OTORGAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

OTORGAMIENTO. Los premios se otorgarán, sin limitación de número, cuando de actos heroi- cos o meritorios se trate, y consistirán en recompensas en metálico, aumen- to de vacaciones, diplomas honoríficos o cartas laudatorias. El espíritu de servicio podrá recompensarse mediante premios en metálico, aumento de vacaciones, diplomas honoríficos o cartas laudatorias, pudiendo concederse, sin limitación de número, a cuantos cumplan las condiciones que se establezcan o bien, en número determinado, a quienes resulten los mejores. El espíritu de fidelidad se premiará concediendo recompensas en metálico a los que cumplan el número de años exigidos, en las condiciones previstas. Las recompensas por afán de superación podrán consistir en becas o viajes de es- tudio y premios en metálico, y se otorgarán a todos los que reúnan las condi- ciones fijadas. En todo caso, los diplomas honoríficos y cartas laudatorias po- drán concederse solos o con cualquier otra de las recompensas establecidas.
OTORGAMIENTO. Y para que así conste, ambas partes firman el presente contrato de arrendamiento con opción a compra, por duplicado y en todas sus hojas, en prueba de conformidad y aceptación, en el lugar y fecha arriba indicados.
OTORGAMIENTO. El presente Contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
OTORGAMIENTO. Para constancia y fiel cumplimiento, ambas partes otorgan y firman el presente contrato en dos ejemplares de idéntico tenor en lugar y fecha indicados al inicio del presente.
OTORGAMIENTO. Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad y para constancia, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra. Uno para cada una de las partes y el restante que queda incorporado al expediente.
OTORGAMIENTO. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
OTORGAMIENTO. Las Partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser otorgado mediante la remisión por correo electrónico del Contrato firmado en formato PDF o similar en la fecha prevista en el encabezamiento. Las Partes acuerdan que el Contrato otorgado de acuerdo con lo previsto anteriormente tendrá plena validez en sus propios términos y servirá de prueba de los acuerdos alcanzados por éstas desde el momento del envío del Contrato firmado por el medio mencionado en la presente Estipulación. p.p. Att: INMOBILIARIA COLONIAL, SOCIMI, S.A. Estimado/a , El objeto de la presente es documentar los acuerdos alcanzados en materia de comisiones con respecto al Contrato de Agencia suscrito el 11 de julio de 2023 entre Inmobiliaria Colonial, SOCIMI, S.A., como Emisor, y CaixaBank, S.A., como Entidad Agente Contrato ), en relación con el programa Euro Medium Term Note registrado en el Central Bank of Ireland en fecha 11 de julio de 2023 Programa EMTN y que fue objeto de pasaporte en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en fecha de de . En relación con la emisión de [indicar tipo de valor] por importe nominal de euros ( Emisión realizar por CaixaBank, S.A. en calidad de Entidad Agente y Agente de Pagos de la que se recogen en el Contrato, CaixaBank, S.A. percibirá las siguientes comisiones: (i) Como Entidad Agente, [---] euros ([---] pagadera en la Fecha de Desembolso de la Emisión, esto es, el de de . (ii) Como Agente de Pagos, [---] euros ([---] más IVA si fuera aplicable, pagadera anualmente en la Fecha del Pago de cupón de la Emisión, esto es el
OTORGAMIENTO. Artículo 3.1: La concesión de Líneas Departamentales Regulares de Transporte Colectivo por Carretera, serán autorizadas por la Junta Departamental a propuesta del Xxxxxxxxxx (Xxx. 000 Xxx. 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx). Artículo 3.2: La concesión de las líneas se promoverá de oficio por el Intendente o por iniciativa de empresa interesada en la prestación del servicio. Si la iniciativa proviene de la empresa interesada, no serán consideradas solicitudes de líneas similares mientras que dicha gestión no finalice, debiéndose respetar la precedencia de las solicitudes. Si la iniciativa proviene del Intendente de Xxxxxxxxx, será otorgada mediante el procedimiento de licitación pública. Articulo 3.3: La omisión por parte de la empresa que gestiona la concesión de una nueva línea, en el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la tramitación por un período superior a los 60 (sesenta) días hábiles, facultará al Ejecutivo Departamental a disponer el archivo de las actuaciones y a la pérdida por parte de la solicitante de todo derecho emergente del trámite. Artículo 3.4: En las líneas concedidas, el Ejecutivo Departamental podrá autorizar modificaciones de recorridos cuando, las mismas no signifiquen distorsión en la atención de los servicios existentes y no superen en relación a la longitud del recorrido original autorizado, en un 15% (quince por ciento) para los servicios seccionales y en un 10% (diez por ciento) para los interseccionales. Tal facultad operará por una sola vez durante la ejecución del respectivo contrato de concesión y se incorporará de forma definitiva al recorrido original de la línea al vencimiento de esta.
OTORGAMIENTO. El presente instrumento se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
OTORGAMIENTO. En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.