OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. A) Son obligaciones de los trabajadores de la Universidad: I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables; II. Desempeñar sus labores en el lugar de adscripción y no abandonarlo sin debida autorización; III. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, cumpliendo con las jornadas y horarios de trabajo, debiendo registrar sus asistencias tanto al inicio como al término de su jornada laboral a través de los mecanismos que para ello determine la Institución. IV. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera; V. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidos, expresarán las objeciones que en su caso ameriten; VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo; VIII. Observar buena conducta en el desempeño de su cargo; IX. Desempeñar el servicio bajo la dirección de la Universidad o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo, propio de sus funciones; X. Dar aviso inmediato a la Universidad por conducto de sus superiores salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; XI. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que la Universidad imparte para mejorar su preparación y eficiencia, en los términos que lo acuerde la Comisión Mixta de Capacitación y Superación del Personal Administrativo; XII. Tratar con cortesía y diligencia al público; XIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros; XIV. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia del servicio; XV. Guardar para los superiores jerárquicos la consideración, respeto y disciplina debidos; XVI. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción o destrucción, ocultamiento o de utilización indebida de aquella; XVII.En caso de renunciar, o ser puesto a disposición, no deberá abandonar el servicio sino hasta que haya sido aceptada la renuncia y haya entregado los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. A) ARTICULO 32.- Las empresas se obligan a proporcionar a sus trabajadores los instrumentos, materiales y elementos de buena calidad que requieran para el trabajo y por su parte los trabajadores se obligan a cuidarlos, darles el uso adecuado y a reintegrarlos cuando así corresponda.
ARTICULO 33.- Son obligaciones de las empresas y de sus representantes:
I. Cumplir las obligaciones que les impone el presente Contrato Ley y la Ley Federal del Trabajo.
II. Proporcionar la materia prima de calidad adecuada a los productos que se fabriquen.
III. Proveer, conservar y reparar la maquinaria, equipo e instalaciones necesarias para el trabajo.
IV. Proporcionar los utensilios necesarios para el transporte de los materiales que por su volumen no sea posible hacerlo físicamente o que excedan de un peso de cincuenta kilogramos.
V. Evitar presentarse en la empresa en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga enervante o portando armas.
VI. Cumplir con las obligaciones que en materia de seguridad y de higiene prevea la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas.
VII. Realizar gratuitamente a los trabajadores, las deducciones por concepto de cuotas sindicales en los términos del Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. El importe de los descuentos ya referidos será entregado por las empresas a la persona autorizada por el sindicato administrador. Las empresas deberán entregar el importe de dichos descuentos al sindicato administrador dentro de la semana siguiente al descuento realizado.
VIII. Abstenerse de retener el salario de los trabajadores ni hacer más descuentos que los que están permitidos por este Contrato Ley y por las leyes.
IX. Abstenerse de intervenir por sí, por conducto de sus representantes o por medio de interpósitas personas, directa o indirectamente en el régimen de relaciones internas de los sindicatos.
X. Proporcionar de acuerdo con las actividades, equipos de protección y seguridad para la ejecución de los trabajos, tales como mascarillas, guantes, botas de hule, anteojos, mandiles, etc. También se proporcionará a los trabajadores ropa de trabajo consistente en: a). Para los hombres dos juegos de pantalón y camisa, de buena calidad para el trabajo y talla adecuada de acuerdo a la lista que proporcione el sindicato y b). Para las mujeres, dos batas de trabajo de buena calidad y talla adecuada de acuerdo a la lista que proporcione el sindicato. La entrega de dichas prendas se hará, una en marzo y otra en octubre de cada año, en la inteligencia de que los trabajadores asumen la obligación de usar tanto los equipos de seguridad, como la ropa de trabajo, durante la jornada de trabajo, y conservarlos en buen estado.
XI. En las empresas cuyas labores requieran el cambio de ropa de los trabajadores, debe haber vestidores convenientemente ventilados. Los vestidores de mujeres y hombres, siempre estarán convenientemente separados.
XII. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis del Título IV de la Ley Federal del Trabajo y de este Contrato Ley.
ARTICULO 34.- Los trabajadores están obligados a desempeñar personalmente el trabajo contratado, con la mayor eficiencia posible; a cumplir con todas las obligaciones que se deriven de este Contrato Ley y de la Ley Federal del Trabajo, y a guardar la consideración debida a los representantes de las empresas y a sus propios compañeros; por su parte los representantes de las empresas están obligados a guardar a sus trabajadores la debida consideración, absteniéndose de malos tratos de palabra y obra.
ARTICULO 35.- Son obligaciones de los trabajadores de la Universidadlas siguientes:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables;Prestar personalmente el servicio en los términos del presente Contrato.
II. Desempeñar sus labores en el lugar Dar cuenta o avisar oportunamente al personal técnico o a quien corresponda, de adscripción y no abandonarlo sin debida autorización;los desperfectos que sufran los mecanismos o herramientas para su reposición.
III. Asistir con puntualidad al desempeño Cuidar de sus laboresla buena conservación de la maquinaria, cumpliendo con las jornadas equipo, materiales y horarios de trabajo, debiendo registrar sus asistencias tanto al inicio como al término de su jornada laboral a través de los mecanismos demás útiles que les sean proporcionados para ello determine la Instituciónejecución del trabajo que tengan encomendado.
IV. Desempeñar Hacer la limpieza parcial o general de sus máquinas de acuerdo con las funciones propias indicaciones de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;empresa sin perjuicio xxx xxxxxxx.
V. Guardar reserva Depositar sus prendas de vestir, en los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;lugares designados para tal efecto por la empresa.
VI. Obedecer Ocupar durante las órdenes e instrucciones jornadas el lugar que reciban de les corresponda en sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidosrespectivos departamentos, expresarán las objeciones sin pasar a otro departamento o sección, a no ser que en lo requiera su caso ameriten;trabajo.
VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño Abstenerse xx xxxx cuestiones ajenas a su labor durante las horas de su cargo;trabajo.
VIII. Observar Cuidar de la buena conducta en el desempeño conservación de la maquinaria, aparatos, herramientas y demás útiles que les proporcione la empresa o establecimiento, debiendo dar cuenta inmediata a quien corresponda de las averías y desperfectos que observen para su cargo;debida reparación.
IX. Desempeñar Entregar en los días y horas señaladas para el servicio bajo la dirección efecto, el material sobrante que les haya quedado después de ejecutar los trabajos a ellos encomendados, así como utensilios, propiedad de la Universidad empresa o de su representanteestablecimiento, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo, propio de sus funciones;cuando ya no los necesiten.
X. Dar aviso inmediato a la Universidad por conducto de sus superiores salvo caso fortuito o fuerza mayor, La limpieza general de las causas justificadas máquinas se hará por los encargados de las mismas, o personal especializado, en su caso, en las fechas que le impidan concurrir a su trabajo;señale el patrón.
XI. Asistir a En maquinaria automática y moderna la limpieza se hará en los cursos días y formas que señalen los patrones, por el personal especializado o encargado de capacitación y adiestramiento estas máquinas, que proporcione el sindicato. Cuando los patrones pidan que la Universidad imparte para mejorar limpieza de las máquinas se haga por los encargados de las mismas deberán respetarles su preparación y eficiencia, en los términos que lo acuerde la Comisión Mixta de Capacitación y Superación del Personal Administrativo;salario.
XII. Tratar Celebrar las sesiones del sindicato fuera de las horas de trabajo, a efecto de que los trabajadores no dejen de concurrir a sus labores.
ARTICULO 36.- Queda prohibido a los trabajadores, además de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, lo siguiente:
a) Hacer colectas o cobros en el local de las empresas.
b) Vender o distribuir publicaciones o cosas en el interior de las empresas.
c) Xxxxx inscripciones o dibujos en los muebles o inmuebles de las empresas así como pegar papeles en los mismos.
d) Desperdiciar materia prima, así como producir trabajo defectuoso. La calificación de la responsabilidad se hará de común acuerdo por representantes de la empresa y del sindicato.
e) Queda prohibido a toda persona fumar y hacer uso de cerillos, encendedores o similares en el interior de los salones y lugares donde haya material combustible, así como introducir al centro de trabajo bebidas embriagantes, armas de cualquier clase o drogas enervantes.
ARTICULO 37.- Queda prohibido a los representantes de las empresas y al personal técnico que esté bajo su control, exigir a los trabajadores cualquier clase de compensación por darles trabajo o por cualquier otra causa relacionada con cortesía y diligencia al público;
XIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
XIV. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia del el servicio;
XV. Guardar para los superiores jerárquicos la consideración, respeto y disciplina debidos;
XVI. Custodiar y cuidar la documentación e información que así como ejercer cualquier práctica discriminatoria por razón de edad, sexo, raza, religión o preferencia sexual. También queda estrictamente prohibida cualquier práctica de acoso sexual. La violación de estas prohibiciones, dará lugar a que su empleoautor sea separado definitivamente del trabajo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a sin responsabilidad alguna para la cual tenga acceso, impidiendo o evitando empresa y el uso, la sustracción o destrucción, ocultamiento o de utilización indebida de aquella; XVII.En caso de renunciar, o ser puesto a disposición, no deberá abandonar el servicio sino hasta que haya sido aceptada la renuncia y haya entregado los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones aplicables;sindicato.
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Samples: Contrato Ley De La Industria Textil
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. A) Son obligaciones de los trabajadores de la Universidad:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables;.
II. Desempeñar sus labores en el lugar de adscripción y no abandonarlo sin debida autorización;autoriza- ción.
III. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, cumpliendo con las jornadas y horarios de trabajo, debiendo registrar sus asistencias tanto al inicio así como al término de su jornada laboral a través de los mecanismos las disposiciones que se dicten para ello determine la Institucióncomprobarlo.
IV. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;.
V. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;.
VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidos, expresarán las objeciones que en su caso ameriten;.
VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;.
VIII. Observar buena conducta en el desempeño de su cargo;.
IX. Desempeñar el servicio bajo la dirección de la Universidad o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo, propio de sus funciones;.
X. Dar aviso inmediato a la Universidad por conducto de sus superiores salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;.
XI. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que la Universidad imparte para mejorar su preparación y eficiencia, eficiencia en los términos que lo acuerde la Comisión Mixta de Capacitación y Superación del Personal Administrativo;Capacitación.
XII. Tratar con cortesía y diligencia al público;.
XIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;compañe- ros.
XIV. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia del servicio;.
XV. Guardar para los superiores jerárquicos la consideración, respeto consideración y disciplina debidos;.
XVI. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción o destrucción, ocultamiento o de utilización indebida de aquella; XVII.En .
XVII. En caso de renunciar, o ser puesto a disposición, no deberá abandonar el servicio sino hasta que haya sido aceptada la renuncia y haya entregado los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones aplicables;.
XVIII. Comunicar fallas de servicio que ameriten su atención inmediata.
XIX. Restituir a la Universidad los materiales usados y conservar en buen estado los instru- mentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni de los ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción.
XX. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inmi- nente peligren las personas o los intereses de la Universidad o de sus compañeros de trabajo.
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Samples: Collective Labor Agreement
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. A) Son obligaciones de los trabajadores de la Universidad:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables;
II. Desempeñar sus labores en el lugar de adscripción y no abandonarlo sin debida autorizaciónautori- zación;
III. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, cumpliendo con las jornadas y horarios de trabajo, debiendo registrar sus asistencias tanto al inicio así como al término de su jornada laboral a través de los mecanismos las disposiciones que se dicten para ello determine la Institución.comprobarlo;
IV. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;
V. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;
VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios pro- pios del servicio. Una vez cumplidos, expresarán las objeciones que en su caso ameriten;
VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;
VIII. Observar buena conducta en el desempeño de su cargo;
IX. Desempeñar el servicio bajo la dirección de la Universidad o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo, propio de sus funciones;
X. Dar aviso inmediato a la Universidad por conducto de sus superiores salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
XI. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que la Universidad imparte para mejorar su preparación y eficiencia, en los términos que lo acuerde la Comisión Mixta de Capacitación y Superación del Personal AdministrativoCapacitación;
XII. Tratar con cortesía y diligencia al público;
XIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
XIV. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia del servicio;
XV. Guardar para los superiores jerárquicos la consideración, respeto consideración y disciplina debidos;
XVI. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción o destrucción, ocultamiento o de utilización indebida de aquella; XVII.En ;
XVII. En caso de renunciar, o ser puesto a disposición, no deberá abandonar el servicio sino hasta que haya sido aceptada la renuncia y haya entregado los expedientes, documentosdocu- mentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidadocuida- do, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
XVIII. Comunicar fallas de servicio que ameriten su atención inmediata;
XIX. Restituir a la Universidad los materiales usados y conservar en buen estado los ins- trumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsable por el dete- rioro que origine el uso de estos objetos, ni de los ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción, y
XX. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la Universidad o de sus compañeros de trabajo.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. AARTICULO 32.- Las empresas se obligan a proporcionar a sus trabajadores los instrumentos, materiales y elementos de buena calidad que requieran para el trabajo y por su parte los trabajadores se obligan a cuidarlos, darles el uso adecuado y a reintegrarlos cuando así corresponda.
ARTICULO 33.- Son obligaciones de las empresas y de sus representantes:
I. Cumplir las obligaciones que les impone el presente Contrato Ley y la Ley Federal del Trabajo.
II. Proporcionar la materia prima de calidad adecuada a los productos que se fabriquen.
III. Proveer, conservar y reparar la maquinaria, equipo e instalaciones necesarias para el trabajo, incluyendo los aparatos de precisión que sean necesarios.
IV. Proporcionar los utensilios necesarios para el transporte de los materiales que por su volumen no sea posible hacerlo físicamente o que excedan de un peso de cincuenta kilogramos.
V. Evitar presentarse en la empresa en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga enervante o portando armas.
VI. Cumplir con las obligaciones que en materia de seguridad y de higiene provea la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas.
VII. Realizar gratuitamente a los trabajadores, las deducciones por concepto de cuotas sindicales en los términos del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. El importe de los descuentos ya referidos será entregado por las empresas a la persona autorizada por el sindicato administrador. Las empresas deberán entregar el importe de dichos descuentos al sindicato administrador dentro de la semana siguiente al descuento realizado.
VIII. Abstenerse de retener el salario de los trabajadores ni hacer más descuentos que los que están permitidos por este Contrato Ley y por las Leyes.
IX. Abstenerse de intervenir por sí, por conducto de sus representantes o por medio de interpósitas personas, directa o indirectamente en el régimen de relaciones internas de los sindicatos.
X. Proporcionar de acuerdo con el riesgo de las actividades, botiquines en donde sean necesarios, equipos de protección y seguridad para la ejecución de los trabajos, tales como mascarillas, guantes, botas de hule, anteojos, mandiles, etc. También se proporcionará a los trabajadores ropa de trabajo consistente en:
a) Para los hombres dos juegos de pantalón y camisa, de buena calidad para el trabajo y talla adecuada de acuerdo a la lista que proporcione el sindicato, y b) Para las mujeres, dos batas de trabajo de buena calidad y talla adecuada de acuerdo a la lista que proporcione el sindicato; los trabajadores del Departamento de talleres que lo requieran un par de zapatos de seguridad. La entrega de dichas prendas se hará, una en marzo y otra en octubre de cada año, en la inteligencia de que los trabajadores asumen la obligación de usar tanto los equipos de seguridad, como la ropa de trabajo, durante la jornada de trabajo, y conservarlos en buen estado.
XI. Proporcionar depósitos de agua o bebederos higiénicos, así como regaderas con agua fría y caliente.
XII. Las empresas proporcionarán a sus trabajadores, de planta y eventuales, que tengan seis meses o más de prestar sus servicios durante el año, individualmente, una toalla semestralmente y jabón propios para el baño, debiendo reponer el jabón cuando sea necesario. En cuanto a las toallas, se establece que su dimensión mínima será de 120 centímetros de largo, por 60 centímetros de ancho. Las empresas que hasta la fecha no tengan este servicio, o de tenerlo, resulta deficiente dispondrán de un plazo de tres meses para acondicionarlo, de conformidad con lo que este artículo establece. Los baños sólo podrán usarse fuera de las horas de labor, salvo autorización en contra, sin perjuicio de costumbres establecidas más favorables a los trabajadores.
XIII. Las empresas quedan obligadas a dar facilidades a sus trabajadores, para que éstos puedan guardar sus bicicletas y tomar sus alimentos, cuando por la distancia no puedan ir a sus casas a hacerlo.
XIV. En las empresas cuyas labores requieran el cambio de ropa de los trabajadores, debe haber vestidores convenientemente ventilados. Los vestidores de mujeres y hombres, siempre estarán convenientemente separados.
XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III bis del título IV de la Ley Federal del Trabajo y de este Contrato Ley.
XVI. Las empresas se obligan a afiliar a sus trabajadores en el IMSS. El pago de las cuotas correspondientes se hará en los términos de la Ley de la materia.
ARTICULO 34.- Los trabajadores están obligados a desempeñar personalmente el trabajo contratado, con la mayor eficiencia posible; a cumplir con todas las obligaciones que se deriven de este Contrato Ley y de la Ley Federal del Trabajo, y a guardar la consideración debida a los representantes de las empresas y a sus propios compañeros; por su parte los representantes de las empresas están obligados a guardar a sus trabajadores la debida consideración, absteniéndose de malos tratos de palabra y obra.
ARTICULO 35.- Son obligaciones de los trabajadores de la Universidadlas siguientes:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables;Prestar personalmente el servicio en los términos del presente Contrato.
II. Desempeñar sus labores en el lugar Dar cuenta o avisar oportunamente al personal técnico o a quien corresponda, de adscripción y no abandonarlo sin debida autorización;los desperfectos que sufran los mecanismos o herramientas para su reposición.
III. Asistir con puntualidad al desempeño Cuidar de sus laboresla buena conservación de la maquinaria, cumpliendo con las jornadas equipo, materiales y horarios de trabajo, debiendo registrar sus asistencias tanto al inicio como al término de su jornada laboral a través de los mecanismos demás útiles que les sean proporcionados para ello determine la Instituciónejecución del trabajo que tengan encomendado.
IV. Desempeñar Hacer la limpieza parcial o general de sus máquinas de acuerdo con las funciones propias indicaciones de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;empresa sin perjuicio xxx xxxxxxx.
V. Guardar reserva Depositar sus prendas de vestir, en los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;lugares designados para tal efecto por la empresa.
VI. Obedecer Ocupar durante las órdenes e instrucciones jornadas el lugar que reciban de les corresponda en sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidosrespectivos departamentos, expresarán las objeciones sin pasar a otro departamento o sección, a no ser que en lo requiera su caso ameriten;trabajo.
VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño Abstenerse xx xxxx cuestiones ajenas a su labor durante las horas de su cargo;trabajo.
VIII. Observar Cuidar de la buena conducta en el desempeño conservación de la maquinaria, aparatos, herramientas y demás útiles que les proporcione la empresa o establecimiento, debiendo dar cuenta inmediata a quien corresponda de las averías y desperfectos que observen para su cargo;debida reparación.
IX. Desempeñar Entregar en los días y horas señaladas para el servicio bajo la dirección efecto, el material sobrante que les haya quedado después de ejecutar los trabajos a ellos encomendados, así como utensilios, propiedad de la Universidad empresa o establecimiento, cuando ya no los necesiten.
X. La limpieza general de las máquinas se hará por los encargados de las mismas, o personal especializado, en su representantecaso, en las fechas que señale el patrón.
XI. En maquinaria automática y moderna la limpieza se hará en los días y formas que señalen los patrones, por el personal especializado o encargado de estas máquinas, que proporcione el sindicato. Cuando los patrones pidan que la limpieza de las máquinas se haga por los encargados de las mismas deberán respetarles su salario.
XII. Celebrar las sesiones del sindicato fuera de las horas de trabajo, a cuya autoridad estarán subordinados efecto de que los trabajadores no dejen de concurrir a sus labores.
ARTICULO 36.- Queda prohibido a los trabajadores, además de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, lo siguiente:
a) Hacer colectas o cobros en todo el local de las empresas.
b) Vender o distribuir publicaciones o cosas en el interior de las empresas.
c) Xxxxx inscripciones o dibujos en los muebles o inmuebles de las empresas, así como pegar papeles en los mismos.
d) Desperdiciar materia prima, así como producir trabajo defectuoso. La calificación de la responsabilidad se hará de común acuerdo por representantes de la empresa y del sindicato.
e) Queda prohibido a toda persona fumar y hacer uso de cerillos, encendedores o similares en el interior de los salones y lugares donde haya material combustible, así como introducir al centro de trabajo bebidas embriagantes, armas de cualquier clase o drogas enervantes.
f) Hacer uso de las regaderas en horas de labores, salvo autorización expresa y por escrito.
ARTICULO 37.- Los trabajadores de cada departamento serán individualmente responsables de los defectos en los trabajos que desempeñe, pero no lo concerniente al trabajo, propio serán cuando los defectos provengan de sus funciones;
X. Dar otros departamentos en cuyo caso deberán dar aviso inmediato a la Universidad empresa por conducto de los representantes del sindicato, para que se corrijan de inmediato. Si la empresa no toma en cuenta dicho aviso y no procede a corregir el defecto señalado, ocasionando con ello pérdida de tiempo a los trabajadores destajistas, se considerará esta falta imputable al Patrón, quien estará obligado a pagar todo el tiempo que pierdan dichos trabajadores, respetando usos y costumbres.
ARTICULO 38.- Cuando se detecten defectos en la producción, conjuntamente Empresa y Sindicato realizarán la investigación correspondiente para deslindar la responsabilidad de los trabajadores y proceder, en su caso, a la fijación de los descuentos procedentes que convengan. Los descuentos a que se refiere este artículo se harán dentro de la raya de las semanas siguientes a aquellas en que ocurrieron los defectos.
ARTICULO 39.- Queda prohibido a los representantes de las empresas y al personal técnico que esté bajo su control, exigir a los trabajadores cualquier clase de compensación por darles trabajo o por cualquier otra causa relacionada con el servicio, así como ejercer cualquier práctica discriminatoria por razón de edad, sexo, raza, religión, o preferencia sexual. También queda estrictamente prohibida cualquier práctica de acoso sexual. La violación de estas prohibiciones, dará lugar a que su autor sea separado definitivamente del trabajo, sin responsabilidad alguna para la empresa y el sindicato.
ARTICULO 40.- Los empresarios no intervendrán por sí ni por conducto de sus superiores salvo caso fortuito o fuerza mayorrepresentantes, en el régimen interior de los sindicatos de trabajadores ni aun tratándose de las causas justificadas penas que le impidan concurrir a su trabajo;
XI. Asistir a establezcan los cursos Estatutos de capacitación y adiestramiento los mismos, que la Universidad imparte para mejorar su preparación y eficiencia, en los términos que lo acuerde la Comisión Mixta de Capacitación y Superación del Personal Administrativo;
XII. Tratar con cortesía y diligencia al público;
XIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
XIV. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia del servicio;
XV. Guardar para los superiores jerárquicos la consideración, respeto y disciplina debidos;
XVI. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción o destrucción, ocultamiento o de utilización indebida de aquella; XVII.En caso de renunciar, o ser puesto a disposición, no deberá abandonar el servicio sino hasta que haya sido aceptada la renuncia y haya entregado los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidadoéstas, de acuerdo con el artículo 7 de este Contrato, serán aplicadas por los empresarios sin responsabilidad para éstos.
ARTICULO 41.- Las empresas se obligan a atender las disposiciones aplicables;quejas que presenten el sindicato en contra de cualquier empleado de confianza o jefes de departamentos, por malos tratos consistentes en injurias de palabras o vías de hecho, en contra de los trabajadores o trabajadoras debiéndose investigar cuidadosamente el caso con la representación del sindicato examinando si hubo provocación de alguna de las partes, para esclarecer los hechos. Las empresas amonestarán a los empleados que del resultado de la investigación aparezcan como autores de la falta, pero si ésta es de proporciones graves, se aplicarán medidas disciplinarias más enérgicas y en caso de reincidir, el culpable será separado definitivamente del empleo o puesto que ocupe.
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Samples: Contrato Ley De La Industria Textil Del Ramo De La Lana
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. A) Son obligaciones de los trabajadores de la Universidad:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables;
II. Desempeñar sus labores en el lugar de adscripción y no abandonarlo sin debida autorización;
III. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, cumpliendo con las jornadas y horarios de trabajo, debiendo registrar sus asistencias tanto al inicio así como al término de su jornada laboral a través de los mecanismos las disposiciones que se dicten para ello determine la Institución.comprobarlo;
IV. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;
V. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;
VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidos, expresarán las objeciones que en su caso ameriten;
VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;
VIII. Observar buena conducta en el desempeño de su cargo;
IX. Desempeñar el servicio bajo la dirección de la Universidad o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo, propio de sus funciones;
X. Dar aviso inmediato a la Universidad por conducto de sus superiores salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
XI. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que la Universidad imparte para mejorar su preparación y eficiencia, en los términos que lo acuerde la Comisión Mixta de Capacitación y Superación del Personal AdministrativoCapacitación;
XII. Tratar con cortesía y diligencia al público;
XIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
XIV. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia del servicio;
XV. Guardar para los superiores jerárquicos la consideración, respeto consideración y disciplina debidos;
XVI. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción o destrucción, ocultamiento o de utilización indebida de aquella; XVII.En ;
XVII. En caso de renunciar, o ser puesto a disposición, no deberá abandonar el servicio sino hasta que haya sido aceptada la renuncia y haya entregado los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
XVIII. Comunicar fallas de servicio que ameriten su atención inmediata;
XIX. Restituir a la Universidad los materiales usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni de los ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción, y
XX. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la Universidad o de sus compañeros de trabajo.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo