Common use of Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia Clause in Contracts

Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia.  El adjudicatario contará con el personal necesario y suficiente para desarrollar los trabajos objeto de esta contratación, debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la ejecución de los trabajos que tenga encomendados.  El adjudicatario asume la obligación de cumplir las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorial, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.  A efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores el adjudicatario presentará, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio.  En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo sectorial del Metal del Principado xx Xxxxxxxx, aplicable en este caso.  El adjudicatario responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios.  El adjudicatario estará obligado a sustituir temporal o de forma definitiva al personal que no cumpla adecuadamente o no pueda cumplir con las condiciones de organización y funcionamiento del servicio, a criterio del responsable del contrato.  El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.  Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores del servicio derive en una huelga el órgano de contratación deberá ponerse en comunicación con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia, asegurándose, en todo caso, que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios afectados a contar con la prestación del servicio.  El adjudicatario vendrá obligado a comunicar la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo sectorial aplicable o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente.  Xxxxxx obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a GISPASA información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a los servicios que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que aquella pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Juridicas

Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia.  El adjudicatario contratista cumplirá con todas las obligaciones del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, que será aprobado por GISPASA, conforme a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.  El contratista contará con el personal necesario y suficiente suficiente, para desarrollar los trabajos objeto de esta contratación, debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la ejecución de los trabajos que tenga encomendados.  El adjudicatario asume la obligación de cumplir las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorial, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.  A efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores el adjudicatario presentará, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos trabajos, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicioa la ejecución de estos trabajos.  En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo sectorial Convenio Colectivo del Metal Sector de la Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx, aplicable en este caso.  El adjudicatario responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios.  El adjudicatario estará obligado a sustituir temporal o de forma definitiva al personal que no cumpla adecuadamente o no pueda cumplir con las condiciones de organización y funcionamiento del servicioejecución de los trabajos, a criterio del responsable del contrato.  El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación ejecución efectiva de los servicios trabajos contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.  Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores del servicio derive en una huelga el órgano de contratación deberá ponerse en comunicación con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia, asegurándose, en todo caso, que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios afectados a contar con la prestación del servicio.  El adjudicatario vendrá obligado a comunicar la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo sectorial aplicable o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente.  Xxxxxx obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a GISPASA información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a la ejecución de los servicios trabajos, que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que aquella pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales.

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Samples: www.asturias.es

Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia.  El adjudicatario contratista contará con el personal necesario y suficiente suficiente, para desarrollar los trabajos objeto de esta contratación, debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la ejecución de los trabajos que tenga encomendados.  El adjudicatario contratista asume la obligación de cumplir las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorialColectivo de Oficinas y Despachos, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.  A efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores el adjudicatario contratista presentará, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio.  En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo sectorial del Metal del Principado xx XxxxxxxxConvenio Colectivo de oficinas y despachos, aplicable en este caso.  El adjudicatario responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios.  El adjudicatario estará obligado a sustituir temporal o de forma definitiva al personal que no cumpla adecuadamente o no pueda cumplir con las condiciones de organización y funcionamiento del servicio, a criterio del responsable del contrato.  El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.  Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores del servicio derive en una huelga el órgano de contratación deberá ponerse en comunicación con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia, asegurándose, en todo caso, que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios afectados a contar con la prestación del servicio.  El adjudicatario contratista vendrá obligado a comunicar la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo sectorial aplicable de oficinas y despachos o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente.  Xxxxxx obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a GISPASA información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a los servicios que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que aquella pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales.

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Samples: www.asturias.es

Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia.  El adjudicatario contratista contará con el personal necesario y suficiente suficiente, para desarrollar los trabajos objeto de esta contratación, debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la ejecución de los trabajos que tenga encomendados.  El adjudicatario contratista asume la obligación de cumplir las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorialColectivo de los Servicios de Prevención Ajenos, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.  A efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores el adjudicatario contratista presentará, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio.  En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo sectorial del Metal del Principado xx XxxxxxxxConvenio Colectivo de los Servicios de Prevención Ajenos, aplicable en este caso.  El adjudicatario responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios.  El adjudicatario estará obligado a sustituir temporal o de forma definitiva al personal que no cumpla adecuadamente o no pueda cumplir con las condiciones de organización y funcionamiento del servicio, a criterio del responsable del contrato.  El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.  Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores del servicio derive en una huelga el órgano de contratación deberá ponerse en comunicación con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia, asegurándose, en todo caso, que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios afectados a contar con la prestación del servicio.  El adjudicatario contratista vendrá obligado a comunicar la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo sectorial aplicable de aplicación o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente.  Xxxxxx obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a GISPASA información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a los servicios que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que aquella pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales.

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Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia.  El adjudicatario contratista contará con el personal necesario y suficiente suficiente, para desarrollar los trabajos objeto de esta contratación, debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la ejecución de los trabajos que tenga encomendados.  El adjudicatario contratista asume la obligación de cumplir las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorialColectivo del sector, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.  A efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores el adjudicatario contratista presentará, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio.  En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo sectorial Convenio Colectivo del Metal del Principado xx Xxxxxxxxsector, aplicable en este caso.  El adjudicatario responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios.  El adjudicatario estará obligado a sustituir temporal o de forma definitiva al personal que no cumpla adecuadamente o no pueda cumplir con las condiciones de organización y funcionamiento del servicio, a criterio del responsable del contrato.  El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.  Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores del servicio derive en una huelga el órgano de contratación deberá ponerse en comunicación con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia, asegurándose, en todo caso, que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios afectados a contar con la prestación del servicio.  El adjudicatario contratista vendrá obligado a comunicar la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo sectorial del sector aplicable o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente.  Xxxxxx obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a GISPASA información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a los servicios que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que aquella pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales.

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Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia.  El adjudicatario contratista contará con el personal necesario y suficiente suficiente, para desarrollar los trabajos objeto de esta contratación, debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la ejecución de los trabajos que tenga encomendados.  El adjudicatario contratista asume la obligación de cumplir las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorialColectivo del sector para la Industria del Metal del Principado xx Xxxxxxxx, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.  A efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores el adjudicatario contratista presentará, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio.  En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo sectorial Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado xx Xxxxxxxx, aplicable en este caso.  El adjudicatario responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios.  El adjudicatario estará obligado a sustituir temporal o de forma definitiva al personal que no cumpla adecuadamente o no pueda cumplir con las condiciones de organización y funcionamiento del servicio, a criterio del responsable del contrato.  El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.  Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores del servicio derive en una huelga el órgano de contratación deberá ponerse en comunicación con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia, asegurándose, en todo caso, que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios afectados a contar con la prestación del servicio.  El adjudicatario contratista vendrá obligado a comunicar la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo sectorial aplicable del sector para la Industria del Metal del Principado xx Xxxxxxxx o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente.  Xxxxxx obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a GISPASA información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a los servicios que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que aquella pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales.

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Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia.  El adjudicatario contratista contará con el personal necesario y suficiente suficiente, para desarrollar los trabajos objeto de esta contratación, debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la ejecución de los trabajos que tenga encomendados.  El adjudicatario contratista deberá subrogarse en la contratación de los trabajadores que hubiesen venido desempeñando su trabajo en el centro en que se preste el servicio objeto de contrato.  El contratista asume la obligación de cumplir las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorialColectivo del sector de Limpieza de edificios y locales del Principado xx Xxxxxxxx, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.  A efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores el adjudicatario contratista presentará, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio.  En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo sectorial Convenio Colectivo del Metal sector de Limpieza de edificios y locales del Principado xx Xxxxxxxx, aplicable en este caso.  El adjudicatario contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios.  El adjudicatario contratista estará obligado a sustituir temporal o de forma definitiva al personal que no cumpla adecuadamente o no pueda cumplir con las condiciones de organización y funcionamiento del servicio, a criterio del responsable del contrato.  El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.  Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores del servicio derive en una huelga el órgano de contratación deberá ponerse en comunicación con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia, asegurándose, en todo caso, que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios afectados a contar con la prestación del servicio.  El adjudicatario contratista vendrá obligado a comunicar la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo sectorial aplicable del sector de Limpieza de edificios y locales del Principado xx Xxxxxxxx o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente.  Xxxxxx obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a GISPASA información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a los servicios que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que aquella pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales.

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Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia. El adjudicatario contratista contará con el personal necesario y suficiente suficiente, para desarrollar los trabajos objeto de esta contratación, debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la ejecución de los trabajos que tenga encomendados.  El adjudicatario asume la obligación de cumplir las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorial, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.  A efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores el adjudicatario presentará, con anterioridad o junto con la factura mensual de los trabajos los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio.  En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio colectivo sectorial del Metal del Principado xx Xxxxxxxx, Convenio Colectivo aplicable en este caso. El adjudicatario contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios. El adjudicatario contratista estará obligado a sustituir temporal o de forma definitiva al personal que no cumpla adecuadamente o no pueda cumplir con las condiciones de organización y funcionamiento del servicio, a criterio del responsable del contrato. El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas. Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores del servicio derive en una huelga el órgano de contratación deberá ponerse en comunicación con el Órgano de Contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia, asegurándose, en todo caso, que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios afectados a contar con la prestación del servicio.  El adjudicatario vendrá obligado a comunicar la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo sectorial aplicable o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente.  Xxxxxx obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a GISPASA información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a los servicios que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que aquella pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales.

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