Ordenación del trabajo. —1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
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Samples: Convenio Colectivo, Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Ordenación del trabajo. —1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
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Samples: Convenio Colectivo
Ordenación del trabajo. —1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y que debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
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Samples: Convenio Colectivo General