Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR, JUNTO CON EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, POR TRÁMITE DE URGENCIA, DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN A MEDIA PENSIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LA 31ª EDICIÓN DEL FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO XX XXXXX.-
I. OBJETOY REGIMEN JURIDICO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la prestación DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN A MEDIA PENSIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LA 31ª EDICIÓN DEL FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO XX XXXXX, así como la
puesta a disposición y uso de las SALAS PARA OFICINAS Y REUNIONES.
CPV: 55100000-1. Servicios de hostelería.
(Anexo I. A partado A), del Cuadro Resumen del Contrato)
El objeto del contrato será la contratación de los siguientes servicios:
SERVICIO DE ALOJAMIENTO para un máximo 200 personas en habitaciones dobles, triples e individuales, siendo posible en un mismo día disponer del siguiente reparto:
60 habitaciones dobles
12 habitaciones triples
35 habitaciones individuales
Las habitaciones estarán ubicadas en un mismo recinto hotelero, con una categoría mínima de 3 o 4 estrellas
Régimen alojamiento: media pensión (desayuno y almuerzo incluyendo éste bebidas como: agua, vino y gaseosa)
Duración de la estancia: Entradas y salidas en diversas fechas desde el 14 octubre hasta al 30 de octubre de 2016, ambos inclusive.
SALAS PARA OFICINAS Y REUNIONES de la Edición del Festival
1 salón para montaje de oficinas de organización del festival con espacio suficiente para albergar 8 mesas de oficina.
1 salón para montaje de oficina de prensa del festival con espacio para 8 mesas de oficina
2 salas de reuniones con capacidad para unas 20/30 personas cada una.
Este contrato se clasifica como contrato de Servicios, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estando incluido en la categoría núm. 17 servicios de hostelería y restaurante del Anexo II del citado texto legal.
A la vista de su clasificación y calificación el contrato presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre), por el Real Xxxxxxx 000/0000 xx 0 xx xxxx, Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y por el X. X. 000/0000 xx 0 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
La prestación del servicio deberá ajustarse tanto a las cláusulas del presente Pliego Administrativo, como a las PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ANEXAS, que forma parte integrante del mismo.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
El presente contrato se adjudicará por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto en los arts. 150 y 157 a 161 TRLCSP, tramitándose por URGENCIA (Artículo 112 TRLCSP).
II.PRESUPUESTO,EXISTENCIA DE CREDITO E IMPUESTOS
El valor estimado del contrato se reflejará en el apartado B) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I). Si el valor estimado no coincidiera con el presupuesto máximo de licitación se reflejará en dicho apartado el sistema para la determinación del precio del contrato conforme al Art. 88 de la TRLCSP.
LA CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA MÁXIMA QUE FIGURA EN EL APARTADO C) DEL “CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO” (ANEXO I), Y, EN SU CASO, SU DESGLOSE EN PRECIOS UNITARIOS, SE ESTABLECE EN CONCEPTO DE GASTO MÁXIMO PREVISTO. SE INDICARÁ COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL IMPORTE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE DEBA SOPORTAR LA ADMINISTRACIÓN.
En todos los servicios por precios unitarios se establece la consignación presupuestaria máxima en concepto de gasto máximo previsto. Por tanto, sólo se podrán facturar las habitaciones, salas y salones de las cuales efectivamente haya dispuesto la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxx para la organización del FIT, sin que el contratista tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dicha causa.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I).
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto municipal actualmente prorrogado.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. EMPRESASPROPONENTES, DOCUMENTACIONY OFERTAS
III.1. EMPRESAS LICITADORAS.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP).
Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones supone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada y el conocimiento íntegro tanto de la totalidad de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, así como de todos sus anexos y documentación complementaria, sin salvedad o reserva alguna. Así mismo, la concurrencia a la licitación implica la declaración responsable del ofertante de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración (Artículo 145.1 TRLCSP).
III.2. DOCUMENTACIÓN.-
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano
La documentación constará de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones.
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
III.2.1. SOBRE A. Título «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA»
Las proposiciones deberán ir acompañadas de los siguientes documentos que se incluirán en el sobre de documentación administrativa (Sobre A):
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
EN CASO, DE ADMITIRSE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 146.4 TRLCSP, EL REQUISITO DE ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD SE ENTENDERÁ EFECTUADO CON LA PRESENTACIÓN DE DICHA DECLARACION.
LA NO ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES o LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad.
Las personas jurídicas deberán aportar fotocopias autenticadas del DNI de sus representantes.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art.73 TRLCSP. (ANEXO II)
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen
proposiciones en nombre de otro. El bastanteo del poder se efectuará por la asesoría jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxx, o bien por las asesorías jurídicas de otras administraciones públicas bien estatales o autonómicas.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado E) del "Cuadro Resumen del Contrato" (Anexo I).
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el presente pliego, siempre que el contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios (artículo 82 TRLCSP).
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
g) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una
copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas. Se adjunta modelo en anexo IV
Asimismo y a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad. (Anexo V)
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. (ANEXO II-TER)
i) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, así como la declaración del licitante de señalar dicho medio electrónico como preferente o el consentimiento para su utilización.
LA APORTACIÓN INICIAL DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS PODRÁ SUSTITUIRSE, SI ASI SE INDICA EN EL CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO (ANEXO I), POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR, EN LA CUAL INDICARÁ QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
La personalidad jurídica del empresario y, en su caso, representación.
La clasificación empresarial o solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, con expresa inclusión de las manifestaciones correspondientes de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de seguridad social establecidas por la legalidad vigente.
Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, relacionadas con cualquier incidencia del contrato, con expresa renuncia del fuero que pudiera corresponderles.
LA DECLARACIÓN DEBERÁ ADECUARSE AL ANEXO Nº II, “MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES LEGALES PARA CONTRATAR CON LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA”.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
LA NO INCLUSIÓN EN EL SOBRE A DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES O, EN SU CASO, DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA MISMA SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA.
III.2.2. SOBRE B.- TÍTULO PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda, que deberá expresarse como partida independiente (art 145.5 TRLCSP).
Se presentará en la forma especificada en la cláusula III.2 (Documentación) añadiendo la referencia «PROPOSICIÓN ECONÓMICA», redactada conforme al modelo que se acompaña como XXXXX XXX.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por él, tanto las individuales como las conjuntas.
Las empresas licitadoras que están exentas de IVA deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación respecto de dicho impuesto, y llegado el caso, la empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. En este sentido, las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestará expresamente su condición de sujetos exentos del IVA y las empresas sujetas al impuesto indicarán el precio neto y la parte correspondiente al IVA.
El órgano de contratación comparará el elemento precio de las ofertas teniendo en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una y se habrá de entender que el presupuesto base sin IVA es, a todos los efectos, el presupuesto máximo de puja para las ofertas presentadas sin IVA.
No serán admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas, tanto las individuales como las conjuntas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta
III.2.3 Plazo y lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado J) del “Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I), o enviados por correo dentro del plazo señalado en el ANUNCIO DE LICITACIÓN que se publicará en el Boletín o Boletines Oficiales correspondientes (Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx). Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
El ANUNCIO DE LICITACIÓN se publicará, asimismo, en el Perfil de Contratante de la Fundación Municipal de Cultura (xxx.xxxxx.xx). xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día1. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
IV. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación procederá a la apertura, en ACTO PÚBLICO, de los sobres A, que contienen la documentación administrativa de los licitadores.
La convocatoria para la celebración de la mesa se publicitará en el perfil de contratante de la Fundación Municipal de Cultura
www. xxxxx.xx,
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/Xxxxxx%00xx%00Xxxxxxxxxxx%00-
%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura.
1 De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP 'también podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente'.
La mesa calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre A, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. A la vista de éstos la Mesa acordará LA EXCLUSIÓN DEL LICITANTE QUE NO PRESENTE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SU PERSONALIDAD O LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS PREVIOS y, si observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa o, en su caso, la declaración responsable de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss TRLCSP; - y efectuadas las subsanaciones procedentes-, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 TRLCSP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios establecidos para participar en el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el ACTO PÚBLICO DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS y se publicarán, si así se determina en el perfil de contratante de la Fundación Municipal de Cultura.
Seguidamente, la Mesa abrirá el SOBRE B PROPOSICIÓN ECONÓMICA, de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones, y las elevará, con el acta y la propuesta de clasificación en primer lugar AL POSTOR QUE OFERTE EL PRECIO MÁS BAJO, AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
V. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
En cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 152. 2. 3 y 4 de la TRLCSP ; fijándose como parámetros objetivos para apreciar el carácter de valores anormales o desproporcionados de las ofertas, los recogidos en el artículo 85 RGLCAP, que se detallan en el apartado M) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
La apreciación de una oferta como incursa en valores anormales o desproporcionados, tendrá carácter facultativo para el órgano de contratación, previos los trámites establecidos
en el artículo 152.3. y 4 TRLCSP, con AUDIENCIA AL LICITADOR que haya presentado la oferta cuya apreciación como oferta con valores anormales o desproporcionados se tramita.
VI. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, -y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 TRLCSP-, junto con el acta y la propuesta de clasificación de las ofertas, por orden decreciente al órgano de contratación.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista del criterio PRECIO que sirve de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.i).
Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula III.2.1.g).
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se procederá a la realización de un sorteo.
La realización del sorteo, en caso de tener que realizarse, se hará en acto público, anunciado con antelación en el perfil de contratante de la Fundación Municipal de Cultura.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/Xxxxxx%00xx%00Xxxxxxxxxxx%00-
%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura
El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa, entendiendo como tal la que incorpora el precio más bajo (art. 150.1 TRLCSP), para que, dentro del PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES (ARTÍCULOS 112.2.b) y 151.2 TRLCSP), a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Si no se hubiese presentado la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y habilitación del licitante, por reflejarse las mismas sólo mediante la declaración responsable sobre las condiciones legales para contratar con la Administración (Anexo II), el primer clasificado presentará los documentos que acrediten los siguientes extremos:
1. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
2. Clasificación empresarial o documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, y de la solvencia técnica.
3. Representación legal.
Asimismo se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal Tributaria.
- Certificación expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2. Disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 63 TRLCSP).
3. Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
4. En su caso, acreditación, de que se reúnen los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado y no están controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos. Y ello, a los efectos establecidos en el art. 102.5 TRLCSP en materia de devolución y cancelación de garantías.
EN CASO DE NO CUMPLIMENTARSE, ADECUADAMENTE, EL REQUERIMIENTO EN EL PLAZO SEÑALADO, SE ENTENDERÁ QUE EL LICITADOR HA RETIRADO SU OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN QUE XXXXX QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
VII. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de QUINCE DÍAS (art.161.1 TRLCSP), salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada (Art. 161.4 TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la Fundación municipal de cultura, como órgano de contratación. (xxx.xxxxx.xx);(xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/Perfil%20de%20Contratante%20-%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura siendo de aplicación lo previsto en el art.153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a la Agrupación.
VIII. GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del órgano de contratación, en la Tesorería Municipal de Fondos de la Fundación Municipal de Cultura, una garantía de un 5 % del importe de la consignación presupuestaria máxima del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe.
La garantía deberá constituirse dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se efectúe el requerimiento mediante la publicación de la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante de la Fundación Municipal de Cultura (xxx.xxxxx.xx).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la GARANTÍA COMPLEMENTARIA prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá establecer en casos especiales, previos los informes técnicos pertinentes sobre su procedencia, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 96.2 del TRLCSP, cuando así se prevea en los pliegos, la garantía en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio, debiendo fijarse en el pliego la forma y condiciones de la retención.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/Xxxxxx%00xx%00Xxxxxxxxxxx%00-
%20Fund.%20Municipal%20de%20cultura
IX. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES (8) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por el licitador (Artículos 112.2.b) y 156 TRLCSP).
Si la formalización del contrato no se efectuase, por causa imputable al adjudicatario,-en caso de no haberse constituido la garantía provisional-, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de dicho importe y en el porcentaje sobre el presupuesto del contrato que se indique, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato.
X. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
“Artículo 226 Cesión de los contratos
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2.- Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
XI.- SUBCONTRATACIÓN.-
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
XII. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de
penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
XIII. DURACIÓN DELCONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato, (duración del mismo), así como los plazos parciales o prórrogas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado Ñ) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I), y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, salvo que en el apartado O) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) se indique otra fecha.
En el supuesto de que fuese necesaria la convocatoria de nueva licitación, el adjudicatario,- que este ejecutando el contrato-, deberá continuar prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
XIV. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
La prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato se efectuará en todo caso con arreglo a los siguientes criterios:
1. La infraestructura precisa para el desarrollo del servicio será de cuenta de la empresa contratista.
2. La organización y dirección de la prestación del servicio será realizada por los responsables de la empresa contratista. En este sentido corresponde a la estructura de mando de la empresa contratista el dictar las instrucciones, órdenes, etc., a su personal que sean precisas para el correcto desarrollo del servicio. La Fundación Municipal de Cultura deberá verificar el correcto desarrollo del servicio objeto del contrato y en caso necesario, y a través de los mandos y responsables de la empresa contratista, requerirá para que se ejecute conforme al contrato suscrito
La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que se indicase otra en el apartado O) del “Cuadro Resumen del Contrato”. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos será el establecido en el apartado Ñ) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) en relación al apartado O). Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.203 TRLCSP
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo.305 TRLCSP
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
XV. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
En el anexo I, cuadro resumen del contrato, se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 3 días hábiles.
3. Informe jurídico.
4. Informe de fiscalización.
5. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
6. Resolución motivada del órgano de contratación.
7. Notificación al contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la necesidad de modificarlo por razones de interés público, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I de la TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I (TRLCSP), se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas (artículo 306 TRLCSP).
La modificación del contrato conllevará para el contratista la obligación de actualizar el Programa de Trabajos.
XVI. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 216 y 232 en relación a la Disposición Transitoria Octava de la TRLCSP y el artículo 201 del RGLCAP.
La facturación deberá presentarse por precios unitarios, comprendiendo exclusivamente los servicios efectivamente utilizados, en cuanto a número, tipo de habitación, salas y salones utilizados.
La facturación deberá adecuarse a las instrucciones establecidas por la legalidad vigente y por la Intervención General del Ayuntamiento xx Xxxxx. Se detallan dichas condiciones en el Anexo I Cuadro Resumen del Contrato apartado D2)
XVII. PLAZO DE GARANTIA
Será el establecido en el apartado P) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
XVIII. REGIMEN SANCIONADOR
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato durante el plazo de duración del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como a la realización de los distintos trabajos, comprendidos en el objeto del contrato, en los distintos plazos y calendarios de ejecución señalados en el pliego de prescripciones técnicas.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
El importe de los servicios no prestados, -valorados en función de la oferta que resulte adjudicataria-, se deducirán del importe de la facturación.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente se dará audiencia al contratista.
Una vez detectada a través de la Dirección Técnica Municipal, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente, el Consejo Rector, el cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la
adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sido oído previamente.
Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado el Consejo Rector formulará propuesta de resolución.
Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan
Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
a) El retraso en la prestación del servicio por plazo superior a 30 días, o cuando se presuma fundadamente que la prestación no va a poder ser cumplida.
b) La no presentación en plazo de los documentos a que se refiere este Pliego de Condiciones.
c) El servicio de cosa y objetos distintos de los solicitados, así como su ejecución de distinta forma a la pactada.
d) Cuando los defectos materiales o técnicos detectados hagan el servicio inhábil para cumplir la finalidad para la que fueron adquiridos.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Xxxxxx.
Cuando razones de interés público aconsejen la inoportunidad de la resolución, esta podrá ser sustituida por una sanción económica que no podrá ser inferior al 1% ni superior al 10% del importe total del servicio.
Para apreciar la gravedad, se tomará en consideración los siguientes elementos:
Enriquecimiento.
Perjuicios ocasionados.
Mala fe.
Reiteración.
Se podrá imponer sanción económica que no podrá superar el 1% del importe del servicio las siguientes conductas:
a) Los defectos en la prestación del servicio cuando este tenga escasa entidad.
b) El retraso en la prestación del servicio.
c) Cualquier incumplimiento no grave de las obligaciones contenidas en este Pliego de Condiciones.
NO PODRÁ IMPONERSE SANCIÓN ALGUNA AL ADJUDICATARIO SIN HABER SIDO OÍDO PREVIAMENTE. EL PERIODO DE AUDIENCIA NO PODRÁ SER SUPERIOR A DIEZ DÍAS.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las infracciones en las que pueden incurrir la adjudicataria podrán ser: graves ó leves.
Serán faltas graves:
El abandono generalizado del servicio, cuando se presuma racionalmente que renuncia al contrato.
El incumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, la falta reiterada de presentación de los TC-1 y TC-2 relativo al personal. Se entiende por reiterado, cuando sea requerido para ello por la Corporación Municipal por tres o más veces.
Cualquier actuación fraudulenta de la adjudicataria en cuanto a los medios materiales y personales empleados.
La negativa no justificada a realizar tareas contractualmente previstas, cuando lo sea por dos o más veces.
Sustraer objetos de las dependencias a las que tenga acceso por razón de este contrato.
Incumplimiento de los horarios que se les fijen, cuando lo sea por más de cinco veces.
Falsedad en las facturas presentadas o de cualquier documentación a que se refiere el objeto de este contrato.
Serán faltas leves.
a) Desobediencia no reiterada, entendiéndose por tal la que lo sea por dos o menos veces.
b) Falta de presentación de los TC1 y TC2, cuando no sea reiterada, para apreciar la reiteración se tendrá en cuanta lo dispuesto en el apartado anterior.
c) Falta de limpieza de cualquier centro o su defectuosa realización cuando lo sea por una sola vez.
d) Negativa no justificada a ejecutar tareas contractualmente previstas, cuando lo sea por una sola vez.
e) Incumplimiento de horarios cuando lo sea por cuatro o menos veces.
f) Falta de cortesía con los Directores o con personal de la Delegación municipal que tenga encomendada las funciones de control.
g) Cualquier otra que produzca una perturbación en el servicio contratado.
Las faltas graves se sancionarán con la inmediata resolución del contrato, incautación de la fianza, apertura de expediente de inhabilitación para contratar con la Administración Pública y la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados cuando ello proceda.
En su caso, la resolución podrá sustituirse por una sanción pecuniaria, en una escala que va desde 601,01€ al 10 por ciento del presupuesto anual del contrato.
Para graduar esta sanción se tomará las siguientes circunstancias:
- Perturbación producida.
- Daños.
- Intencionalidad.
- Reiteración xx xxxxxx graves.
- Perjuicio a terceros.
Las faltas leves se sancionarán pecuniariamente según una escala que irá desde
60,10€ a 601,01€.
En el pliego de prescripciones técnicas podrán incluirse penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la Fundación Municipal de Cultura, como responsable de la ejecución del contrato. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo, y se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas (art. 212.8 TRLCSP).
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración.
La responsabilidad contractual no excluye la penal que pueda serle demandada en la vía correspondiente.
XIX. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 3 0 8 TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XX. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
XXI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XXII.- JURISDICCION.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros intereses distintos del recurrente.
En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso-administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
XXIII. OBLIGACIONES LABORALES
El adjudicatario se responsabiliza, respecto del personal que ejecutará el servicio, del cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo.
En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal y la Corporación Municipal contratante.
XXIV. INFORMACIÓN
Cualquier tipo de información sobre el objeto del contrato, las prescripciones técnicas del mismo, la parte técnica, y la administrativa podrá ser recabada por los interesados en la FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA, durante el plazo de presentación de ofertas, en días hábiles.
Direcciones:
Fundación Municipal de Cultura – Xxxxx Xxxxxx XXX, xx 0 – 00000 Xxxxx Teléfono: 956.221680 / 956.220139 Fax: 956.220732
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxx.xx
“CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO”
(ANEXO I)
BJETO DEL CONTRATO (CNPA Y CPV) |
SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN A MEDIA PENSIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LA 31ª EDICIÓN DEL FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO XX XXXXX (FIT). CPV: 55100000-1 Servicios de hostelería. |
B) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (66.363,64 €). El valor estimado del contrato se ha determinado conforme a lo establecido en el artículo 88 punto 5 apartado b) |
C1) CONSIGNACION PRESUPUESTARIA MAXIMA , IVA EXLUIDO |
SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (66.363,64 €). En todos los servicios por precios unitarios se establece la consignación presupuestaria máxima en concepto de gasto máximo previsto. Por tanto, sólo se podrán facturar las habitaciones, salas y salones de las cuales efectivamente disponga la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxx para la organización del FIT, sin que el contratista tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dicha causa. |
C2) IVA APLICABLE A LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA MÁXIMA DE LICITACIÓN |
Porcentaje:10 % SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.636,36 €) |
D.1) APLICACION PRESUPUESTARIA |
2016/13000/33403/22609 |
D.2)FORMA Y PERIODICIDAD DE PAGO |
El abono del precio se realizará previa presentación de factura electrónica tras la entrega completa del material a suministrar conformada por el personal competente de la Fundación Municipal de Cultura y aprobada por el órgano competente conforme a los trámites legalmente establecidos. Las facturas se presentarán por registro de entrada en la Fundación Municipal de Cultura o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. CÓDIGO ÓRGANO GESTOR GE0003193 Fundación Municipal de Cultura CÓDIGO OFICINA CONTABLE FMC GE0003248 Fundación Municipal de Cultura CÓDIGO UNIDADTRAMITADORA GE0003248 Fundación Municipal de Cultura |
E) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN |
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o medios que se señalan a |
continuación: Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo, subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación igual o superior a la que por su valor anual medio proceda, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. Mediante declaración sobre el volumen anual de negocios o, en su caso, sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen anual medio del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con alguno de los criterios que se señalan: Si dispone de la siguiente clasificación administrativa: - Grupo: M - Subgrupo: 6 - Categoría: 1 Que de la declaración relativa al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, es al menos una vez y media del valor estimado del contrato (99.545,46 €). La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señalan a continuación: Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo, subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación igual o superior a la que por su valor anual medio proceda, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se tomará como referencia la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el Anexo II del RGLCAP, y en los demás casos, la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. |
EXPEDIENTE Nº: 2016/0002
000 00 00 00
Nº Fax 000 00 00 00
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con alguno de los criterios que se señalan: Si dispone de la siguiente clasificación administrativa: - Grupo: M - Subgrupo: 6 - Categoría: 1 Que de la relación relativa a los servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, se acredite que el importe anual que la empresa ha ejecutado durante el mayor año de ejecución del período citado, es igual o superior a 46.454,55 x. Xx consideran para ello servicios de igual o similar naturaleza, los que pertenezcan al mismo subgrupo de clasificación, de acuerdo con lo señalado en este Anexo. Si el objeto del contrato no está encuadrado en alguno de los subgrupos de clasificación relacionados en el Anexo II del RGLCAP, se considerará que existe correspondencia entre los servicios cuando coincidan los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. |
F) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: NO PROCEDE |
G) PROPOSICIÓN TECNICA |
Se incluirá en el sobre B, junto con la PROPOSICIÓN ECONÓMICA (XXXXX XXX), aquellos documentos que acrediten que los servicios ofertados reúnen los requisitos establecidos tanto en el pliego de prescripciones técnicas como en el administrativo. |
H) ADMISION DE VARIANTES |
No se admiten variantes. |
I)PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES |
PLAZO: Las proposiciones se presentarán dentro del plazo indicado en ANUNCIO DE LICITACIÓN que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. El ANUNCIO DE LICITACIÓN se publicará, asimismo, en el perfil de contratante de la Fundación Municipal de Cultura (xxx.xxxxx.xx) xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/Xxxxxx%00xx%00Xxxxxxxxxxx%00- %20Fund.%20Municipal%20de%20cultura LUGAR: Fundación Municipal de Cultura Xxxxx xx Xxxxxx XXX, xx 0 XX 00000 |
EXPEDIENTE Nº: 2016/0002
000 00 00 00
Nº Fax 000 00 00 00
J) MESAS DE CONTRATACIÓN DE APERTURA DE PROPOSICIONES |
Se celebrará en la Fundación Municipal de Cultura. La fecha para su celebración se anunciará en el Perfil de la Fundación Municipal de Cultura (xxx.xxxxx.xx). xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/Xxxxxx%00xx%00Xxxxxxxxxxx%00- %20Fund.%20Municipal%20de%20cultura COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. Presidente: El Presidente de la Fundación Municipal de Cultura o personal en quien delegue. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Cultura o persona en quien delegue. Miembro del Grupo Político Municipal Por Cádiz si se puede (PCSSP) en el Consejo Rector de Cultura. Miembro del Grupo Político Municipal Ganar Cádiz (GC) en el Consejo Rector de Cultura. Miembro del Grupo Político Municipal Popular (PP) en el Consejo Rector de Cultura. Miembro del Grupo Político Municipal Socialista (PSOE) en el Consejo Rector de Cultura. Miembro del Grupo Político Municipal Ciudadanos (C’s) en el Consejo Rector de Cultura. Sr. Secretario de la Fundación Municipal de Cultura o persona en quien delegue. Sr. Interventor General de Fondos de la Fundación Municipal de Cultura o persona en quien delegue. Secretario de la Mesa: La Gerente de la Fundación Municipal de Cultura o persona |
EXPEDIENTE Nº: 2016/0002
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K) CRITERIO UNICO PARA LA ADJUDICACION: PRECIO MÁS BAJO | ||
En aplicación del artículo 150.1 TRLCSP, al utilizarse un criterio de adjudicación, éste es el de PRECIO MÁS BAJO. Dado que el presente servicio se contrata por precios unitarios y que existen distintos tipos de habitaciones, salas y salones, la valoración para determinar la oferta que ofrece el precio más bajo de forma global, se utilizará el siguiente desglose de puntuación, siendo 100,00 puntos el mayor número de puntos a obtener : 1.- Menor precio por habitación doble… 52,00 puntos. Se otorgará 52,00 puntos a la oferta que presente el precio mas bajo por habitación y el resto en proporción de acuerdo a la siguiente fórmula: Precio mas bajo por habitación empresa A (el más bajo) Máximo de puntos (52,00) Precio empresa B X puntos. 2.- Menor precio por habitación individual… 28,00 puntos Se otorgará 28,00 puntos a la oferta que presente el precio mas bajo por habitación y el resto en proporción de acuerdo a la siguiente fórmula: Precio mas bajo por habitación empresa A (el más bajo) Máximo de puntos (28,00) Precio empresa B X puntos. 3.- Menor precio por habitación triple… 10,00 puntos Se otorgará 10,00 puntos a la oferta que presente el precio mas bajo por habitación y el resto en proporción de acuerdo a la siguiente fórmula: Precio mas bajo por habitación empresa A (el más bajo) Máximo de puntos (10,00) Precio empresa B X puntos. 4.- Menor precio por salón para montaje de oficinas de organización del festival con espacio suficiente para albergar 8 mesas de oficina 2,50 puntos Se otorgará 2,50 puntos a la oferta que presente el precio mas bajo por habitación y el resto en proporción de acuerdo a la siguiente fórmula: Precio mas bajo por habitación empresa A (el más bajo) Máximo de puntos (2,50) Precio empresa B X puntos. 5.- Menor precio por salón para montaje de oficina de prensa del festival con espacio para 8 mesas de oficina 2,50 puntos Se otorgará 2,50 puntos a la oferta que presente el precio mas bajo por habitación y el resto en proporción de acuerdo a la siguiente fórmula: Precio mas bajo por habitación empresa A (el más bajo) Máximo de puntos (2,50) Precio empresa B X puntos. 6.- Menor precio por sala de reunión con aforo de 20/30 personas 5,00 puntos Se otorgará 5,00 puntos a la oferta que presente el precio mas bajo por habitación y el resto en proporción de acuerdo a la siguiente fórmula: Precio mas bajo por habitación empresa A (el más bajo) Máximo de puntos (5,00) Precio empresa B X puntos. Se incluirá la documentación en el sobre B |
EXPEDIENTE Nº: 2016/0002
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EN CASO DE EMPATE EN EL PRECIO OFERTADO, SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA OFERTA QUE REUNA LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES: Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.i). Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula III.2.1.g). Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se procederá a la realización de un sorteo. La realización del sorteo, en caso de tener que realizarse, se hará en acto público, anunciado con antelación en el Perfil del Contratante de la Fundación Municipal de Cultura. xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/Xxxxxx%00xx%00Xxxxxxxxxxx%00- |
EXPEDIENTE Nº: 2016/0002
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L) PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA |
Podrá apreciarse, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la apreciación de valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. Para la consideración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. SI SE ESTIMASE QUE LA OFERTA NO PUEDE SER CUMPLIDA COMO CONSECUENCIA DE LA INCLUSION DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS, SERÁ EXCLUIDA DE LA CLASIFICACIÓN (Art. 152.4 TRLCSP). |
EXPEDIENTE Nº: 2016/0002
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M) GARANTÍA DEFINITIVA 5% |
La garantía deberá constituirse conforme a los modelos, en formato autorrellenable, que se podrán descargar del perfil del contratante de la Fundación Municipal de Cultura. (xxx.xxxxx.xx) TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (3.318,18 €). 5% del importe de la consignación presupuestaria máxima del contrato, excluido el impuesto del valor añadido (IVA) (Art. 83 punto 1). |
N) GARANTIA COMPLEMENTARIA: 5% |
Se podrá establecer en casos especiales, UNA GARANTÍA COMPLEMENTARIA, previos los informes técnicos pertinentes sobre su procedencia, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. 5% DEL IMPORTE DE LA CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA MÁXIMA DEL CONTRATO EXCLUIDO EL IMPUESTO DE VALOR AÑADIDO (IVA). La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento de la CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA MÁXIMA. |
Ñ) PLAZO DE EJECUCIÓN. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS |
Del 14 de octubre al 30 de octubre de 2016 ambos inclusive |
O) FECHA INICIO DEL CONTRATO |
El 14 de octubre de 2016. |
P) PLAZO DE GARANTÍA |
No procede. Con independencia del plazo de garantía de los productos a suministrar para la ejecución del servicio, cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000,00 €, o la adjudicataria reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definidas según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, el plazo para la DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN de las garantías será de 6 MESES (Art. 102. 5. TRLCSP). |
EXPEDIENTE Nº: 2016/0002
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Q) LIMITE MÁXIMO GASTOS DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN |
MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 €) |
R) ADJUDICACIÓN |
Procedimiento Abierto. Tramitación: DE URGENCIA. Contrato sujeto a Regulación Armonizada (XXXX): NO |
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA |
Se incluirá en el sobre A la declaración responsable, debidamente cumplimentada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente pliego. La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para contratar: Se aportará por el primer clasificado, al ser requerido para ello, antes de la adjudicación del contrato. LA NO INCLUSIÓN EN EL SOBRE A DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA. |
MODIFICACION DEL CONTRATO |
Posibilidad de modificación del contrato: No procede la modificación del contrato conforme a previsto en el artículo 106 del TRLCSP. |
RECURSO ESPECIAL |
NO PROCEDE |
PERFIL DEL CONTRATANTE DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA |
Página Web de la Fundación Municipal de Cultura xxxx://xxx.xxxxx.xx xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/Xxxxxx%00xx%00Xxxxxxxxxxx%00- |
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES LEGALES PARA CONTRATAR CON LA FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA
DATOS DEL EXPEDIENTE
Número de expediente: 2016/0002
Objeto del Contrato: SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN A MEDIA PENSIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LA 31ª EDICIÓN DEL FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO XX XXXXX.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
Escritura de Constitución / Modificación: SE INDICARÁN NOTARIO, Nº DE PROTOCOLO Y FECHAS.
Objeto Social: SE INDICARÁ EL OBJETO SOCIAL QUE CONSTE EN EL ARTÍCULO 2 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA PROPOSICIÓN.
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
Nombre:
Apellidos:
Cargo:
Fax:
Correo electrónico:
Escritura de Poder: SE INDICARÁN NOTARIO, Nº DE PROTOCOLO Y FECHAS.
D/Xx ,
con D.N.I. nº ,
y domicilio a efecto de notificaciones en .................................................................................................
c/. ,
en nombre propio o en representación de la empresa
.................................................................................................................................................................,
con N.I.F. ,
en calidad de. ,
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
- Que la empresa que represento tiene plena capacidad de obrar, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como las establecidas en los Pliegos que rigen esta licitación.
- En el caso de empresarios, que cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida, en su caso para la realización de la actividad o prestación del objeto del contrato conforme a lo establecido en el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
- Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos para la ejecución del contrato.
INDICAR DE FORMA RESUMIDA, LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA EMPRESA QUE DETERMINEN EL CUMPLIMIENTO DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICO O PROFESIONAL CONFORME A LO EXIGIDO EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO, SI BIEN SU ACREDITACIÓN DOCUMENTAL SE REALIZARÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 146.4 del TRLCSP.
Solvencia económica y financiera:
Solvencia técnica o profesional:
- En el supuesto de presentarse, hallarse inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto a los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indican son exactas y no han experimentado variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(INDICAR LOS REGISTROS EN LOS QUE SE HALLE INCLUIDOS LA ENTIDAD LICITADORA)
EN CASO DE PRESENTARSE CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL SE INDICARÁ:
Grupo:
Subgrupo:
Categoría:
- Que la entidad está en posesión de la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad (Anexos IV y V). (INDICAR, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA QUE APORTARÍA)
- Que la entidad está en posesión de documentación acreditativa de ser empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
(INCLUIR, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA QUE APORTARÍA)
- Conforme a lo establecido en el artículo 73 del TRLCSP, no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y en particular, que no está incursa la persona física firmante de la declaración, ni la entidad a la que representa, los administradores o representantes de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, así como tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
- En el caso de tratarse de empresa extranjera y el contrato se ejecute en España, que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, esta declaración se presenta en sustitución de la documentación establecida en el apartado primero del mismo artículo, acreditando ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos, cuando así lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y en todo caso por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del contrato.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración.
(Lugar y fecha )
(Sello de la empresa y firma del proponente)
ANEXO II-BIS
(SOBRE A – DOCUMENTACIÒN ADMINISTRATIVA) MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. X/ x Xxxxx , xxx X.X.X.
……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación del SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN A MEDIA PENSIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LA 31ª EDICIÓN DEL FESTIVAL IBEROAMERICANO DE
TEATRO XX XXXXX., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del TRLCSP
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la interesada.
Nota: si la empresa no tuviese empresas vinculadas el texto anterior se sustituirá por este, elimándose el anterior.
DECLARO: .Que la empresa oferente no está incluida en ningún grupo de empresas vinculadas.
ANEXOIII
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA
«Don ................................................................. con DNI n.º natural
de......................................................... provincia de. , mayor de edad y con
domicilio en.............................. C/ ...............................................teléfono ......................................
actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, que han de regir la licitación, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN UNICO CRITERIO: PRECIO MAS BAJO del contrato del SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN A MEDIA PENSIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LA 31ª EDICIÓN DEL FESTIVAL IBEROAMERICANO DE
TEATRO XX XXXXX; en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por los siguiente precios unitarios que se detallan a continuación:
. PRECIOS UNITARIOS DESGLOSADOS POR TIPO DE HABITACION, SALAS Y SALONES. | |||
SERVICIOS A PRESTAR | IMPORTE POR UNIDAD IVA EXCLUIDO | IVA APLICABLE 10% | PRECIO TOTAL UNIDAD IVA INCLUIDO |
Habitación doble | |||
Habitación individual | |||
Habitación triple | |||
Salón oficinas organización FIT aforo 8 mesas de oficina | |||
Salón oficina prensa FIT Aforo 8 mesas oficina | |||
Sala reunión Aforo 20/30 personas |
Xxxxx, fecha y firma del proponente».
LA NO PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE PROPOSICION ECONÓMICA EN LOS TÉRMINOS DE ESTE MODELO, CON LOS DESGLOSES EXIGIDOS, CONLLEVARÁ LA EXCLUSIÓN DE LA PROPUESTA PRESENTADA A LA LICITACIÓN.
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx. /D.
Con residencia en
Provincia xx
Xxxxx nº
Según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa, y en relación a la proposición presentada para la
contratación del SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN A MEDIA PENSIÓN DE LOS
PARTICIPANTES EN LA 31ª EDICIÓN DEL FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO XX XXXXX..
CERTIFICA :
Que la empresa que representa:
o a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de , el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de y el número de personas trabajadoras fijas con discapacidad de ; por tanto (señalar lo que proceda) :
o Cuenta con, al menos, un 2% de personas trabajadoras con discapacidad.
o Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
o b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de , el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de
y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de
o c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Xx. /D.
Con residencia en
Provincia xx
Xxxxx nº
Según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa, y en relación a la proposición presentada para la contratación SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN A MEDIA PENSIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LA 31ª EDICIÓN DEL FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO XX XXXXX.
De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA DE 31 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
o Marca de excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
o Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
o Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
o Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la empresa.
o Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
o Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
o Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
o Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
o Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.