GRUPO ENEL TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA
GRUPO ENEL TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA SERVICIOS DE SOFTWARE Y CLOUD | Página 1 de 34 |
Título:
GRUPO ENEL TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA
LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SOFTWARE, CLOUD Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO/SOPORTE PARA LOS SERVICIOS DE SOFTWARE Y SERVICIOS DE CLOUD
(PARTE GENERAL)
3. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, REGULACIONES Y NORMATIVAS 7
6. INTERPRETACIÓN Y JERARQUÍA 8
8. REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR 8
10.FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO 9
14.CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS 11
15.OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR 11
18.CLÁUSULA DE EXTINCIÓN EXPRESA 12
Grupo Enel Términos y Condiciones Generales para los Servicios de Software y Nube
Primera edición válida a partir del xx/xx/2016
25.TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 17
26.NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA 17
27.PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 18
DISPOSICIONES APLICABLES AL SOFTWARE AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1.1. 20
32.REPRODUCCIÓN Y MODIFICACIONES DEL SOFTWARE 21
SECCIÓN III – PARTE GENERAL 22
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE CLOUD A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1.1. 22
35.DERECHOS DE AUDITORÍA DE ENEL 23
36.OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR 24
38.PENALIDADES/CRÉDITO DE SERVICIO 24
40.CLÁUSULA DE EXTINCIÓN EXPRESA 25
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1.1. 28
44.OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR 28
46.CLÁUSULA DE EXTINCIÓN EXPRESA 30
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE SOPORTE PARA LOS SERVICIOS DE SOFTWARE Y CLOUD A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 1.1. 31
50.OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 32
51.OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR 33
52.CLÁUSULA DE EXTINCIÓN EXPRESA 33
Anexo I: ARGENTINA
Anexo II: BRASIL
Anexo III: CHILE Anexo IV: COLOMBIA
Anexo V: ITALIA
Anexo VI: PERÚ Anexo VII: RUMANIA Anexo VIII: RUSIA Anexo IX: ESPAÑA
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Estos Términos y Condiciones de Contratación para Servicios de Software, Mantenimiento y Cloud (en adelante “Condiciones Generales”) regulan la relación contractual entre las empresas del Grupo Enel y su Proveedor, en relación a la adquisición de Servicios de Software y Cloud y servicios de mantenimiento/soporte para los Servicios de Software y Cloud.
1.2. Estas Condiciones Generales se componen de la presente Parte General que se aplica en todos los países y los Anexos de País. Por lo general, y dependiendo del lugar donde se ejecute la prestación objeto del Contrato serán de aplicación los correspondientes Anexos País que contienen regulaciones especificas para los distintos países.
Estas condiciones se deben aplicar también, sin perjuicio a ningún otro acuerdo en contrario y teniendo en cuenta el orden de prevalencia establecido en el criterio especificado en la cláusula 6 "INTERPRETACIÓN Y JERARQUÍA".
1.3. El Contrato indica la página Web en la cual se pueden consultar los presentes Términos y Condiciones. En el caso de que el Proveedor no tenga acceso a la página Web, y haya solicitado una copia de las presentes Condiciones Generales, se deberá enviar el documento al Proveedor, en forma electrónica/impresa.
SECCIÓN I – PARTE GENERAL CLÁUSULAS GENERALES
Esta sección aplica tanto a la adquisición de Servicios de Software y Cloud como a los servicios de mantenimiento/soporte para los Servicios de Software y Cloud especificados en el art. 1.1.
2. DEFINICIONES
Las siguientes definiciones, entre otras, se utilizan en el presente documento:
• AUDITORÍA SSAE 16: La Declaración de normas para trabajos de atestación (SSAE) N° 16 es una atestación estándar ejecutada por un auditor de servicios para informar acerca de los controles en las organizaciones que proporcionan servicios a entidades usuarias, para la cual los controles de la Organización de Servicios pueden ser relevantes para el control interno sobre los informes financieros (CIEF) de las entidades usuarias.
• CARTA PUENTE: es una carta que indica que una organización de servicios se compromete de manera oficial a cubrir la “brecha” entre una fecha de informe y otra.
• SERVICIO DE CLOUD: hace referencia al servicio de Cloud informática, objeto del contrato (también “servicios en Cloud”) utilizable por Enel a través de Internet.
• ENTORNO INFORMÁTICO: todos los recursos necesarios para permitir que los ordenadores realicen las actividades de procesamiento, en términos de hardware, sistema operativo, y software de infraestructura.
• CONTRATO PARA SERVICIOS DE SOFTWARE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE CLOUD (en adelante “CONTRATO”): una combinación inseparable de documentos contractuales enumerados a continuación que regulan, por escrito, las obligaciones de las Partes y la adquisición de Servicios de Software, Mantenimiento y Cloud:
a) Acuerdo (o “Lettera d’ordine” en el Anexo Italia, o “Cuerpo principal del contrato” en el Anexo Brasil, Chile, Colombia, España y Perú): el documento que contiene los datos detallados
de las Partes, especifica el objeto y la duración del contrato, y contiene disposiciones de carácter económico, administrativo y regulatorio, y enumera y hace referencia a todos los documentos que componen el Contrato.
b) Documentos técnico-económicos:
▪ Especificaciones técnicas: el documento contiene los requisitos técnicos relacionados con el Contrato;
▪ Lista de remuneración o Lista de precios: el documento que contiene el monto que se pagará por los productos/servicios individuales provistos por el Proveedor, que se pueden agrupar en diversas categorías;
▪ Todos los documentos adicionales: otros documentos relacionados con un Contrato específico (p.ej. descripción de los servicios y las intervenciones; copias impresas de gráficos y diseños descriptivos; programaciones cronológicas, etc.).
c) Condiciones Generales: el presente documento y el Anexo de País aplicable.
d) Anexo de País: el documento anexo a las Condiciones Generales, que contiene las cláusulas específicas aplicables al Contrato en cada País.
• PROVEEDOR: persona física o jurídica o grupos de las mismas con los cuales ENEL firma el Contrato.
• DATOS DEL CLIENTE: los datos personales y / u otros contenidos y / o materiales que son propiedad del Grupo ENEL que el Proveedor tiene conocimiento a través del Contrato.
• PROCESADOR DE DATOS: el Proveedor cuando procesa datos personales.
• SUBPROCESADOR DE DATOS el Subproveedor cuando procesa datos personales.
• VIOLACIÓN DE LOS DATOS: violación de los datos personales o incidentes informáticos (accesos no autorizados, actividades de malware) que, aunque no impacten directamente sobre el procesamiento de los datos personales, pueden sin embargo exponerlos al riesgo de violación.
• FECHA EFECTIVA: la fecha en la cual se firma el Contrato.
• ENEL: Empresa del Grupo Enel que firma el Contrato o por cuya cuenta se firma el mismo, así como las Empresas controladas por ENEL.
• GRUPO ENEL Y LAS EMPRESAS CONTROLADAS POR ENEL (en adelante GRUPO ENEL):
1. Además de (i) las empresas en las cuales Enel S.p.A. tiene la mayoría de los votos que se pueden ejercer en la asamblea ordinaria de accionistas; (ii) las empresas en las cuales Enel
S.p.A. tiene suficientes votos para ejercer una influencia dominante en la asamblea ordinaria de accionistas, se deben considerar también como subsidiarias las siguientes:
a) empresas italianas o extranjeras sobre las cuales Enel S.p.A. tiene el derecho, en virtud de un contrato o una cláusula en el instrumento de incorporación, de ejercer una influencia dominante, en donde la ley aplicable permita tales contratos o cláusulas,
b) empresas italianas o extranjeras en donde Enel S.p.A. controla sola, sobre la base de acuerdos con otros accionistas, suficientes votos para ejercer una influencia dominante en la asamblea ordinaria de accionistas.
2. Para los fines de la subsección 1, se deben considerar los derechos de las subsidiarias o los ejercidos a través de fiduciarios o apoderados, mientras que los poseídos en nombre de terceros no se deben considerar.
• GARANTÍA FINANCIERA: documentación que el Proveedor proporciona a ENEL en relación con la garantía financiera para el total cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y/o cualquier otra obligación.
• SERVICIOS DE MANTENIMIENTO: hace referencia a los servicios de mantenimiento de los Servicios de Software y/o Cloud, para la asistencia y el soporte técnico en caso de un mal funcionamiento del entorno de Software/ Cloud y la actualización técnica para el Software/ Cloud.
• CÓDIGO MALICIOSO: todo software creado con el fin de ocasionar daño al ordenador, a los datos de usuario de un ordenador, o a un sistema informático sobre el cual corre.
• PARTES: ENEL y el PROVEEDOR.
• PUNTO DE RECUPERACIÓN OBJETIVO (RPO): máximo período específico en el cual los datos se podrían perder desde un servicio de IT debido a un incidente grave. El RPO les da a los diseñadores de los sistemas un límite para trabajar.
• TIEMPO DE RECUPERACIÓN OBJETIVO (RTO): la duración de tiempo específica y un nivel de servicio dentro del cual un proceso de negocios se debe recuperar después de un desastre (o interrupción) con el fin de evitar consecuencias inaceptables asociadas con una interrupción de la continuidad del negocio.
• EMPRESA DE SERVICIOS: Empresa que proporciona los servicios de soporte/mantenimiento para los productos y servicios de TIC.
• CRÉDITO DE SERVICIO: monto económico debido al incumplimiento contractual/a violaciones por parte del Proveedor.
• SERVICIOS: hace referencia a los servicios de mantenimiento/soporte de los Servicios de Software y/o Cloud.
• ANS: acuerdo de nivel de servicio.
• SOC1 (SSAE 16/ISAE 3402 - anteriormente SAS 70): El Informe SOC1 (Informe de los controles de una organización de servicios) es un informe sobre los Controles dentro de una Organización de Servicios, que son relevantes para el control interno sobre los informes financieros de las entidades usuarias. El Informe SOC1 sustituye al informe estándar anterior conocido como SAS70, y se redacta en cumplimiento con las directrices SSAE 16 (Declaración de normas para trabajos de atestificación).
• Informes SOC2 Tipo II: El Informe SOC2 (Informe de los controles de una organización de servicios) informa acerca de la eficacia operativa (Tipo II) de los controles de una organización de servicios (como el SOC 1 / SSAE 16). El informe SOC 2 se enfoca en los controles de los informes no financieros del negocio ya que se relacionan a la seguridad, disponibilidad, integridad de procesamiento, confidencialidad y privacidad de un sistema, a diferencia del SOC 1/SSAE 16 que se enfoca en los controles de los informes financieros.
• SOFTWARE: hace referencia a los derechos de uso de un Software xx xxxxxxx vendido en el mercado a través de licencias de uso (en adelante también “Productos” o “licencias de uso” o "materiales y equipos").
• SUBCONTRATO: contrato mediante el cual el Proveedor encarga la ejecución de las actividades contractuales a terceros y firma para la ejecución de los servicios exclusivamente para ENEL.
• SUBPROVEEDOR: persona física o jurídica o grupos de las mismas con los cuales el Proveedor firma el subcontrato para la ejecución de los servicios exclusivamente para ENEL.
• IMPUESTOS: todos los impuestos, tributos o cualquier otro cargo en general, determinado por la autoridad competente/las leyes locales aplicables a un Contrato individual de acuerdo con las regulaciones vigentes.
• PERÍODO DE GARANTÍA: período durante el cual el Proveedor deberá asegurar el funcionamiento correcto del Software, o que el mismo está libre de defectos y es adecuado para el uso.
• IAAS: Infraestructura como servicio.
• PAAS: Plataforma como servicio.
3. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, REGULACIONES Y NORMATIVAS
3.1. El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, debe cumplir con todos los requerimientos legales y regulatorios y las normativas y requerimientos de las Autoridades competentes incluyendo pero no limitándose a las relacionados con los contratos laborales, la salud y la seguridad, el medio ambiente, las disposiciones fiscales y en general todas las disposiciones relacionadas con la adecuada ejecución del Contrato.
3.2. Las disposiciones de las presentes Condiciones Generales se deben sustituir, cancelar o corregir automáticamente si sus contenidos no cumplen con las leyes o regulaciones incorporadas en el futuro.
3.3. El Proveedor será responsable del correcto cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales, así como de sus responsabilidades contractuales con sus proveedores y subproveedores.
3.4. Si el Proveedor está compuesto de una combinación de dos o más entidades, cada una de ellas es responsable de manera conjunta y solidaria del cumplimiento de los requerimientos del Contrato y de la ejecución del Contrato de acuerdo con la legislación aplicable.
4. IDIOMA
4.1. La versión original de esta Parte General está escrita en inglés.
4.2. La versión original de cada Anexo de País es la indicada en el Anexo de País individual.
4.3. La versión original de los restantes documentos del Contrato se deberá indicar en el Acuerdo o en cada uno de los documentos del Contrato.
mismo. escrito.
5. FORMALIZACIÓN
5.1. Mediante la firma se celebra el Contrato entre las Partes.
5.2. Mediante la firma del Contrato, el Proveedor declara su aceptación plena e incondicional al
5.3. A pesar de lo antes mencionado, cualquier cambio o agregado al contrato se debe hacer por
5.4. Todas las excepciones a los presentes Términos y condiciones generales propuestas por el
Proveedor solo serán válidas si se realizan por escrito y son aceptadas por ENEL, y solo serán aplicables al Contrato al cual están relacionadas y no se podrán extender a otros contratos en ejecución o que se puedan firmar con el mismo Proveedor en una etapa posterior.
5.5. El Proveedor no podrá realizar ninguna corrección al Contrato de manera unilateral y por lo tanto, a modo de ejemplo y sin limitación, las posibles cláusulas contrarias contenidas en cada uno o en todos los documentos del Proveedor, incluyendo los términos y condiciones generales, podrían no aplicar a menos que ENEL los acepte expresamente por escrito.
6. INTERPRETACIÓN Y JERARQUÍA
6.1. En caso de conflicto o incompatibilidad entre los documentos del Contrato el orden de prioridad y prevalencia se deberá determinar como se indica:
I. Cuerpo principal del Contrato;
II. Documentos técnico-económicos (Especificaciones técnicas, Lista de remuneración o Lista de precios, Todos los documentos adicionales);
III. Términos y condiciones generales. Las Condiciones Generales están destinadas a formar un único documento compuesto del presente documento y el Anexo de País aplicable. En caso de conflicto entre la Parte General y el Anexo de País, el Anexo tendrá prevalencia.
6.2. En cualquier caso, si surgiera un conflicto entre los documentos del Contrato y las normas imperativas de la ley aplicable del contrato, las normas imperativas de la ley aplicable del contrato tendrán prevalencia.
6.3. En caso de conflictos entre la versión original de la presente Parte General, redactada en inglés y las traducciones a otros idiomas, la versión original escrita en inglés tendrá prevalencia. En caso de conflictos entre la versión original de los Anexos de los Países y las traducciones a otros idiomas, la versión original escrita en el idioma oficial del País respectivo tendrá prevalencia.
7. COMUNICACIONES
7.1. Las comunicaciones entre las Partes deberán ser por escrito, en la ubicación o dirección y de la forma establecida en el Contrato. Las Partes se comprometen a notificar inmediatamente cualquier cambio. En la ausencia de tal notificación, las comunicaciones se deberán considerar efectivas si son enviadas a las direcciones y ejecutadas de la forma que se mencionó anteriormente.
7.2. ENEL se reserva el derecho de utilizar procedimientos electrónicos para el intercambio de documentos en relación con el Contrato, mediante la utilización de sistemas debidamente autorizados. Si se encuentra expresamente establecido en el Contrato, se pueden utilizar los medios de comunicación electrónicos, siempre y cuando permitan el seguimiento de las comunicaciones.
7.3. El Proveedor deberá cumplir y dar inmediato efecto a todas las comunicaciones que reciba de ENEL, sin más trámites.
7.4. Cuando el Contrato lo requiera y en las circunstancias de “violación de los datos”, la notificación a Enel se debe firmar utilizando una firma digital certificada y enviarla mediante correo electrónico certificado (p. ej. en Italia “dirección PEC”), si está disponible, de la Empresa del Grupo Enel involucrada1, indicada en el contrato, antes de las 24 horas a partir del evento.
8. REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR
8.1. El Proveedor, en la ejecución de las actividades contractuales, deberá designar su propio representante, quien estará obligado a:
‐ interactuar con el representante de ENEL;
‐ asumir la responsabilidad por las actividades que se le han encargado;
‐ coordinar y gestionar las actividades de sus propios expertos.
1 Empresa del Grupo Enel que estipula el contrato o en nombre y representación de la cual este se ha estipulado.
9. CONDICIONES ECONÓMICAS
9.1. El precio del Contrato es por la contraprestación acordada de los productos y la realización de los servicios, y tiene en cuenta el valor total. Esto incluye todo lo necesario para la ejecución exacta del contrato, y todo lo que debe proporcionar o realizar el Proveedor, todos los costes o cargos que sean necesarios, sin perjuicio de los servicios y los productos que se han excluido expresamente y los impuestos gravados por la legislación aplicable.
9.2. Los precios se deben detallar en el Contrato de la manera especificada en el mismo.
9.3. A menos que se especifique lo contrario en el Contrato, los precios contractuales son fijos y no se deberán cambiar durante la vigencia del Contrato.
10. FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
10.1. Facturación
10.1.1. Las facturas deben ser válidas y ENEL las aceptará solo si contienen toda la información especificada por el presente Contrato y la normativa aplicable, y si las actividades contractuales, en relación con los Servicios se han completado correctamente.
No serán aceptadas ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción las facturas sin el número de Contrato correspondiente.
Incluso si el Contrato especifica el pago de facturas en diferentes monedas, se podrá emitir una factura individual en relación con una única moneda.
10.1.2. ENEL regresará al Proveedor las facturas que:
1. no presenten alguna información o datos obligatorios requeridos por este Contrato y/o la ley;
2. contengan productos no autorizados por ENEL;
3. presenten montos expresados en una moneda que no sea la definida en el Contrato.
Salvo disposición en contrario en el Contrato, todas las facturas y, donde se aplique, la documentación que las acompaña se deberán enviar a la dirección especificada en el Contrato.
La facturación se puede realizar de la siguiente manera:
A. Mediante los sistemas electrónicos de ENEL (Portal de Compras):
El Proveedor, bajo los términos y condiciones especificados en el Contrato, y tras obtener la autorización necesaria de ENEL para facturar, emitirá las facturas pertinentes(las facturas deberán incluir los datos sobre las cantidades suministradas y/o los servicios provistos correspondientes a los montos indicados en las mismas).
Después de recibir la autorización para facturar por parte de ENEL y de conformidad con los acuerdos contractuales, el Proveedor deberá enviar las facturas con los datos obligatorios requeridos por las leyes aplicables, utilizando los sistemas electrónicos (p. ej. XXX) que garanticen la autenticidad y la integridad de la información contenida en ellas.
De conformidad con la ley sobre facturación electrónica, el Proveedor puede enviarle a ENEL facturas creadas en un formato electrónico. Este método garantiza la integridad de los datos y la asignación unívoca del documento al emisor.
B. Sin utilizar sistemas electrónicos:
En el caso de que los sistemas electrónicos no estén disponibles y/o la legislación aplicable no permita la presentación electrónica y la facturación electrónica, el Proveedor, de conformidad con los términos y condiciones especificados en el Contrato, después de obtener la autorización necesaria para facturar desde ENEL (las facturas deberán incluir los datos sobre las cantidades suministradas y/o los servicios provistos
10.2. Condiciones de pago
10.2.1. ENEL deberá realizar todos los pagos mediante transferencia bancaria, en la forma y plazo establecidos en el Contrato.
Con este fin, el Proveedor se compromete a comunicar todos los datos de la cuenta bancaria a ENEL.
El Proveedor tiene la obligación de notificar inmediatamente a ENEL cualquier cambio a sus datos fiscales y generales (tales como: número de IVA, dirección, nombre de la empresa, etc.) o cambios de propiedad.
La falta de comunicación de la información anterior puede tener como resultado la suspensión de los pagos de las facturas que contengan los datos que no fueron actualizados.
10.2.2. El pago del/de los monto(s) especificado(s) no significará que ENEL considere que el Contrato haya sido realizado correctamente por el Proveedor o que renuncie a sus derechos y acciones contra este último, reservándose expresamente el derecho de ejercerlos, sin perjuicio de cualquier pago que realice.
En caso de demora en el pago del/de los monto(s) especificados, si la demora es a causa de ENEL, se deberán pagar intereses por xxxx de conformidad con las disposiciones del Contrato y de acuerdo con la ley aplicable.
11. IMPUESTOS
11.1. Al pagarles a los proveedores por servicios realizados, ENEL retendrá montos de acuerdo con la legislación sobre impuestos y contribuciones (con efecto fiscal) aplicables en el país de residencia del Proveedor y/o bajo cualquier otra ley aplicable al Contrato.
Las Partes se comprometen mutuamente a cumplir las obligaciones, a encargarse de todos los trámites administrativos y entregar todos los documentos necesarios para el pago adecuado de los impuestos, incluyendo retenciones y otras obligaciones legales aplicables al Contrato, cumpliendo con los procedimientos dispuestos por la ley.
Asimismo, las Partes se comprometen a cooperar en la obtención de excepciones u otros beneficios fiscales aplicables al Contrato. Si, debido a la falta de diligencia u otra causa imputable al Proveedor, ENEL pierde la posibilidad de un beneficio fiscal, ENEL puede descontar el monto del beneficio fiscal del que no ha podido beneficiarse del monto que le debe al Proveedor.
11.2. Si existe un acuerdo entre el país de residencia del Proveedor y el país de residencia de las empresas del Grupo ENEL que permita evitar l la doble imposición, y el Proveedor invoca la aplicación de las disposiciones de dicho acuerdo, debe proporcionarle a ENEL su certificado de residencia (o cualquier otra declaración/certificado necesario para la aplicación de los convenios en contra de la doble tributación) certificando su domicilio fiscal para los fines de las disposiciones del acuerdo correspondiente; para los fines de clasificación del tipo de ingreso bajo el Convenio contra la doble tributación, el Proveedor deberá tener en cuenta la interpretación en vigencia en el país en el cual están ubicadas las empresas del Grupo ENEL. Este certificado es, en principio, válido por un año, a menos que la legislación del país en el cual están ubicadas las empresas del Grupo ENEL establezca un período más corto. En cualquier caso, cuando la validez de cada certificado expire, el Proveedor deberá presentar otro certificado válido.
11.3. El Proveedor deberá pagar todos los impuestos, tributos y obligaciones fiscales en relación con los contenidos del contrato, a excepción de aquellos que la ley requiera que sean pagados por ENEL.
11.4. Si se le requiere a ENEL realizar deducciones a los pagos que se le deben al Proveedor, y si este último lo solicita se debe proporcionar un certificado mostrando las deducciones que demuestre los montos pagados y los montos retenidos.
12. CESIÓN DEL CONTRATO
12.1. Salvo disposición en contrario en la ley imperativa aplicable, el Proveedor no deberá ceder el Contrato a terceros o ningún derecho derivado del mismo, sin el previo consentimiento expreso de ENEL y de conformidad con la disposición aplicable.
13. SUBCONTRATACIÓN
13.1. El Proveedor deberá realizar por sus propios medios los servicios objeto del Contrato. Por lo tanto, tiene permitido subcontratar parte de las actividades del Contrato a un tercero dentro de los límites permitidos por la legislación nacional involucrada y de conformidad con las condiciones establecidas por las mismas leyes individuales.
13.2. Como regla, salvo disposición en contrario en las legislaciones nacionales, el límite para la subcontratación es normalmente hasta un 30% del monto contractual y se permite solo un nivel de subcontratación.
13.3. Cualquier uso de subcontratistas para la ejecución de las actividades no excluye ni limita las obligaciones contractuales asumidas por el Proveedor, quien será responsable frente a ENEL de la ejecución del Contrato, así como de la eventual indemnización a terceros perjudicados durante su ejecución.
14. CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS
14.1. Salvo disposición en contrario en el Contrato, el Proveedor no deberá ceder o transferir, en todo o en parte, los derechos o créditos derivados del Contrato a terceros, o realizar ninguna otra actividad que tenga como resultado algún cambio, por cualquier razón, en todo o parte de los derechos o créditos mencionados anteriormente.
15. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
15.1. El Proveedor debe tener un conocimiento pleno de la legislación aplicable sobre la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad en el trabajo vigente y relacionada con la actividad que se realizará.
15.2. Ninguna responsabilidad de cualquiera de las partes con respecto a un único incidente derivado o relacionado con el presente Acuerdo (ya sea en virtud de un contrato, acuerdo extracontractual o de cualquier otro principio de responsabilidad) deberá superar el monto total del Contrato.
15.3. Nada en el Contrato deberá excluir o limitar la responsabilidad:
(i) en casos de negligencia grave o mala conducta intencional;
(ii) por obligaciones de indemnización bajo el artículo 21 “INDEMNIZACIONES”;
(iii) por daños derivados del uso o la divulgación no autorizada de Información Confidencial (incluyendo los Datos de ENEL);
(iv) por aranceles que se deben en virtud del Acuerdo;
(v) con respecto a las multas, penalidades y daños que resulten de la reclamación de compensación por parte de la Persona a la que se refirieren los datos, derivados de la infracción por parte del Proveedor de la Legislación de Protección de Datos aplicable al Proveedor como Procesador de Datos;
(vi) en el caso de penalidades administrativas derivadas de las acciones y/o errores de la otra Parte.
15.4. Ninguna de las partes será responsable bajo ningún concepto hacia la otra en virtud o en relación con el presente Acuerdo ya sea en virtud de un contrato, acuerdo extracontractual o de cualquier otro principio de responsabilidad por:
(b) todas las obligaciones de responsabilidad e indemnización por cualquier perjuicio, daños u otras responsabilidades ocasionadas por cualquier tercero proveedor de hosting.
15.5. El Proveedor acepta indemnizar y mantener indemne a ENEL frente a cualquier responsabilidad derivada de toda reclamación o procedimiento legal de cualquier tipo que esté directamente relacionado con el Contrato, tanto de manera judicial como extrajudicial, derivado de las acciones u omisiones por parte del Proveedor o sus empleados, representantes o subproveedores.
15.6. La indemnización antes mencionada incluye todo monto que ENEL debiera pagar tanto en términos de gastos o costes de cualquier tipo en que pudiera incurrir como resultado de las reclamaciones o citaciones judiciales, en cualquier caso sin perjuicio a su derecho de defenderse por sí misma. El incumplimiento por parte del Proveedor de esta cláusula se considera una seria violación y autorizará a ENEL a extinguir el Contrato por incumplimiento por parte del Proveedor.
16. GARANTÍAS DEL PROVEEDOR
16.1. El Proveedor garantiza que (a) el presente Contrato y más específicamente toda la documentación relacionada describe con precisión la funcionalidad aplicable del Suministro/de los Servicios, así como los resguardos administrativos, físicos y técnicos para la protección de la seguridad, confidencialidad e integridad de los Datos de ENEL, (b) el Suministro/los Servicios serán proporcionados materialmente de conformidad con la Documentación aplicable en vigor a la Fecha Efectiva, (c) el Suministro/los Servicios no introducirán Códigos Maliciosos en los sistemas de ENEL.
17. RESCISIÓN
17.1. El Proveedor tiene prohibido rescindir el Contrato con antelación. Por lo tanto, simplemente a modo de ejemplo y no de manera exhaustiva, todas las disposiciones en contrario que se encuentran de cualquiera de los documentos del Proveedor cualquiera sea su naturaleza, incluyendo las condiciones generales de contratación, no se deberán aplicar a menos que ENEL las haya aceptado expresamente por escrito.
17.2. ENEL puede rescindir el Contrato en cualquier momento con una notificación previa de 30 días.
18. CLÁUSULA DE EXTINCIÓN EXPRESA
18.1. ENEL puede extinguir el Contrato inmediatamente sin necesidad de realizar una advertencia e independientemente de si el incumplimiento es menor o no, en donde exista una causa que evite o afecte significativamente la ejecución adecuada de los servicios cubiertos por el Contrato. Por ejemplo, en el caso de:
a) disolución, transformación, reducción de capital o cambios significativos en los órganos de gobierno del Proveedor, si tales cambios tienen un efecto negativo sobre la ejecución del Contrato o contravienen las disposiciones de la cláusula 26, "NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA";
b) disminución de la capacidad financiera o solvencia financiera, o cualquier dificultad legal, económica, financiera o de otro tipo que afecte el cumplimiento normal y regular de las obligaciones del Proveedor;
c) incumplimiento o violación por parte del Proveedor y/o sus subproveedores/sub-procesadores y/o algún tercero designado por el Proveedor, de alguno de los requerimientos en virtud de las leyes aplicables, incluyendo las leyes concernientes al empleo, el medio ambiente, los impuestos y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo;
e) confirmación, en cualquier momento después de la firma del Contrato, de la falsedad de la información y declaraciones proporcionadas por el Proveedor en relación con el cumplimiento de las condiciones legales, económicas, financieras, técnicas o contractuales;
f) violación, independientemente de si fue confirmada, de las obligaciones relacionadas con el Empleo, la salud y la seguridad en el trabajo;
g) cualquier otra violación por parte del Proveedor independientemente de lo que especifica el Contrato como una razón para la extinción;
h) violación de las obligaciones establecidas en la cláusula “GARANTÍAS DEL PROVEEDOR” del presente documento;
i) violación de los datos.
18.2. En todos los casos anteriores, ENEL puede, sin perjuicio a su derecho de aplicar las penalidades o emprender acciones legales en relación con su derecho a compensación por daños, ejecutar cualquiera de las garantías financieras proporcionadas por el Proveedor.
18.3. Se le requiere al Proveedor realizar los servicios contractuales garantizando el pleno cumplimiento de todos los requerimientos legales aplicables relacionados con la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo.
ENEL - según su exclusivo criterio - puede extinguir el Contrato en caso de violaciones por parte del Proveedor de tan solo uno de los requerimientos de la legislación vigente sobre protección de la salud y la seguridad en el trabajo, incluyendo:
1) la incapacidad de completar/firmar/preparar/actualizar/entregar los documentos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo, de la forma y dentro de los plazos especificados por la legislación aplicable y/o el Contrato;
2) el uso, en la ejecución del Contrato, independientemente de la forma en que sea confirmado por ENEL, de personal inadecuado y/o no autorizado de conformidad con los requerimientos establecidos en la legislación aplicable y/o en el Contrato.
19. GARANTÍA ECONÓMICA
19.1. Si ENEL lo requiere, el Proveedor estará obligado a proporcionar una garantía económica en favor de ENEL como se indica en el Contrato, como una garantía por las obligaciones derivadas del Contrato.
19.2. La existencia de una garantía no implica que la responsabilidad del Proveedor se limite al monto o al período de validez de la misma.
19.3. Si el valor total del Contrato fuese a aumentar durante su ejecución, ENEL puede solicitarle al Proveedor proporcionar una garantía económica complementaria con las mismas condiciones indicadas en las subcláusulas precedentes.
19.4. Los costes de la garantía económica estarán a cargo del Proveedor.
20. PROPIEDAD INTELECTUAL
20.1. El Proveedor deberá garantizar a ENEL, en todo momento y, si se lo solicita, que se comprometerá a probar con documentación, el uso legítimo de marcas registradas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales o las licencias necesarias sobre dichos derechos, tales como una licencia obligatoria para la realización de actividades de negocios, cuando solicite autorización especial para la realización de servicios contractuales, y que estas marcas registradas y licencias no infringen los derechos de terceros.
En el caso de licencias, estas se deben registrar en las oficinas de las autoridades competentes, y ENEL se reserva el derecho de solicitarle al Proveedor que presente la documentación y/o cualquier certificado.
Las Partes acuerdan que, en cuanto a los productos de ENEL, las muestras o especificaciones técnicas que ENEL entrega al Proveedor con el fin de ejecutar el Contrato, el Proveedor: (i) no podrá de ninguna manera copiar, reproducir, procesar, traducir, modificar, adaptar, desarrollar, descompilar, desmantelar, someter a operaciones de ingeniería inversa (o, en cualquier caso, someter a operaciones destinadas a extraer los códigos fuente) – en todo o parte – ninguno de dichos productos, muestras o especificaciones técnicas de ENEL, y (ii) deberá asegurarse de que las prohibiciones antes mencionadas sean cumplidas también por las personas autorizadas involucradas o que posiblemente se verán involucradas en la ejecución del Contrato por parte del Proveedor.
20.3. El Proveedor es responsable de la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones requeridas por los titulares de las patentes, modelos y marcas registradas relacionadas, así como los derechos de propiedad intelectual. El Proveedor será responsable del pago de cualquier regalía o arancel que se deba sobre esta base.
En el caso de los contratos de suministro, si, como resultado de una disputa por parte de los propietarios o concesionarios de los derechos a los que se hace referencia en esta cláusula, ENEL está obligada a modificar de manera total o parcial los materiales que se suministrarán en virtud del Contrato, los mismos se deben modificar tan pronto como sea posible x xxxxx del Proveedor, sin que esto resulte en un deterioro de la calidad del suministro, las características o garantías operativas. Si ocurre lo anterior, se debe realizar un nuevo proceso para la aprobación de prototipos, en donde esto se prescribe para el tipo de suministro en cuestión y antes de que se suministren los materiales.
Si un tercero emprende acciones legales contra ENEL por violación por parte del Proveedor de las obligaciones a las que se hace referencia en la subcláusula precedente, se le requerirá al Proveedor, a solicitud de ENEL, proporcionar cobertura (como se indica en la cláusula 19 "GARANTÍA FINANCIERA") en relación con el valor de las reclamaciones, dentro de los diez (10) días naturales.
20.4. El Proveedor deberá liberar de toda responsabilidad a ENEL por la infracción de los derechos de propiedad intelectual que pudieran ocurrir y se compromete a realizar todo lo necesario para mantener indemne a ENEL en relación con toda reclamación o litigio contra la misma, y también se compromete a compensar a ENEL por todas las pérdidas o daños, ya sea de manera directa o indirecta, derivadas de reclamaciones o por citación judicial.
Toda reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, realizadas contra el Proveedor por parte de terceros en relación con derechos de propiedad intelectual, se deberá notificar inmediatamente a ENEL.
En cualquier caso, el Proveedor deberá proporcionar compensación por cualquier daño sufrido por ENEL.
21. INDEMNIZACIONES
21.1. El Proveedor defenderá a ENEL contra cualquier reclamación, demanda, acción judicial o procedimiento iniciados o entablados contra ENEL por un tercero (a) en base a una violación por parte del Proveedor de sus obligaciones en virtud de las Regulaciones y Leyes de Protección de Datos en el procesamiento de los Datos de ENEL presentados o recolectados a través de los Servicios de conformidad con el presente Acuerdo, e indemnizará a ENEL por todos los daños, honorarios y costas legales que un tribunal
22. LEYES DE EXPORTACIÓN
22.1. Si los Productos/Servicios están sujetos a las regulaciones y leyes de exportación de los Estados Unidos, ENEL no utilizará los productos/el Servicio en las empresas que no reúnan los requisitos para ser autorizadas para recibir Productos/Servicios en virtud de las regulaciones, normas y leyes de control de exportación o embargo de los Estados Unidos.
23. IDIOMA DE LOS PRODUCTOS
23.1. Los productos se deberán proporcionar en los idiomas de interés de ENEL; en caso de que los productos y la correspondiente documentación no estén disponibles en el idioma requerido, los mismos serán proporcionados en inglés. Si durante el período de garantía o durante cualquier servicio de mantenimiento o actualización técnica que fuera requerido después del período de garantía, la versión de idioma solicitada originalmente de estos productos y la correspondiente documentación estuviera disponible, el Proveedor se compromete a proporcionar esa versión.
En cualquier caso, los productos podrían estar aún instalados y utilizados por ENEL en todos los idiomas de su interés, entre aquellos puesto a disposición por el fabricante de los productos de software.
24. CONFIDENCIALIDAD
24.1. Todos los elementos que Enel pone a disposición (verbalmente, por escrito, de manera electrónica o en cualquier otro modo) para los fines del contrato y/o mientras se ejecuta el mismo, así como todos los documentos, informaciones, conocimientos específicos (independientemente de cómo se han recolectado, obtenido o desarrollado en relación con el contrato) solo se pueden utilizar con el fin de ejecutar el contrato y son confidenciales.
No pueden ser publicados o difundidos sin el permiso expreso por escrito de Enel, a excepción de los casos en los cuales el Proveedor está obligado legalmente a hacerlo, cuando una Autoridad Pública lo solicite o cuando sea ilegal negarse a hacerlo.
También se puede considerar que la información adicional es puesta a disposición por Enel (y por lo tanto no puede ser divulgada por el Proveedor).
Dicha información adicional incluye cualquiera y todas las informaciones puestas a disposición del Proveedor por los directores, gerentes, empleados, subproveedores de Enel o filiales de Enel (y los directores adjuntos, gerentes, empleados, subproveedores) quienes han tenido acceso a la información o han estado involucrados en el proceso de ponerla a disposición (“Representantes de Enel”).
24.2. Para los fines del presente documento:
• El término “filial” hace referencia a cualquier empresa controlada por Enel o por Enel junto con otras partes, mientras dicho control exista y por el período durante el cual la información se ponga a disposición;
• El término “control” hace referencia a la capacidad directa o indirecta de dirigir la estrategia de la empresa y a todos los casos en los cuales cualquier Empresa de Enel que posee más del cincuenta por ciento (50%) del capital social y las acciones con derecho a voto, de manera
directa o bien indirecta, o en los casos en los cuales Enel puede ser considerada la “Controladora” de una empresa específica.
• La información que debe permanecer confidencial también incluye cualquier información en relación con ENEL o los productos/muestras/especificaciones técnicas de los representantes de ENEL, que ENEL o los representantes de ENEL pudieron haber puesto a disposición del Proveedor durante la ejecución del Contrato.
El Proveedor no puede, sin un permiso por escrito de ENEL, (i) copiar, reproducir, traducir, modificar, adaptar, desarrollar, desmantelar, separar, realizar operaciones de ingeniería inversa (o cualquier tipo de operación con el fin de extraer los códigos fuente) - de manera completa o bien parcial – a partir de dichos productos/muestras/especificaciones técnicas y (ii) debe asegurarse de que las restricciones antes mencionadas sean cumplidas también por los Representantes del Proveedor.
Esta obligación de mantener la confidencialidad también aplica a los documentos económicos, financieros y técnicos, así como a los planes estratégicos, los procesos, las patentes, las licencias o cualquier otra información que alguna de las Partes haya proporcionado en relación con la ejecución del Contrato.
Los siguientes tipos de información están excluidos de la obligación de mantener la confidencialidad:
• La información que generalmente se vuelve pública como consecuencia directa o indirecta de que se viole o ignore la obligación de mantener la confidencialidad;
• La información que la Parte que la recibe puede probar que ya la tenía antes o al comienzo de la ejecución del Contrato;
• La información que la Parte que la recibe puede probar que la recibió de un Tercero no sujeto al acuerdo de confidencialidad.
24.3. Además de asegurarse de que la información y los datos proporcionados están completos, el Proveedor (i) debe restringir la publicación de la información reservada exclusivamente a aquellos Representantes que genuinamente necesitan tenerla debido a su participación en la ejecución del Contrato; (ii) obligará a los Representantes del Proveedor a cumplir plenamente con las obligaciones de mantener la confidencialidad estipulada por este artículo; (iii) será responsable de cualquier acción u omisión por parte de los Representantes del Proveedor que derive en cualquier violación de la obligación de mantener la confidencialidad.
Cualquiera y todas las informaciones y datos provistos solo se pueden utilizar con el fin de ejecutar las actividades contractuales. ENEL se reserva el derecho de emprender cualquier acción legal que considere necesaria con el fin de defender su interés en caso de cualquier violación de la obligación de mantener la confidencialidad.
24.4. Ambas Partes deben asegurarse de que ninguna información confidencial se divulgue durante la ejecución del Contrato y por un período de cinco (5) años después de que haya expirado, salvo en donde esto sea innecesario para la ejecución del Contrato o en donde sea requerido por ley o por la Autoridad Pública. Cuando sea necesario, la Parte a la cual se le solicite la divulgación de la información confidencial deberá notificar inmediatamente a la otra Parte acerca de esta solicitud (cuando sea legalmente posible), con el fin de que esta última pueda tomar todas las acciones que sean necesarias con el fin de proteger sus derechos. Las Partes solo deberán divulgar la información requerida por ley y deben obtener una declaración de quien reciba la información de que la misma permanecerá confidencial.
24.5. Ambas Partes deberán acordar por escrito el contenido, los medios de comunicación y la fecha de publicación de cualquier artículo de prensa, noticia o comunicaciones de cualquier tipo respecto del Contrato o cualquier tema/información relacionada con el mismo.
24.6. La confidencialidad no aplica a ninguna información hecha pública antes de la fecha de vencimiento del Contrato, o que se vuelva pública en cualquier momento después de la misma, si no fue causada por una violación de los requerimientos de confidencialidad por parte de una de las dos Partes.
24.7. Si ENEL autoriza el subcontrato o la transferencia del Contrato por escrito, el Proveedor debe obtener un acuerdo de confidencialidad con las mismas condiciones contenidas en el presente artículo.
Este tipo de remediación no será considerada la única remediación pero se agregará a cualquier otra forma de compensación de conformidad con la ley aplicable.
En cualquier caso de violación de los requerimientos de confidencialidad, Enel puede decidir extinguir el Contrato y además puede proponer una acción dirigida a obtener compensación por daños.
24.9. Con referencia a lo anterior, ENEL se reserva el derecho de solicitar evaluaciones, con especial atención a las medidas de seguridad aplicadas en los casos en donde exista información considerada y/o clasificada como confidencial por ENEL.
24.10.En cualquier momento, si es solicitado por ENEL, el Proveedor deberá regresar o destruir, o solicitar que sus representantes regresen o destruyan, todas la copias de la información confidencial por escrito o en cualquier otro formato en su poder o en poder de sus representares; Además, el Proveedor realizará todos los esfuerzos razonables o le solicitará a sus representantes que realicen todos los esfuerzos razonables para regresar o destruir todos los datos asociados, almacenados en formato electrónico, y confirmará la destrucción de los mismos a ENEL dentro de los quince (15) días a partir de la solicitud.
24.11.Cada Parte reconoce y acuerda que la información confidencial es y seguirá siendo propiedad exclusiva de la Parte que divulga la información y de sus Representantes. Nada contenido en el presente Contrato puede entenderse - salvo que sea dispuesto e indicado expresamente por escrito - como la otorgación o concesión de ningún cargo por licencia, de manera expresa o bien implícita, o alguna otra cosa respecto a una posible propiedad intelectual de la Parte que divulga la información concerniente a la misma, tal como, pero no únicamente, a los derechos de la Parte que divulga en términos de patentes, derechos de autor, invenciones, descubrimientos o mejoras realizados, concebidos o adquiridos, tanto antes como después de la ejecución del presente Contrato.
25. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
25.1. Mediante la firma de estas Condiciones Generales, ENEL y el Proveedor reconocen el derecho de la otra Parte de procesar adecuadamente los datos personales, de conformidad con los requerimientos y obligaciones asociados con la ejecución del Contrato, se comprometen a cumplir la legislación aplicable al procesamiento de datos personales y al Contrato.
26. NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA
26.1. Introducción
26.1.1. En el desarrollo de sus actividades y en la gestión de sus relaciones, el Grupo ENEL cumple con los contenidos de su Código Ético, Plan de Tolerancia Cero contra la Corrupción y Política de Derechos Humanos.
El Proveedor deberá cumplir los principios equivalentes en el desarrollo de su actividad de negocios y en la gestión de sus relaciones con terceros.
El Proveedor declara que toma nota de los compromisos asumidos por ENEL con su Código Ético y declara que se compromete a cumplir las regulaciones legales con respecto a la protección del trabajo infantil y de la mujer; igualdad de trato; la prohibición contra la discriminación; abuso y acoso; libertad de asociación y representación; trabajo forzado; seguridad y protección del medio ambiente; condiciones higiénico sanitarias; así como el cumplimiento de las leyes vigentes concernientes a los salarios, los aportes de pensión y seguridad social, los seguros, los impuestos, y todo esto en relación con todos los trabajadores empleados en virtud de cualquier título para ejecutar el Contrato. Las convenciones o regulaciones de la OIT vigentes, serán aplicables en el país en donde se realicen las actividades, en caso de que sean más restrictivas.
Nos gustaría también señalar que ENEL adhiere al Pacto Mundial, y de conformidad con el décimo principio del Pacto Mundial, pretende cumplir su compromiso de luchar en contra de la corrupción en todas sus formas. Por lo tanto, ENEL prohíbe cualquier tipo de promesa, oferta o solicitud de pagos ilegales, en efectivo u otros beneficios, con el objetivo de obtener una ventaja en sus relaciones con partes interesadas, y esta prohibición se extiende a todos sus empleados. El Proveedor declara que toma nota de los compromisos asumidos por ENEL y está obligado a no realizar ninguna promesa, oferta o solicitud de pagos ilegales en la ejecución del presente contrato en el interés de ENEL y/o para el beneficio de sus empleados.
Si estas obligaciones son violadas, ENEL se reserva el derecho de extinguir el contrato, y requerirle al Proveedor el pago de compensación por daños.
26.2. Conflicto de intereses
26.2.1. Mientras ejecuta el Contrato, el Proveedor está obligado a considerar exclusivamente los intereses de ENEL, asegurándose de que no existen situaciones que pudieran derivar en la ocurrencia de algún conflicto de intereses en relación con las actividades que se realizarán.
Durante la vigencia del Contrato, el Proveedor se compromete a comportarse adecuadamente para evitar conflictos de intereses. Si surge alguna situación que pudiera generar un conflicto de intereses - sin perjuicio del derecho de ENEL a extinguir el Contrato - el Proveedor acuerda notificar inmediatamente a ENEL por escrito y cumplir las instrucciones razonables de este último, que se deberán proporcionar después de la consulta y la evaluación de las necesidades especificadas por el Proveedor.
26.3. Cláusula sobre Salud y Seguridad de la Empresa
26.3.1. Para ENEL, la protección de la salud y la seguridad y la integridad física y psicológica de las personas, no solo es una obligación legal sino una responsabilidad moral, hacia sus empleados y sus proveedores.
La meta de ENEL es lograr un entorno de trabajo con "Cero Accidentes". En ENEL, no se puede realizar ningún trabajo que ponga en peligro la seguridad. Por esta razón, como lo establece la "Stop Work Policy", cualquier situación de riesgo o comportamiento no seguro determinará la suspensión del trabajo y la restauración de las condiciones de seguridad.
ENEL está fuerte y constantemente comprometida con la promoción y consolidación de una cultura de la salud y la seguridad, promoviendo un enfoque y una conciencia mayores acerca de los riesgos y alentando el comportamiento responsable de parte de aquellos que trabajan con nosotros y para nosotros.
La Declaración de Compromiso hacia la salud y la seguridad y de la "Stop Work Policy" se puede encontrar en las siguientes direcciones:xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xx-XX/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx/
Se espera que los Proveedores, en la ejecución de las actividades de negocios, se comporten de acuerdo con los principios establecidos en las mismas.
27. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
27.1. El Proveedor se compromete a adoptar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones medioambientales requeridas por la legislación aplicable.
28. PACTO MUNDIAL
28.1. El Proveedor se compromete a asumir la responsabilidad y cumplir plenamente los principios del Pacto Mundial, asegurándose de que todas las actividades realizadas por su propio personal, o el de sus subproveedores, cumplan con los principios antes mencionados.
28.2. Los siguientes son los principios del Pacto Mundial:
a) DERECHOS HUMANOS.
Uno: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia.
Dos: Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la violación de los Derechos Humanos.
b) NORMAS LABORALES.
Tres: Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
Cuatro: Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.
Cinco: Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.
Seis: Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la educación.
c) MEDIO AMBIENTE.
Siete: Las empresas deberán mantener en sus actividades un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.
Ocho: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad medioambiental.
Nueve: Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
d) ANTICORRUPCIÓN.
Diez: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.
28.3. El Proveedor se compromete a cumplir la legislación aplicable, vinculada a los principios antes mencionados, y se compromete a notificar a ENEL de cualquier situación que podría derivar en el incumplimiento de estos principios, así como el plan para remediar tales situaciones.
28.4. Durante la vigencia del Contrato, el Proveedor acuerda permitirle a ENEL verificar el grado de cumplimiento de los requerimientos de esta cláusula. ENEL puede extinguir el Contrato, por razones imputables al Proveedor, en los casos en los cuales ENEL está justificada y suficientemente informado de que el Proveedor o sus subproveedores han violado alguno de los principios antes mencionados.
SECCIÓN II – PARTE GENERAL
DISPOSICIONES APLICABLES AL SOFTWARE AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1.1.
Para los fines de esta sección, los términos:
‐ “Documentación” hace referencia a la documentación de funcionamiento técnico/instalación del Software;
‐ “Productor” hace referencia a la Entidad que posee la propiedad intelectual del Software.
Las disposiciones del art. 8 “REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR” y art. 13 “SUBCONTRATACIÓN” de la Sección I de las Condiciones Generales - Parte General no aplica al software.
29. INTRODUCCIÓN
29.1. Las licencias de software objeto del presente Contrato pueden ser instaladas y utilizadas por todas las empresas del Grupo Enel (incluyendo a todas las empresas actuales y futuras del Grupo Enel) y sus subsidiarias, independientemente de su ubicación. En este caso, Enel retiene la licencia bajo su propio nombre 2. Enel puede, después de notificar con anticipación al Proveedor, transferir el título de las licencias objeto del Contrato a las Empresas del Grupo Enel, incluso si una de ellas deja el Grupo Enel o si las sucursales de dichas empresas son vendidas de manera total o parcial. Se acuerda que Enel puede continuar proporcionando los servicios en base al software a las empresas a las que ha transferido la licencia.
Las licencias se pueden instalar y utilizar en entornos de “Infraestructura como servicio” (Iaas) o “Plataforma como servicio” (Paas) puesto a disposición por terceros proveedores elegidos por Enel.
Además, Enel puede otorgar el uso de las licencias también a terceros que operan en representación de Enel, exclusivamente para los mismos fines.
Las licencias objeto del presente documento son válidas con las características que se indican en el
Contrato.
Se acuerda que las licencias son independientes del proyecto para el cual fueron destinadas
originalmente.
30. LICENCIA DE USUARIO
30.1. Salvo que se especifique lo contrario en el Contrato, el Proveedor otorga a Enel la licencia permanente no exclusiva, transferible a empresas del Grupo Enel y sus subsidiarias, para el uso del software y la documentación relacionada indicada en la licencia. Dicha licencia le otorga a Enel el derecho de utilizar el software y la documentación relacionada.
Salvo que se especifique lo contrario en el Contrato, el software provisto en virtud de la licencia de usuario se puede instalar y utilizar en cualquier sistema de procesamiento, independientemente de su tipo, arquitectura y rendimiento y en cualquier sitio de interés para Enel.
2 Empresa del Grupo Enel que estipula el contrato o en nombre y representación de la cual este se haya estipulado.
31. PROPIEDAD
31.1. Además de la disposición de la cláusula 20 “PROPIEDAD INTELECTUAL” de la Sección I de las Condiciones Generales – Parte General, los derechos intelectuales hacia el software y la documentación relacionada objeto del Contrato seguirán perteneciendo al Productor, lo que garantiza mantener el derecho de otorgar la licencia para el uso del software y la documentación relacionada.
32. REPRODUCCIÓN Y MODIFICACIONES DEL SOFTWARE
32.1. Enel tiene el derecho de generar, para el uso interno y sin coste adicional, copias de los soportes magnéticos sobre los cuales se memoriza el software, en el número correspondiente al número de licencias proporcionadas por el Contrato. La copia del soporte magnético sobre los cuales se memoriza el software no da el derecho a la otorgación de la licencia relacionada.
El software no se puede descompilar, desmontar, interpretar o reducir a una forma comprensible de ningún modo.
33. GARANTÍAS DEL PROVEEDOR
33.1. Además de la disposición de la cláusula 16 “LAS GARANTÍAS DEL PROVEEDOR” de la Sección I - Parte General, el Proveedor garantiza que:
‐ corregirá el error del software/servicio en mal funcionamiento dentro de los 90 días de la detección del error/mal funcionamiento por Enel;
‐ sustituirá el software no conforme con software equivalente y/o realizar el servicio nuevamente, de conformidad con la documentación/las especificaciones de funcionamiento técnico requeridas por el Contrato.
SECCIÓN III – PARTE GENERAL
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE CLOUD A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1.1.
34. INTRODUCCIÓN
34.1. Los servicios en Cloud objeto de este Contrato pueden ser utilizados por el Grupo Enel y las Empresas controladas por Enel.
Enel puede, después de notificar con anticipación al Proveedor, permitirle a las empresas del Grupo Enel y las subsidiarias de Enel tener acceso y utilizar el servicio objeto del Contrato por todo el tiempo de validez del servicio, también en el caso de que una de estas empresas deje el Grupo Enel o que algunas de las sucursales de la empresa se venda de manera total o parcial.
Además, Enel puede ceder el uso de los servicios mencionados en la presente sección también a terceros que operan en representación del Grupo Enel, exclusivamente para los fines de interés del Grupo Enel. No se permite ningún otro uso sin previo acuerdo entre las partes.
34.2. Los datos y/o contenidos que Enel ingresarán en el servicio en Cloud y que se guardarán en soportes adecuados en los sistemas del Proveedor, solo pueden alojarse en los centros de datos autorizados por Enel.
En cualquier caso, salvo que sea autorizado expresamente por Enel como se establece en el Contrato, los datos de Enel se pueden alojar e intercambiar, en todos los casos, exclusivamente en y/o a través de infraestructuras ubicadas en el territorio de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (EEE).
34.3. El Proveedor se compromete a adoptar un plan de continuidad de operaciones, de conformidad con el RTO (Tiempo de recuperación objetivo) y RPO (Punto de recuperación objetivo) de Enel establecido en el ANS de acuerdo con la Especificación Técnica, si la hubiera, lo que permite limitar al mínimo las consecuencias de cualquier interrupción de las infraestructuras primarias.
34.4. Todos los registros generados y mantenidos en cualquier forma por el Proveedor para cumplir con el Contrato están sujetos a las siguientes disposiciones:
o todos los registros recopilados debido a cualquier requerimiento aplicable por las leyes y/o las regulaciones y/o las órdenes son mantenidos por un tiempo mínimo requerido por las disposiciones respectivas y son puestos a disposición de Enel a solicitud;
o cualquiera y todos los registros cuya retención no sea requerida por las disposiciones legales y cuya retención es regulada por el Contrato y/o sus anexos deberán ser mantenidas por el Proveedor por el tiempo especificado por el Contrato y deberán ser puestos a disposición de Enel a solicitud;
o cualquiera y todos los registros cuya retención no es requerida por las disposiciones legales y cuya retención no está regulada por el Contrato y/o sus anexos, pero que el Proveedor considera útiles o necesarios para proporcionar los servicios deben ser autorizados por Enel; estos registros deben ser mantenidos por el Proveedor por el tiempo estrictamente necesario para el fin para el cual fueron recopilados. Los registros se deberán poner a disposición de Enel a solicitud;
o se acuerda expresamente que si Enel necesita realizar investigaciones y/o verificaciones en los registros, el Proveedor proporcionará el apoyo requerido.
34.5. Enel reconoce que el Proveedor, al ejecutar los servicios objeto del Contrato, podría tener acceso a los archivos y/o mensajes de correo electrónico y/o a la información (entendiendo también por esta a los datos personales que pertenecen a Enel) mantenidos por el Proveedor y/o accesibles al Proveedor.
35. DERECHOS DE AUDITORÍA DE ENEL
35.1. El Proveedor se compromete (por sí mismo y por sus Subprocesadores) a autorizar a ENEL la auditoría de los Servicios en las condiciones especificadas a continuación. En cuanto a lo que concierne a los terceros Subprocesadores, el Proveedor realizará auditorías sobre dichos Subprocesadores. Previo pertinente consentimiento xxx xxxxxxx Subprocesador y la solicitud de ENEL, el Proveedor compartirá un resumen ejecutivo de los resultados de dicha auditoría con ENEL como parte de la auditoría al Proveedor en el sitio a cargo de ENEL. Con respecto a los terceros Subprocesadores involucrados en el procesamiento de los Datos de ENEL para los Servicios a partir de la Fecha Efectiva, el Proveedor podrá compartir los resúmenes ejecutivos sin el pertinente consentimiento previo xxx xxxxxxx Subprocesador al Proveedor.
Previa solicitud de ENEL, el Proveedor acuerda proporcionar a ENEL las actualizaciones periódicas acerca del/de los plan(es) de remediación que el Proveedor pondrá en marcha para hacer frente a las debilidades encontradas durante una auditoría.
Lo siguiente solo se aplica a los Servicios comprados por ENEL en virtud del presente Contrato.
ENEL puede auditar al Proveedor en cuanto al cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas de la siguiente manera:
(a) Ante la creencia razonable de ENEL de que el Proveedor no cumple con sus políticas y procedimientos de seguridad en virtud del Acuerdo con respecto a los Datos de ENEL entregados al Proveedor o si tal evaluación es requerida por los reguladores gubernamentales de ENEL, ENEL podría solicitar, por si misma o bien a través de un tercero proveedor independiente seleccionado por XXXX x xxxxx de ENEL, una evidencia formal (p. ej. informes de Auditores) de la arquitectura, los sistemas y los procedimientos del Proveedor en relación con la seguridad y la integridad de los Datos de ENEL entregados a los servicios del Proveedor.
ENEL debe informar inmediatamente al Proveedor acerca de cualquier incumplimiento descubierto durante el transcurso de una auditoría.
(b) El Proveedor deberá proporcionar apoyo razonable durante el transcurso de tales evaluaciones, como por ejemplo responder a las solicitudes de información y clarificación y proporcionar la documentación requerida en la medida en que incumba al asunto de la evaluación.
(c) Después de realizar una evaluación, ENEL debe notificar al Proveedor la manera en que posiblemente el Proveedor no cumple alguna de las medidas técnicas y organizativas, de confidencialidad o las obligaciones de protección de los datos en el presente documento. Ante esta notificación, el Proveedor debe utilizar los esfuerzos razonables para realizar todos los cambios necesarios para cumplir dichas obligaciones.
Además, el Proveedor proporcionará a ENEL una copia de los informes de cumplimiento externamente disponibles incluyendo los informes SOC1 (SSAE 16/ISAE 3402 - anteriormente SAS 70) y SOC2 Tipo II para los servicios aplicables detallando el cumplimiento por parte del Proveedor de las normas y procesos de la industria TIC.
Estos informes relacionados serán elaborados por el Proveedor para los Servicios en Cloud aplicables al menos una vez al año, y proporcionarán cobertura para los períodos de auditoría continua para los Servicios en Cloud. La práctica actual del Proveedor a partir de la fecha de comienzo del presente Contrato es elaborar esos informes dos veces al año y el Proveedor no contempla cambiar esta práctica. Si el Proveedor necesita cambiar esta práctica en el futuro, el Proveedor le garantiza a ENEL continuar siempre cumpliendo las normas de la industria y las recomendaciones de los auditores externos del Proveedor.
Para mayor claridad, la versión de la Carta Puente debe incluir la siguiente declaración: “A partir de la fecha de esta carta, el Proveedor no tiene conocimiento de cambios a sus controles internos que pudieran afectar material o adversamente las “medidas de seguridad expresadas en el Informe previo.
36. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
36.1. Cuando los efectos del Contrato finalizan por alguna razón:
i. el Proveedor debe, previa solicitud por escrito por parte de Enel, continuar la provisión del servicio de Cloud por un período máximo de 12 (doce) meses, si no está establecido de manera diferente en el Contrato, con las mismas condiciones técnicas, financieras y contractuales en efecto al momento en que se extinguió el Contrato;
ii. el Proveedor debe mantener los datos personales y/o materiales y/o documentos de Enel presentes en la infraestructura que aloja al servicio de Cloud por un período máximo de 6 (seis) meses con el fin de permitirle a Enel volver a tomar posesión de ellos. Estos datos personales y/o materiales y/o documentos de Enel deberán estar en el formato especificado, que deberá ser comunicado por Xxxx. Se acuerda que el Proveedor no puede, bajo ninguna circunstancia y por ninguna razón, negar y/o obstaculizar el derecho de Enel a volver a tomar posesión de sus datos personales y/o materiales y/o documentos.
36.2. Enel puede requerirle al Proveedor, durante el período mencionado en el punto ii, borrar todos los datos personales y/o materiales y/o documentos de Enel, ya sea en papel o en soporte digital, que se encuentren en cualquier infraestructura del proveedor cualquiera sea su naturaleza, incluyendo las copias de seguridad y las estructuras de recuperación de desastre informático. Se debe proporcionar a Enel una comunicación por escrito acerca de este borrado dentro de los 5 (cinco) días naturales de dicho borrado.
36.3. Todos los productos de software incluidos en los servicios en Cloud y la documentación relacionada seguirán siendo de propiedad exclusiva del Proveedor. Enel no puede registrar ningún derecho de propiedad intelectual sobre las funcionalidades del software puesto a disposición a través de los servicios en Cloud.
37. SUSPENSIÓN
37.1. Excepto por lo establecido en contrario en el Contrato, se prohíbe estrictamente al Proveedor suspender el servicio objeto del Contrato, a menos que existan razones, que Enel considere justificadas y que Xxxx debe recibir por escrito con una notificación previa de al menos 15 días laborables.
La suspensión del servicio en Cloud solo será permitida en casos de emergencia en los cuales existan riesgos razonables y documentados hacia la seguridad del servicio en Cloud tales como: (i) uso de los Servicios que interrumpan o podrían interrumpir los servicios en Cloud o la infraestructura utilizada para proporcionar los servicios y (ii) acceso no autorizado de terceros a los servicios. En cualquier caso, el Proveedor se compromete a suspender el servicio en Cloud de una manera que limite al mínimo la interrupción del servicio a Enel.
38. PENALIDADES/CRÉDITO DE SERVICIO
38.1. El Proveedor se compromete a cumplir los niveles de servicio, si los hubiera, especificados en el Contrato. En caso de incumplimiento de uno o más niveles de servicio, se deberán aplicar las penalidades y/o
38.2. El Proveedor se compromete a mantener actualizado el sistema de control y supervisión del servicio en Cloud y a informar de cualquier cambio que se pudiera realizar, de una manera que le permita a Enel encontrar el valor residual del Contrato en cualquier momento mediante una simple solicitud.
38.3. En el caso de que el monto de las penalidades o los Créditos de Servicio supere el monto del Contrato en más de un 10%, Enel se reserva el derecho de extinguir el Contrato.
38.4. En caso de que uno o más ANS [supervisión anual de los progresos] sean violados, el Proveedor debe comunicar a Enel, inmediatamente y por escrito (mediante una carta documento con acuse de recibo y/o un correo electrónico certificado), dentro y en un período que no supere los 10 (diez) días naturales a partir del momento en el cual se envía el informe dando evidencia de la violación:
i. las razones y todos los detalles del evento;
ii. las razones y las acciones correctivas planificadas y las ya implementadas para evitar la continuación y/o repetición del evento.
39. GARANTÍAS DEL PROVEEDOR
39.1. Además de la disposición de la cláusula 16 “GARANTÍAS DEL PROVEEDOR”, de la Sección I - Parte General:
- el Proveedor garantiza que no él no disminuirá la seguridad general de los Servicios por un período máximo de la validez del Contrato como se estipula en el Contrato;
- en ningún caso se extenderá la responsabilidad del Proveedor por ningún servicio más allá del Punto de Demarcación como se define en la Especificación Técnica.
40. CLÁUSULA DE EXTINCIÓN EXPRESA
40.1. Además de la disposición de la cláusula 18 “CLÁUSULA DE EXTINCIÓN EXPRESA” de la SECCIÓN I - PARTE GENERAL, ENEL puede extinguir el Contrato inmediatamente, sin ninguna necesidad de realizar una advertencia, en el caso de incumplimiento significativo, también debido a los subproveedores o cualquier persona designada por el Proveedor, de las ANS como se establece en la Especificación Técnica.
41. PROPIEDAD INTELECTUAL
41.1. Además de la disposición de la cláusula 20 “PROPIEDAD INTELECTUAL” de la SECCIÓN I - PARTE GENERAL, las siguientes cláusulas aplican en el caso de IAAS y PAAS:
41.1.1. XXXX será propietaria de todos los documentos, dibujos, planes, programas informáticos, así como de las copias de los mismos, que le proporciona al Proveedor para la ejecución de los servicios contractuales, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y otros derechos de propiedad industrial que son o serán necesarios para la ejecución de los servicios contractuales en base a la documentación provista por ENEL al Proveedor. El Proveedor deberá utilizarlos únicamente para los fines de la ejecución del Contrato y debe regresarlos a ENEL, en todo momento tomando las debidas precauciones en relación con el procesamiento, uso y transferencia de los datos para garantizar la seguridad y la no divulgación, en virtud del art. 24 "CONFIDENCIALIDAD" a continuación. Las Partes acuerdan que, en cuanto a los productos de ENEL, las muestras o especificaciones técnicas que ENEL entrega al Proveedor con el fin de ejecutar el Contrato, el Proveedor: (i) no podrá de ninguna manera copiar, reproducir, procesar, traducir, modificar, adaptar, desarrollar, descompilar, desmantelar, someter a operaciones de ingeniería inversa (o, en cualquier caso, someter a operaciones destinadas a extraer los códigos fuente) – en todo o parte – ninguno de dichos productos, muestras o especificaciones técnicas de ENEL, y (ii) deberá asegurarse de que las prohibiciones antes mencionadas sean cumplidas también por
41.1.2. Los derechos de propiedad intelectual y la tecnología y metodología derivados de los servicios realizados por el Proveedor y los registros que son creados pertenecen a ENEL, sin otorgarle al Proveedor ningún derecho a aumentar el precio especificado en el Contrato por dicho servicio.
41.1.3. Los dibujos, documentos, planes, programas informáticos, así como las copias de los mismos, y en general cualquier resultado (y derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados, incluyendo pero no limitándose a las aplicaciones de patentes, patentes pendientes, derechos de las bases de datos, derechos de autor, marcas registradas, derechos sobre secretos industriales y comerciales y cualquier otra aplicación a este respecto sobre una base internacional, diseños y modelos de software, conocimientos técnicos) generado por el Proveedor durante la ejecución del Contrato (las “Propiedades Intelectuales de Primer Plano”) pertenecerán exclusivamente a ENEL, que se transformará automáticamente en la propietaria de cualquier trabajo en progreso, generado periódicamente durante la ejecución del Contrato. Cada Parte reconoce y acuerda que los Antecedentes de Propiedad Intelectual de cada Parte seguirán siendo de la propiedad exclusiva de dicha Parte y la otra Parte no tendrá ninguna reclamación en relación con ningún derecho de ese tipo; tales Antecedentes de Propiedad Intelectual hacen referencia a todos los derechos de propiedad intelectual e industrial presentes y futuros, incluyendo pero no limitándose a las aplicaciones de patentes, patentes pendientes, derechos de las bases de datos, derechos de autor, marcas registradas, derechos sobre secretos industriales y comerciales y cualquier aplicación a este respecto sobre una base internacional, diseños y modelos de software, conocimientos técnicos, concernientes a cada Parte antes de la firma del presente Contrato o adquiridos posteriormente en proyectos paralelos fuera del alcance del presente Contrato. Por lo tanto, si el Proveedor utilizará sus Antecedentes de Propiedad Intelectual para la ejecución del presente Contrato, cualquier Propiedad Intelectual de Primer Plano que pertenezca a ENEL se deberá limitar a los agregados (los “Add-Ons”), que son partes adicionales (generadas por el Proveedor en la ejecución del Contrato sobre la base de sus Antecedentes de Propiedad Intelectual) que no incluyen o contienen, de ninguna manera, ninguno de sus Antecedentes de Propiedad Intelectual. Las Partes acuerdan por escrito la lista de los asuntos que constituyen tales Add-Ons previamente y/o dentro de los 30 (treinta) días después del vencimiento o extinción del Contrato.
41.1.4. En caso de violación por parte del Proveedor de las obligaciones relacionadas con la propiedad intelectual e industrial a las que se hace referencia en este artículo, XXXX tiene el derecho de extinguir el Contrato, sin perjuicio a su derecho a cada acción y compensación por cualquier daño que haya sufrido.
42. CONFIDENCIALIDAD
42.1. Además de la disposición de la cláusula 24 “CONFIDENCIALIDAD” de la Sección I - Parte General, se aplican las siguientes cláusulas:
42.1.1. El Proveedor está obligado a crear y gestionar datos lógicos y físicos – utilizando las mejores técnicas y buenas prácticas internacionales disponibles – con el fin de garantizar la protección de dichos datos contra la destrucción, manipulación, acceso o reproducción no autorizados y, después del vencimiento del contrato, a regresar cualquiera y todos los datos, documentos e informaciones provistas por ENEL o en su posesión para los fines de la ejecución de las actividades contractuales, además de destruir todas las copias y archivos que pudiera tener, salvo que haya recibido un permiso por escrito de lo contrario por parte de ENEL.
42.1.2. Si la información a la que se hace referencia o adjunta al presente Contrato es clasificada por Enel como “altamente confidencial” se deben aplicar las siguientes normas:
‐ la contraseña requerida para tener acceso a los Sistemas de IT debe ser personal/individual, mantenida en secreto y cambiada cada sesenta (60) días; El acceso a los Sistemas de IT se debe restringir al software/a las herramientas provistas específicamente con el fin de realizar las actividades requeridas;
‐ se prohíbe la utilización de los servicios o conexiones de red para fines no relacionados con las actividades que se van a realizar;
‐ todas las transacciones realizadas utilizando los Sistemas de IT de Enel no deben violar la ley local aplicable;
‐ las estaciones de trabajo utilizadas (permanentes o temporales) no pueden estar conectadas a los servicios de Internet que no sean los proporcionados/autorizados por ENEL y deben tener instalado el software antivirus requerido. Se deben tomar todas las medidas con el fin de evitar la propagación de los virus, malware y cualquier otro software ilegal que pudiera ocasionar interrupciones al servicio o la pérdida de datos;
‐ todas las cuentas de correo electrónico, plataformas xx xxxxxxxx de archivos o comunicación (incluyendo las redes sociales) deben ser provistas o explícitamente autorizadas por XXXX;
‐ los datos confidenciales se deben almacenar, transmitir o cancelar utilizando un software de codificación adecuado;
‐ se prohíbe la modificación de la configuración del Sistema con el fin de evitar las verificaciones de seguridad.
SECCIÓN IV – PARTE GENERAL
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 1.1.
43. INTRODUCCIÓN
43.1. El Proveedor debe permitirle el acceso a sus instalaciones a Enel o al personal autorizado por el mismo, en una fecha que se acordará mediante una adecuada notificación previa; también debe permitir el acceso a la información y a los documentos relacionados con los servicios objeto del Contrato. Salvo disposición en contrario en el Contrato, el acceso a las instalaciones del Proveedor puede tener lugar solo una vez durante cada año de validez del Contrato y cada acceso puede tener una duración máxima de tres días; tendrá lugar durante las horas de trabajo normales y de conformidad con los procedimientos y regulaciones de seguridad del Proveedor.
Si el Proveedor puede proporcionar una auditoría SSAE 16 (u otra norma equivalente) y mantiene la certificación relacionada, las verificaciones conectadas con los accesos a las instalaciones antes mencionadas se pueden considerar realizadas.
43.2. El Proveedor puede proporcionar los servicios de mantenimiento, soporte técnico y actualización técnica objeto del Contrato también con el apoyo de una "Empresa de Servicios".
En el caso de que dichos servicios requieran la intervención en las instalaciones de Enel y sean proporcionados por el Proveedor con el apoyo de una Empresa de Servicios, el Proveedor debe comunicarle a Enel, antes de comenzar a proporcionar el servicio:
- el nombre de la empresa/razón social de la Empresa de Servicios utilizada en las actividades de soporte/mantenimiento;
- la lista de nombres del personal de la Empresa de Servicios involucrado en las actividades, incluyendo los datos personales, cargo en el libro de sueldos, y cualificación.
43.3. Todos los cambios a los servicios de mantenimiento derivados de las obligaciones legales deben ser realizados por el Proveedor sin el pago de ninguna contraprestación adicional.
44. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
44.1. El Proveedor se compromete a proporcionar los servicios de mantenimiento con la mayor diligencia, a niveles de alta calidad y siguiendo las buenas prácticas, de conformidad con todas las disposiciones legales, administrativas y regulatorias aplicables y manteniendo a Enel constantemente informado de todos los elementos críticos que pudieran surgir al proporcionar los servicios de mantenimiento.
44.2. El Proveedor declara, asumiendo toda la responsabilidad, que ha visitado, inspeccionado y obtenido pleno conocimiento de los lugares en los cuales tendrá que proporcionar los servicios de mantenimiento, que tiene conocimiento de las regulaciones de seguridad en efecto en Enel, de las disposiciones de la ley pertinentes a la seguridad, de las condiciones locales y generales relacionadas en alguna manera con la ejecución de los servicios, y de todo lo demás, no especificado mejor, que pudiera influenciar, en alguna manera, la ejecución de los servicios de mantenimiento y los costes relacionados. Si el Proveedor no consigue obtener o investigar en detalle toda o alguna parte de la información necesaria correspondiente a algún dato, elemento o condición con respecto a la ejecución del servicio de mantenimiento, esto no liberará al Proveedor de ninguna de sus obligaciones y responsabilidades hacia Enel.
44.3. El Proveedor se compromete a:
i. realizar todas las actividades necesarias para proporcionar correctamente el servicio de mantenimiento de conformidad con las disposiciones del Contrato;
ii. proporcionarle a Enel, con el fin de que este pueda utilizarla, también a través de terceros expresamente autorizados por Xxxx, toda la información y documentos relacionados con las
iii. acceder a los códigos fuente del software disponible para Enel, solo y exclusivamente para proporcionar los servicios de mantenimiento; se excluyen todos los otros derechos de acceso a los códigos fuente de dicho software.
44.4. El Proveedor asume todo el riesgo y responsabilidad por la incapacidad de los cambios realizados para proporcionarle a Enel los servicios de mantenimiento libre de fallos, defectos e insuficiencias.
El Proveedor deberá ser liberado de dicho riesgo y responsabilidad relacionada en el caso de cambios solicitados por Enel solo y exclusivamente si:
i. el Proveedor no podía, de conformidad con las normas de diligencia profesional, conocer la inadecuación de los cambios solicitados o
ii. el Proveedor comunicó dicha inadecuación a Enel por escrito, sin perjuicio al hecho de que, después de dicha comunicación, el Proveedor debe realizar los cambios autorizados por Xxxx hasta que Xxxx confirma al Proveedor por escrito (bajo pena de invalidez) su decisión de realizar el cambio en cualquier caso.
44.5. El Proveedor garantiza que:
i. los servicios de mantenimiento deberán ser proporcionados con competencia y cuidado por personal cualificado;
ii. todo lo que utilizará el Proveedor al realizar los servicios de mantenimiento será propiedad del Proveedor y/o disponible legalmente para él.
44.6. En relación con algún producto entregable que se lanzará, el Proveedor garantiza que:
i. se proporcionará libre de cargo toda actividad requerida para eliminar fallos y defectos por 6 (seis) meses siguientes al lanzamiento de la producción;
ii. será guiado, para su diseño y producción, por los criterios de la aplicación cuidadosa de las buenas prácticas de ingeniería, utilizando técnicas y métodos de control actualizados de conformidad con las buenas prácticas.
45. PENALIDADES
45.1. El Proveedor se compromete a cumplir los niveles de servicio, si los hubiera, especificados en el Contrato. En caso de incumplimiento de uno o más niveles de servicio, se deberán aplicar las penalidades, cuando así lo establezca el Contrato. Se acuerda que las penalidades no excluyen o limitan el derecho de Enel a ser compensado por cualquier otro daño adicional.
En el caso de que el monto de las penalidades supere el monto del Contrato en más de un 10%, Enel se reserva el derecho de extinguir el Contrato.
45.2. En caso de que uno o más ANS sean violados, el Proveedor debe comunicar a Xxxx, inmediatamente y por escrito (mediante una carta documento con acuse de recibo y/o mediante un correo electrónico certificado), dentro y en un período que no supere los 10 (diez) días naturales a partir del momento en el cual se envía el informe dando evidencia de la violación:
i. las razones y todos los detalles del evento;
ii. las razones y las acciones correctivas planificadas y las ya implementadas para evitar la continuación y/o repetición del evento.
46. CLÁUSULA DE EXTINCIÓN EXPRESA
46.1. Además de la disposición de la cláusula 18 “CLÁUSULA DE EXTINCIÓN EXPRESA” de la Sección I - Parte General, ENEL puede extinguir el Contrato inmediatamente, sin ninguna necesidad de realizar una advertencia, en el caso de incumplimiento significativo, también debido a los subproveedores o cualquier persona designada por el Proveedor, de las ANS como se establece en la Especificación Técnica.
SECCIÓN V – PARTE GENERAL
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE SOPORTE PARA LOS SERVICIOS DE SOFTWARE Y CLOUD A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 1.1.
47. INTRODUCCIÓN
47.1. Además de la disposición de la cláusula 8 “REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR” de la Sección I de las Condiciones Generales – Parte General, el Proveedor, si así lo requiere el Contrato, estará obligado a designar y mantener, a lo largo de la realización de sus actividades en virtud del Contrato, uno o más representantes con plena autoridad para discutir asuntos técnicos y financieros, con particular referencia a la seguridad y salud laboral, las obligaciones sociales relacionados con el trabajo y el respeto por el medio ambiente.
ENEL se reserva el derecho de rechazar dicho(s) representante(s) por una causa justa durante la ejecución del Contrato. En tal caso, el Proveedor estará obligado a sustituir el/los representante(s) dentro de los diez (10) días laborables, salvo que se indique lo contrario en el Contrato.
48. PENALIDADES
48.1. El Proveedor se compromete a cumplir los plazos de ejecución, si los hubiere, tanto parciales como finales. En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución, se deberán aplicar las penalidades, cuando así lo establezca el Contrato. Se acuerda que las penalidades no excluyen o limitan el derecho de Enel a ser compensado por cualquier otro daño adicional.
En el caso de que el monto de las penalidades supere el monto del Contrato en más de un 10%, Enel se reserva el derecho de extinguir el Contrato.
48.2. En caso de que uno o más plazos de ejecución sean violados, el Proveedor debe comunicar a Xxxx, inmediatamente y por escrito (mediante una carta documento con acuse de recibo y/o mediante un correo electrónico certificado), dentro y en un período que no supere los 10 (diez) días naturales a partir del momento en el cual se envía el informe dando evidencia de la violación:
ii. las razones y todos los detalles del evento;
ii. las razones y las acciones correctivas planificadas y las ya implementadas para evitar la continuación y/o repetición del evento.
49. EXTINCIÓN
49.1. Además de la disposición de la cláusula 18 “CLÁUSULA DE EXTINCIÓN EXPRESA” de la Sección I de las Condiciones Generales – Parte General, Xxxx puede extinguir el Contrato inmediatamente sin ninguna necesidad de proporcionar una advertencia en los casos establecidos por ley y/o en todos los casos establecidos en el Contrato y/o en los siguientes casos:
- incapacidad del Proveedor de remediar cualquier violación de las especificaciones técnicas correspondientes y/o en caso de repetición de los errores o defectos o incumplimientos con respecto a las instrucciones proporcionadas por ENEL;
- ejecución incorrecta de los servicios cubiertos por el Contrato por razones imputables al subproveedor o a cualquier persona designada por el Proveedor;
- negación por parte del Proveedor a comenzar la ejecución de las actividades en virtud del Contrato.
ENEL - según su exclusivo criterio - puede extinguir el Contrato en caso de violaciones por parte del Proveedor y/o algún subproveedor, de tan solo uno de los requerimientos de la legislación vigente sobre protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
50. OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
50.1. Introducción
50.1.1. El Proveedor declara que tiene conocimiento de todas las obligaciones y condiciones en relación con la seguridad social, la seguridad y salud en el trabajo, comprometiéndose a actuar de conformidad con las disposiciones pertinentes y también con las obligaciones y condiciones establecidas en el Contrato.
50.1.2. El Proveedor es el único responsable por la organización del personal que emplea - en diversos propósitos - para ejecutar el Contrato, de modo que sus responsabilidades están bien definidas y diferenciadas de las de ENEL.
50.2. Las obligaciones del Proveedor con respecto a la salud y la seguridad en el trabajo
50.2.1. Durante todo el período de vigencia del Contrato, el Proveedor está obligado a:
• emplear personal adecuadamente capacitado e informado en relación con el trabajo que se va a realizar y a los riesgos y medidas preventivas que se adoptarán;
• emplear personal con cualificación y certificación en relación con las actividades que se van a realizar, requeridas por la legislación nacional y los procedimientos de ENEL;
• proporcionar los servicios de conformidad plena con el Contrato, así como cumplir todas las disposiciones de la ley, las regulaciones, las normas y técnicas aplicables también requeridas por las autoridades competentes, vigentes en todo momento durante su ejecución, y cualquier otra cosa que pudiera afectar al Contrato. El Proveedor asume directamente todas sus obligaciones y costes;
• utilizar regularmente personal empleado de conformidad con la legislación vigente, pagando la remuneración debida a sus empleados y pagando todos los impuestos, seguros, aportes de pensión y seguridad social establecidos por la ley y aplicables de conformidad con los convenios colectivos de trabajo;
• cumplir con todas las leyes aplicables en relación con la seguridad, la higiene y la salud de los trabajadores.
50.2.2. El Proveedor también se compromete a informar a ENEL de lo siguiente, antes de comenzar las actividades contractuales:
• la subcontratación de cualquier parte de las actividades en virtud del Contrato a terceros, donde sea aplicable;
• los nombres, datos personales y los cargos de referencia a los fines de los seguros y la seguridad social, certificados por las autoridades competentes, en relación con todo el personal empleado en virtud de cualquier título para ejecutar el Contrato;
• todos los cambios correspondientes al personal utilizado para ejecutar el Contrato. ENEL se reserva el derecho de realizar las inspecciones en cualquier momento con el fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación.
50.2.3. El Proveedor es el único responsable por los servicios realizados por sus empleados, independientemente de la manera en que se los utilice para ejecutar el Contrato.
50.3. Las obligaciones del Proveedor con respecto a las actividades de Subcontratación
50.3.1. Con el fin de garantizar una selección correcta de los subproveedores, los Proveedores deben verificar que los subproveedores cumplan con los requerimientos en materia de Salud y Seguridad solicitados por las regulaciones nacionales y por ENEL, relativos a las actividades subcontratadas.
50.3.2. Para las verificaciones necesarias a los fines de autorización, el Proveedor deberá enviar a ENEL, bajo su propia responsabilidad, una declaración que demuestre que el subproveedor cumple con los requerimientos en materia de salud y seguridad. El Proveedor también deberá mantener la documentación relacionada con el subproveedor durante toda la vigencia del contrato, con el fin de permitirle a ENEL realizar verificaciones o enviar dicha documentación a ENEL, en donde lo requiera la ley.
51. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
51.1. Además de la disposición de la cláusula 15 “OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR” de la SECCIÓN I - PARTE GENERAL, nada en el Contrato excluirá o limitará la responsabilidad de ninguna de las partes por muerte o lesión personal ocasionada por la negligencia de esa parte o por fraude o declaración fraudulenta o por cualquier otra responsabilidad en la medida en que la misma no se pueda excluir o limitar como cuestión de derecho
52. CLÁUSULA DE EXTINCIÓN EXPRESA
52.1. Además de la disposición de la cláusula 18 “CLÁUSULA DE EXTINCIÓN EXPRESA” de la SECCIÓN I - PARTE GENERAL, ENEL puede extinguir el Contrato inmediatamente, sin ninguna necesidad de realizar una advertencia, en el caso de incumplimiento significativo, también debido a los subproveedores o cualquier persona designada por el Proveedor, de las ANS como se establece en la Especificación Técnica.
53. PROPIEDAD INTELECTUAL
53.1. Además de la disposición de la cláusula 20 “PROPIEDAD INTELECTUAL” de la SECCIÓN I - PARTE GENERAL, se aplican las siguientes cláusulas:
53.1.1. ENEL será propietaria de todos los documentos, dibujos, planes, programas informáticos, así como de las copias de los mismos, que le proporciona al Proveedor para la ejecución de los servicios contractuales, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y otros derechos de propiedad industrial que son o serán necesarios para la ejecución de los servicios contractuales en base a la documentación provista por ENEL al Proveedor. El Proveedor deberá utilizarlos únicamente para los fines de la ejecución del Contrato y debe regresarlos a ENEL, en todo momento tomando las debidas precauciones en relación con el procesamiento, uso y transferencia de los datos para garantizar la seguridad y la no divulgación, en virtud del art. 24 "CONFIDENCIALIDAD" a continuación. Las Partes acuerdan que, en cuanto a los productos de ENEL, las muestras o especificaciones técnicas que ENEL entrega al Proveedor con el fin de ejecutar el Contrato, el Proveedor: (i) no podrá de ninguna manera copiar, reproducir, procesar, traducir, modificar, adaptar, desarrollar, descompilar, desmantelar, someter a operaciones de ingeniería inversa (o, en cualquier caso, someter a operaciones destinadas a extraer los códigos fuente) – en todo o parte – ninguno de dichos productos, muestras o especificaciones técnicas de ENEL, y (ii) deberá asegurarse de que las prohibiciones antes mencionadas sean cumplidas también por las personas autorizadas involucradas o que posiblemente se verán involucradas en la ejecución del Contrato por parte del Proveedor.
53.1.2. Los derechos de propiedad intelectual y la tecnología y metodología derivados de los servicios realizados por el Proveedor y los registros que son creados pertenecen a ENEL, sin otorgarle al Proveedor ningún derecho a aumentar el precio especificado en el Contrato por dicho servicio.
53.1.3. Los dibujos, documentos, planes, programas informáticos, así como las copias de los mismos, y en general cualquier resultado (y derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados, incluyendo pero no limitándose a las aplicaciones de patentes, patentes pendientes, derechos de las bases de datos, derechos de autor, marcas registradas, derechos sobre secretos industriales y comerciales y cualquier otra aplicación a este respecto sobre una base internacional, diseños y modelos de software, conocimientos técnicos) generado por el Proveedor durante la ejecución del Contrato (las “Propiedades Intelectuales de Primer Plano”) pertenecerán exclusivamente a ENEL, que se transformará automáticamente en la propietaria de cualquier trabajo en progreso, generado periódicamente durante la ejecución del Contrato. Cada Parte reconoce y acuerda que los Antecedentes de Propiedad Intelectual de cada Parte seguirán siendo de la propiedad exclusiva de dicha Parte y la otra Parte no tendrá ninguna reclamación en relación con ningún derecho de ese tipo; tales Antecedentes de Propiedad Intelectual hacen referencia a todos los derechos de propiedad intelectual e industrial presentes y futuros, incluyendo pero no limitándose a las aplicaciones de patentes, patentes pendientes, derechos de las bases de datos, derechos de autor, marcas registradas, derechos sobre secretos industriales y comerciales y cualquier aplicación a este respecto sobre una base internacional, diseños y modelos de software, conocimientos técnicos, concernientes a cada Parte antes de la firma del presente Contrato o adquiridos posteriormente en proyectos paralelos fuera del alcance del presente Contrato. Por lo tanto, si el Proveedor utilizará sus Antecedentes de Propiedad Intelectual para la ejecución del presente Contrato, cualquier Propiedad Intelectual de Primer Plano que pertenezca a ENEL se deberá limitar a los agregados (los “Add-Ons”), que son partes adicionales (generadas por el Proveedor en la ejecución del Contrato sobre la base de sus Antecedentes de Propiedad Intelectual) que no incluyen o contienen, de ninguna manera, ninguno de sus Antecedentes de Propiedad Intelectual. Las Partes acuerdan por escrito la lista de los asuntos que constituyen tales Add-Ons previamente y/o dentro de los 30 (treinta) días después del vencimiento o extinción del Contrato.
En caso de violación por parte del Proveedor de las obligaciones relacionadas con la propiedad intelectual e industrial a las que se hace referencia en este artículo, ENEL tiene el derecho de extinguir el Contrato, sin perjuicio a su derecho a cada acción y compensación por cualquier daño que haya sufrido.