Organización y control de visitas a obras Cláusulas de Ejemplo

Organización y control de visitas a obras. 1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad laboral, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios. 2. Las visitas a obras se realizarán, previo acuerdo del órgano específico en su correspondiente ámbito, a las empresas o centros de trabajo que no dispongan de servicio de prevención propio. 3. Las visitas a las obras se realizarán por las personas que designe el órgano específico en su respectivo ámbito, a propuesta de las organizaciones que lo integran, respetando siempre el principio de paridad. 4. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para realizar las visitas a las obras recibirán de la FLC la formación específica necesaria determinada por FLC. Las personas designadas para visitar las obras recibirán, previamente, la adecuada acreditación para ello de la FLC. 5. Para la realización de la visita se requerirá el consentimiento previo de la empresa a visitar. 6. De cada una de las visitas a obras se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del respectivo órgano específico en su respectivo ámbito autonómico y a la Dirección de la Obra. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas designadas para las visitas a las obras, respecto de cualquier persona física o jurídica distinta del propio órgano específico, por lo que deberán guardar sigilo profesional. En ningún caso, y así constará en el informe, podrá éste surtir efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano. 7. En ningún caso los visitadores deberán interferir en los trabajos y desarrollo de la actividad de la obra. 8. Trimestralmente, el órgano específico autonómico redactará un informe resumen de las actuaciones realizadas en su ámbito durante ese periodo de tiempo que será remitido a su sede central. 9. Anualmente, el órgano específico redactará y presentará a la FLC una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas y los objetivos conseguidos, referidos al ámbito estatal, para su inclusión en su Memoria anual.
Organización y control de visitas a obras. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el órgano específico organizará una serie de visitas a obras de conformidad con los siguientes criterios.
Organización y control de visitas a obras. 95 Artículo 132.‐ Formulación de propuestas de soluciones para la disminución de la accidentabilidad. 96 Artículo 133.‐ Formación itinerante a pie de obra. 96 Artículo 134.‐ Elaboración de informes y estadísticas. 96
Organización y control de visitas a obras. Dependencia: Se estructurará en el seno de la FLC y dependerá de sus órganos de gobierno.
Organización y control de visitas a obras. 1. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

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