Common use of Operativa Clause in Contracts

Operativa. La operativa en Fondos de Inversión se regirá por lo dispuesto en su documentación legal. Cuando las órdenes del CLIENTE se refieran a Fondos de Inversión denominados en una divisa distinta del euro, el depositario acudirá al mercado de divisas para para poder llevar a cabo las operaciones de suscripción, reembolso y traspaso. Cuando la operación consista en un traspaso en el que la divisa del fondo de origen y destino sea la misma, y ésta sea distinta del euro, la misma podría conllevar el cambio de la divisa del fondo de origen a euros y la posterior suscripción de nuevo en la misma divisa del fondo de destino, con el consiguiente cambio de divisa de euros a la divisa del fondo. Si el cliente tiene posición de fondos en una divisa distinta del euro, se mostrará en el sitio web de SELF BANK el valor liquidativo de los fondos en euros, al tipo de cambio facilitado por el proveedor de precios. Este tipo de cambio puede diferir con el aplicado finalmente por el depositario en una operación de reembolso o traspaso del fondo. En el caso de que el servicio de inversión se refiera a Fondos de Inversión que puedan ser considerados instrumentos financieros complejos, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, SELF BANK solicitará al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que SELF BANK pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado. Cuando, sobre la base de dicha información, SELF BANK considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado para el CLIENTE, se lo advertirá. Cuando el CLIENTE no proporcione la información o ésta sea insuficiente, SELF BANK le advertirá que no puede determinar si el producto o servicio es adecuado para él. En caso de cotitularidad, SELF BANK, solicitará información sobre los conocimientos y experiencia financieros a cada uno de los titulares y/o intervinientes en la cuenta, en función de quien quiera tramitar las órdenes en cada momento. SELF BANK no será responsable de los errores y/o retrasos en la transmisión de órdenes que se deban a causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que se pueda escapar a su control razonable, como interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre SELF BANK y el CLIENTE o entre SELF BANK y las Sociedades Gestoras de los Fondos de Inversión. La adjudicación de los valores adquiridos o el ajuste en el número que reste tras una enajenación parcial se realizará cuando SELF BANK haya recibido confirmación de la sociedad gestora (o entidad legalmente responsable del cálculo de los valores liquidativos) sobre el valor liquidativo aplicable según el reglamento o normas internas del correspondiente Fondo de Inversión. Por motivos operativos, las órdenes de suscripción, reembolso y traspaso relativas a Fondos de Inversión pueden sufrir retraso de un día hábil en su ejecución respecto de lo previsto en los folletos de cada uno de los Fondos de Inversión. Cuando resulte necesario para la cobertura del importe de las cantidades debidas, el CLIENTE autoriza a SELF BANK a reembolsar, en su nombre y por su cuenta, las participaciones necesarias para cubrir el importe de las suscritas. Si el reembolso no cubre el importe de la suscripción, el Interviniente autoriza a SELF BANK para que, en su nombre y por su cuenta, compense y/o enajene valores de las cuentas abiertas en la ENTIDAD en las que intervenga como titular único o indistinto. Asimismo, SELF BANK se reserva el derecho a no transmitir aquellas órdenes para las que el CLIENTE no disponga de efectivo suficiente en su Cuenta de Efectivo asociada. El CLIENTE autoriza a SELF BANK a retener las cantidades que sean necesarias para la liquidación de las órdenes del CLIENTE. Los clientes, personas jurídicas, que deseen operar en derivados o valores negociables, estarán obligados a facilitar a SELF BANK su código LEI (Legal Entity Identifier, por sus siglas en inglés), con el fin de permitir a SELF BANK cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. Los clientes, personas jurídicas, que no faciliten a SELF BANK su código LEI en tiempo y forma no podrán operar en los mercados financieros. El CLIENTE reconoce que SELF BANK no podrá transmitir ninguna orden de compra, venta, suscripción, reembolso o traspaso al mercado a partir del 3 de enero de 2018 en caso que el CLIENTE no haya informado de su código LEI en vigor. La obligación de solicitar el código LEI recaerá siempre en el cliente. Asimismo, será responsabilidad del Cliente solicitar la renovación del código LEI, quien deberá informar a SELF BANK de cualquier cambio que se produzca en los datos asociados al mismo. SELF BANK no será responsable de la falta de renovación del código LEI por el Cliente ni de la verificación de la veracidad de los datos comunicados.

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Samples: Service Agreement

Operativa. La operativa El Servicio se prestará en Fondos línea, de Inversión tal forma que en el momento en que se regirá esté realizando movimiento durante dicho lapso. El derecho del depositante cesará automáticamente y dicho saldo la transacción, se estarán consultando y actualizando los saldos de las cuentas correspondientes. El Banco servirá para cubrir los gastos administrativos incurridos por lo dispuesto el Banco. donde está la cuenta del Cliente (en su documentación legaladelante Banco Emisor), podrá utilizar o denegar la transacción, pero sin proporcionar información alguna de los saldos de la cuenta, salvaguardando así, la privacidad de 114. Cuando las órdenes del CLIENTE por cualquier motivo se refieran a Fondos de Inversión denominados en una divisa distinta del eurocierre la CUENTA CORRIENTE, el depositario acudirá al mercado de divisas para para poder llevar a cabo las operaciones de suscripción, reembolso y traspasodepositante deberá devolver sus Clientes. Cuando la operación consista El Cliente podrá realizar depósitos o retiros en un traspaso en el que la divisa del fondo de origen y destino sea la misma, y ésta sea distinta del euro, la misma podría conllevar el cambio de la divisa del fondo de origen a euros y la posterior suscripción de nuevo efectivo en la misma divisa moneda local del fondo país donde al Banco las fórmulas de destinolos cheques que no hubiere utilizado, con quedando el consiguiente cambio Banco liberado de divisa toda pretenda realizar la transacción, o en dólares de euros los Estados Unidos de América, en las cajas del Banco responsabilidad por el posible mal uso que se le dé a la divisa del fondodichas fórmulas si no son devueltas. Participante de ese país y será responsable por cualquier problema que esto ocasione en que se alegue pérdida o extravío de efectivo. Los cheques que se reciban para depósito deberán previamente ser 115. Si el cliente Cliente es una persona jurídica, el Cliente certifica y garantiza que él tiene posición el poder y la cambiados en efectivo para validar su contenido económico. Para efecto de fondos lo contenido en una divisa distinta del euroesta cláusula, se mostrará en autoridad para firmar este acuerdo y que la persona o personas que harán uso de este contrato por cuenta el sitio web de SELF BANK Cliente autoriza expresamente al Banco Emisor para que pueda debitar su cuenta, por el valor liquidativo de los fondos en euros, al tipo de cambio facilitado por el proveedor de precios. Este tipo de cambio puede diferir con el aplicado finalmente por el depositario en una operación de reembolso o traspaso del fondo. En el caso de que el servicio de inversión se refiera a Fondos de Inversión que puedan ser considerados instrumentos financieros complejos, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, SELF BANK solicitará al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que SELF BANK pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado. Cuando, sobre la base de dicha información, SELF BANK considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado para el CLIENTE, se lo advertirá. Cuando el CLIENTE no proporcione la información o ésta sea insuficiente, SELF BANK le advertirá que no puede determinar si el producto o servicio es adecuado para él. En caso de cotitularidad, SELF BANK, solicitará información sobre los conocimientos y experiencia financieros a cada uno de los titulares y/o intervinientes en la cuenta, en función de quien quiera tramitar las órdenes en cada momento. SELF BANK no será responsable de los errores y/o retrasos en la transmisión de órdenes que se deban a causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que se pueda escapar a su control razonable, como interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre SELF BANK y el CLIENTE o entre SELF BANK y las Sociedades Gestoras de los Fondos de Inversión. La adjudicación de los valores adquiridos o el ajuste en el número que reste tras una enajenación parcial se realizará cuando SELF BANK haya recibido confirmación de la sociedad gestora (o entidad legalmente responsable del cálculo tienen la capacidad legal de los valores liquidativos) sobre el valor liquidativo aplicable según el reglamento o normas internas del correspondiente Fondo de Inversión. Por motivos operativos, las órdenes de suscripción, reembolso y traspaso relativas contraer obligaciones a Fondos de Inversión pueden sufrir retraso de un día hábil en su ejecución respecto de lo previsto en los folletos de cada uno de los Fondos de Inversión. Cuando resulte necesario para la cobertura del importe de las cantidades debidas, el CLIENTE autoriza a SELF BANK a reembolsar, en su nombre y por su cuenta, las participaciones necesarias para cubrir el importe de las suscritas. Si el reembolso no cubre el importe de la suscripción, el Interviniente autoriza a SELF BANK para que, en su nombre y por su cuenta, compense y/o enajene valores de las cuentas abiertas en la ENTIDAD en las que intervenga como titular único o indistintocompañía. Asimismo, SELF BANK se reserva el derecho mismo lo suscribo, en la Ciudad de el de de . 83. Todas aquellas transacciones realizadas en los diferentes canales que ofrece la Sucursal Electrónica, transacciones efectuadas utilizando este servicio. el cliente expresamente acepta que en caso de cuentas abiertas a no transmitir aquellas órdenes para las que el CLIENTE no disponga nombre de efectivo suficiente en su Cuenta de Efectivo asociada. El CLIENTE autoriza a SELF BANK a retener las cantidades que sean necesarias para la liquidación de las órdenes del CLIENTE. Los clientes, personas jurídicas, su apertura quedará sujeta al estudio que deseen operar realizará el Banco en derivados o valores negociablesel Registro Mercantil o, estarán obligados a facilitar a SELF BANK su código LEI (Legal Entity Identifier, por sus siglas en inglés), con el fin de permitir a SELF BANK cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. Los clientes, personas jurídicas, que no faciliten a SELF BANK su código LEI en tiempo y forma no podrán operar en los mercados financieros. El CLIENTE reconoce que SELF BANK no podrá transmitir ninguna orden de compra, venta, suscripción, reembolso o traspaso al mercado a partir del 3 de enero de 2018 en caso que de clientes mediante el CLIENTE no haya informado uso de su código LEI en vigor. La obligación de solicitar el código LEI recaerá siempre en la clave Bancamatic o Internet correcta, se reputarán para todos los efectos, como efectuadas por el cliente. 84. AsimismoToda manifestación de voluntad o declaración, será responsabilidad del Cliente solicitar la renovación del código LEI, quien deberá informar realizada a SELF BANK de cualquier cambio que se produzca en los datos asociados al mismo. SELF BANK no será responsable de la falta de renovación del código LEI por el Cliente ni de la verificación de la veracidad través de los datos comunicadosmecanismos que posibilita la Sucursal Electrónica, tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.

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Samples: Banking Services Agreement

Operativa. La operativa en Fondos de Inversión se regirá por lo dispuesto en su documentación legalsus respectivos Reglamentos. En particular, las órdenes de compra y venta deberán respetar los importes mínimos establecidos en tales Reglamentos. Cuando las órdenes del CLIENTE se refieran a Fondos de Inversión denominados en una divisa distinta del euro, el depositario acudirá al mercado de divisas para para poder llevar a cabo las operaciones de suscripción, reembolso y traspaso. Cuando la operación consista en un traspaso en el que la divisa del fondo de origen y destino sea la misma, y ésta sea distinta del euro, la misma podría conllevar el cambio de la divisa del fondo de origen a euros y la posterior suscripción de nuevo en la misma divisa del fondo de destino, con el consiguiente cambio de divisa de euros a la divisa del fondo. Si el cliente tiene posición de fondos en una divisa distinta del euro, se mostrará en el sitio web de SELF BANK el valor liquidativo de realizará las conversiones que procedan a los fondos en euros, al tipo tipos de cambio facilitado por el proveedor de precios. Este tipo de cambio puede diferir con el aplicado finalmente por el depositario publicados en una operación de reembolso o traspaso del fondosu sitio Web. En el caso de que el servicio de inversión se refiera a Fondos de Inversión que puedan ser considerados instrumentos ins- trumentos financieros complejos, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, SELF BANK solicitará al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que SELF BANK pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado. Cuando, sobre la base de dicha información, SELF BANK considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado para el CLIENTE, se lo advertirá. Cuando el CLIENTE no proporcione la información o ésta sea insuficiente, SELF BANK le advertirá que no puede determinar de- terminar si el producto o servicio es adecuado para él. En caso de cotitularidad, SELF BANK, solicitará información sobre los conocimientos y experiencia financieros a cada uno de los titulares y/o intervinientes en la cuenta, en función de quien quiera tramitar las órdenes en cada momento. SELF BANK no será responsable de los errores y/o retrasos en la transmisión de órdenes que se deban a causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que se pueda escapar a su control razonable, como interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre SELF BANK y el CLIENTE o entre SELF BANK y las Sociedades Gestoras de los Fondos de Inversión. La adjudicación CLIENTE podrá invertir en todas y cada una de las Instituciones de Inversión Colectiva que en cada momento sean comercializadas por SELF BANK. El listado de Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por SELF BANK en cada momento estará disponible para el CLIENTE en la página web de SELF BANK. Asimismo, en dicha página web El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a encomendar a terceras entidades la custodia y admi- nistración de los valores adquiridos e instrumentos financieros en cuentas individualizadas abiertas a nombre de cada CLIENTE. A la fecha de suscripción de este contrato, SELF BANK tiene encomendada a RBC INVESTOR SER- VICES ESPAÑA S.A., la custodia y administración de valores. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a abrir a su nombre cuentas de valores en esta entidad. En todo caso, SELF BANK asume frente al CLIENTE la responsabilidad derivada de dicha custodia y administración. La retrocesión mínima a percibir por el CLIENTE, de conformidad con este contrato, será el 10% de la comi- sión de gestión del fondo o sociedad de inversión de capital variable (SICAV) aplicable a las participaciones o acciones suscritas a través de SELF BANK, siempre que SELF BANK perciba retrocesión de dicha comisión por parte de la Gestora correspondiente. Este porcentaje se incrementaría a un 15% para saldos medios anuales de un mismo valor por importe superior a 6.000 euros. Darán derecho a retrocesión todos los fondos que el ajuste CLIENTE pueda adquirir en el número supermercado de fondos, salvo aquellos fondos en los que reste tras el partícipe soporte una enajenación parcial se realizará cuando SELF BANK haya recibido confirmación comisión de gestión inferior a 0’3%, en cuyo caso no habrá retrocesión. Tampoco darán derecho de retrocesión los gestionados por Mutuactivos, en su clase A, ni aquellos fondos por los cuales Self Bank no percibe retrocesión alguna por parte de la sociedad gestora (o entidad legalmente responsable del cálculo gestora, como es el caso específico de los valores liquidativosfondos indexados de la clase P de la gestora Pictet. . El fondo Metavalor Global (ES0162741005) sobre tiene unas condiciones especiales para los socios de OCU. Los socios de OCU Inversores recibirán la devolución del 70% de la comisión de gestión, siendo dicha devolución del 40% para los suscriptores de cualquier otra publicación. Para tener derecho a la retrocesión es preciso mantener el valor liquidativo aplicable según fondo y la condición de socio de una misma publicación durante 1 año. El fondo Metavalor Dividendo (ES0162701009) tiene unas condiciones especiales para los socios de OCU. Los socios de OCU Inversores recibirán la devolución del 70% de la comisión de gestión, siendo dicha devolución del 40% para los suscriptores de cualquier otra publicación. Para tener derecho a la retrocesión es preciso mantener el reglamento o normas internas fondo y la condición de socio de una misma publicación durante 1 año. No obstante lo anterior, en la página web de SELF BANK, se indicará periódicamente los fondos especialmente destacados por OCU, especificando si dan derecho a retrocesión. No obstante lo anterior, en la página web de SELF BANK, se indicará periódicamente los fondos especialmente destacados incluidos en OCU inversores, especificando si dan derecho a retrocesión. La retrocesión se abonará respecto de todos los fondos que el cliente tenga suscritos. La retrocesión se abonará en la cuenta del correspondiente Fondo de Inversión. Por motivos operativoscliente una vez al año, las órdenes de suscripción, reembolso en la fecha en la que se cumpla un año y traspaso relativas a Fondos de Inversión pueden sufrir retraso de un día hábil en su ejecución respecto de lo previsto en los folletos la primera aportación o traspaso de fondos de inversión a través de SELF BANK, calculando las retrocesiones a abonar al cliente, sobre la valoración media de cada uno de los Fondos de Inversiónfondos que el cliente haya mantenido en su cartera, a lo largo del periodo. Cuando resulte Será necesario para el abono de la cobertura retrocesión que el cliente mantenga el mismo fondo un año y un día, comenzando a computarse de nuevo dicho plazo en caso de traspaso a un nuevo fondo de inversión. Para la determinación del importe derecho a percibir retrocesión, se tomará siempre como referencia la fecha de compra del fondo, a partir de la cual deberá transcurrir 1 año en el que se den los requisitos de mantenimiento del fondo y ser asociado de la organización durante todo el periodo de manera continuada. A modo de ejemplo, si el cliente suscribe el fondo y es en un momento intermedio del periodo cuando adquiere la condición válida de socio de la organización, cumplido 1 año desde la compra del mismo se habrá cumplido el requisito de permanencia en el fondo pero no la de mantenimiento durante 1 año como asociado activo de la organización; para que se devengue el derecho a percibir retrocesión, será necesario que transcurra de nuevo un periodo completo de 1 año, de modo que en el momento en el que se cumpla el segundo aniversario desde la compra del fondo se volverá de nuevo por el sistema a comprobar si en ese último año se han dado todos los requisitos para el pago de la promoción, procediéndose a su pago en caso positivo. En caso de que el cliente, durante el periodo, modifique su número de socio, el sistema comprobará la antigüedad del nuevo número facilitado por el cliente; en caso de que llegada la fecha de abono de la promoción se verifique que, además de haberse mantenido el fondo durante un año, el nuevo número tiene una antigüedad superior al año, se procederá al abono de las cantidades debidascorrespondiente en concepto de promoción OCU. Este régimen económico sólo será aplicable a los socios de OCU EDICIONES, S.A., familiares de socios que acrediten convivir con éste en su mismo domicilio, y los suscriptores de OCU EDICIONES, S.A. En el supuesto de que el CLIENTE pierda la condición de socio de OCU EDICIONES, S.A., o siendo familiar de socio deje de convivir con éste, o deje de ser suscriptor de OCU EDICIONES, S.A., perderá el derecho a la retrocesión pre- vista en este Anexo y pasarán a aplicarse desde ese momento las condiciones económicas que SELF BANK tenga vigentes para la generalidad de sus clientes. No obstante, el CLIENTE tendrá derecho a percibir la retrocesión por la parte del año en cuestión durante la cual sí cumplía las condiciones para beneficiarse del régimen económico previsto en estas Condiciones Particulares, siempre y cuando se haya cumplido el requi- sito de permanencia mínima de 1 año y 1 día naturales. El CLIENTE se obliga a informar a SELF BANK de la fecha en la que haya perdido su condición de socio de OCU EDICIONES, S.A., o siendo familiar de socio haya dejado de convivir con éste, o haya dejado de ser sus- criptor de OCU EDICIONES, S.A. y autoriza a SELF BANK a reembolsarcontrastar dicho dato con OCU EDICIONES, S.A. Estas condiciones permanecerán vigentes, salvo conclusión del acuerdo entre SELF BANK y OCU EDICIO- NES, S.A. o salvo que las mismas se mejoren de acuerdo con OCU EDICIONES, S.A. SELF BANK notificará al CLIENTE cualquier cambio en su nombre y por su cuenta, las participaciones necesarias para cubrir el importe condiciones con 2 meses de las suscritasantelación a la fecha en la que deba ser efectiva la modificación. Si el reembolso CLIENTE no cubre el importe manifiesta su deseo de dar por finalizada la suscripción, el Interviniente autoriza a relación con SELF BANK para queen dicho plazo de preaviso, en su nombre y por su cuenta, compense y/o enajene valores de se entenderá que continúa la relación con las cuentas abiertas en la ENTIDAD en las que intervenga como titular único o indistinto. Asimismo, SELF BANK se reserva el derecho a no transmitir aquellas órdenes para las que el CLIENTE no disponga de efectivo suficiente en su Cuenta de Efectivo asociada. El CLIENTE autoriza a SELF BANK a retener las cantidades que sean necesarias para la liquidación de las órdenes del CLIENTE. Los clientes, personas jurídicas, que deseen operar en derivados o valores negociables, estarán obligados a facilitar a SELF BANK su código LEI (Legal Entity Identifier, por sus siglas en inglés), con el fin de permitir a SELF BANK cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. Los clientes, personas jurídicas, que no faciliten a SELF BANK su código LEI en tiempo y forma no podrán operar en los mercados financieros. El CLIENTE reconoce que SELF BANK no podrá transmitir ninguna orden de compra, venta, suscripción, reembolso o traspaso al mercado a partir del 3 de enero de 2018 en caso que el CLIENTE no haya informado de su código LEI en vigor. La obligación de solicitar el código LEI recaerá siempre en el cliente. Asimismo, será responsabilidad del Cliente solicitar la renovación del código LEI, quien deberá informar a SELF BANK de cualquier cambio que se produzca en los datos asociados al mismo. SELF BANK no será responsable de la falta de renovación del código LEI por el Cliente ni de la verificación de la veracidad de los datos comunicadosnuevas condiciones económicas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Operativa. La operativa en Fondos de Inversión se regirá por lo dispuesto en su documentación legal. Cuando las órdenes del CLIENTE se refieran a Fondos de Inversión denominados en una divisa distinta del euro, el depositario acudirá al mercado de divisas para para poder llevar a cabo las operaciones de suscripción, reembolso y traspaso. Cuando la operación consista en un traspaso en el que la divisa del fondo de origen y destino sea la misma, y ésta esta sea distinta del euro, la misma podría conllevar el cambio de la divisa del fondo de origen a euros y la posterior suscripción de nuevo en la misma divisa del fondo de destino, con el consiguiente cambio de divisa de euros a la divisa del fondo. Si el cliente CLIENTE tiene posición de fondos en una divisa distinta del euro, se mostrará en el sitio web de SELF BANK la ENTIDAD el valor liquidativo de los fondos en euros, al tipo de cambio facilitado por el proveedor de preciospre- cios. Este tipo de cambio puede diferir con el aplicado finalmente por el depositario en una operación de reembolso o traspaso del fondo. En el caso de que el servicio de inversión se refiera a Fondos de Inversión que puedan ser considerados instrumentos financieros complejos, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, SELF BANK solicitará la ENTIDAD tendrá que solicitar al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente corres- pondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que SELF BANK esta pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuadoconveniente. Cuando, sobre la base de dicha información, SELF BANK la ENTIDAD considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado conveniente para el CLIENTE, se lo advertirá. Cuando el CLIENTE no proporcione la información o ésta esta sea insuficiente, SELF BANK la ENTIDAD le advertirá que no puede determinar si el producto o servicio es adecuado conveniente para él. En caso de cotitularidad, SELF BANKla ENTIDAD, solicitará información sobre los conocimientos y experiencia financieros a cada uno de los titulares y/o intervinientes en la cuenta, en función de quien quiera tramitar las órdenes en cada momento. SELF BANK La ENTIDAD no será responsable de los errores y/o retrasos en la transmisión de órdenes que se deban a causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que se pueda escapar a su control razonable, como interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre SELF BANK la ENTIDAD y el CLIENTE o entre SELF BANK la ENTIDAD y las Sociedades Gestoras de los Fondos de Inversión. La adjudicación de los valores adquiridos o el ajuste en el número que reste tras una enajenación parcial se realizará cuando SELF BANK la ENTIDAD haya recibido confirmación de la sociedad gestora (o entidad legalmente responsable del cálculo de los valores liquidativos) sobre el valor liquidativo aplicable según el reglamento o normas internas del correspondiente Fondo de Inversión. Por motivos operativos, las órdenes de suscripción, reembolso y traspaso relativas a Fondos de Inversión pueden sufrir retraso de un día hábil en su ejecución respecto de lo previsto en los folletos de cada uno de los Fondos de Inversión. Cuando resulte necesario para la cobertura del importe de las cantidades debidasdebi- das, el CLIENTE autoriza a SELF BANK la ENTIDAD a reembolsar, en su nombre y por su cuenta, las participaciones necesarias para cubrir el importe de las suscritas. Si el reembolso no cubre el importe de la suscripción, el Interviniente CLIENTE autoriza a SELF BANK la ENTIDAD para que, en su nombre y por su cuenta, compense y/o enajene valores de las cuentas abiertas en la ENTIDAD en las que intervenga como titular único o indistinto. Asimismo, SELF BANK la ENTIDAD se reserva el derecho a no transmitir aquellas órdenes para las que el CLIENTE no disponga de efectivo suficiente en su Cuenta de Efectivo asociadaAsociada. El CLIENTE autoriza a SELF BANK la ENTIDAD a retener las cantidades que sean necesarias para la liquidación de las órdenes del CLIENTE. Los clientes, personas jurídicas, que deseen operar en derivados o valores negociables, estarán obligados a facilitar a SELF BANK su código LEI (Legal Entity Identifier, por sus siglas en inglés), con el fin de permitir a SELF BANK cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. Los clientes, personas jurídicas, que no faciliten a SELF BANK su código LEI en tiempo y forma no podrán operar en los mercados financieros. El CLIENTE reconoce que SELF BANK no podrá transmitir ninguna orden de compra, venta, suscripción, reembolso o traspaso al mercado a partir del 3 de enero de 2018 en caso que el CLIENTE no haya informado de su código LEI en vigor. La obligación de solicitar el código LEI recaerá siempre en el cliente. Asimismo, será responsabilidad del Cliente solicitar la renovación del código LEI, quien deberá informar a SELF BANK de cualquier cambio que se produzca en los datos asociados al mismo. SELF BANK no será responsable de la falta de renovación del código LEI por el Cliente ni de la verificación de la veracidad de los datos comunicados.

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Samples: Prestación De Servicios