MEMORIA JUSTIFICATIVA
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Expediente PA224/19
Contratación por Procedimiento Abierto Simplificado de la Adecuación de la U.G.C. de Urología en Consultas del Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.
1.1. Objeto.
El objeto del contrato es la ejecución de los trabajos de Adecuación de la U.G.C. de Urología en Consultas del Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx.
Los trabajos a contratar son desarrollados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Proyecto de Adecuación de la U.G.C. de Urología en Consultas del Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx, del que forma parte la Memoria, los Planos, las Mediciones, el Estudio Básico de Seguridad y Salud y el Estudio de Gestión de Residuos, que se adjuntan a éste y donde se recogen las prescripciones que han de regir la recepción y puesta en obra de los materiales, equipos y componentes de las instalaciones, la ejecución de las distintas unidades de obra, y los medios auxiliares a emplear, así como las pruebas y ensayos a realizar.
1.2. Codificación.
Este contrato se corresponde con los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, recogida en el Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» X 000 xx 00 xx xxxxx xx 0000:
CPV |
45111100-9 Trabajos de demolición |
45262520-2 Trabajos de albañilería |
45442100-8 Trabajos de pintura |
44230000-1 Trabajos de carpintería para la construcción |
45330000-9 Trabajos de fontanería |
45310000-3 Trabajos de instalación eléctrica |
45331000-6 Trabajos de instalación de calefacción, ventilación y aire acondicionado |
Asimismo, el contrato se corresponde con el siguiente código de la nomenclatura de las Uniones Territoriales Estadísticas en España (NUTS):
Código NUTS: XX-000 (xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx)
1.3. División en lotes.
Este contrato, no se podrá licitar por lotes, ya que por la propia naturaleza de las obras objeto del mismo, no es posible una división desde el punto de vista técnico, al tratarse de una unidad de obra, cuya división resultaría artificial. Existe una imposibilidad técnica de
división lotes debido a que los trabajos a ejecutar se ubican en un mismo espacio y se solapan en su ejecución, haciendo inviable la presencia de varios contratistas y equipos de trabajo diferentes, ya que cada capítulo del Proyecto implica labores complementarias con unidades de otros capítulos, y se podría poner en riesgo la correcta ejecución del contrato. Las obras están basadas en un único proyecto que se declara como obra completa.
1.4. Necesidad e idoneidad del contrato.
Desde el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, se trasladan a GISPASA una serie de necesidades de adecuar y redistribuir espacios dentro de la U.G.C. del Servicio de Urología del HUCA, que pretenden mejorar la capacidad asistencial.
Actualemente, en el local de URODINÁMICA se realizan a los pacientes dos pruebas diferentes: flujometría y urodinámica. Si este local se divide en dos, las listas de espera se reducirían notablemente. Dadas las medidas del local, se hace necesario trasladar estos dos locales al W4.14 y al W4.15 con la consiguiente reubicación de los mismos.
Se hace, asimismo, necesaria una consulta más, y que el despacho de Jefe de Servicio está junto a la Secretaría, con comunicación directa. Además es necesario un aseo adaptado en la sala de espera y un local de información de familiares.
2. DATOS ECONÓMICOS.
2.1. Presupuesto base de licitación.
El importe del presupuesto base de licitación del contrato se desglosa en el siguiente cuadro (en euros):
Presupuesto base Licitación (sin I.V.A.) | IVA (21%) | Presupuesto Base de Licitación (I.V.A Incluido) |
115.211,20 € | 24.194,35 € | 139.405,55 € |
El presupuesto báse de licitación es adecuado a los precios xx xxxxxxx, y comprende todos aquellos gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo necesarios y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el pago de las tasas necesarias relativas a permisos, legalizaciones y aquellas autorizaciones necesarias. Cualquier reposición de mobiliario urbano, jardinería, aceras y calzadas como consecuencia de la ejecución de los trabajos se considera gasto incluido en el contrato. No correrán por cuenta del adjudicatario los costes derivados de la obtención de la licencia de obras.
El presupuesto para la ejecución de estos trabajos, incluye tanto las obras derivadas de la ejecución xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, como la realización de las verificaciones, ensayos y pruebas, así como el control de ejecución de las unidades reseñadas según lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Toda vez que el coste de los salarios de las personas empleadas para la ejecución del contrato, formen parte del precio total del contrato, se incluyen los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx.
Para el cálculo del presupuesto base de licitación se han tenido en cuenta los precios de las unidades de obra afectadas por las mediciones correspondientes, a cuya suma total se ha añadido un 13 % en concepto de gastos generales y un 6 % en concepto de beneficio industrial. Dichos cálculos se recogen en el documento denominado “Mediciones” que forma parte del Proyecto y que se adjunta al Pliego de Cláusulas Jurídicas.
El presupuesto base de licitación (I.V.A. no incluido), no podrá ser rebasado en las ofertas que se presenten, procediendo en caso contrario su exclusión.
El Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a este contrato es el legalmente aplicable y para el presente contrato, sin perjuicio de cambio legal al respecto, en general, el tipo impositivo legal general del 21 por 100, (o porcentaje que se establezca en su caso).
2.2. Justificacion del Presupuesto Base de Licitación
Se detalla el desglose de los conceptos que configuran el presupuesto de licitación y que se recogen en el Proyecto de Adecuación de la U.G.C. de Urología en Consultas del Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx, teniendo en cuenta el desglose de precios unitarios que en cada uno de sus capítulos se detalla:
Capítulo | IMPORTE SIN I.V.A. |
01. Actuaciones previas | 1.424,55 € |
02.Demoliciones | 8.533,78 € |
03.Albañilería | 15.081,71 € |
04.Xxxxxxxx y pinturas | 14.811,91 € |
05. Carpintería y cerrajería | 8.855,81 € |
06. Equipamiento, mobiliario y señalética | 7.389,03 € |
07. Instalación de ventilación y climatización | 11.653,29 € |
08. Instalación de fontanería y saneamiento | 9.130,14 € |
09. Instalación eléctrica y de iluminación | 5.696,77 € |
10. Instalación de Voz- Datos | 8.779,54 € |
11. Protección contra incendios | 622,70 € |
12. Instalaciones especiales | 4.836,90 € |
TOTAL | 96.816,13 € |
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL | 96.816,13 € |
13,00 % Gastos Generales | 12.586,10 € |
6,00 % Beneficio Industrial | 5.808,97€ |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 115.211,20 € |
21,00% I.V.A. | 24.194,35 € |
PRESUPUESTO TOTAL IVA INCLUIDO | 139.405,55 € |
2.3. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, I.V.A. excluido, asciende a 115.211,20 € (ciento quince mil doscientos once euros con veinte céntimos de euro).
En el valor estimado no se han tenido en cuenta las posibles modificaciones del contrato por las causas legalmente establecidas, las cuales no pueden preverse en este momento, por lo que no resulta posible estimar su importe definitivo.
El valor estimado del contrato, ha sido tenido en cuenta, para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que debe someterse.
2.4. Exitencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para GISPASA del cumplimiento de este contrato, de acuerdo con la financiación prevista en el Contrato Programa suscrito entre GISPASA, la Consejeria de Sanidad y el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx el pasado 1 xx xxxxxx de 2018.
2.5. Precio de adjudicacion.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente en la proposición económica, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
2.6. Revisión de precios.
El precio del contrato no será objeto de revisión de precios en ningún caso.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN.
3.1. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo máximo de ejecución del contrato será de NUEVE (9) SEMANAS, según lo establecido en la Memoria.
Su cómputo se iniciará desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo.
3.1. Ampliación del plazo de ejecución.
El plazo contractual sólo será ampliado cuando concurran las circunstancias y requisitos previstos en el Pliego de Cláusulas Jurídicas. Las posibles ampliaciones del plázo serán acordadas de forma expresa por GISPASA.
4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Tipo de contrato | Obras. |
Delimitación | No sometido a regulación armonizada. |
Régimen Jurídico | Privado |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelanteLCSP), se califica el presente contrato como de de obras, cuyo objeto es la ejecución de trabajos de adecuación de locales de un bien inmueble.
El contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el pliego de cláusulas jurídicas y en el Proyecto, del que forman parte la Memoria, el Pliego Técnico, los Planos, las Mediciones, el Estudio de Seguridad y Salud y el Estudio de Gestión de Residuos.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en lo relativo a la preparación y adjudicación del contrato por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204, 205 y 211 f) del mismo texto legal.
Tanto el Pliego de Cláusulas Jurídicas como el Proyecto, revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si hubiera discordancia entre el pliego de cláusulas Jurídicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCJ, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP), los cuadros de precios, los planos, la memoria y el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud del proyecto licitado revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, el documento en que se formalice el contrato, el acta de comprobación del replanteo, el plan de seguridad y salud aprobado por GISPASA, el plan de gestión residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por GISPASA según las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas jurídicas y los plazos parciales que se establezcan con motivo de la aprobación del programa de trabajo o de sus modificaciones.
Asimismo, en lo que no contradiga a las normas antes citadas, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Además, le será de aplicación, cuando la naturaleza de la obra así lo determine, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx y modificado por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley 5/1995, de 6 xx xxxxx, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx en el Principado xx Xxxxxxxx y su Reglamento en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 xx xxxx, Ley 15/1995, de 30 xx xxxx, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados así como las demás normas aplicables.
5. ORGANO CONTRATANTE Y RESPONSABLE DE CONTRATO.
5.1. Órgano de contratación.
El Consejo de Administración del GISPASA es el Órgano de Contratación, sin perjuicio de las facultades de delegación y encomienda de gestión que en su caso realice en lo relativo a la tramitación y ejecución del presente contrato.
5.2. Responsable del contrato. Dirección Facultativa.
El Órgano de Contratación designará una Dirección Facultativa que ejercerá las facultades del Responsable del Contrato conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP. GISPASA comunicará al contratista las personas que asumirán la dirección facultativa de las obras, detallando quiénes ejercerán la dirección de la obra, la dirección de la ejecución de la obra y la coordinación en materia de seguridad y salud. La dirección facultativa será responsable de la comprobación del replanteo, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, conforme a lo dispuesto en los articulos anteriormente citados.
La Dirección Facultativa es la encargada de la supervisión y control de la ejecución de la obra y podrá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y conforme al Proyecto aprobado por el Órgano de Contratación y las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera al contratista el Director de la obra o la Dirección Facultativa del contrato. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes, debiendo quedar reflejadas en el libro de órdenes.
El contratista está obligado a llevar y conservar en la obra el “Libro de Órdenes” y el “Libro de incidencias”, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Dichos libros estarán en todo momento a disposición de la Dirección facultativa del contrato, que deberán consignar en ellos las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. La Dirección Facultativa del contrato podrá acceder en todo momento a los indicados libros y consignar en ellos las órdenes y observaciones que estime convenientes. En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Órdenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de GISPASA una vez efectuada la recepción.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario, además, asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
La Dirección Facultativa de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la Dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
La Dirección Facultativa del contrato podrá inspeccionar las obras cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la
Dirección Facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La dirección de la obra podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
Se consideran además funciones del Responsable del contrato las siguientes:
a. Interpretar el Proyecto y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en la normativa de aplicación.
b. Exigir el cumplimiento de los medios tanto personales como materiales y organización necesarios para la ejecución del contrato.
c. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
d. Apercibir al adjudicatario en caso de apreciar cualquier incidencia surjan durante el desarrollo de la prestación contratada y, en su caso, proponer los oportunos expedientes de penalización conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas jurídicas, y vigilar su cumplimiento.
e. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios, pudiendo estar asistido por facultativos, técnicos, letrados o especialistas como asesores.
f. Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
5.3. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la Dirección de Arquitectura y Servicios de GISPASA.
6. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las notificaciones derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, se realizarán en forma electrónica mediante la dirección electrónica habilitada en la solicitud de participación.
El acceso a la dirección electrónica habilitada se puede realizar mediante certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obtención.
A estos efectos, se tendrá en cuenta las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas, según los requisitos establecidos en él. Para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas se utilizarán los datos designados en dicho anexo y se seguirá el procedimiento recogido en el mismo.
Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada.
Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del
procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
7.1. Solvencia Económica y Financiera.
Como solvencia económica y financiera se exigirá que el licitador tenga un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres útlimo concluidos, sea igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (172.816,80 €).
7.2. Solvencia Técnica.
Como solvencia técnica se exigirá que el licitador haya ejecutado al menos DOS obras en los últimos cinco años, que sean del siguiente grupo y subgrupo de clasificación, por considerarlo el más relevante para el contrato:
Grupo | Subgrupo | Categoría |
C | 4 | b |
por un importe, suma de las dos, igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (172.816,80 €).
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, los valores mínimos de solvencia técnica serán disponer como pesonal técnico mínimo un responsable de obra con experiencia profesional en dos obras del mismo grupo o subgrupo de clasificación, con un presupuesto mínimo en la suma de las dos del 80% del Valor Estimado del contrato.
7.3. Clasificación.
El empresario podrá acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en dicha cláusula o mediante la calificación vigente de clasificación como empresa de obras en los grupos, subgrupos y categorías que se indican, debiendo acreditar todas ellas:
‐ Grupo C: Edificaciones. Subgrupo 4: Albañilería, revocos y revestidos.
‐ Grupo J: Instalaciones mecánicas. Subgrupo 2: De ventilación, calefacción y climatización.
Grupo | Subgrupo | Categoría |
C | 4 | b |
J | 2 | b |
La clasificación no es obligatoria para el contratista.
8. ADJUDICACIÓN.
Procedimiento | Abierto Simplificado |
Tramitación | Ordinaria |
Criterios de Adjudicación | Varios criterios |
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO y tramitación ORDINARIA.
En el procedimiento abierto todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, favoreciendo la concurrencia de los licitadores.
8.1. Criterios de Adjudicación.
El procedimiento abierto simplificado se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 159 de la LCSP y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación determinados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP y que se recogen en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
Estos criterios de adjudicacion se determinan con el fin de velar por la consecución de una obra de gran calidad que responda lo mejor posible a la necesidad del contrato, estando todos ellos vinculados al objeto del contrato y formulados de manera objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminacion, transparencia y proporcionalidad garantizando que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
Estos criterios se han determinado teniendo en cuenta todos los factores que pueden afectar al proceso especifico de la ejecución de los trabajos, de los sistemas de prevención y medidas de seguridad y salud empleados dadas las especiales condiciones de trabajo.
No se admitirán en ningún caso proposiciones por encima del Presupuesto Base de Licitación, (I.V.A. no incluido), establecido en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Jurídicas.
GISPASA tendrá derecho a declararlo desierto siempre que no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Jurídicas, sin que ello determine ningún derecho a indemnización a favor de los ofertantes.
Las proposiciones presentadas se valorarán conforme a los siguientes criterios y en base a la ponderación aquí descrita:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | ASPECTOS NO VALORABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS. | ECONÓMICOS | TOTAL |
Características Técnicas | 25 | 25 | |
Precio | 75 | 75 | |
TOTAL … | 25 | 75 | 100 |
CRITERIOS DE VALORACIÓN | 25 |
Calidad y Valor Técnico en la ejecución de los trabajos Se valorará la memoria técnica propuesta en lo relativo a los siguientes aspectos que afectan a la calidad de las obras ejecutadas y del entorno en que se desarrollan las mismas: Medidas preventivas mediombientales por ser un centro hospitalario: Se valorara la propuesta de medias meidomabientales adoptadas de forma que se reduzca al máximo la afección de la obra a la función asistencial del hospital y del personal, pacientes y familiares, y, en lo relativo a: Delimitación de espacios y cierrres de obra. Sistemas de protección ambiental, cierres, sellado de puertas y señalización. 2 puntos Métodos de demolición para evitar contaminación de ambiente y | 10 puntos |
protección de instalaciones y equipamiento. Medidas a adoptar para la protección de aquellas unidades de obra, instalaciones o equipamientos, presentes en las áreas de actuación y ya rematados, de forma que no sufran menoscabo por el desarrollo de los trabajos. 2 puntos Métodos propuestos para minimizar los ruidos y evitar contaminación acústica en las tareas de demolición para aquellos trabajos ruidosos. 2 puntos Limpieza de obra y gestión de residuos durante la fase de ejecución. Uso de contenedores y bidones en buen estado, debidamente sellados y señalizados. Segregación de los residuos generados, con especial atención de los considerados peligrosos. 4 puntos Medidas en materia de Seguridad y Salud: Se valorarán las medidas que suponiendo una mejora respecto a las previstas en el estudio de Seguridad y Salud, tiendan a minimizar los riesgos durante la ejecución de las obras, así como su coherencia técnica con el proyecto y con los restantes aspectos de su proposición técnica, otorgandose la máxima puntuación a la propuesta que suponga la mayor reducción posible de riesgos, siempre que sea coherente con el proyecto y los restantes aspectos de su proposición técnica. 5 puntos Soluciones técnicas: Se valorarán las soluciones técnicas aportadas tendentes a lograr una alta calidad de los trabajos a ejecutar, especialmente en lo relativo a: Modos de reparación de los pavimentos dañados tras las demoliciones de la obra. 1 punto Detalles de capintería interior. 2 puntos Detalles de acabados. 2 puntos Forma de ejecución propuesta: Se valorará asimismo la planificación de las fases y de los procesos de la obra, aportando personal asignado, tablas de rendimiento y programación temporal de los trabajos. Se valorará la adecuación de los equipos y tablas de rendimientos que ha de ser coherente con el programa de trabajos propuestos y plazo contractual. 4 puntos Suministro y plazos de entrega del material. 1 punto | 5 puntos 5 puntos 5 puntos |
PRECIO | PUNTOS |
Por aplicación de la fórmula Se valorará el precio del importe ofertado. La valoración de la proposición económica se realizará según la siguiente fórmula: Pl - Po N = * M Pl - menor (0,75*Pl, Pm) Dónde: M es la máxima puntuación Pl es el precio de licitación Pm es el precio de la oferta más baja admitida Po es el precio de la oferta a valorar | 75 |
GISPASA tendrá derecho a declararlo desierto siempre que no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Jurídicas, sin que ello determine ningún derecho a indemnización a favor de los ofertantes.
8.2. Solución en caso de desempate.
En el caso de que exista empate entre dos o más ofertas, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de la empresa licitadora que, en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, cuente con el mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en plantilla, y después el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. Si aún persistiera el empate, se tendrá en cuenta el menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. Si aun así, persistiera el empate, se estará al mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de CINCO (5) días hábiles para su aportación.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las entidades licitadoras y se dirigirá a la Mesa de contratación.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate elevándose propuesta de adjudicación a favor del licitador que la haya presentado adecuadamente o, en su caso, del siguiente en el orden de clasificación no afectado por el empate.
Si aun después del empleo de los criterios de desempate previstos persiste la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la Mesa de contratación en el perfil del contratante.
8.3. Ofertas anormalmente bajas.
Teniendo en cuenta la oferta consideradad en su conjunto, las especiales condiciones de ejecución en las que influyen los medios que se vaya a adscribir al contrato, tanto materiales como personales, que tendrán en todo caso una especial afección en el precio, se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económica que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, excluyendose para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media; en el caso de que
sólo se presente una empresa, que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación, ó
que supere el siguiente umbral:
Precio ofertado inferior a 97.929,52 €, considerándose como la cantidad mínima que garantizaría la correcta ejecución del contrato teniendo en cuenta los costes directos e indirectos que lo componen.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas, en el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, y conforme al proyecto de ejecución y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista la dirección facultativa. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que resulten vinculantes a las partes.
El contratista, en el plazo de cinco días hábiles desde que haya tenido conocimiento de la orden o instrucción de la dirección facultativa, podrá comunicar por escrito a GISPASA sus discrepancias sobre las mismas para que se pronuncie sobre ellas.
9.1. Dirección Facultativa.
GISPASA comunicará al contratista las personas que asumirán la dirección facultativa de las obras, detallando quiénes ejercerán la dirección de la obra, la dirección de la ejecución de la obra y la coordinación en materia de seguridad y salud. La dirección facultativa será responsable de la comprobación del replanteo, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, conforme a lo dispuesto en los articulos
237 a 241 de la LCSP. Cuando en el Pliego de Cláusulas Jurídicas se cite a la dirección facultativa se entenderá que se hace referencia a cualquiera de sus miembros.
9.2. Responsables de la obra por parte parte del contratista, equipos residentes, apoyo técnico y medios materiales.
El contratista deberá indicar a GISPASA en el plazo máximo de quince días, una vez recibida la comunicación de la adjudicación del contrato, relación detallada de la siguiente información:
- Relación del personal que pondrá al servicio de las obras, por oficios y categorias. Especialmente se han de detallar los nombres y, en su caso, cualificación profesional de las personas que estarán a cargo de la obra, actuando de interlocutores por parte de la empresa con la Dirección Facultativa y GISPASA.
Dicho personal será el encargado de suscribir el correspondiente acuse de recibo de las órdenes de obligado cumplimiento que diera cualquier miembro de la Dirección Facultativa, o Responsable del Contrato, cuando fueran por escrito, utilizando el Libro de Órdenes.
El contratista deberá comunicar previamente al Órgano de Contratación cualquier sustitución del personal comprometido para la ejecución del contrato. La sustitución de las personas propuestas por otras, que deberán tener, al menos, la misma cualificación profesional, deberá ser autorizada por GISPASA.
GISPASA tendrá la facultad en todo momento de solicitar al contratista la sustitución de algún miembro del equipo de obra, si a su juicio éste no estuviese cumpliendo con sus obligaciones perjudicando la buena marcha de las obras. En tal caso GISPASA lo notificará por escrito, estando obligado el contratista a proponer un candidato para reemplazar a dicha persona por otra con el perfil, cualificación y experiencia
adecuadas al puesto en cuestión, en el plazo de 5 días naturales desde la notificación.
- Maquinaria, medios auxiliares , servicios, instalaciones y construcciones provisonales que habran de emplear en la ejecución de los trabajos. El equipo quedará adscrito a la obras en tanto se hallen ene ejcución las unidades para las que ha de utilizarse, no pudiendo retirarse sin el consentimiento expresso de la Dirección Facultativa y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados, siempre que su reparación exija plazos que aquélla estime han de alterar el programa de trabajo. La Dirección Facultativa podrá rechazar cualqueir elemento que considere inadecuado para el trabajo en la obra.
GISPASA podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones ni dar lugar a las suspensión o resolución del contrato por retraso en el pago.
9.3. Plan de Seguridad y Salud y Plan de Gestión Medioambiental.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo; sin perjuicio del resto de obligaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas en lo relativo al personal adscrito a la ejecución del contrato, correrá a su cargo la elaboración del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y su ejecución. El Plan de Seguridad y Salud debe someterse a la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud.
Si por cumplir el contratista el plazo indicado para la presentación del citado Plan, no fuera posible empezar las obras, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo, instar la resolución del contrato por el retraso en el inicio o la suspensión de su ejecución o reclamar indemnización alguna.
En dicho Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, se incluirán, en su caso, las propuestas de medias alternativas de prevención que el contratista proponga cdon la correspondiente justificación técnica, que no pueen implicar disminución de los niveles de protección previsto en el estudio o estudio básico o, en su caso, en su proposición técnica. Las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no pueden implicar disminución del importe total previsto en el estudio o, en su caso, en su proposición técnica.
La modificación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo se llevará a cabo por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificacione que puedan surgir a lo largo de la obra, y siempre con la aprobación expresa de GISPASA, previo informe del Coordinador en materia de Seguridad y Salud.
Correrán a cargo del contratista los gastos que se originen en relación con la elaboración, cumplimiento y control del Plan de Seguridad y Salud.
9.4. Responsabilidad por la correcta ejecución de las obras.
El contratista responderá, incluso durante el plazo de garantía, de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiera, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de GISPASA o la dirección facultativa hayan examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquéllas en las mediciones y certificaciones parciales.
Si se advirtieran vicios o defectos en el desarrollo de las obras o se tienen razones fundadas para creer que existen ocultos en la obra ejecutada, la dirección facultativa o GISPASA podrán ordenar al contratista, durante el curso de la ejecución e incluso durante el plazo de garantía, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en que se den aquellas circunstancias o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos.
Si la dirección facultativa o GISPASA ordenan la demolición y reconstrucción por advertir vicios o defectos patentes en la obra, los gastos de esas operaciones serán de cuenta del contratista.
En el caso de ordenarse la demolición y reconstrucción de unidades de obra por creer existentes en ellas vicios o defectos ocultos, los gastos incumbirán también al contratista, si resulta comprobada la existencia real de aquellos vicios o defectos; caso contrario correrán a cargo de GISPASA.
Si la Dirección facultativa estima que las unidades de obra defectuosas y que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a GISPASA la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por GISPASA, a no ser que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de GISPASA, aún cuando éstas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligació alguna para GISPASA, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que GISPASA pueda exigirle.
9.5. Carteles anunciadores, vallas, iluminiación y señalización.
El contratista está obligado a instalar y conservar, a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras en modelo que facilitará GISPASA, así como las necesarias vallas y otros elementos de cerramiento que se requieran, la iluminación nocturna necesaria y las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
Para el abono de la primera certificación será necesaria la presenteción de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. También se consideran incluidos los costes de las obras necesarias para la correcta conlocaación de dicha señalización.
9.6. Gastos diversos.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la formalización y ejecución del contrato, incluidos los siguientes:
a) Los gastos por la redacción de los proyectos específicos de instalaciones adecuados al proyecto inicial y, cuando proceda, su dirección.
b) La gestión de los trámites precisos para la aprobación, pruebas preceptivas y obtención de los permisos pertinentes de autorización, de puesta en marcha, alta o legalización de todas las instalaciones y suministros, así como el pago de los honorarios, precios, tarifas o tributos correspondientes.
c) La tramitación ante los organismos, administraciones y empresas competentes de las autorizaciones y permisos que requiera la ejecución de las obras y la ocupación, mantenimiento o reposición de las vías de comunicación, servicios afectados o cualquier otra actuación que exija la ejecución, así como el pago de los precios, tarifas o tributos correspondientes, excepto la tramitación y abono de la licencia de obras correspondiente al proyecto a ejecutar que será de cuenta de GISPASA.
d) Los gastos por los consumos correspondientes a los suministros que se originen con motivo de la ejecución de las obras
e) Los derivados de la limpieza de viarios y reposición de mobiliario urbano, jardinería, aceras y calzadas u otros elementos del Complejo Hospitalario, que presenten roturas por razón de los trabajos realizados.
9.7. Despeje final de las obras y condiciones de entrega.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán por el contratista a su situación inicial antes de la recepción de las obras.
En las obras de edificación, el contratista está obligado a entregar la obra de forma que pueda ser utilizada y puesta de inmediato en servicio, incluida la primera limpieza, tanto de suelos como xx xxxxxxxxx y de los demás elementos que lo requieran.
9.8. Abandono de la obra.
El contratista no podrá abandonar la ejecución de las obras sin autorización expresa de GISPASA. Se considerará abandono de la obra el cese en su ejecución sin que exista actividad en la misma y/o la no presencia de trabajadores de la empresa por más de cinco días consecutivos sin conocimiento de la Dirección facultativa y/o autorización expresa de GISPASA.
10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, se realizará con las garantías de continuidad, eficiencia, seguridad y disponibilidad convenidas en los documentos contractuales.
10.1. Derechos del contratista. Abono del precio y régimen de pagos.
1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio de adjudicación, de los trabajos realizados con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones escritas dadas por GISPASA.
2. GISPASA expedirá certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante el periodo de que se trate, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición fianl y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, conforme al régimen y los límites previstos en los artículos 155 y 156 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
4. El contratista podrá ceder a a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y GISPASA expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
5. GISPASA, procederá al abono del precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, tal y como establece el artículo 198.4 LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el responsable de la
unidad de seguimiento. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante GISPASA a la que le corresponde la tramitación de la misma.
6. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo de devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante GISPASA, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la aprobación de la certificación de obra correspondiente.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante GISPASA, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que GISPASA haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
7. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a GISPASA, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
8. Si la demora de GISPASA fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
9. Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista, la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si GISPASA recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el adjudicatario en las oficinas de GISPASA. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el adjudicatario tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
10.2. Ritmo de ejecución.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección facultativa existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
10.3. Obligaciones Generales.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en los Pliegos, el contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para GISPASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato (gastos de entrega y transporte…), así como la obtencion de licencias y el abono de cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operaciones a desarrollar y que no se encuentren excluidas en los Pliegos.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a GISPASA de toda cantidad que viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El contratista está obligado a entregar a GISPASA, o a la empresa a la que ésta encargue el tratamiento de datos, cuantos registros le sean requeridos para la comprobación del cumplimiento de la prestación contratada, para la realización de cualquier notificación a la Autoridad Administrativa correspondiente, o para cualesquier otro trámite que GISPASA necesite realizar, remitiendo comunicados de siniestros por cualquier via o procedimiento, o de haberlo, mediante soporte informático de gestión y tramitación de siniestros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de tansparencia, acceso a la información y buen gobierno, el contratista está obligado a suministrar a GISPASA, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
10.4. Obligaciones relativas al personal. Obligaciones sociales y de transparencia.
El contratista cumplirá con todas las obligaciones del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, que será aprobado por GISPASA, conforme a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
El contratista contará con el personal necesario y suficiente, para desarrollar los trabajos objeto de esta contratación, debiendo contar éste con la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la ejecución de los trabajos que tenga encomendados.
El adjudicatario asume la obligación de cumplir las obligaciones salariales mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorial, así como a llevar a cabo el pago de los salarios en las condiciones en él establecidas.
A efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones anteriores el adjudicatario presentará, con anterioridad o junto con la factura de los trabajos, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito a la ejecución de estos trabajos.
En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx, aplicable en este caso.
El adjudicatario estará obligado a sustituir temporal o de forma definitiva al personal que no cumpla adecuadamente o no pueda cumplir con las condiciones de organización y ejecución de los trabajos, a criterio del responsable del contrato.
El reemplazo de personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la ejecución efectiva de los trabajos contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
Xxxxxx obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a GISPASA información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a la ejecución de los trabajos, que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que aquella pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales.
10.5. Otras obligaciones relativas al personal.
Con el fin de dotar al personal al servicio del contratista de la cualificación profesional adecuada y la formación continua que permita el reciclaje de los conocimientos profesionales para la profesión y los trabajos que tengan encomendados, el contratista deberá:
o Desarrollar, mantener y aplicar un programa de información y formación continua, que permita mantener al personal continuamente informado e instruido sobre sus propias tareas y con respecto a:
Los riesgos, reglas y procedimientos relevantes de Seguridad y Salud en el trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y demás requisitos legales;
Normativa y medidas de prevención y seguridad contra incendios, con especial énfasis en el conocimiento y aplicación práctica del Plan de Emergencia y Autoprotección del hospital;
Mejorar el uso eficiente de la energía y los recursos dentro de las instalaciones del hospital;
Atención a los usuarios, visitantes, compañeros, mostrando cortesía y consideración en todo momento.
Cumplimentar y mantener permanentemente actualizados los registros de capacitación de su personal donde volcará toda la información acerca de la formación recibida.
o El contratista asegurará que todo el personal esté vestido de forma correcta y presentable con uniformes apropiados y lleve ropa de trabajo (incluyendo ropa de protección y calzado cuando se requiera), mantenga un elevado nivel de higiene personal acorde con sus tareas asignadas, y lleve visible de manera permanente los medios de identificación establecidos en el Hospital para todo el personal.
El personal de las empresas contratistas que por razón del desempeño de prestaciones objeto del presente contrato, permanezca en las instalaciones hospitalarias, deberá seguir las siguientes normas:
o No podrá tener acceso a aquellos servicios que correspondan exclusivamente a los empleados públicos, tales como cursos de formación, servicio médico, aparcamientos, reconocimientos médicos, etc.
o Tendrá acceso a las cafeterías, comedores, en las condiciones que correspondan al público en general.
o En ningún caso podrá percibir indemnizaciones por razón de servicio con cargo a los presupuestos de GISPASA.
o No tendrán acceso al correo electrónico corporativo. Si fuera estrictamente necesario dotarles de cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo. Tampoco podrán tener acceso, salvo en situaciones muy excepcionales, a la Intranet corporativa, y en ese caso limitado a los aspectos relacionados con la ejecución del servicio.
o Las tarjetas de control de acceso del personal de la contratista serán especiales y distintas de las de los empleados públicos, y no incorporarán el control horario del trabajador.
o En ningún caso se proveerá a los trabajadores de la empresa de tarjetas de visita corporativas.
10.6. Condiciones especiales de ejecución.
Son condiciones especiales de ejecución que darán lugar a la imposición de las penalidades que se determinan en la cláusula correspondiente, teniendo en cuanta que las obras desarrollará en un Hospital en funcionamiento y dentro de sus instalaciones las siguientes:
Garantizar que durante la ejecución de las obras se cumplirá la legislación en materia de prevención de riesgos laborales a fin de reducir la siniestralidad laboral, garantizando la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo durante el plazo de ejecución de los trabajos.
Mantener los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato de forma que se reduzca al máximo la afección de la obra a la función asistencial del HUCA y del personal, pacientes y familiares, en lo relativo a:
o Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo
o Uso de contenedores y bidones en buen estado, debidamente sellados y señalizados.
o Segregación de los residuos generados, con especial atención de los considerados peligrosos.
10.7. Cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales y Control de Calidad y Medio Ambiente
10.7.1. Prevención de Riesgos Laborales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulgen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista deberá satisfacer todo lo previsto, en su Sector, por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. En especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (art.15 de la Ley 31/1995), información de los trabajadores (art.18 de la Ley 31/1955), formación de los trabajadores (art.19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (art.17 de la Ley 31/1955),recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores y suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir.
El contratista podrá realizar los trabajos de control de Seguridad y Salud de las obras de instalación con sus propios medios y/o subcontratando total o parcialmente a otra u otras empresas estos servicios o su auditoría independiente.
A efectos de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, el adjudicatario aportará la declaración jurada. Una vez adjudicado el contrato, como requisito imprescindible antes del comienzo de los trabajos, se deberá presentar ante GISPASA la siguiente documentación:
1. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para los trabajos a realizar.
1.1 Riesgos que pudieran afectar a sus trabajadores en nuestras dependencias, en el desempeño de sus funciones y la planificación de las medidas preventivas y de protección a aplicar, detallando:
- Relación de los equipos de trabajo a utilizar detallando su certificación.
- Protocolos, procedimientos o métodos a aplicar.
- Las situaciones que según establece el RD 604/2006 sea necesaria la presencia de recursos preventivos.
1.2 Riesgos específicos de las actividades a desarrollar por su empresa en el centro de trabajo de GISPASA que pueden afectar a terceros, que deberá incluir:
- Identificación de dichos riesgos y medidas preventivas y de protección a adoptar.
- Actividades o situaciones incompatibles.
2. Respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en nuestro centro de trabajo.
2.1. Acreditación por escrito de la información transmitida a los trabajadores, incluida la información facilitada por el Servicio de Prevención de GISPASA sobre los riesgos presentes en el centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia.
2.2. Acreditación por escrito de la formación recibida por los trabajadores.
En caso de subcontratación, se hace extensivo las mismas obligaciones a la empresa subadjudicatario, siendo el adjudicatario el responsable de su recopilación y entrega a GISPASA.
Dichos requisitos serán acreditados ante GISPASA, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva a la finalización y recepción del mismo.
10.7.2. Control de Calidad y Medio Ambiente.
GISPASA es una empresa comprometida con la protección del medio ambiente y cumple con los requisitos de de las normas UNE-EN ISO 9001-2008 Y UNE-EN ISO 14001:2004 en calidad y medio ambiente respectivamente , disponiendo de los correspondientes certificados emitidos por AENOR. En consecuencia, GISPASA solicita y exige al contratista su colaboración en el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos y en la correcta actuación ambiental, es decir, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable a las actividades que desempeña, así como a otros requisitos que GISPASA suscriba.
El contratista deberá colaborar activamente con GISPASA en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales asociados a su actividad y servicios, y en la obtención de datos relativos al seguimiento de aspectos ambientales derivados de la ejecución de este contrato (consumo de recursos, generación de residuos, vertidos, etc.).
Todo ello deberá llevarse a cabo mediante una competencia, concienciación y formación ambiental del personal adecuada, por lo que GISPASA pondrá a disposición del adjudicatario nuestro Sistema Integrado de Gestión (Calidad y Medio Ambiente) que incluyen entre otros temas la correcta gestión de residuos en las instalaciones del nuevo Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx, el consumo responsable y el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión.
El contratista responderá de cualquier incidente medioambiental que causara. Para evitarlos adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas en especial las relativas a evitar vertidos indeseados, emisiones contaminantes, y abandono de cualquier tipo de residuo con extrema atención a la gestión de peligrosos.
También el contratista adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.
A continuación se relaciona una lista no exhaustiva de algunas prácticas a las que el contratista se compromete a asumir para conseguir una buena gestión ambiental.
Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo (lo tramitará a través de gestor autorizado)
Uso de contenedores y bidones en buen estado, debidamente sellados y señalizados.
Segregación de los residuos generados, con especial atención de los considerados peligrosos.
Previsión de derrames, y prohibición de proceder a cualquier vertido incontrolado.
Informará inmediatamente al departamento de Calidad, Prevención y Medio Ambiente de cualquier incidente medioambiental que se produzca en el desarrollo de sus trabajos.
GISPASA se reserva el derecho de proceder a la paralización de los trabajos en caso de riesgo para los trabajadores
11. SEGUROS
11.1. Seguro de Responsabilidad Civil.
El contratista vendrá obligado a indemnizar cualquier tipo de daños, personales, materiales, perjuicios consecuenciales, derivados de la ejecución del servicio adjudicado, tanto a GISPASA y sus dependientes como a terceros.
A efectos de garantizar la indemnización, el contratista deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que contemplará las siguientes coberturas y condiciones mínimas:
LIMITE MINIMO DE INDEMNIZACION: 600.000 €.
RESPONSABILIDADES Y COBERTURAS GARANTIZADAS:
1. Responsabilidad Civil de Explotación.
2. Responsabilidad Civil Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas (incluyendo montaje y desmontaje)
3. Responsabilidad Civil Patronal (Sublímite por víctima no inferior a 300.000€).
4. Responsabilidad Civil Locativa por daños a las instalaciones de GISPASA.
5. Responsabilidad civil post-trabajos.
6. Responsabilidad Civil Cruzada. (incluyendo montaje y desmontaje.) (sólo en el caso de que se autorice al adjudicatario la intervención de contratistas y subcontratistas, así como la intervención de varias empresas en la ejecución del contrato)
7. Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y criminales.
FRANQUICIA:
La Aseguradora certificará que en caso de siniestro indemnizable por la póliza, abonará el 100% de la indemnización al perjudicado independientemente de reservarse el derecho de reclamación al asegurado de la franquicia correspondiente.
ASEGURADO ADICIONAL:
x. XXXXXXX y sus dependientes SIN PERDER LA CONDICION XX XXXXXXX EN LA PÓLIZA y los contratistas y subcontratistas en su caso.
La vigencia del seguro deberá mantenerse durante todo el periodo de contratación del servicio adjudicado.
El objeto del seguro es garantizar el aseguramiento de las reclamaciones y sus consecuencias económicas derivadas de cualquier responsabilidad civil que se formulen en relación con la realización de los trabajos adjudicado contra el contratista asegurado, los subcontratistas en su caso y GISPASA y sus dependientes.
A estos efectos, la póliza deberá incluir expresamente en el apartado actividad asegurada/descripción del riesgo el servicio a prestar a GISPASA objeto de esta contratación.
11.2. Seguro Todo Riesgo de Construcción.
La empresa adjudicataria del contrato se compromete a suscribir y mantener en vigor durante la ejecución de las obras y hasta la recepción de las mismas incluyendo el periodo de garantía, un seguro de todo riesgo de construcción por el importe del precio de adjudicación del contrato excluyendo el I.V.A.
Este seguro cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los bienes propiedad de GISPASA que pudieran verse afectados por la ejecución de los trabajos. GISPASA será asegurado adicional en la póliza.
La Póliza de Todo Riesgo de Construcción cubrirá los daños que puedan sufrir las obras realizadas y las que se encuentren en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
Daños a bienes preexistentes. Incluye mural de X. Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx.
Riesgos extraordinarios de la naturaleza
Huelga, motín y conmoción civil
Terrorismo
Consecuencia de errores de diseño, defecto de mano de obra o de materiales
Gastos de desescombro, demolición, desembarre, retirada de lodos y traslado de restos
Honorarios profesionales.
Gastos extraordinarios (horas extraordinarias, trabajos nocturnos y transporte urgente)
Extinción de incendios
Mantenimiento amplio (coincidente con el periodo de garantía, como mínimo 12 meses)
Transporte de bienes y equipos dentro xxx xxxxxxx de la obra
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de realización de las obras, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato.
Momento de entrega de la póliza: Previa a la firma del contrato, el adjudicatario aportará certificado de la Aseguradora en el que se determinará lo establecido en el párrafo anterior y en que también se justificará el pago de la correspondiente prima y debiendo constar su compromiso de comunicar a GISPASA la anulación de la póliza o cualquier modificación sustancial en sus condiciones.
Todo esto sin perjuicio de que GISPASA pueda solicitar copia de la póliza emitida cuando así lo considere necesarioReponsabilidad, seguridad, confidencialidad e intercambio de información
12. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si GISPASA acordara una suspensión de las obras, ya sea “temporal parcial”, “temporal total”o “definitiva” en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a que
se acuerde la suspensión se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión que deberá ser firmada por un representante de GISPASA, el Director Facultativo de las obras y el contratista.
En el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente a que se acuerde la suspensión deberá unirse al Acta, como Xxxxx, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y de los materiales acopiados a pie de obra para su uso exclusivo en las mismas.
Acordada la suspensión, GISPASA abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Es causa de resolución del contrato el desistimiento o la suspensión de las obras ya iniciadas por un plazo superior a ocho meses acordada por GISPASA.
Cuando se produzca la suspensión de la iniciación de las obras por parte de GISPASA y ésta dejase transcurrir seis meses sin dictar acuerdo sobre la misma y notificarlo al contratista éste,tendrá derecho a la resolución del contrato.
La suspensión definitiva de las obras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del Órgano de Contratación, a propuesta del Director Facultativo. El desistimiento de las obras por parte de GISPASA tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de las mismas.
13. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hagan necesarias.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la ejecución del contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
La aprobación de modificaciones seguirá el procedimiento previsto en el artículo 242 LCSP. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el Órgano de Contratación originarán responsabilidad en el contratista.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarae la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) dias naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Asimismo, cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en las condiciones establecidas en el articulo 206 LCSP y deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 LCSP y artículo 102 RGLCAP. Igualmente deberán formalizarse con arreglo a lo señalado en el articulo 153 de la LCSP, y publicarse de acuerdo con lo establecido en los articulos 207 y 63 LCSP.
13.1. Modificaciones contractuales previstas.
No se contemplan modificaciones previstas.
13.2. Modificaciones contractuales no previstas.
Excepcionalmente, cuando sea necesario por razones de interés público podrán introducirse modificaciones no previstas según lo establecido en la cláusula 17.1 o que habiendo sido previstas no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, cuando se justifique la concurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
En el procedimiento que se instruya para la adopción del acuerdo de modificación del contrato, deberá darse audiencia al contratista.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el derecho privado, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, relativo a la sucesión del adjudicatario.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre GISPASA y el adjudicatario.
4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
5. La demora en el pago por parte de GISPASA por plazo superior a 6 meses
6. El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a las normas previstas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato con exclusión del IVA.
8. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma y/o el incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado xx Xxxxxxxx.
9. La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
10. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
11. La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de GISPASA.
12. El desistimiento.
13. El incumplimiento de la adscripcion de medios comprometida.
14. El incumplimiento de las medidas de seguridad y salud ofertadas con el adjudicatario.
15. No acudir al acto de Comprobación del Replanteo, salvo que medie causa justificada de fuerza mayor apreciada por GISPASA.
16. La no presentación en plazo de la documentación recogida en la cláusula 22.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Jurídicas.
Serán asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el Pliego de Cláusulas Jurídicas o en el contrato.
14.1. Efectos de la resolución.
Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes:
Cuando la resolución del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre GISPASA y el adjudicatario.
El incumplimiento por parte de GISPASA de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a GISPASA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en el número 7 anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por GISPASA al amparo del artículo 205 LCSP.
Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnizacón equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, I.V.A. excluido.
En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de GISPASA por plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, I.V.A. excluido.
En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, I.V.A. excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran ejecutado.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en los números 2, 4, 6 y 7 anteriores, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, GISPASA podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
15. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
El plazo de garantía tendrá una duración de un año y se contará desde la recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Si hubiesen tenido lugar recepciones parciales de obra, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.
Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la conservación y policía de la obra, siendo responsable de los daños intríseco que en ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Director facultativo.
Si se descuidase dicha obligación y peligrase la obra, GISPASA podrá ejecutar los trabajos necesarios para evitar el daño, x xxxxx del contratista.
Dentro del plazo de quince días naturales anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados, y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
15.1. Responsabilidades del contratista.
La responsabilidad civil por vicios o defectos de la obra será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a la Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación, se deba responder.
No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, el contratista responderá con ellos de forma solidaria.
El contratista responderá directamente de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
Cuando el contratista subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
Asimismo, el contratista responderá directamente de los daños materiales causados en la obra por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
Las responsabilidades por daños no serán exigibles al contratista, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto xx xxxxxxx (diferente de los sujetos expresados en los tres apartados anteriores) o por el propio perjudicado por el daño.
Este régimen de responsabilidad es independiente y compatible con las obligaciones específicas del contratista durante el plazo de garantía y con la responsabilidad de carácter contractual o extracontractual que pueda exigirse conforme al derecho privado.
16. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
16.1. Cesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2
b) LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando la adjudicación se realice a favor de una UTE creada específicamente para la ejecución del contrato, se permite la cesión de las participaciones de esa sociedad; el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual se requerirá la previa autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigirán los siguientes requisitos:
Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en los apartados siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato; no será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o se haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con GISPASA y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
16.2. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 74 por 100 del importe de la adjudicación, siendo las partidas sujetas a subcontratación los trabajos de actuaciones previas, demoliciones y albañilería, con el fin de asegurar una gran calidad en los trabajos constructivos.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 LCSP; de forma supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El Órgano de Contratación podrá establecer la tareas críticas de la obra que no puede ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal.
La Dirección Facultativa o cualquier representante del Órgano de Contratación podrán acceder en cualquier momento al Libro de Subcontratación y a la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza cada empresa.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a GISPASA con arreglo estricto a los Pliegos y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga GISPASA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2
b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 LCSP.
GISPASA comprobará, de conformidad con el artículo 217.2 LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al
30 por ciento del precio del contrato en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
17. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos de los Pliegos, el Proyecto y del resto de documentos contractuales, y a satisfacción de GISPASA la totalidad del contrato.
17.1. Recepción de las obras.
A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de 20 días hábiles, por escrito a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas.
La recepción de las obras exigirá por parte de GISPASA Un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra.
A la recepción de las obras a su terminación ,y a los efectos establecidos en el párrafo anterior, concurrirá un representante de GISPASA, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Director Facultativo, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantia.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
17.2. Documentación a aportar por el contratista antes de la recepción. Otros trámites.
Con carácter previo a la recepción, y en un plazo máximo de 15 dias desde la notificación de la terminación de los trabajos, el contratista aportará a GISPASA la siguiente documentación:
a) Una relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el desarrollo de la obra (proveedores, subcontratistas, instaladores, etc.), materiales, sistemas constructivos empleados, instalaciones, etc.
b) Las certificaciones, garantías, etc. de los materiales e instalaciones, tanto de las realizadas por la empresa de control como de los diferentes fabricantes e instaladores.
c) Los planos, en formato “AUTOCAD”, a partir de original entregado por GISPASA, de todas las instalaciones ejecutadas en la obra de acuerdo a su estado definitivo.
d) La documentación técnica necesaria – planos “as built”, planos de proyectos específicos, etc, para la legalización de la instalación, las instrucciones para su funcionamiento y mantenimiento así como las medidas relacionadas con la prevención de la seguridad y salud que deban adoptarse.
Sin perjuicio de la documentación anterior, el contratista deberá obtener las legalizaciones y las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones.
El incumplimiento de la obligación de entregar esta documentación en plazo suspenderá, automáticamente, el plazo para la recepción de la obra, sin perjuicio de la resolución del contrato. La última certificación ha de incluir los trabajos relacionados en este apartado, al figurar en el presupuesto, no considerándose terminada la obra, hasta que no se haya entregado toda esta documentación.
17.3. Acto de recepción.
El contratista, que podrá ser asistido, si lo estima oportuno, por su facultativo, tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación el representante de GISPASA le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones que considere oportunas.
Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de la obra, en el que conste un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción.
Del resultado de la recepción se levantará un Acta al que se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de la obra, en el que conste un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción. En el Acta, que suscribirán todos los asistentes retirando un ejemplar original cada uno de ellos, se hará constar:
a) Las partes que intervienen.
b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
c) El coste final de la ejecución material de la obra.
d) La garantía prestada por el adjudicatario.
e) Xxxxx para el inicio de la medición general de la obra.
f) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas. En caso de existir reservas, el director de las obras o el representante de GISPASA señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos.
Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, GISPASA podrá conceder un nuevo plazo o resolver el contrato. Una vez subsanados los defectos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. En caso de incumplimiento de dicho plazo, GISPASA podrá imponer al adjudicatario las penalidades previstas por incumplimiento del plazo final de la obra, sin perjuicio de la resolución del contrato.
17.4. Rechazo de la recepción.
GISPASA podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. GISPASA podrá imponer al contratista las penalidades previstas por incumplimiento del plazo final de la obra, que se computarían desde el momento en que éste hubiese finalizado, sin perjuicio de la resolución del contrato por incumplimiento del plazo final en el supuesto de que transcurrido el plazo previsto para proceder a una nueva recepción ésta no pudiera intentarse o fuese rechazada por GISPASA.
17.5. Ocupaciones parciales.
A efectos de que otras empresas puedan ejecutar otros trabajos no incluidos en este contrato, GISPASA podrá acordar la ocupación parcial de las zonas afectadas en las condiciones que menos afecten a la ejecución de este contrato. Estas ocupaciones parciales no tendrán carácter de recepción de la obra. El adjudicatario deberá facilitar el acceso a dichas zonas para la planificación, preparación, ejecución y el desarrollo de los correspondientes trabajos.
18. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN.
18.1. Medición general de la obra.
Recibidas las obras sin reservas o una vez subsanadas estas, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción sin reservas o desde la subsanación de éstas, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general que efectuará el director de la obra.
Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, si lo hubiera, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra a GISPASA. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra.
El resultado de la medición se notificará al adjudicatario para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito en el plazo de cinco días hábiles a GISPASA por conducto del director de la obra, el cual las elevará a aquél con su informe en el plazo xx xxxx días hábiles.
18.2. Relación valorada y certificación final.
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, GISPASA deberá aprobar y abonar la certificación final de las obras ejecutadas a cuenta de la liquidación del contrato.
18.3. Liquidación del contrato.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación se notificará al adjudicatario para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del adjudicatario o del transcurso del plazo establecido para tal fin, GISPASA deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
19. DAÑOS Y PERJUICIOS E IMPOSICION DE PENALIDADES.
19.1. Régimen de Daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por GISPASA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, GISPASA procederá a la imposición de las penalidades conforme a lo dispuesto en la presente cláusula.
19.2. Imposición de penalidades.
19.2.1. Penalidades por incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución.
Cuando el adjudicatario incumpla las condiciones especiales de ejecución que a continuación se relacionan, el órgano de contratación le impondrá las siguientes penalidades:
Garantizar que durante la ejecución de las obras se cumplirá la legislación en materia de prevención de riesgos laborales o fin de reducir la siniestralidad laboral, garantizando la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo durante el plazo de ejecución de los trabajos.
o En relación a los riesgos que pudieran afectar a sus trabajadores en nuestras dependencias, en el desempeño de sus funciones y la planificación de las medidas preventivas y de protección a aplicar, detallando:
Relación de los equipos de trabajo a utilizar detallando su certificación. 200 euros por cada equipo sin certificar.
Las situaciones que según establece el RD 604/2006 sea necesaria la presencia de recursos preventivos. 200 euros por cada ausencia de recurso preventivo.
o Riesgos específicos de las actividades a desarrollar por su empresa en el centro de trabajo de GISPASA que pueden afectar a terceros, que deberá incluir:
Identificación de dichos riesgos y medidas preventivas y de protección a adoptar. 200 euros por cada medida incumplida
Actividades o situaciones incompatibles. 200 euros por cada situación incompatible detectada.
Mantener los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato de forma que se reduzca al máximo la afección de la obra a la función asistencial del HUCA y del personal, pacientes y familiares, en lo relativo a:
o Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo. 60 euros por día de incumplimiento.
o Uso de contenedores y bidones en buen estado, debidamente sellados y señalizados. 60 euros por día de incumplimiento.
o Segregación de los residuos generados, con especial atención de los considerados peligrosos. 60 euros por día de incumplimiento.
19.2.2. Penalidades sobre incumplimientos del contratista.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de GISPASA. Podrán ser motivo de penalización los siguientes incumplimientos y defectos en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato:
Incumplimiento del plazo total del contrato o, en su caso, de los plazos parciales
Cumplimiento defectuoso o parcial
Incumplimiento de obligaciones en materia de subcontratacion.
Incumplimiento de la obligación de entrega de la documentación requerida para la recepción de la obra.
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 16 xxx Xxxxxx de Clásulas Jurídicas
Las penalizaciones consistirán en la deducción de un porcentaje en el importe de las facturas correspondientes a los meses en que se tenga conocimiento del hecho que motiva la penalización y se harán efectivas de oficio por GISPASA:
1ª penalización: deducción del 2% del importe de la factura mensual. 2ª penalización: deducción del 5%.
3ª penalización: deducción del 10%. 4ª penalización: deducción del 25%. 5ª penalización: deducción del 50%.
No obstante lo anterior, la acumulación de tres penalizaciones en un mes será suficiente para que GISPASA pueda recusar los trabajos realizados en dicho periodo de tiempo quedando exenta del pago del precio correspondiente.
La recusación se hará siempre por escrito motivado. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días a partir del día siguiente al de notificación del escrito de recusación para manifestar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos e intereses.
Para que puedan surtir los efectos regulados en los pliegos, las penalizaciones deberán ser expresas y comunicarse por escrito. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del día siguiente al de comunicación de la penalidad para manifestar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos e intereses.
La aplicación y pago de las penalidades reguladas en esta cláusula, así como la recusación de los trabajos, no excluye la indemnización a que GISPASA pueda tener derecho por daños y perjuicios causados por retrasos o ejecución defectuosa imputables al adjudicatario. En todo caso la garantía responderá de la efectividad de aquéllas cuando no puedan deducirse de los documentos de pago al contratista.
19.2.3. Alcance de las penalidades y procedimiento para su imposición
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, o por delegación de éste por el Responsable del Contrato, que será inmediatamente ejecutivo.
Las penalidades serán compatibles con la exigencia, en lo que exceda de aquéllas, de la compensación de los daños y perjuicios sufridos por GISPASA conforme a lo previsto en la presente cláusula.
Para la imposición de penalidades, así como para la determinación de los daños y perjuicios, GISPASA podrá solicitar informe sobre las causas y alcance del retraso al responsable designado por el contratista y concederle audiencia durante, al menos, quince días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Impuesta una penalidad mediante acuerdo de GISPASA, ésta se devengará de forma automática en función de la cuantía establecida. El acuerdo de GISPASA imponiendo la penalidad retrotraerá sus efectos al día en que se devengase la misma.
Los importes de las penalidades por demora, así como, en su caso, de las indemnizaciones de daños y perjuicios, se harán efectivos mediante deducción de los mismos en la facturación correspondiente, que será en el caso del suministro la factura relativa al pago de los equipamientos y en el caso del mantenimiento integral, la facturación del trimestre en que se cierre la incidencia; si los pagos pendientes por parte de GISPASA no alcanzasen a cubrir, total o parcialmente, el importe de las penalidades o indemnizaciones, el contratista deberá proceder al pago de la diferencia. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad.
4 xx Xxxxx de 2019 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Dirección Xxxxxxxx XXXXXXX
09388591Z Firmado
XXXXXXX
digitalmente por 09388591Z
XXXXXXX XXXXXXX
(R: A74099466)
XXXXXXX (R:
A74099466 Fecha:
2019.03.06
) 14:28:35 +01'00'