Common use of Ordenación del trabajo Clause in Contracts

Ordenación del trabajo. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, que debe ejercerse con sujeción a lo esta- blecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. Las empresas deberán preservar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, la formación y promoción profesional, retribuciones y ambiente laboral. Asimis- mo, deberán preservar que el ambiente de trabajo sea el adecua- do, libre de comportamientos no deseables que tengan connota- ción sexual, adoptando para ello las medidas oportunas, incluso la apertura de expedientes disciplinarios internos, sin perjuicio de las acciones legales previstas en la normativa aplicable. A tal efecto, de definen los conceptos de acoso sexual y acoso moral. Así, se considera acoso sexual la conducta de naturaleza sexual verbal, no verbal o física, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El acoso moral es toda conducta gestual, verbal, comporta- mientos o actitud que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de la empresa, degradando las con- diciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamientos tenga relación o como cau- sa el sexo de una persona, constituirá acoso moral por razón de género. En el régimen disciplinario del presente Xxxxxxxx se considera- rá al acoso como una falta muy grave. El trabajador y trabajadora deberán cumplir las órdenes e ins- trucciones del empresario en el ejercicio regular de sus faculta- des directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su com- petencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas com- plementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, he- rramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones refe- rentes a prevención de riesgos laborales.

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Ordenación del trabajo. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, que debe ejercerse con sujeción a lo esta- blecido en el presente Convenio y demás normas aplicables. La persona trabajadora deberá cumplir las órdenes e instruccio- nes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades direc- tivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o activida- des se le ordenen dentro del general cometido de su competen- cia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complemen- tarias que sean indispensables para el desempeño de su cometi- do principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramien- tas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales. Las empresas deberán preservar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, la formación y promoción profesional, retribuciones y ambiente laboral. Asimis- mo, deberán preservar que el ambiente de trabajo sea el adecua- do, libre de comportamientos no deseables que tengan connota- ción sexual, adoptando para ello las medidas oportunas, incluso la apertura de expedientes disciplinarios internos, sin perjuicio de las acciones legales previstas en la normativa aplicable. A tal efecto, de definen los conceptos de acoso sexual y acoso moral. Así, se considera acoso sexual la conducta de naturaleza naturale- za sexual verbal, no verbal o física, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El acoso moral es toda conducta gestual, verbal, comporta- mientos o actitud que atenta por su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de la empresa, degradando las con- diciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamientos tenga relación o como cau- sa el sexo de una persona, constituirá acoso moral por razón de género. En el régimen disciplinario del presente Xxxxxxxx se considera- rá al acoso como una falta muy grave. El trabajador y trabajadora deberán cumplir las órdenes e ins- trucciones del empresario en el ejercicio regular de sus faculta- des directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su com- petencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas com- plementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, he- rramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones refe- rentes a prevención de riesgos laborales.

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