Common use of Ofertas con valores anormales Clause in Contracts

Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 12 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT) a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5): Si BOj ≥ BM + UT ⎯⎯ → OEj es presuntamente anormal. Siendo: BOj = Baja de la oferta. OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego. BM = 1 ⋅ ∑j=n BO n j=1 j

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Samples: Construction Contract

Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 12 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT) a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5): Si BOj BO j ≥ BM + UT ⎯⎯ → OEj OE j es presuntamente anormal. Siendo: BOj = Baja de la oferta. OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego. BM = 1 ⋅ ∑j=n BO n j=1 j

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para Contratación De Obras

Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 12 11 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT) a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5): Si BOj BM + UT ⎯⎯ →   OEj es presuntamente anormal. Siendo: BOj = Baja de la oferta. OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego. BM = 1 ⋅ ∑j=n  jn BO n j=1 j1 j

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras

Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 12 11 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT) a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5): Si BOj ≥ BO j  BM + UT ⎯⎯ → OEj   OE j es presuntamente anormal. Siendo: BOj = Baja de la oferta. OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego. BM = 1 ⋅ ∑j=n  jn BO n j=1 j1 j

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Samples: Contract for Works