Common use of Ofertas con valores anormales o desproporcionados Clause in Contracts

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los límites y los parámetros objetivos establecidos, si procede, en el anexo 5. Si alguna de las ofertas se considera presuntamente anormal o desproporcionada, la Mesa de Contratación hubiere identificado contratación tiene que solicitar que la empresa licitadora que lo haya presentado la justifique a fin de que el órgano de contratación pueda determinar si efectivamente la oferta resulta anormal o desproporcionada y se tiene que excluir o si, por el contrario, la oferta no resulta anormal ni desproporcionada. Por este motivo, la Mesa tiene que solicitar a la empresa licitadora, mediante una o varias ofertas incursas en presunción comunicación a la dirección electrónica facilitada por la empresa, las precisiones oportunas sobre la viabilidad de anormalidad en aplicación la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispone de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo máximo de cinco (5) 10 días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, para presentar las justificaciones por escrito. Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información justificativa solicitada, lo pone en conocimiento del requerimientoórgano de contratación y se considera que la proposición no puede ser cumplida, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente la empresa queda excluida del procedimiento. Si la Mesa de contratación recibe la información justificativa solicitada en el bajo nivel plazo mencionado, la somete al órgano de los precioscontratación para que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido bien la anormalidad aceptación de la oferta, mediante porque se considera acreditada la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosviabilidad, o bien su rechazo. El órgano de contratación rechazará las ofertas tiene que rechazar la oferta si comprueba que son es anormalmente bajas baja porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Si, nacional o internacionaluna vez tramitado el procedimiento a que hace referencia el artículo 152.3 del TRLCSP, incluyendo el incumplimiento órgano de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá contratación considera que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por que hace el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación lo tiene que excluir del procedimiento y acordará acuerda la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa hayan sido clasificadas conforme a lo que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria establece el artículo 151.1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosTRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá identifique que la justificación proposición no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores bajas desproporcionadas o anormales, la excluirá notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de la clasificación cinco días justifiquen sus ofertas y acordará la adjudicación a favor precisen las condiciones de la mejor ofertalas mismas, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el órgano respeto de contratación establecerá mecanismos adecuados para las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar un seguimiento pormenorizado la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a los Servicios del Consorcio a fin de que emitan el correspondiente informe. A la documentación justificativa del precio anormal, el licitador deberá acompañar, en todo caso, justificación de que los precios ofertados no inciden negativamente en el cumplimiento de los objetivos estratégicos asumidos en el presente contrato. Singularmente, deberá justificarse que los precios ofertados respetan los derechos laborales de los trabajadores que se asignarán a la ejecución del mismo con el objetivo mismo, concretamente, en lo relativo a salarios, horarios y estabilidad laboral. A estos efectos deberá hacer explícita referencia al convenio colectivo que aplicará a los trabajadores precisos para la prestación del servicio. Asimismo, la justificación deberá contener una garantía explícita de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de la prestación a desarrollar, del respeto y cuidado del medio ambiente y de la satisfacción del interés general. Se considerará como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición que se encuentre en alguno de los servicios contratadossupuestos a los que se refiere el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que obtenga mayor puntuación en la suma de los criterios de valoración estratégicos contenidos en la cláusula 21, entendiéndose por tales los referidos a la utilización de productos de limpieza con etiqueta ecológica (criterio 3º), aplicación de un determinado convenio colectivo en lo relativo a retribuciones (criterio 4º), acceso al empleo de sectores desfavorecidos (criterio 5º) y estabilidad en el empleo de los trabajadores subrogados (criterio 6º). En caso de que persistiese el empate, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad (en todo caso superior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Prescripciones Administrativas Para La Contratación De La Limpieza De Las Instalaciones Del Consorcio De Turismo Y Congresos

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá dará audiencia al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, afectado y tramitará el procedimiento previsto en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción los apartados 3 y 4 del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad artículo152 del Texto Refundido de la ofertaLey de Contratos del Sector Público, mediante aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la presentación Ley 30/2007, de la información 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de su aceptación o rechazo al órgano de contrataciónrechazo. En ningún caso se acordará Recibida la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratodocumentación solicitada, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la ejecución del mismo documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el objetivo pliego. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de garantizar contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la correcta ejecución del contrato sin información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos: -En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se produzca una merma haya desestimado su candidatura. -Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. -En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En todo caso, en la calidad notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los servicios contratadosmedios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. La adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, debiendo señalarse en la notificación el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Por Lotes Del Suministro De Productos De Alimentación De La Fundación

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La adjudicación al licitador que presente la Mesa oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, el Órgano de Contratación hubiere identificado una presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o varias ofertas incursas en presunción desproporcionados que podrá apreciarse de anormalidad en aplicación de acuerdo con los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliegoobjetivos que se establezcan reglamentariamente. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, requerirá deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimiento, justifiquen empleo y desglosen razonada y detalladamente las condiciones de trabajo vigentes en el bajo nivel de los precioslugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de costesuna ayuda del Estado. Asimismo, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente procedimiento deberá solicitarse el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano Órgano de contrataciónContratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Cuando una empresa empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que hubiese estado incursa se encuentre en presunción alguno de anormalidad hubiera resultado adjudicataria los supuestos del art. 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el órgano régimen de contratación establecerá mecanismos adecuados apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para realizar un seguimiento pormenorizado la apreciación de la ejecución ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del mismo con grupo a tenor de lo dispuesto en el objetivo art. 86 del Reglamento General de garantizar la correcta ejecución del contrato sin Contratos de las Administraciones Públicas. Serán consideradas desproporcionadas o temerarias las ofertas que se produzca una merma encuentren en la calidad los supuestos señalados en el Anexo VIII.1 de los servicios contratadoseste Pliego.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Profesionales

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se apreciará el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas de acuerdo con los siguientes parámetros objetivos: Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados en cuanto al precio, aquéllas que excedan a la baja en 10 puntos porcentuales o más la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas, y se calculará de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas, en cumplimiento de las reglas contenidas en el TRLCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliegoanormal, requerirá se dará audiencia al licitador o licitadores que las hubieren la haya presentado para queque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en los términos de lo dispuesto en el artículo 152.3 del TRLCSP. pie_firma_corto_dipu_01 En el procedimiento se solicitará la emisión de informe técnico. DE0AC2695586500CCD76 Este documento es una copia en papel de un plazo de cinco (5) días hábiles, documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx Firmado por el Alcalde XXXXX XXXXX XXXXXXX el 19/12/2017 Si la oferta es anormalmente baja debido a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente que el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad licitador ha obtenido una ayuda de la ofertaAdministración, mediante sólo podrá rechazarse la presentación proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectosayudas públicas. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorComisión Europea, cuando esta sea incompleta o el procedimiento de adjudicación se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadarefiera a un contrato sujeto a regulación armonizada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPinforme mencionado anteriormente, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria el apartado 1 del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución artículo 151 del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Suministro De Materiales Y Maquinaria

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliegoanormalidad, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) 5 días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso caso, se entenderá entenderá, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico Unidad técnica del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador licitante en plazo, plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando considerado la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese hubiere estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Gestión, Tramitación Y Asesoramiento Laboral Y Fiscal De La Fundación Canaria Sagrada Familia, Mediante Procedimiento De Adjudicación Abierto Simplificado Sumario Y Tramitación Ordinaria

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado De conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliegoanormal, requerirá deberá darse audiencia al licitador o licitadores que las hubieren presentado la haya presentado, para que, que en un el plazo de cinco (5) tres días hábiles, a contar desde justifique la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad valoración de la oferta, mediante la presentación oferta y precise las condiciones de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadamisma. Si el órgano de contrataciónla Comunidad, considerando la justificación efectuada por el licitador licitador, y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPprevio informe técnico motivado, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertaproposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado hayan sido clasificadas. Cuando La Mesa de contratación, una empresa vez valorados los criterios económicos, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que hubiese estado incursa no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. Antes de la adjudicación, en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratoel plazo xxxxxx xx XXXX DIAS HABILES desde el siguiente al requerimiento, el órgano licitador propuesto, deberá presentar la documentación justificativa de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado las siguientes circunstancias: -Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la ejecución del mismo con Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el objetivo cumplimiento de garantizar sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas .Esta certificación podrá obtenerse en la correcta ejecución del contrato sin forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se produzca una merma en regula la calidad utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los servicios contratados.ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.-

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Samples: Carta Compromiso De Suministro

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la Mesa LCSP. La adjudicación al licitador que presente la oferta de mejor calidad-precio no procederá cuando el Comité de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas presuma fundadamente que la proposición resulta inviable como consecuencia de la inclusión en presunción la misma de anormalidad valores anormales. Así, en aplicación caso de que, conforme a los parámetros criterios establecidos en el apartado “¡Error! No se encuentra el origen de la cláusula 11 referencia.” del Cuadro resumen, el Comité de este pliego, Contratación detecte una proposición que presente valores anormales requerirá al licitador o licitadores para que justifique la valoración de la oferta y precise las hubieren presentado para quecondiciones de la misma, en un plazo particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de cinco (5) días hábilesejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a contar desde la recepción protección del requerimientoempleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, justifiquen la innovación y desglosen razonada y detalladamente originalidad de las prestaciones propuestas, el bajo nivel respeto de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes las disposiciones relativas a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o internacional, incluyendo que incumplan lo establecido en el incumplimiento artículo 201 de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios LCSP o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación posible obtención de una oferta sin que la propuesta ayuda de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivadaEstado. Si el órgano Comité de contrataciónContratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPlicitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida resulta inviable como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormalmente bajos, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, oferta de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadashayan sido clasificadas las ofertas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa Si en presunción el ejercicio de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contratosus funciones el Comité de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la ejecución del mismo Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con el objetivo de garantizar carácter previo a la correcta ejecución adjudicación del contrato sin a la Comisión Nacional de los Mercados a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza el Comité Contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosrefiere el presente párrafo.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídicas Particulares

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando Para apreciar si una oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios: - Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 20% al presupuesto máximo de licitación - Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la otra oferta. - Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la Mesa de Contratación hubiere identificado podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Si una o varias ofertas incursas oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad desproporcionada o anormal por su bajo importe en aplicación relación con la prestación, la Mesa de Contratación si considera que no cuenta con información suficiente recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello, INTERBIAK solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los parámetros establecidos informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la cláusula 11 interpretación de este pliego, requerirá al la oferta correspondiente. El licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en dispondrá de un plazo de cinco xxxxxx xx xxxx (510) días hábiles, a contar desde la recepción fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del requerimientoprocedimiento de selección. Si, justifiquen por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los preciospodrá decidir, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará bien la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, o bien, el órgano rechazo de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratadosdicha oferta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato De Ejecución De Las Obras Correspondientes Al “Proyecto De Construcción Del Tramo Amorebieta Muxika

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá La adjudicación al licitador o licitadores que las hubieren presentado para quepresente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables presuma fundadamente, conforme a los parámetros objetivos fijados en materia medioambientalel Anexo VIII.2, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación proposición no explica satisfactoriamente pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el bajo nivel procedimiento de los precios ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o costes propuestos por la posible obtención de una ayuda del Estado. Asimismo en el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde procedimiento deberá solicitarse el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación provisional a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Cuando una empresa empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que hubiese estado incursa se encuentre en presunción alguno de anormalidad hubiera resultado adjudicataria los supuestos del art. 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el órgano régimen de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar oferta más baja, produciéndose la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad aplicación de los servicios contratadosefectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo a tenor de lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá La adjudicación al licitador o licitadores que las hubieren presentado para quepresente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá presuma fundadamente que la justificación proposición no explica satisfactoriamente pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el bajo nivel procedimiento de los precios ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o costes propuestos por la posible obtención de una ayuda del Estado. Asimismo en el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde procedimiento deberá solicitarse el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Cuando una empresa empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que hubiese estado incursa se encuentre en presunción alguno de anormalidad hubiera resultado adjudicataria los supuestos del art. 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el órgano régimen de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar oferta más baja, produciéndose la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad aplicación de los servicios contratadosefectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo a tenor de lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se determinará en el supuesto de que las puntuaciones obtenidas superen en un 15% la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el Sobre 3, evaluables de forma automática. En el supuesto de que alguna de las ofertas que pueda ser considerada presuntamente anormal o desproporcionada, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en contratación solicitará a la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores empresa licitadora que las hubieren la haya presentado para quela justifique para que el órgano de contratación pueda determinar si efectivamente el oferta resulta anormal o desproporcionada y se excluirá o si, en por el contrario, la oferta no resulta anormal ni desproporcionada. Por este motivo, la Mesa solicitará a la empresa licitadora, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico facilitada por la empresa, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de cinco (5) 5 días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, para presentar las justificaciones por escrito. Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del requerimientoórgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento. Si la Mesa de contratación recibe la información justificativa solicitada en el bajo nivel plazo mencionado, la someterá al órgano de los precioscontratación para que éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido bien la anormalidad aceptación de la oferta, mediante la presentación al considerar acreditada su viabilidad, o bien, de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectoslo contrario, su rechazo. El órgano de contratación rechazará las ofertas la oferta si comprueba que son es anormalmente bajas baja porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Licitación Del Contrato Mixto De Servicio, Obra Y Suministro

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá La adjudicación al licitador o licitadores que las hubieren presentado para quepresente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables presuma fundadamente, conforme a los parámetros objetivos fijados en materia medioambientalel Anexo VIII.1, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación proposición no explica satisfactoriamente pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Según se establece en el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitadorart. 152 del TRLCSP, cuando esta sea incompleta se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se fundamente refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en hipótesis el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o prácticas inadecuadas desde la posible obtención de una ayuda del Estado. Asimismo en el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSPanterior, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormalesanormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor ofertasiguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. En los supuestos de ofertas desproporcionadas o temerarias, se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando una empresa empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que hubiese estado incursa se encuentre en presunción alguno de anormalidad hubiera resultado adjudicataria los supuestos del art. 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el órgano régimen de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar oferta más baja, produciéndose la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad aplicación de los servicios contratadosefectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo a tenor de lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas Contratación, siguiendo el procedimiento previsto en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de el citado artículo requerirá a este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el envío de la recepción del requerimientocorrespondiente comunicación, justifiquen justifique y desglosen desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El órgano de contratación contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 12 de este Pliego, en todo caso, se considerará la oferta anormalmente baja siempre que sea inferior a los costes salariales dispuestos en los convenios colectivos sectoriales vigentes o en los de aplicación si fueran superiores.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas