Common use of OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- de la legislación vigente, y de las previstas en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato. Dicha persona será la receptora de las órdenes de ejecución y avisos que dicte el responsable de la Cámara y deberá estar permanentemente localizable durante la jornada de trabajo e, incluso, para notificaciones de urgencia, en todo momento. Asimismo el adjudicatario designará un Director de montaje (técnico competente) que supervise y actúe como director del mismo, asumiendo las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante el mismo. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en el punto 8) de la Cláusula Decimocuarta xxx xxxxxx. • Cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo dispuesto en el proyecto/estudio básico de seguridad y salud. A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se ocupen de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas que se produzcan. • De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Cámara no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. A tales efectos el contratista deberá adjuntar certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. • Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, quedando obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine. • Asumir los impuestos, tasas y demás tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato. • El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra la Cámara que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros. • El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. • Permitir y facilitar las inspecciones de los trabajos, material y equipo, por la Cámara. En caso de producirse alguna anomalía que impida la normal ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista deberá informar de inmediato a la Cámara. • Cumplir cualesquiera otras obligaciones señaladas en los Pliegos. • El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Cámara con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, Del Suministro E Instalación De Moqueta Ferial

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- y de la legislación vigente, y de las previstas en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato. Dicha persona será la receptora de las órdenes de ejecución y avisos que dicte contrato en los términos previstos en el responsable punto 2.2 de la Cámara y deberá estar permanentemente localizable durante la jornada de trabajo e, incluso, para notificaciones de urgencia, en todo momentoCláusula Duodécima del presente Pliego. Asimismo el adjudicatario designará un Director de montaje (técnico competente) que supervise y actúe como director del mismo, asumiendo las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante el mismosu ejecución. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en el punto 8) de la Cláusula Decimocuarta Decimotercera xxx xxxxxx. • Cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo dispuesto en el proyecto/estudio básico de seguridad y salud. A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se ocupen de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas que se produzcan. • De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Cámara no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. A tales efectos el contratista deberá adjuntar certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. • Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, quedando obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine. • Asumir los impuestos, tasas y demás tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato. • El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra la Cámara que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros. • El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. • Permitir y facilitar las inspecciones de los trabajos, material y equipo, por la Cámara. En caso de producirse alguna anomalía que impida la normal ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista deberá informar de inmediato a la Cámara. • Cumplir cualesquiera otras obligaciones señaladas en los Pliegos. • El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Cámara con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, De Un Servicio De Renovacion Y Mejora De La Red De Sistemasde Inforamación De La Cámara De Comercio De Gijón a Traves De La Virtualizacion Y La Externalización De Servidores a La Nube

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- y de la legislación vigente, y de las previstas en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato. Dicha persona será la receptora de las órdenes de ejecución y avisos que dicte contrato en los términos previstos en el responsable punto 2.2 de la Cámara y deberá estar permanentemente localizable durante la jornada de trabajo e, incluso, para notificaciones de urgencia, en todo momentoCláusula Duodécima del presente Xxxxxx. Asimismo el adjudicatario designará un Director de montaje (técnico competente) que supervise y actúe como director del mismo, asumiendo las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante el mismosu ejecución. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en el punto 8) de la Cláusula Decimocuarta Decimotercera xxx xxxxxx. • Cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo dispuesto en el proyecto/estudio básico de seguridad y salud. A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se ocupen de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas que se produzcan. • De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Cámara no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. A tales efectos el contratista deberá adjuntar certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. • Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, quedando obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine. • Asumir los impuestos, tasas y demás tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato. • El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra la Cámara que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros. • El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. • Permitir y facilitar las inspecciones de los trabajos, material y equipo, por la Cámara. En caso de producirse alguna anomalía que impida la normal ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista deberá informar de inmediato a la Cámara. • Cumplir cualesquiera otras obligaciones señaladas en los Pliegos. • El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Cámara con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: www.camaragijon.es

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- y de la legislación vigente, y de las previstas en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato. Dicha persona será la receptora de las órdenes de ejecución y avisos que dicte el responsable de la Cámara y deberá estar permanentemente localizable durante la jornada de trabajo e, incluso, para notificaciones de urgencia, urgencia en todo momento. Asimismo el adjudicatario designará un Director de montaje (técnico competente) que supervise y actúe como director del mismo, asumiendo las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante el mismosu ejecución. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en el punto 8) de la Cláusula Decimocuarta xxx xxxxxx. • Cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo dispuesto en el proyecto/estudio básico de seguridad y salud. A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se ocupen de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas que se produzcan. • De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Cámara no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. A tales efectos el contratista deberá adjuntar certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. • Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, quedando obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine. • Asumir los impuestos, tasas y demás tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato. • El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra la Cámara que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros. • El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. • Permitir y facilitar las inspecciones de los trabajos, material y equipo, por la Cámara. En caso de producirse alguna anomalía que impida la normal ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista deberá informar de inmediato a la Cámara. • Cumplir cualesquiera otras obligaciones señaladas en los Pliegos. • El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Cámara con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Mantenimiento Del Sistema Electrico De La Cámara De Comercio Y De Todas Las Instalaciones Exitentes en El Recinto Ferial De Asturias Luis Adaro, Utilizadas en Los Diferentes Eventos Feriales Y Congresuales Que Se Celebren en El Mismo

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- de la legislación vigente, y de las previstas en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. debiendo abonar sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales conforme a la legislación vigente. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato. Dicha persona será la receptora de las órdenes de ejecución y avisos que dicte el responsable de la Cámara y deberá estar permanentemente localizable durante la jornada de trabajo e, incluso, para notificaciones de urgencia, en todo momento. Asimismo el adjudicatario designará un Director de montaje (técnico competente) que supervise y actúe como director del mismo, asumiendo las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante el mismo. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en el punto 8) de la Cláusula Decimocuarta Decimotercera xxx xxxxxx. • Cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo dispuesto en el proyecto/estudio básico de seguridad y salud. A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se ocupen de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas que se produzcan. • De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Cámara no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. A tales efectos el contratista deberá adjuntar certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. • Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, quedando obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine. • Asumir los impuestos, tasas y demás tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato. • El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra la Cámara que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros. • El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. • Permitir y facilitar las inspecciones de los trabajos, material y equipo, por la Cámara. En caso de producirse alguna anomalía que impida la normal ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista deberá informar de inmediato a la Cámara. • Cumplir cualesquiera otras obligaciones señaladas en los Pliegos. • El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Cámara con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Montaje, Mantenimiento Y Desmontaje De Stands Modulares Y Disposición en Alquiler De Mobiliario

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- y de la legislación vigente, y de las previstas en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato. Dicha persona será la receptora de las órdenes de ejecución y avisos que dicte el responsable de la Cámara y deberá estar permanentemente localizable durante la jornada de trabajo e, incluso, para notificaciones de urgencia, en todo momento. Asimismo el adjudicatario designará un Director de montaje (técnico competente) que supervise y actúe como director del mismo, asumiendo las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante el mismosu ejecución. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en el punto 8) de la Cláusula Decimocuarta xxx xxxxxx. • Cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo dispuesto en el proyecto/estudio básico de seguridad y salud. A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se ocupen de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas que se produzcan. • De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Cámara no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. A tales efectos el contratista deberá adjuntar certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. • Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, quedando obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine. • Asumir los impuestos, tasas y demás tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato. • El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra la Cámara que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros. • El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. • Permitir y facilitar las inspecciones de los trabajos, material y equipo, por la Cámara. En caso de producirse alguna anomalía que impida la normal ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista deberá informar de inmediato a la Cámara. • Cumplir cualesquiera otras obligaciones señaladas en los Pliegos. • El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Cámara con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: www.camaragijon.es

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- de la legislación vigente, y de las previstas en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato. Dicha persona será la receptora de las órdenes de ejecución y avisos que dicte el responsable de la Cámara y deberá estar permanentemente localizable durante la jornada de trabajo e, incluso, para notificaciones de urgencia, en todo momento. Asimismo el adjudicatario designará un Director de montaje (técnico competente) que supervise y actúe como director del mismo, asumiendo las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante el mismo. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en el punto 8) de la Cláusula Decimocuarta xxx xxxxxx. • Cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo dispuesto en el proyecto/estudio básico de seguridad y salud. A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se ocupen de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas que se produzcan. • De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Cámara no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. A tales efectos el contratista deberá adjuntar certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. • Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, quedando obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine. • Asumir los impuestos, tasas y demás tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato. • El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra la Cámara que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros. • El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. • Permitir y facilitar las inspecciones de los trabajos, material y equipo, por la Cámara. En caso de producirse alguna anomalía que impida la normal ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista deberá informar de inmediato a la Cámara. • Cumplir cualesquiera otras obligaciones señaladas en los Pliegos. • El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Cámara con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: www.camaragijon.es

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- y de la legislación vigente, y de las previstas en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato. Dicha persona será contrato en los términos previstos en la receptora de las órdenes de ejecución y avisos que dicte el responsable de la Cámara y deberá estar permanentemente localizable durante la jornada de trabajo e, incluso, para notificaciones de urgencia, en todo momentoCláusula Duodécima del presente Pliego. Asimismo el adjudicatario designará un Director de montaje (técnico competente) que supervise y actúe como director del mismo, asumiendo las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante el mismosu ejecución. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en el punto 8) de la Cláusula Decimocuarta Decimoquinta xxx xxxxxx. • Cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo dispuesto en el proyecto/estudio básico de seguridad y salud. A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se ocupen de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas que se produzcan. • De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Cámara no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. A tales efectos el contratista deberá adjuntar certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. • Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, quedando obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine. • Asumir los impuestos, tasas y demás tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato. • El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra la Cámara que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros. • El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. • Permitir y facilitar las inspecciones de los trabajos, material y equipo, por la Cámara. En caso de producirse alguna anomalía que impida la normal ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista deberá informar de inmediato a la Cámara. • Cumplir cualesquiera otras obligaciones señaladas en los Pliegos. • El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Cámara con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: www.camaragijon.es

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- y de la legislación vigente, y de las previstas en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato. Dicha persona será la receptora de las órdenes de ejecución y avisos que dicte en los términos previstos en el responsable punto 2.2 de la Cámara y deberá estar permanentemente localizable durante la jornada de trabajo e, incluso, para notificaciones de urgencia, en todo momentoCláusula Duodécima del presente Pliego. Asimismo el adjudicatario designará un Director de montaje (técnico competente) que supervise y actúe como director del mismo, asumiendo las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante el mismosu ejecución. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en el punto 8) de la Cláusula Decimocuarta Decimotercera xxx xxxxxx. • Cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo dispuesto en el proyecto/estudio básico de seguridad y salud. A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se ocupen de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas que se produzcan. • De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Cámara no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. A tales efectos el contratista deberá adjuntar certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. • Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, quedando obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine. • Asumir los impuestos, tasas y demás tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato. • El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra la Cámara que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros. • El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. • Permitir y facilitar las inspecciones de los trabajos, material y equipo, por la Cámara. En caso de producirse alguna anomalía que impida la normal ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista deberá informar de inmediato a la Cámara. • Cumplir cualesquiera otras obligaciones señaladas en los Pliegos. • El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Cámara con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: www.camaragijon.es

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- y de la legislación vigente, y de las previstas en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato. Dicha persona será la receptora de las órdenes de ejecución y avisos que dicte contrato en los términos previstos en el responsable punto 2.2 de la Cámara y deberá estar permanentemente localizable durante la jornada de trabajo e, incluso, para notificaciones de urgencia, en todo momentoCláusula duodécima del presente Xxxxxx. Asimismo el adjudicatario designará un Director de montaje (técnico competente) que supervise y actúe como director del mismo, asumiendo las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante el mismosu ejecución. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en el punto 8) de la Cláusula Decimocuarta Decimotercera xxx xxxxxx. • Cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo dispuesto en el proyecto/estudio básico de seguridad y salud. A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se ocupen de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas que se produzcan. • De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Cámara no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. A tales efectos el contratista deberá adjuntar certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. • Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, quedando obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine. • Asumir los impuestos, tasas y demás tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato. • El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra la Cámara que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros. • El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. • Permitir y facilitar las inspecciones de los trabajos, material y equipo, por la Cámara. En caso de producirse alguna anomalía que impida la normal ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista deberá informar de inmediato a la Cámara. • Cumplir cualesquiera otras obligaciones señaladas en los Pliegos. • El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Cámara con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: www.camaragijon.es

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- de la legislación vigente, y de las previstas en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato. Dicha persona será la receptora de las órdenes de ejecución y avisos que dicte el responsable de la Cámara y deberá estar permanentemente localizable durante la jornada de trabajo e, incluso, para notificaciones de urgencia, en todo momento. Asimismo el adjudicatario designará un Director de montaje (técnico competente) que supervise y actúe como director del mismo, asumiendo las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante el mismo. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en el punto 8) de la Cláusula Decimocuarta Decimotercera xxx xxxxxx. • Cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales así como las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, el contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, además de lo dispuesto en el proyecto/estudio básico de seguridad y salud. A los efectos de lo señalado en el RD-L 5/11, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, antes del inicio de la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al responsable del contrato de los documentos justificativos de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que se ocupen de los trabajos, obligación que se mantendrá durante la vigencia del contrato en relación con las altas que se produzcan. • De acuerdo con lo señalado en el párrafo f) del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Cámara no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación. A tales efectos el contratista deberá adjuntar certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. • Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, quedando obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Asimismo cumplir la normativa vigente en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la legislación vigente como en los Pliegos, siendo a su cargo el gasto que ello origine. • Asumir los impuestos, tasas y demás tributos que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato. • El contratista asumirá los resarcimientos pertinentes y defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación formulada por terceros contra la Cámara que se fundamente en la infracción, derivada de contenidos desarrollados o suministrados por el contratista, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o derechos de imagen de terceros. • El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. • Permitir y facilitar las inspecciones de los trabajos, material y equipo, por la Cámara. En caso de producirse alguna anomalía que impida la normal ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista deberá informar de inmediato a la Cámara. • Cumplir cualesquiera otras obligaciones señaladas en los Pliegos. • El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por la Cámara con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Suministro E Instalación De Moqueta Ferial