SERVICIO DE ASESORAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE ASESORAMIENTO. Mediante la formalización del presente Contrato, el CLIENTE reconoce estar interesado en recibir el servicio mencionado y, a tal fin, reconoce haber recibido de Diagonal AM con carácter previo, la información y documentación a la que se refiere en Expositivo V del Contrato. El servicio de asesoramiento alcanzará a todo el patrimonio del CLIENTE incluido en el Anexo IV. No se considerará asesoramiento en materia de inversión ni, por tanto, como recomendaciones personalizadas al CLIENTE, la emisión o publicación en cualquier medio por parte de la Entidad de valoraciones generales sobre los mercados de valores o determinados sectores o instrumentos concretos, análisis de situaciones económicas o políticas concretas o generales, o cualesquiera otro tipo de análisis financiero-económico o de los mercados de valores, que puedan ser realizados por la Entidad en el desarrollo de acciones comerciales o publicitarias a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con el CLIENTE. Quedarán igualmente fuera del ámbito del presente Contrato las operaciones de cualquier tipo realizadas por iniciativa propia del CLIENTE sin que hubiera mediado recomendación de inversión personal por parte de Diagonal AM.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO. El servicio de asesoramiento en materia de inversión se presta de forma no independiente, lo que implica que Diagonal AM puede recibir de terceros honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios en relación con el servicio prestado al CLIENTE, todo ello sin menoscabar la obligación de Diagonal AM de actuar de manera honesta, imparcial y profesional en el mejor interés del CLIENTE. Adicionalmente, el servicio se presta con carácter recurrente por lo que de forma continuada Diagonal AM presenta al CLIENTE recomendaciones de inversión. Mediante la formalización del presente Contrato, el CLIENTE reconoce estar interesado en recibir el servicio mencionado y, a tal fin, reconoce haber recibido de Diagonal AM con carácter previo, la información y documentación a la que se refiere en Expositivo V del Contrato. El servicio de asesoramiento alcanzará a todo el patrimonio del CLIENTE incluido en el Anexo IV. No se considerará asesoramiento en materia de inversión ni, por tanto, como recomendaciones personalizadas al CLIENTE, la emisión o publicación en cualquier medio por parte de la Entidad de valoraciones generales sobre los mercados de valores o determinados sectores o instrumentos concretos, análisis de situaciones económicas o políticas concretas o generales, o cualesquiera otro tipo de análisis financiero-económico o de los mercados de valores, que puedan ser realizados por la Entidad en el desarrollo de acciones comerciales o publicitarias a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con el CLIENTE. Quedarán igualmente fuera del ámbito del presente Contrato las operaciones de cualquier tipo realizadas por iniciativa propia del CLIENTE sin que hubiera mediado recomendación de inversión personal por parte de Diagonal AM.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO. El servicio de asesoramiento en materia de inversión que la Entidad presta a los clientes que así lo soliciten, no será independiente. Esta modalidad de servicio de asesoramiento permite la percepción de incentivos de terceras entidades a las que recurra la Entidad para la prestación del servicio. En este sentido, la Entidad dará acceso a una amplia gama de instrumentos financieros que resulten adecuados para el cliente, suficientemente diversificada, bajo el criterio de la proporcionalidad y representatividad de los instrumentos financieros disponibles. La percepción de incentivos no menoscaba la actuación de la Entidad en el mejor interés de los clientes.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO. 6.1 Prestaciones de Servicios de inversión-Asesoramiento Financiero no Independiente ENVALOR en relación con el servicio de asesoramiento procederá a:
SERVICIO DE ASESORAMIENTO. El servicio de asesoramiento en materia de inversión que la Entidad presta a los clientes que así lo soliciten, no será independiente. Esta modalidad de servicio de asesoramiento permite la percepción de incentivos de terceras entidades a las que recurra la Entidad para la prestación del servicio. En este sentido, la los clientes. Entidad dará acceso a una amplia gama de instrumentos financieros que resulten adecuados para el cliente, suficientemente diversificada, bajo el criterio de la proporcionalidad y representatividad de los instrumentos financieros disponibles. La percepción de incentivos no menoscaba la actuación de la Entidad en el mejor interés de Evaluación de la Idoneidad: Tal y como requiere la normativa vigente, la prestación de este servicio conlleva una evaluación de la idoneidad antes de realizar cualquier recomendación de la Entidad solicitará al cliente información sobre: (i) sus inversión personalizada. Para cumplir con este requerimiento, conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o servicio de inversión; (ii) su situación financiera; (iii) sus objetivos de inversión, con el fin de que la Entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más convengan al cliente. La cumplimentación del denominado test de idoneidad permite obtener el perfil inversor del cliente, necesario en los servicios de asesoramiento. Este test tendrá una vigencia de 3 años, si bien cualquier cambio en las circunstancias personales de inversión del cliente, exige su actualización mediante la cumplimentación de un nuevo test. En el caso de que sean varios titulares solidarios, éstos aceptarán que la ENTIDAD realice el test de idoneidad a uno de los titulares, aceptando por tanto todos los cotitulares que el perfil de riesgo de la cartera, sea acorde con el resultado de la evaluación de la idoneidad realizado a ese Titular, salvo que todos los cotitulares designen al titular cuyos conocimientos, experiencia y situación financiera y objetivos de inversión estimen más adecuado, quedando constancia escrita de dicha elección en las propuestas de inversión. Para el caso de que sean titulares mancomunados, se realizará el test de idoneidad a todos los titulares, aceptando todos ellos que el perfil de riesgo de la cartera, sea acorde con el resultado de la evaluación de la idoneidad de mayor riesgo. Todas las carteras de gestión discrecional tienen definido un perfil propio de riesgo, según su...
SERVICIO DE ASESORAMIENTO. El servicio de asesoramiento que presta la Entidad a todos sus clientes es INDEPENDIENTE a efectos de XxXXXXX, por tanto, no percibe incentivos por la actividad de gestión de carteras y de asesoramiento.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO. La empresa adjudicataria vendrá obligada a prestar todo el asesoramiento necesario en cuanto a soluciones sobre problemas inherentes a los sistemas que se mantienen. Asimismo, debe ser capaz de facilitar alternativas y nuevas tecnologías cuando SEFPSAU lo requiera, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles. Por otro lado, la adjudicataria vendrá obligada a presentar presupuestos que permitan la solución de problemas que pudieran existir en el desarrollo de los mantenimientos, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles. Estos presupuestos no serán en ningún caso vinculantes para SEFPSAU.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX Un paseo por las calles de Al- corcón puede ser muy fructífe- ro, culturalmente hablando, si el caminante repara en las es- culturas que encuentra a cada paso. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, y así hasta veinte escultores consa- grados distribuyen parte de su obra por la ciudad. “Me gustan las esculturas, pero muchas veces no entien- do qué quieren decir”, ase- gura un vecino de Al- corcón que pasea por el parque de La Xxxxxx. Esta es una concepción bastan- te habitual. Por eso, desde el Ayuntamien- to se pretende impul- sar el conocimiento de es- tas obras fomentando los pa- seos guiados. “La idea es comenzar por la es- cuelas y editar un ma- pa para que los visitan- tes puedan hace el recorrido por su cuenta”, asegura el al- calde de Alcor- xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Así, vecinos y turistas podrán disfrutar de otro tipo de museo. Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx se ofrecieron para hacer de Escultura de Júpiter en La Xxxxxx, de Xxxxx Xxxxxxxx XXXX XXXXXXXX/GENTE guías por este singular museo. Una operación policial en Al- corcón contra el tráfico de dro- gas en la ciudad concluyó con la detención de dos personas y la incautación de tres kilos de hachís y 7.600 euros en metáli- co. Los detenidos fueron sor- prendidos mientras realizaban un intercambio de droga por dinero en la calle Urano, del barrio San Xxxx xx Xxxxxxxx. El Centro de Difusión a la Inno- vación reanudará el próximo mes de julio, y ya hasta el mes de septiembre, sus actividades en favor de las pequeñas y me- dianas empresas locales, a tra- vés del servicio de información, asesoramiento y formación di- rigidos a la implantación de las nuevas tecnologías y sus activi- dades empresariales.

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo un importe total de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.