Ofertas con valores anormalmente bajos. En el caso en que el órgano de contratación presuma que alguna oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja conforme a los criterios del apartado 23 del CR, solo podrá excluirla de la licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP. La mesa de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Si el órgano de contratación estimare que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el 150.1 de la LCSP. Se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Ofertas con valores anormalmente bajos. En el caso en que el órgano de contratación presuma que alguna oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja conforme a los criterios del apartado 23 del CR, solo podrá excluirla de la licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP. La mesa de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: • El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. • Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. • La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. • El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. • La posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Si el órgano de contratación estimare que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el 150.1 de la LCSP. Se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Research and Development Services, Contract for Research and Development Services
Ofertas con valores anormalmente bajos. En el caso en que el órgano de contratación presuma que alguna oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja conforme a los criterios del apartado 23 del CR, solo podrá excluirla de la licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP. La mesa de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Si el órgano de contratación estimare que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el 150.1 de la LCSP. Se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
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Ofertas con valores anormalmente bajos. En el caso en que el órgano de contratación presuma que alguna oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja conforme a los criterios del apartado 23 del CR, solo sólo podrá excluirla de la licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP. La mesa de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. La posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Si el órgano de contratación estimare que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el 150.1 de la LCSP. Se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
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Ofertas con valores anormalmente bajos. En el caso Cuando en que el órgano aplicación de contratación presuma que los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna oferta resulta inviable por haber sido formulada de las esté incursa en términos que la hacen anormalmente baja conforme presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014. El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: CRITERIO PARÁMETRO Precio Artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, acorde a lo recogido a continuación. Resto de criterios No procede. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. Se considerarán ofertas incursas en presunción de anormalidad o desproporcionadas, por su bajo importe, las de presupuesto igual o inferior al 80 % del apartado 23 del CRPresupuesto Base de Licitación, solo podrá excluirla según la fórmula: Ofi ≤ 0,80*Pb, en la que: • Ofi es el importe de la Oferta i. • Pb es el importe base de la licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSPestablecido. La mesa de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables determinación de que disponga para suministrar los productosuna oferta está incursa definitivamente en temeridad por su bajo importe, prestar los servicios o ejecutar las obras. La innovación y originalidad se realizará de las soluciones propuestas para prestar los servicios. El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan acuerdo con lo establecido en el artículo 201 la legislación de la LCSP. La posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico contratos del servicio correspondientesector público vigente. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación . A la vista de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel las justificaciones de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de vista técnicoContratación, jurídico o económico. Si el propondrá al órgano de contratación estimare que motivadamente la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel admisión de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el 150.1 de la LCSP. Se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídicasu exclusión.
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