Common use of Obligaciones y Responsabilidades del Proveedor Clause in Contracts

Obligaciones y Responsabilidades del Proveedor. 15.1. El Proveedor debe tener un conocimiento pleno de la legislación aplicable sobre la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad en el trabajo vigente y relacionada con la actividad que se realizará. 15.2. Ninguna responsabilidad de cualquiera de las partes con respecto a un único incidente derivado o relacionado con el presente Acuerdo (ya sea en virtud de un contrato, acuerdo extracontractual o de cualquier otro principio de responsabilidad) deberá superar el monto total del Contrato. 15.3. Nada en el Contrato deberá excluir o limitar la responsabilidad: (i) en casos de negligencia grave o mala conducta intencional; (ii) por obligaciones de indemnización bajo el artículo 21 “INDEMNIZACIONES”; (iii) por daños derivados del uso o la divulgación no autorizada de Información Confidencial (incluyendo los Datos de ENEL); (iv) por aranceles que se deben en virtud del Acuerdo; (v) con respecto a las multas, penalidades y daños que resulten de la reclamación de compensación por parte de la Persona a la que se refirieren los datos, derivados de la infracción por parte del Proveedor de la Legislación de Protección de Datos aplicable al Proveedor como Procesador de Datos; (vi) en el caso de penalidades administrativas derivadas de las acciones y/o errores de la otra Parte. 15.4. Ninguna de las partes será responsable bajo ningún concepto hacia la otra en virtud o en relación con el presente Acuerdo ya sea en virtud de un contrato, acuerdo extracontractual o de cualquier otro principio de responsabilidad por: (a) cualquier pérdida o daños fortuitos derivados o relacionados con el presente Acuerdo, independientemente de su causa o si dichas pérdidas son previsibles, incluso si esa parte ha sido advertida (o tuviera conocimiento por otros medios) de la posibilidad de tales pérdidas con anticipación; (b) todas las obligaciones de responsabilidad e indemnización por cualquier perjuicio, daños u otras responsabilidades ocasionadas por cualquier tercero proveedor de hosting. 15.5. El Proveedor acepta indemnizar y mantener indemne a ENEL frente a cualquier responsabilidad derivada de toda reclamación o procedimiento legal de cualquier tipo que esté directamente relacionado con el Contrato, tanto de manera judicial como extrajudicial, derivado de las acciones u omisiones por parte del Proveedor o sus empleados, representantes o subproveedores. 15.6. La indemnización antes mencionada incluye todo monto que ENEL debiera pagar tanto en términos de gastos o costes de cualquier tipo en que pudiera incurrir como resultado de las reclamaciones o citaciones judiciales, en cualquier caso sin perjuicio a su derecho de defenderse por sí misma. El incumplimiento por parte del Proveedor de esta cláusula se considera una seria violación y autorizará a ENEL a extinguir el Contrato por incumplimiento por parte del Proveedor.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales Para Servicios De Software Y Cloud, Términos Y Condiciones Generales Para Servicios De Software Y Cloud

Obligaciones y Responsabilidades del Proveedor. 15.11. Cubrir todas las obligaciones obrero-patronales contempladas en los ordenamientos vigentes para cada uno de sus empleados siempre de acuerdo a los importes de salarios y prestaciones de acuerdo a los importes cobrados a la API COATZA, sin omitir el pago del descanso semanal (IMSS, INFONAVIT, SAR, impuesto sobre nóminas, aguinaldos, vacaciones, ausentismos, sindicatos, etc.) NOTA ACLARATORIA: A). - En cualquier momento durante el lapso en el que esté vigente el CONTRATO, la API COATZA podrá solicitar originales de estos documentos para constatar que el PROVEEDOR este cumpliendo con este punto y que los trámites se encuentren vigentes, así como los expedientes completos del personal que presta el servicio bajo CONTRATO, entregando una copia de los mismos a solicitud de la empresa. 2. Proporcionar recibos quincenales que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de la Ley del IMSS, así como lo establecido en el artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al 3. Cumplir lo estipulado en su propuesta técnica, relacionado con la capacitación a su personal. 4. Sustituir, a solicitud de la entidad, los elementos que no cumplan las funciones encomendadas en tiempo, forma y calidad, así como aquellos que manifiesten comportamientos inadecuados o se presenten bajo la influencia de alcohol o droga, agotamiento, descuido excesivo o enfermedad contagiosa incapacitante no atendida por una institución de salud o bien por pérdida de confianza por la contratante. 5. La API COATZA no permitirá que el personal que preste el servicio labore más de un turno seguido, salvo casos verdaderamente excepcionales, mismos que deberán ocurrir únicamente por ser bajo situaciones de emergencia, y solicitadas por el Subgerente de Protección Portuaria de esta API COATZA. 6. La distribución del personal en el turno podrá ser modificada de acuerdo a las necesidades de la subgerencia de protección. 7. Suministrar 2 sillas tipo secretarial, reclinables y con ruedas, además de una mesa en cada portada y suficiente material de limpieza para su utilización durante la ejecución del contrato en las casetas de cada portada (5 portadas) y en los sanitarios de las mismas. 8. El Proveedor debe tener PROVEEDOR deberá proporcionar, colocar e implementar un conocimiento pleno sistema de registro de asistencia puede ser escrito, entregando el documento al subgerente de protección de manera diaria. 9. Proporcionar cuando así lo requiera la API COATZA a los elementos que esta considere pertinentes para realizar las tareas requeridas por las brigadas de Emergencia del Puerto, participando activamente en estas actividades desempeñando la o las tareas que se les asignen. 10. Independientemente del programa a que hace referencia el inciso “C” el licitante ganador se someterá a cumplir y hacer cumplir el reglamento de vigilancia y protección del puerto, que para tal efecto emitan las autoridades portuarias. Además de las consignas escritas y verbales que reciban de parte de la subgerencia de protección. 11. Mensualmente se entregará a la Subgerencia de Protección el reporte de control de rendimiento de los elementos de protección, de acuerdo a la tabla empleada por la API COATZA. NOTA: El incumplimiento de lo contemplado en el presente anexo por parte del licitante, será causa de descalificación. 1) Presentar copia de la relación del personal con el que prestarán los SERVICIOS, para la consulta de antecedentes policiales en el “Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública” y copia del comprobante del pago de derechos correspondiente. Estos documentos, los deberá presentar el PROVEEDOR a más tardar, cinco (5) días hábiles previo al inicio de la vigencia del contrato; 2) Presentar copia simple de la autorización Federal y asimismo de la Estatal emitida por la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado de Veracruz. La cual deberá estar vigente desde la presentación de la propuesta, hasta la conclusión de la prestación de los SERVICIOS; 3) Presentar copia certificada del permiso para operar la frecuencia de radio o red de telecomunicaciones, o contrato celebrado con concesionaria autorizada, para la prestación de los SERVICIOS; 4) Contar con oficina, secretaria y con representante, en la Cd. de Coatzacoalcos. 5) Tramitar carta de no antecedentes penales de cada elemento del personal con el que prestará los SERVICIOS, expedida en el lugar donde radique o documento que ampare esta solicitud. 6) Presentar antes del inicio del contrato, documentos que avalen el inicio del trámite de la Cédula Única de Identificación Personal (CUIP), de elementos que serán los responsables del servicio. 7) Cumplir con todas las obligaciones obrero-patronales contempladas en la legislación aplicable laboral vigente para cada uno de sus empleados; sin omitir el pago del descanso semanal, aportaciones del IMSS e INFONAVIT, impuesto sobre la protección renta, aguinaldos, vacaciones, etc. 8) En cualquier momento durante la vigencia del medio ambientecontrato, la salud API COATZA por conducto de la Gerencia de Administración y Finanzas, podrá solicitar los originales de los documentos que acrediten y para constatar el cumplimiento de tales obligaciones patronales; 9) Presentar previa la seguridad contratación del personal, ante la Subgerencia de Protección Portuaria, los originales de la documentación con la que acredita que se cumple con el perfil del personal propuesto, con los que prestará los SERVICIOS, para su cotejo; 10) Proporcionar de manera continua y permanente, el personal con cualidad y en cantidad, que cubran los requisitos del perfil solicitado de acuerdo al nivel indicado. Es decir, proveer los elementos humanos adecuados, según el número de personas requeridas por la API COATZA y cumpliendo el perfil para cada uno de los puestos especificados y descritos en el trabajo vigente presente anexo; 11) Sustituir oportunamente, a solicitud de la API COATZA y relacionada en un término no mayor a tres (5) días hábiles, el personal que se demuestre que no cumple en tiempo, forma y calidad con las funciones encomendadas; así como, aquellos quienes manifiesten comportamientos inadecuados o se presenten bajo la influencia de alcohol, droga, agotamiento, descuido excesivo, negligencia, enfermedad contagiosa incapacitante no atendida por una institución de salud o por pérdida de la confianza; 12) Presentar ante la API COATZA y en un plazo no mayor a tres (5) días hábiles, las propuestas de candidatos para cubrir la vacante que resulte por la separación del cargo de algún elemento del SERVICIO DE VIGILANCIA. Quedando obligado a cubrir todos los requisitos establecidos para el perfil del cargo a ocupar, en un término no mayor a treinta (30) días naturales, a partir de la fecha en la que la API COATZA autorice la incorporación del elemento al servicio; 13) Notificar a la Subgerencia de Protección Portuaria y con 7 días calendario de anticipación, todo cambio de la plantilla de personal. Periodo durante el cual el personal que sustituirá deberá ser entrenado por los supervisores y por personal de la API COATZA, durante el periodo mínimo de tres días calendario; acreditado el cumplimiento del perfil mínimo requerido para el puesto y concluida la capacitación, se aprobará por la API COATZA el cambio personal. 14) Contar con personal, con la actividad capacitación necesaria y que se realizará. 15.2. Ninguna responsabilidad cumpla con los requisitos del perfil del cargo que corresponda, para cubrir las guardias del personal de cualquiera vigilancia, durante los períodos de las partes con respecto a un único incidente derivado vacaciones, incapacidades, faltas o relacionado con el presente Acuerdo (ya sea en virtud de un contrato, acuerdo extracontractual o de cualquier otro principio de responsabilidad) deberá superar el monto total del Contrato. 15.3. Nada en el Contrato deberá excluir o limitar la responsabilidad: (i) en casos de negligencia grave o mala conducta intencionalausencia por causas justificadas; (ii15) Presentar un documento firmado por obligaciones cada uno de indemnización los elementos de vigilancia, donde se compromete a mantener bajo confidencialidad, toda la información que resulte conozca o se haga de su conocimiento con motivo de la prestación de los SERVICIOS. Por lo que el artículo 21 “INDEMNIZACIONES”PROVEEDOR deberá responder ante la API COATZA por cualquier uso indebido de la información; 16) Distribuir al personal en un roll de turnos. El roll podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades o a solicitud de la Subgerencia de Protección Portuaria de la API COATZA, siempre que existan causas que lo justifiquen; 17) Cumplir con los procedimientos que la Subgerencia de Protección Portuaria de la API COATZA le asigne dentro de sus funciones, para el desarrollo y operación del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (iiiPPIP) por daños derivados del uso o la divulgación no autorizada y relativas al Código de Información Confidencial Protección a Buques e Instalaciones Portuarias (incluyendo los Datos de ENELCódigo PBIP); 18) Cumplir con los procedimientos que la Subgerencia de Protección Portuaria de la API COATZA le asigne, dentro de sus funciones para el apoyo de la Unidad Interna de Protección Civil de la entidad y para el desarrollo y operación del Plan de Emergencias del Puerto en el marco del Programa de Protección Civil del Comité de Protección Civil del Puerto de Coatzacoalcos; 19) Participar, coadyuvar y apoyar el desarrollo de simulacros y ejercicios que en el contexto de la protección civil o protección portuaria, lleve a cabo la Subgerencia de Protección Portuaria de la API COATZA; 20) Supervisar que el personal, durante el desempeño de sus funciones, porte a la vista las credenciales de identificación, que serán expedidas por la Subgerencia de Protección Portuaria de la API COATZA; 21) Verificar, durante el turno correspondiente y previo al cambio de turno, que el personal se presenta, viste y porta el uniforme adecuadamente, en buen estado, limpio y completo. En caso contrario, la API COATZA no aceptará al elemento entrante y se considerará como falta; 22) Cumplir con los procedimientos aplicables a los SERVICIOS, dentro del Sistema de Gestión de Calidad y Ambiente (ivSGCA). Para lo cual, la API COATZA proporcionará la capacitación correspondiente al personal, a más tardar la segunda quincena de iniciada la prestación de los SERVICIOS; 23) Proporcionar los recibos quincenales del pago de nómina de acuerdo a la categoría, al personal con el que presta los SERVICIOS, los cuales podrán ser requeridos por aranceles la API COATZA; 24) Proporcionar original de la constancia de no adeudo que emita el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), mediante la cual se acredite el cumplimiento de la obligación obrero - patronal del pago de las aportaciones del personal de vigilancia, correspondientes al mes inmediato anterior; 25) Proporcionar el número de registro patronal a la API COATZA, para que ésta cuando así lo determine, verifique el cumplimiento de la obligación obrero – patronal del pago de las cuotas del personal de vigilancia, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA). Adicionalmente, el PROVEEDOR deberá proporcionar a la API COATZA, copia simple de las Cédulas del IMSS en las que se deben en virtud refleje el pago de las aportaciones al trabajador, anexando original del Acuerdo; (v) comprobante de pago con respecto a las multas, penalidades y daños sello que resulten de la reclamación de compensación por parte de la Persona a la que se refirieren los datos, derivados de la infracción por parte del Proveedor de la Legislación de Protección de Datos aplicable al Proveedor como Procesador de Datos; (vi) emita una institución bancaria o en el caso de penalidades administrativas pago electrónico, deberá presentar original del estado de cuenta de la cuenta bancaria a través de la cual se realizó dicho pago y correspondiente al mes inmediato anterior; 26) Usar, resguardar, conservar y cuidar las instalaciones, equipos, accesorios y herramientas y consumibles, estrictamente en los términos del contrato que resulte y que la API COATZA le proporcione para el desarrollo de las funciones encomendadas. En el caso de pérdida y/o daño por mal uso, descuido, omisión o negligencia, el PROVEEDOR de los SERVICIOS será el único responsable de la reparación y/o restitución del daño a entera satisfacción de la API COATZA. De igual manera, será responsable de cualquier daño y/o robo de bienes y/o equipos y/o infraestructura, por uso indebido, intención dolosa o mala fe, en el cumplimiento de las funciones encomendadas; 27) Notificar de inmediato y por escrito a la Subgerencia de Protección Portuaria de la API COATZA, respecto de los daños causados por terceros a las instalaciones, vehículos, equipos y demás bienes de la entidad. En caso de que la API COATZA tenga conocimiento de los hechos por otro conducto, los daños y perjuicios que por los hechos se causen a la entidad, deberán ser cubiertos por el PROVEEDOR; considerándose esta circunstancia como negligencia en la ejecución de los SERVICIOS y la preservación de los bienes; 28) Proporcionar el transporte del personal en cada uno de los turnos correspondientes. Para lo que deberá programar los arribos y llegada con la debida oportunidad y al menos 10 minutos antes de la hora de inicio del siguiente turno, para el cambio y entrega xx xxxxxxx. 29) Mantener el registro de la información de las personas y vehículos en los controles de acceso, así como los informes requeridos y relacionadas con la función que desempeñan; 30) Vigilar que las instalaciones, vehículos, cuatrimotos, equipos y bienes asignados para la prestación de los SERVICIOS, se mantengan limpias y ordenadas; 31) Establecer un programa de faenas de limpieza y actividades diarias, para la preservación, conservación, limpieza e higiene en las diferentes casetas de control de acceso y vigilancia de la protección. Incluyendo aquellas que por su destino, tengan una baja frecuencia de uso; y 32) Cumplir y supervisar el cumplimiento de las consignas que establezca la API COATZA, a través de la Subgerencia de Protección Portuaria. 33) Llevar a cabo con personal externo a los SERVICIOS, las actividades administrativas, informes, registros, controles, logística y supervisión que requiera el PROVEEDOR, derivadas de las acciones y/o errores obligaciones contraídas con la API COATZA, de manera tal que el personal que presta los SERVICIOS no sea distraído de sus funciones de seguridad y protección; 34) Suministrar el agua purificada para beber, suficiente para todo el personal que integra la plantilla de los servicios y en todos los puntos en los que los elementos sean asignados; 35) Suministrar durante la vigencia del contrato, el material de oficina necesario para los registros inherentes a la prestación de los SERVICIOS DE VIGILANCIA; como son foliadores, sellos fechadores, plumas, bitácoras y papelería en general. 36) Contratar y mantener vigente durante el término de vigencia del contrato con la API COATZA, el seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, de todas las unidades vehiculares: camionetas y cuatrimotos requerida por la API COATZA. 37) Suministrar de manera continua y permanente la totalidad de los equipos, en condiciones óptimas de operación para la prestación de los SERVICIOS. Lo anterior, será verificado por el personal de la otra Parte.API COATZA, la que se reserva el derecho de rechazar el equipo que incumpla y de aplicar la pena convencional que proceda; 15.4. Ninguna 38) Atender la capacitación de las partes actividades relacionadas con la operación del puerto, que proporcionará el personal de la API COATZA. Para todo el personal que suministre el proveedor para la prestación de los SERVICIOS, será responsable bajo ningún concepto hacia obligatorio atender los cursos de capacitación que imparta la otra API COATZA; 39) Poner a disposición de la Subgerencia de Protección Portuaria, al menos una copia del expediente del cada elemento contratado para la prestación de los SERVICIOS, que incluya además las constancias de los requisitos obligatorios indicados en virtud las tablas establecidas en el punto 1.6 del presente anexo; 40) Presentar al inicio del contrato el programa de mantenimiento preventivo, al que se sujetarán los equipos suministrados, el comprobante del cumplimiento se adjuntará a la factura para el trámite del cobro de los servicios del mes que se trate; 41) Presentar a la API COATZA, las insignias, divisas, logotipos, emblemas o en relación con el presente Acuerdo ya sea en virtud de un contrato, acuerdo extracontractual o de cualquier otro principio medio de responsabilidad por: (a) cualquier pérdida o daños fortuitos derivados o relacionados con identificación que tenga registradas y autorizadas por la Secretaria de Seguridad Pública Federal, para su portación en el presente Acuerdo, independientemente uniforme requerido para la prestación de su causa o si dichas pérdidas son previsibles, incluso si esa parte ha sido advertida (o tuviera conocimiento por otros medios) de la posibilidad de tales pérdidas con anticipaciónlos SERVICIOS; 42) Un elemento por turno montará guardia en el sector de bomberos, mismo que deberá contar con los requisitos del puesto (b) todas las obligaciones Capacitación en CI y seguro de responsabilidad e indemnización vida mínimo por cualquier perjuicio, daños u otras responsabilidades ocasionadas por cualquier tercero proveedor de hosting. 15.5. El Proveedor acepta indemnizar y mantener indemne a ENEL frente a cualquier responsabilidad derivada de toda reclamación o procedimiento legal de cualquier tipo que esté directamente relacionado con el Contrato, tanto de manera judicial como extrajudicial, derivado de las acciones u omisiones por parte del Proveedor o sus empleados, representantes o subproveedores. 15.6. La indemnización antes mencionada incluye todo monto que ENEL debiera pagar tanto en términos de gastos o costes de cualquier tipo en que pudiera incurrir como resultado de las reclamaciones o citaciones judiciales, en cualquier caso sin perjuicio a su derecho de defenderse por sí misma. El incumplimiento por parte del Proveedor de esta cláusula se considera una seria violación y autorizará a ENEL a extinguir el Contrato por incumplimiento por parte del Proveedor.$100,000.00 MN)

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

Obligaciones y Responsabilidades del Proveedor. 15.1. El Sin perjuicio de las demás obligaciones ya previstas en estas Con- diciones de Compra, el Proveedor debe tener un conocimiento pleno de la legislación aplicable sobre la protección del medio ambienteacepta que deberá: 22.1 Presentar, siempre que lo solicite el Cliente, la salud y la seguridad en el trabajo vigente y documentación relacionada con la actividad que se realizaráprueba de conformidad con sus obligaciones la- borales, fiscales, de seguridad social, y otras. 15.2. Ninguna responsabilidad 22.2 El Proveedor deberá, en todo momento, proteger del Cliente de cualquiera de las partes con respecto a un único incidente derivado o relacionado con el presente Acuerdo (ya sea en virtud de un contrato, acuerdo extracontractual o de cualquier otro principio de responsabilidad) deberá superar el monto total del Contrato. 15.3. Nada en el Contrato deberá excluir o limitar la responsabilidad: (i) en casos de negligencia grave o mala conducta intencional; (ii) por obligaciones de indemnización bajo el artículo 21 “INDEMNIZACIONES”; (iii) por daños derivados del uso o la divulgación no autorizada de Información Confidencial (incluyendo los Datos de ENEL); (iv) por aranceles que se deben en virtud del Acuerdo; (v) con respecto a las multas, penalidades y daños que resulten de la reclamación de compensación por parte de la Persona a la que se refirieren los datos, derivados de la infracción por parte del Proveedor de la Legislación de Protección de Datos aplicable al Proveedor como Procesador de Datos; (vi) en el caso de penalidades administrativas derivadas de las acciones y/o errores de la otra Parte. 15.4. Ninguna de las partes será responsable bajo ningún concepto hacia la otra en virtud o en relación con el presente Acuerdo ya sea en virtud de un contrato, acuerdo extracontractual o de cualquier otro principio de responsabilidad por: (a) cualquier pérdida o daños fortuitos derivados daño y todas las acciones y expensas re- lacionadas con ellos, causados por actos u omisiones del Provee- dor, sus subcontratistas, y del personal contratado para la ejecución del Orden de Compra, sus ejecutivos, administradores, proveedores y cesionarios; (ii) la responsabilidad por muerte o lesiones persona- les y todos los actos y gastos relacionados con ellos, causados por actos u omisiones del Proveedor y del personal empleado en la eje- cución del Orden de Compra, sus ejecutivos, administradores, sub- contratistas, proveedores y cesionarios. 22.3 A todos los efectos legales, se deja expresa constancia de que el presente Acuerdopersonal que el Proveedor emplee en la ejecución del Orden de Compra consistirá en empleados del Proveedor y que, independientemente por lo tanto, no hay tipos de relaciones laborales entre dicho personal y el Cliente, que se quedará exento de todos los cargos resultantes del reconocimiento judicial de dicha relación. En virtud de las presentes disposiciones, las Partes aceptan que el Proveedor es única y ex- clusivamente responsable de cualquier obligación, de cualquier na- turaleza, ante su causa personal. 22.4 Las personas que trabajan en las instalaciones del Cliente o si en las instalaciones de las empresas asociadas con el Cliente para cumplir el contrato deberán observar los términos de las respectivas reglas de trabajo. La responsabilidad por los accidentes que sufran dichas pérdidas son previsiblespersonas en las instalaciones quedará excluida, incluso si esa parte ha a menos que hayan sido advertida (causados por una infracción deliberada o tuviera conocimiento por otros medios) grave negligencia de la posibilidad de tales pérdidas con anticipación; (b) todas las obligaciones de responsabilidad e indemnización por cualquier perjuicio, daños u otras responsabilidades ocasionadas por cualquier tercero proveedor los representantes legales del Cliente o de hostingsus auxiliares ejecutivos. 15.5. El Proveedor acepta indemnizar y mantener indemne a ENEL frente a cualquier responsabilidad derivada de toda reclamación o procedimiento legal de cualquier tipo que esté directamente relacionado con el Contrato, tanto de manera judicial como extrajudicial, derivado de las acciones u omisiones por parte del Proveedor o sus empleados, representantes o subproveedores. 15.6. La indemnización antes mencionada incluye todo monto que ENEL debiera pagar tanto en términos de gastos o costes de cualquier tipo en que pudiera incurrir como resultado de las reclamaciones o citaciones judiciales, en cualquier caso sin perjuicio a su derecho de defenderse por sí misma. El incumplimiento por parte del Proveedor de esta cláusula se considera una seria violación y autorizará a ENEL a extinguir el Contrato por incumplimiento por parte del Proveedor.

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Samples: Condiciones Generales De Compra