Common use of OPERACIONES DE REPORTO Clause in Contracts

OPERACIONES DE REPORTO. En virtud de las operaciones de reporto, el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de los Valores y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable sobre el Precio aplicada durante el plazo de la operación de reporto, dichas tasas se multiplicarán por el Precio del total de Valores reportados, utilizando la fórmula del número de días efectivamente transcurridos divididos entre trescientos sesenta (360). En las operaciones de Reporto, la entrega de los Valores por parte del Reportado y el pago del precio por parte del Reportador deberá efectuarse en la misma fecha valor (Fecha de Liquidación), la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente, sin embargo, la devolución de Valores por parte del Reportador y el reembolso del Precio y pago del Premio por parte del Reportado, deberá efectuarse al término del plazo de la operación de reporto (Fecha de Vencimiento). Las Partes podrán prorrogar las operaciones de reporto que celebren, en cuyo caso, “EL BANCO” deberá emitir la confirmación de la prórroga en los mismos términos en que se confirman las operaciones de reporto, según lo establecido en este Capítulo. El plazo de los reportos, incluyendo sus prórrogas, deberá vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate. Cualquier operación de Reporto podrá darse por vencida en forma anticipada mediante acuerdo por escrito de las Partes, en donde se deberán consignar los términos y condiciones de tal terminación anticipada. “EL BANCO” podrá cobrar comisiones a “EL CLIENTE” por vencimientos anticipados que este último solicite. Si la fecha de vencimiento de una operación de reporto no fuere un Día Hábil, tal fecha se extenderá hasta el siguiente Día Hábil, sin que se exceda de la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la operación deberá ser un Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de dichos Valores.

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Samples: Contrato De Operaciones Y Servicios Bancarios Que Celebran Por Una Parte

OPERACIONES DE REPORTO. DÉCIMA TERCERA.- En virtud las Operaciones de Reporto sobre Valores que celebren las operaciones partes, invariablemente la “Casa de reporto, Bolsa” actuará como reportada y el “Cliente” como Reportador adquiere por una suma y se documentará a través de dinero la celebración del contrato específico en el cual se especificarán todos los términos y condiciones que rijan a las partes. Consecuentemente la “Casa de Bolsa” se obliga a transferir la propiedad de los Valores valores reportados al “Cliente” y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir al Reportado a la “Casa de Bolsa” la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido y convenido, contra el reembolso que haga la “Casa de Bolsa” del mismo precio, precio más un premioel Premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. El Premio queda Tratándose de cuentas discrecionales, mediante la celebración y firma del presente Contrato, el “Cliente” instruye expresamente en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable sobre el Precio aplicada durante el plazo forma general a la “Casa de la operación de reporto, dichas tasas se multiplicarán Bolsa” para que ésta realice por el Precio del total de Valores reportados, utilizando la fórmula del número de días efectivamente transcurridos divididos entre trescientos sesenta (360). En las operaciones su cuenta Operaciones de Reporto, así como para prorrogarlas y ejecutar los diferentes actos derivados de dichas operaciones, aplicando la entrega Cláusula Séptima del presente Contrato. En toda Operación de Reporto que celebren las partes y, en su caso, sus prórrogas deberá especificarse cuando menos el Reportador, Reportado, precio, Premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores por parte materia del Reportado mismo como son: emisor, clave de emisión, valor nominal, tipo de valor y en su caso el pago del precio por parte del Reportador deberá efectuarse en la misma fecha valor (Fecha avalista, aceptante o garante de Liquidación), la cual no podrá ser posterior los Valores. Cuando al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente, sin embargo, la devolución de Valores por parte del Reportador y el reembolso del Precio y pago del Premio por parte del Reportado, deberá efectuarse al término del plazo de prorrogarse la operación de reporto (Fecha de Vencimiento). Las Partes podrán prorrogar las operaciones de reporto que celebren, en cuyo caso, “EL BANCO” deberá emitir se modifique la confirmación de la prórroga en los mismos términos en que se confirman las operaciones de reporto, según lo establecido en este Capítulo. El plazo de los reportos, incluyendo sus prórrogas, deberá vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate. Cualquier operación de Reporto podrá darse por vencida en forma anticipada mediante acuerdo por escrito de las Partes, en donde se deberán consignar los términos y condiciones de tal terminación anticipada. “EL BANCO” podrá cobrar comisiones a “EL CLIENTE” por vencimientos anticipados que este último solicite. Si la fecha de vencimiento de una operación de reporto no fuere un Día Hábil, tal fecha se extenderá hasta el siguiente Día Hábil, sin que se exceda de la fecha de vencimiento cantidad de los Valores objeto del reporto o la tasa del Premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la operación, primeramente convenida en cuyo caso la fecha los términos de vencimiento de la operación deberá ser un Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de dichos Valoreseste Contrato.

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OPERACIONES DE REPORTO. En virtud de las operaciones de reporto, el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de los Valores y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable sobre el Precio aplicada durante el plazo de la operación de reporto, dichas tasas se multiplicarán por el Precio del total de Valores reportados, utilizando la fórmula del número de días efectivamente transcurridos divididos entre trescientos sesenta (360). En las operaciones de Reporto, la entrega de los Valores por parte del Reportado y el pago del precio por parte del Reportador deberá efectuarse en la misma fecha valor (Fecha de Liquidación), la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente, sin embargo, la devolución de Valores por parte del Reportador y el reembolso del Precio y pago del Premio por parte del Reportado, deberá efectuarse al término del plazo de la operación de reporto (Fecha de Vencimiento). Las Partes podrán prorrogar las operaciones de reporto que celebren, en cuyo caso, “EL BANCO” deberá emitir la confirmación de la prórroga en los mismos términos en que se confirman las operaciones de reporto, según lo establecido en este Capítulo. El plazo de los reportos, incluyendo sus prórrogas, deberá vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate. Cualquier operación de Reporto podrá darse por vencida en forma anticipada mediante acuerdo por escrito de las Partes, en donde se deberán consignar los términos y condiciones de tal terminación anticipada. “EL BANCO” podrá cobrar comisiones a “EL CLIENTE” por vencimientos anticipados que este éste último solicite. Si la fecha de vencimiento de una operación de reporto no fuere un Día Hábil, tal fecha se extenderá hasta el siguiente Día Hábil, sin que se exceda de la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la operación deberá ser un Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de dichos Valores.

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Samples: Contrato De Operaciones Y Servicios

OPERACIONES DE REPORTO. En virtud Los valores reportados a recibir o entregar se valúan al valor razonable de los títulos proporcionado por un proveedor de precios independiente, y el derecho u obligación por el compromiso de recompra o reventa, al valor presente del precio al vencimiento. Se presenta en el balance general consolidado la sumatoria de los saldos deudores o acreedores una vez realizada la compensación individual entre los valores actualizados de los títulos a recibir o entregar y el compromiso de recompra o reventa de cada operación de reporto. Las operaciones en las que HSBC actúa como reportado y reportador con una misma entidad no se compensan. La presentación de reportos difiere de los PCGA que presenta los saldos por separado y sólo requiere la compensación de operaciones similares con la misma contraparte. Los intereses y premios, se incluyen en los rubros de “Ingresos por intereses” y “Gastos por intereses” y los efectos de valuación se reflejan en el rubro de “Resultado por intermediación, neto”. A partir del 3 de septiembre de 2004, conforme a la Circular 1/2003 del Banco Central, es mandatorio que en las operaciones de reportoreporto con vencimiento mayor a tres días, en los contratos se pacte por las partes la obligación de garantizar dichas operaciones cuando se presenten fluctuaciones en el Reportador adquiere valor de los títulos reportados que causen un incremento en la exposición neta que rebase el monto máximo convenido por las propias partes. La garantía otorgada se registra en la cartera de valores como títulos para negociar restringidos o dados en garantía, y si corresponden a depósitos en efectivo dentro del rubro de otras disponibilidades como restringidas. Las garantías recibidas que no representen una suma transferencia de dinero la propiedad se registran en cuentas de orden como bienes en custodia o en administración. La valuación de dichas garantías se realizará de conformidad con las disposiciones vigentes para inversiones en valores, disponibilidades y custodia y administración de bienes, respectivamente. Aquellos reportos que establecen la imposibilidad de negociar los Valores y valores reportados se obliga registran como préstamos con colateral. Los premios se reconocen en resultados conforme se devengan, de acuerdo al método de línea recta, a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable sobre el Precio aplicada durante el plazo de la operación de reporto, dichas tasas se multiplicarán por el Precio del total de Valores reportados, utilizando la fórmula del número de días efectivamente transcurridos divididos entre trescientos sesenta (360). En las operaciones de Reporto, la entrega de los Valores por parte del Reportado y el pago del precio por parte del Reportador deberá efectuarse en la misma fecha valor (Fecha de Liquidación), la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente, sin embargo, la devolución de Valores por parte del Reportador y el reembolso del Precio y pago del Premio por parte del Reportado, deberá efectuarse al término lo largo del plazo de la operación operación. Al 30 de reporto (Fecha septiembre de Vencimiento). Las Partes podrán prorrogar las 2005, el Banco cuenta con saldos deudores y acreedores en operaciones de reporto que celebrenpor $78 y $72 respectivamente ($59 y $32 al 31 de diciembre de 2004); a continuación se presentan los saldos en las cuentas de orden del Banco a las fechas antes mencionadas: 2005 2004 Títulos a recibir por reporto $ 40,700 36,621 Menos – Acreedores por reporto 40,679 36,592 21 29 Deudores por reporto 11,482 6,111 Menos – Títulos a entregar por reporto 11,498 6,113 (16) (2) Las operaciones con instrumentos financieros derivados comprenden aquellas con fines de negociación y de cobertura, en cuyo caso, “EL BANCO” deberá emitir la confirmación de la prórroga en los mismos términos en que tratamiento contable se confirman las operaciones de reporto, según lo establecido en este Capítulo. El plazo de los reportos, incluyendo sus prórrogas, deberá vencer describe a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate. Cualquier operación de Reporto podrá darse por vencida en forma anticipada mediante acuerdo por escrito de las Partes, en donde se deberán consignar los términos y condiciones de tal terminación anticipada. “EL BANCO” podrá cobrar comisiones a “EL CLIENTE” por vencimientos anticipados que este último solicite. Si la fecha de vencimiento de una operación de reporto no fuere un Día Hábil, tal fecha se extenderá hasta el siguiente Día Hábil, sin que se exceda de la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la operación deberá ser un Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de dichos Valores.continuación:

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