PÓLIZA póliza a TERCEROS terceros sin la previa autorización de LA COMPAÑÍAla Compañía.
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Samples: Insurance Policy
Obligaciones relacionadas con la ocurrencia del siniestro. El aviso del SINIESTROsiniestro, se realizará por los medios indicados en las CONDICIONES PARTICULARESla SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO. La prontitud del aviso favorecerá la celeridad del trámite de reclamación y, cuando corresponda, la inspección en sitio del SINIESTRO siniestro indicada en la condición 8.516.3. por Por parte de LA COMPAÑÍADAVIVIENDA SEGUROS. En caso que el ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO asegurado se encuentre en posibilidad de avisar del SINIESTRO siniestro a LA COMPAÑÍA DAVIVIENDA SEGUROS y no lo haga, dicha omisión se entenderá como una inobservancia de la obligación del deber de colaboración y, en caso que aplique, del deber de disminuir las consecuencias del SINIESTROsiniestro, ambos exigidos por los artículos 43 y 44 de la LRCS. La sanción prevista por la LRCS para la inobservancia del deber de colaboración que afecte, de forma significativa, la posibilidad de LA COMPAÑÍA DAVIVIENDA SEGUROS de constatar circunstancias relacionadas con el EVENTO evento y estimar la pérdida liberará a éste de su obligación de indemnizar. En cuanto a la disminución de las consecuencias del SINIESTRO siniestro el incumplimiento de esta obligación por parte del ASEGURADO facultará a LA COMPAÑÍA DAVIVIENDA SEGUROS para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. LA COMPAÑÍA DAVIVIENDA SEGUROS quedará liberada liberado de toda prestación derivada del SINIESTRO siniestro si el ASEGURADO la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. En todo caso, el ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADOASEGURADO, deberá notificar el SINIESTRO siniestro a más tardar siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia. Para esos efectos deberá, en el plazo indicado, presentar a LA COMPAÑÍA DAVIVIENDA SEGUROS el formulario DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE debidamente completado y con la información que en ese formulario se solicita. Los principales medios Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al aviso del siniestro a DAVIVIENDA SEGUROS, el ASEGURADO no podrá remover ni permitir que se remuevan escombros o de cualquier forma alterar la escena del siniestro, sin la autorización escrita de DAVIVIENDA SEGUROS a menos que se trate de una orden de una autoridad competente o para dar Aviso de Siniestro son: i.) a través aminorar la pérdida, pero en este último caso no deberá destruir ni retirar las evidencias, para que DAVIVIENDA SEGUROS pueda formarse un juicio de la línea telefónica 2503- ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxxpérdida. Salvo que el ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO demuestren demuestre caso fortuito o fuerza mayor, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en esta condición facultará o el impedimento al acceso al lugar del siniestro según lo indicado en la condición 16.3. Facultará a LA COMPAÑÍA DAVIVIENDA SEGUROS a deducir de la indemnización el valor de los DAÑOS daños que le cause tal incumplimiento. En caso de que el incumplimiento impida o limite la recolección de indicios necesarios para determinar la procedencia o no del reclamo se entenderá que el daño equivale a la suma total que hubiere correspondido en caso de indemnización. LINEA 8000 322 322 El ASEGURADO y el ASEGURADO NOMBRADO deberán deberá, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, colaborar con LA COMPAÑÍA DAVIVIENDA SEGUROS en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de LA COMPAÑÍA DAVIVIENDA SEGUROS de constatar circunstancias relacionadas con el EVENTO evento y estimar la pérdida liberará a éste de su obligación de indemnizar. La obligación de indemnizar que tiene LA COMPAÑÍA DAVIVIENDA SEGUROS se extinguirá si demuestra que el ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin PERJUICIO perjuicio de que la conducta del ASEGURADO o el ASEGURADO NOMBRADO de la persona asegurada configure el delito de simulación. En caso de SINIESTRO, ni el ASEGURADO ni el ASEGURADO NOMBRADO podrán divulgar la existencia de esta PÓLIZA a TERCEROS sin la previa autorización de LA COMPAÑÍA.
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Samples: Seguro De Hogar Colectivo Deudores Tranquilidad Plena Hogar
Obligaciones relacionadas con la ocurrencia del siniestro. El aviso del SINIESTROsiniestro, se realizará por los medios indicados en las CONDICIONES PARTICULAREScondiciones particulares. La prontitud del aviso favorecerá la celeridad del trámite de reclamación y, cuando corresponda, la inspección en sitio del SINIESTRO indicada en la condición 8.5. por parte de LA COMPAÑÍAreclamación. En caso que el ASEGURADO Asegurado o el ASEGURADO NOMBRADO Asegurado nombrado se encuentre encuentren en posibilidad de avisar del SINIESTRO siniestro a LA COMPAÑÍA la Compañía y no lo haga, dicha omisión se entenderá como una inobservancia de la obligación del deber de colaboración y, en caso que aplique, del deber de disminuir las consecuencias del SINIESTRO, ambos exigidos exigido por los artículos el artículo 43 y 44 de la LRCS. La sanción prevista por la LRCS para la inobservancia del deber de colaboración que afecte, de forma significativa, la posibilidad de LA COMPAÑÍA la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el EVENTO liberará a éste de su obligación de indemnizar. En cuanto a la disminución de las consecuencias del SINIESTRO el incumplimiento de esta obligación por parte del ASEGURADO facultará a LA COMPAÑÍA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. LA COMPAÑÍA quedará liberada de toda prestación derivada del SINIESTRO si el ASEGURADO incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. En todo caso, el ASEGURADO Asegurado o el ASEGURADO NOMBRADO, Tomador deberá notificar el SINIESTRO siniestro a más tardar siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia. Para esos efectos deberá, en el plazo indicado, presentar a LA COMPAÑÍA la Compañía el formulario DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE debidamente completado y con la información que en ese formulario se solicita. Los Como principales medios para dar Aviso de Siniestro siniestro son: i.) a través de la línea telefónica 2503- ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Salvo que el ASEGURADO Asegurado o el ASEGURADO NOMBRADO demuestren Tomador demuestre caso fortuito o fuerza mayor, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en esta condición facultará a LA COMPAÑÍA la Compañía a deducir de la indemnización el valor de los DAÑOS daños que le cause tal incumplimiento. El ASEGURADO Asegurado y el ASEGURADO NOMBRADO Tomador deberán de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, colaborar con LA COMPAÑÍA la Compañía en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de LA COMPAÑÍA la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el EVENTO evento y estimar la pérdida liberará a éste de su obligación de indemnizar. La obligación de indemnizar que tiene LA COMPAÑÍA la Compañía se extinguirá si demuestra que el ASEGURADO Asegurado o el ASEGURADO NOMBRADO Tomador declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin PERJUICIO perjuicio de que la conducta del ASEGURADO Asegurado o el ASEGURADO NOMBRADO Tomador configure el delito de simulación. En caso de SINIESTROsiniestro, ni el ASEGURADO Asegurado ni el ASEGURADO NOMBRADO Tomador podrán divulgar la existencia de esta PÓLIZA póliza a TERCEROS terceros sin la previa autorización de LA COMPAÑÍAla Compañía.
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Samples: Seguro Colectivo De Desempleo