RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, dado el carácter de la financiación, tendrá carácter administrativo y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas. El contrato, por razón de su cuantía, no está sujeto a regulación armonizada. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, celebrándose por un poder adjudicador que no pertenece a la categoría de Administración Pública (Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, SA -PROMALAGA, SA-, sociedad pública municipal cuyo capital pertenece al 100% al Ayuntamiento de Málaga), tendrá carácter privado en los términos del artículo 26 LCSP, y le resultará de aplicación el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y lo previsto en el artículo 319 LCSP. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. Se adjudicará mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 168.a) apartado 2; 170 (y por remisión, 169 en lo que resulte de aplicación) y 318 in fine de la LCSP de 2017, de 8 de noviembre, por las específicas razones que, a tenor de lo previsto en los arts. 28.1 y 116 de la misma LCSP se exponen en la documentación preparatoria del mismo que forma parte integrante del expediente de contratación, entendiendo, en atención a las mismas y a las singularidades del servicio a contratar que tales servicios sólo pueden ser encomendados a este empresario determinado. En la formulación del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en procedimiento de contratación se seguirán los trámites del Procedimiento Restringido (Arts. 160 a 165 de la LCSP) y del Procedimiento de licitación con negociación (art. 169 de la LCSP) en todo lo que resulte aplicación al presente procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 de la LCSP de 2017. El presente contrato estará o no estará sujeto a regulaciónn armonizada según se lo previsto en el apartado E del cuadro-resumen en función del valor estimado del mismo.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato de servicios se tramitará como contrato MENOR, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. Este contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 TRLCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente al TRLCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. (en adelante RGLCAP), y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción. Asimismo en la redacción del presente Pliego, han sido tenidos en cuenta los principios y normas establecidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante Directiva 2014/24/UE), que gocen de efecto directo de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el supuesto de que según el apartado J del Cuadro – resumen, se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo VII y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en dicho Anexo. Se adjudicará por procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). El presente contrato está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo previsto en la Directiva 2014/24/UE. La tramitación urgente del procedimiento implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 112 y concordantes TRLCSP.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 8 2 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 8
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 17 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 18 2.1. Órgano de Contratación 18 2.2. Órgano de Valoración 18 2.3. Responsable del Contrato 18 2.4. Perfil del contratante 18 2.5. Notificaciones telemáticas 18 3. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 19 3.1. Disposiciones Generales 19 3.1.1. Objeto y necesidad del contrato. 19
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) tendrá carácter privado de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.1.b) de la LCSP y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado y aquellas a las que se refiere el apartado primero del artículo 319 del mismo cuerpo legal. La sujeción o no del contrato a regulación armonizada, por razón de su cuantía, se encuentra indicada en el apartado B del Cuadro-Resumen de Características del Contrato (en adelante, CRCC) que figura como Anexo 1 del presente PCAP. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o normativas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto en la modalidad indicada en el apartado B del CRCC que figura como Anexo 1 del presente PCAP.