SERVICIO DE ASESORAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE ASESORAMIENTO. Mediante la formalización del presente Contrato, el CLIENTE reconoce estar interesado en recibir el servicio mencionado y, a tal fin, reconoce haber recibido de Diagonal AM con carácter previo, la información y documentación a la que se refiere en Expositivo V del Contrato. El servicio de asesoramiento alcanzará a todo el patrimonio del CLIENTE incluido en el Anexo IV. No se considerará asesoramiento en materia de inversión ni, por tanto, como recomendaciones personalizadas al CLIENTE, la emisión o publicación en cualquier medio por parte de la Entidad de valoraciones generales sobre los mercados de valores o determinados sectores o instrumentos concretos, análisis de situaciones económicas o políticas concretas o generales, o cualesquiera otro tipo de análisis financiero-económico o de los mercados de valores, que puedan ser realizados por la Entidad en el desarrollo de acciones comerciales o publicitarias a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con el CLIENTE. Quedarán igualmente fuera del ámbito del presente Contrato las operaciones de cualquier tipo realizadas por iniciativa propia del CLIENTE sin que hubiera mediado recomendación de inversión personal por parte de Diagonal AM.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO. El servicio de asesoramiento en materia de inversión se presta de forma no independiente, lo que implica que Diagonal AM puede recibir de terceros honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios en relación con el servicio prestado al CLIENTE, todo ello sin menoscabar la obligación de Diagonal AM de actuar de manera honesta, imparcial y profesional en el mejor interés del CLIENTE. Adicionalmente, el servicio se presta con carácter recurrente por lo que de forma continuada Diagonal AM presenta al CLIENTE recomendaciones de inversión. Mediante la formalización del presente Contrato, el CLIENTE reconoce estar interesado en recibir el servicio mencionado y, a tal fin, reconoce haber recibido de Diagonal AM con carácter previo, la información y documentación a la que se refiere en Expositivo V del Contrato. El servicio de asesoramiento alcanzará a todo el patrimonio del CLIENTE incluido en el Anexo IV. No se considerará asesoramiento en materia de inversión ni, por tanto, como recomendaciones personalizadas al CLIENTE, la emisión o publicación en cualquier medio por parte de la Entidad de valoraciones generales sobre los mercados de valores o determinados sectores o instrumentos concretos, análisis de situaciones económicas o políticas concretas o generales, o cualesquiera otro tipo de análisis financiero-económico o de los mercados de valores, que puedan ser realizados por la Entidad en el desarrollo de acciones comerciales o publicitarias a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con el CLIENTE. Quedarán igualmente fuera del ámbito del presente Contrato las operaciones de cualquier tipo realizadas por iniciativa propia del CLIENTE sin que hubiera mediado recomendación de inversión personal por parte de Diagonal AM.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO. El servicio de asesoramiento que presta la Entidad a todos sus clientes es INDEPENDIENTE a efectos de XxXXXXX, por tanto, no percibe incentivos por la actividad de gestión de carteras y de asesoramiento. 4.1.1. La Entidad estudiará y propondrá recomendaciones personalizadas en materia de inversión al Cliente que considere idóneas a la vista del perfil de riesgo, situación financiera particular, objetivos de inversión, conocimientos y experiencia del Cliente. Dichas recomendaciones incluirán una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada al perfil del cliente resultante de la evaluación de la idoneidad realizada. En concreto, la Entidad realizará recomendaciones personalizadas por escrito al cliente, en papel o en otro soporte duradero, sobre la estructura y composición de sus inversiones en función de sus objetivos y situación financiera particular. Las recomendaciones realizadas tendrán un plazo de vigencia de 15 días naturales a contar desde su fecha de envío al cliente. La Entidad revisará con una periodicidad trimestral la cartera del cliente al objeto de (i) verificar la continuidad de la idoneidad de la cartera del cliente a su perfil inversor y (ii) formular recomendaciones sobre la composición y estructura de la misma. En el caso de que, por cualquier circunstancia, la cartera del cliente no se ajuste al resultado de la evaluación de la idoneidad del cliente y al perfil de riesgo asignado del cliente, la Entidad realizará una nueva propuesta de recomendación, a los efectos de que la cartera vuelva a ser idónea. Asimismo, la Entidad podrá por propia iniciativa, si lo estimara conveniente, o a iniciativa del cliente, revisar la cartera de éste en otros momentos puntuales concretos y formular recomendaciones sobre la estructura y composición de la misma. Las propuestas de inversión realizadas podrán remitirse por medios electrónicos (email) si el cliente hubiera informado una dirección de correo electrónico a la Entidad a efectos de comunicación entre las partes, según lo recogido en la cláusula OCTAVA del presente Contrato. De la misma manera, el Cliente podrá enviar las órdenes derivadas de las mencionadas propuestas de inversión a través de su correo electrónico o mediante llamada telefónica grabada, acreditando previamente su identidad, tal y como se indica en la cláusula 4.2 siguiente. La Entidad se compromete a facilitar al Cliente información sobre los instrumentos financieros o servicios de inversión que recomiende. 4.1.2. Las re...
SERVICIO DE ASESORAMIENTO. 6.1 Prestaciones de Servicios de inversión-Asesoramiento Financiero no Independiente ENVALOR en relación con el servicio de asesoramiento procederá a: a. Asignar al Cliente un asesor personal, que mantendrá las reuniones que estime necesarias, con objeto de efectuar propuestas de inversión y analizar las variaciones en la situación patrimonial del Cliente sobre la base del asesoramiento realizado, los resultados obtenidos y aquellas circunstancias conocidas que modifiquen el perfil asignado al inversor. b. Cumplimentación del Cuestionario de Idoneidad, o su correspondiente actualización, para determinar y comunicar al Cliente su perfil inversor, c. Realizar una evaluación del perfil de la cartera previa informada y, en base al perfil inversor, , realizar una propuesta de inversión idónea. d. Informar al Cliente acerca de los nuevos instrumentos financieros y productos de inversión que considere pueden interesarle, tomando en consideración el perfil inversor referido en el anterior punto.. e. Remisión de forma directa, o delegada en las diferentes gestoras, al menos con carácter semestral, del resumen de inversiones en cartera, el detalle de las posiciones valoradas y la evolución de la rentabilidad de la misma. El asesoramiento prestado por XXXXXXX no supone, en ningún caso, la delegación en la toma de decisiones de inversión o desinversión por parte del Cliente ni tampoco las funciones propias de un Contrato de mandato o de representación.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO. El servicio de asesoramiento en materia de inversión que la Entidad presta a los clientes que así lo soliciten, no será independiente. Esta modalidad de servicio de asesoramiento permite la percepción de incentivos de terceras entidades a las que recurra la Entidad para la prestación del servicio. En este sentido, la Entidad dará acceso a una amplia gama de instrumentos financieros que resulten adecuados para el cliente, suficientemente diversificada, bajo el criterio de la proporcionalidad y representatividad de los instrumentos financieros disponibles. La percepción de incentivos no menoscaba la actuación de la Entidad en el mejor interés de los clientes.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO. La empresa adjudicataria vendrá obligada a prestar todo el asesoramiento necesario en cuanto a soluciones sobre problemas inherentes a los sistemas que se mantienen. Asimismo, debe ser capaz de facilitar alternativas y nuevas tecnologías cuando SEFPSAU lo requiera, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles. Por otro lado, la adjudicataria vendrá obligada a presentar presupuestos que permitan la solución de problemas que pudieran existir en el desarrollo de los mantenimientos, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles. Estos presupuestos no serán en ningún caso vinculantes para SEFPSAU.

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  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.