Common use of Ofertas con valores anormalmente bajos Clause in Contracts

Ofertas con valores anormalmente bajos. En el caso en que el órgano de contratación presuma que alguna oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja conforme a los criterios del apartado 23 del CR, solo podrá excluirla de la licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP. La mesa de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Si el órgano de contratación estimare que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el 150.1 de la LCSP. Se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios Prevista en El Real Decreto 959/2022, De 15 De Noviembre, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios Prevista en El Real Decreto 959/2022, De 15 De Noviembre, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios Prevista en El Real Decreto 959/2022, De 15 De Noviembre

Ofertas con valores anormalmente bajos. En el caso en que el órgano de contratación presuma que alguna oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja conforme a los criterios del apartado 23 del CR, solo podrá excluirla de la licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP. La mesa de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Si el órgano de contratación estimare que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el 150.1 de la LCSP. Se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.

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Ofertas con valores anormalmente bajos. En el caso en que el órgano de contratación presuma que alguna oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja conforme a los criterios del apartado 23 del CR, solo sólo podrá excluirla de la licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP. La mesa de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Si el órgano de contratación estimare que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el 150.1 de la LCSP. Se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.

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Ofertas con valores anormalmente bajos. En el caso en que el órgano de contratación presuma que alguna oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja conforme a los criterios del apartado 23 del CR, solo podrá excluirla de la licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP. La mesa de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Si el órgano de contratación estimare que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el 150.1 de la LCSP. Se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.

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