ORIGEN / DESTINO Cláusulas de Ejemplo

ORIGEN / DESTINO. Desde cualquier parte de la República Mexicana y/o viceversa. Desde la bodega del destinatario, dentro de la República Mexicana, hasta la bodega de destino final, y viceversa.
ORIGEN / DESTINO. Desde cualquier parte de la República Mexicana hasta cualquier parte de la República Mexicana, Estados Unidos y Canadá así como resto del mundo. Quedan amparados embarques a Estados Unidos, Canadá y resto del mundo mismos que operaran por declaración mensual con cobro de prima de acuerdo a las cuotas especificadas en la propuesta económica. Los embarques que tengan su origen y destino dentro del territorio nacional, quedarán amparados sin declaración. Quedan amparados todos los embarques que el ORGANISMO realice entre sus Centros Experimentales, oficinas, campamentos y almacenes, así mismo cuando se encuentren fuera de las instalaciones de terceros con relación contractual, y montados en las aeronaves propiedad del ORGANISMO. Terrestre (Vehículos de conducción terrestre de líneas transportistas y/o propiedad del Servicio Geológico Mexicano, servicio público y de mensajería especializada, Ferrocarril) Aéreo (Aviones propios del Servicio Geológico Mexicano y Líneas Aéreas Comerciales)y Marítimo. Para Robo: 5% sobre el valor total del embarque al momento del siniestro sin mínimos Para los demás riesgos: 1% sobre el valor total del embarque sin mínimos.
ORIGEN / DESTINO. Centro Regulador de Mercancías Servicios Centrales Servicios Centrales Centro Regulador de Mercancías Centro Regulador de Mercancías Gerencia Provincial Gerencia Provincial Centro Regulador de Mercancías Gerencia Provincial 1 Gerencia Provincial 1 (cambios de sedes de las Gerencias Provinciales) Servicios Centrales 1 Servicios Centrales 1 (cambio de sede de Servicios Centrales) Servicios Centrales Gerencia Provincial Gerencia Provincial 1 Gerencia Provincial 2 Centro Regulador de Mercancías Sedes de la Consejería de Educación y Deporte Sedes de la Consejería de Educación y Deporte Centro Regulador de Mercancías Pliego de Prescripciones Técnicas 1016893. Centro Regulador de Mercancías Sede del Servicio de Atención Remota de la Agencia Sede del Servicio de Atención Remota de la Agencia Centro Regulador de Mercancías El material referido en este apartado se podría catalogar o clasificar en las siguientes categorías: • material adquirido por la Agencia para uso propio en Servicios Centrales y Gerencias Provinciales durante la ejecución del contrato. • material propiedad de la Agencia para uso propio en Servicios Centrales y Gerencias Provinciales. • material que transportado entre el Centro Regulador y los servicios centrales de la Agencia, las gerencias provinciales o las sedes de la Consejería de Educación y Deporte. • Material transportado entre el Centro Regulador y la sede del Servicio de Atención Remota de la Agencia.
ORIGEN / DESTINO. Desde cualquier parte de la República Mexicana y/o viceversa. Desde la bodega de origen, dentro de la República Mexicana, hasta la bodega de destino final, y viceversa.
ORIGEN / DESTINO. Permite modificar la distribución entre portafolios de inversión identificando: 1. La selección del porcentaje a retirar en cada uno de los portafolios origen (desde el 0% hasta el 100%) y 2. La selección del porcentaje a incluir en portafolios destino para un total de monto a trasladar.

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  • Destino La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 XXX de la XXX. De conformidad con el artículo 10 artículo.10 LAUde la XXX, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

  • DESTINACIÓN El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de su familia. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos y/o elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios. Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del Parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito xx xxxxx o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.

  • Destinatarios Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4ª y 5ª.

  • Costas Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

  • Descanso semanal El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.

  • XXXX AUTOMÁTICA Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado para el efecto (Art. 1559 C. Civil).

  • INSTALACIÓN No aplica.

  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • DESEMPATE DE OFERTAS En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

  • RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Este contrato tendrá una vigencia de un (1) año y será renovable automáticamente por periodos de la misma duración y, de existir el mismo plan, en los mismos términos y condiciones en los que se contrató el seguro originalmente. La renovación se llevará a cabo sin requisitos de asegurabilidad y tanto el Asegurado como la Compañía podrán solicitar la no renovación del seguro mediante notificación por escrito efectuada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza. La renovación del seguro siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes: a) La renovación se realizará sin requisitos de asegurabilidad;