ORIGEN Y DESTINO. El servicio de transporte se prestará de la siguiente forma: (Se debe relacionar las ciudades de origen y destino a nivel nacional y con relación a la ciudad de Bogotá, mencionar las localidades y el aeropuerto).
ORIGEN Y DESTINO. Desde cualquier punto de la república mexicana y hasta cualquier parte del mundo y viceversa, incluyendo embarques entre unidades administrativas y operativas de “EL ASEGURADO”.
ORIGEN Y DESTINO. Cualquier embarque dentro de la República Mexicana. Embarques internacionales desde cualquier punto de la República Mexicana hasta cualquier parte del mundo y viceversa.
ORIGEN Y DESTINO. Cualquier embarque dentro de la República Mexicana en cualquier punto de la república mexicana, así como embarques internacionales desde y/o hasta la República Mexicana de cualquier parte del mundo, incluyendo embarques dentro de la República Mexicana entre filiales de “EL ASEGURADO”, quedarán amparados sin declaración.
ORIGEN Y DESTINO. Cualquier embarque dentro de la República Mexicana. Embarques internacionales desde cualquier punto de la República Mexicana hasta cualquier parte del mundo y viceversa. De manera enunciativa más no limitativa, se informa de manera general que los embarques de exportación se efectúan principalmente a: Japón con 45% de la producción, Estado Unidos de Norteamérica con 25% de la producción, y el resto de la producción se reparte en los siguientes países: Canada, Taiwán, Corea y Centroamérica
ORIGEN Y DESTINO. Desde y hasta cualquier parte del mundo.
ORIGEN Y DESTINO. Tipo de tarifa y descripción.
ORIGEN Y DESTINO. El origen y destino será determinado por las direcciones de residencia o punto de abordaje cercano definido por el contratista, y la entidad educativa indicada en el encabezado del presente contrato. La hora de abordaje en cada una de las direcciones será determinada por la empresa de transporte y siempre en procura de una logística eficiente y segura de operación.
ORIGEN Y DESTINO. Dentro de la republica mexicana y/o viceversa
ORIGEN Y DESTINO. Dentro de la República Mexicana. Limite que opera de forma independiente al LMR, amparando las obras (según relación anexa) propiedad de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. $1´500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100M.N.). Incendio y/x xxxx y explosión: $ 1,000.00 M.N. (Un mil pesos 00/100 M.N.) por toda y cada pérdida. Extensión de cubierta y fenómenos hidrometeorológicos: 1% sobre el valor de la obra afectada con mínimo de 50 veces el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN y máximo de 1,000 veces el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. Terremoto: 3% sobre valor convenido de la obra afectada Robo con violencia y/o asalto: 10% sobre la pérdida con mínimo de 50 veces el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. Demás coberturas: 10% sobre la pérdida con mínimo de 50 veces el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. Terremoto y erupción volcánica: 25% sobre la pérdida Fenómenos hidrometeorológicos: 10% sobre la pérdida La indemnización por daño o pérdida parcial será el costo de la reparación y/o restauración. La indemnización por pérdida total será por el valor convenido. Se cuenta con relación de obras y se conviene que en caso de indemnización por siniestro se tomarán dichos valores en moneda nacional.