OTRAS SANCIONES. LAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RESPECTO AL CONCEPTO QUE INTEGRAN ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, LA APLICACIÓN DE SANCIONES DEDUCTIVAS, PARA LO CUAL “LA CONAGUA” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR PERIÓDICAMENTE SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE ACUERDO A ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA CONAGUA” LE APLICARÁ UNA SANCIÓN DEDUCTIVA EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO LA QUE SE DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. DICHAS SANCIONES SE CALCULARÁN HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIÓN EXCEDA A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, APLICÁNDOSE POR EL SIGUIENTE CONCEPTO: SE SANCIONARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CON EL COSTO TOTAL DIARIO DE CADA ELEMENTO POR CADA FALTA DE ASISTENCIA DE LOS MISMOS. EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL SE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SERÁ DE UN PORCENTAJE DEL 15% DEL MONTO TOTAL NETO DEL CONTRATO.
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Samples: Servicio De Vigilancia
OTRAS SANCIONES. LAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” " RESPECTO AL CONCEPTO A LA PARTIDA QUE INTEGRAN ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIAINTEGRA EL PRESENTE CONTRATO, LA APLICACIÓN DE SANCIONES DEDUCTIVAS, PARA LO CUAL “LA CONAGUAEL FONDO” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR PERIÓDICAMENTE SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE ESTÁN EJECUTANDO POR “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” " DE ACUERDO A ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIALOS ANEXOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA LA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIA LOS ANEXOS Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO”", “LA CONAGUAEL FONDO” LE APLICARÁ UNA SANCIÓN DEDUCTIVA EQUIVALENTE AL 10DEL 5% (DIEZ CINCO POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO LA QUE SE DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. DICHAS SANCIONES SE CALCULARÁN HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIÓN EXCEDA A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA EN LOS CASOS SIGUIENTES: EN CASO DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, TAL PRESENTAR FALLA EN LOS MEDIOS DE ENLACE ENTRE “EL FONDO” Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, APLICÁNDOSE POR EL SIGUIENTE CONCEPTO: SE SANCIONARÁ A “"EL PRESTADOR DEL SERVICIO” " (RESERVA Y COMPRA EN LÍNEA, CALL-CENTER, IN PLANT, CORREO ELECTRÓNICO, TELÉFONOS DE EMERGENCIA, ETC.) CON EL COSTO TOTAL DIARIO DE CADA ELEMENTO UNA INTERRUPCIÓN MAYOR A 36 HORAS CONSECUTIVAS QUE IMPIDA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CADA FALTA DE ASISTENCIA CUALQUIERA DE LOS MISMOSMEDIOS CONTRATADOS. NO REALIZAR MENSUALMENTE LAS CONCILIACIONES CORRESPONDIENTES CON LA CAT PARA EL TRÁMITE DE PAGO. EN CASO DE NO PRESENTAR EN DOS MESES SEGUIDOS LOS REPORTES DE VENTA CONCILIADOS Y VALIDADOS POR EL RESPONSABLE DE LA CAT, MISMOS QUE SERÁN SOLICITADOS MENSUALMENTE. EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL SE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SERÁ DE UN PORCENTAJE DEL 15% DEL MONTO MÁXIMO TOTAL NETO DEL CONTRATO.
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Samples: Prestación De Servicios
OTRAS SANCIONES. LAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RESPECTO AL CONCEPTO QUE INTEGRAN ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIAA LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL ANEXO UNO DEL PRESENTE CONTRATO, PROCEDERA LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES SANCIONES DEDUCTIVAS, PARA LO CUAL “LA CONAGUA” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR PERIÓDICAMENTE SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE ESTÁN EJECUTANDO ELABORANDO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE ACUERDO A ESTOS LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN ESTOS LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA CONAGUA” LE APLICARÁ UNA SANCIÓN DEDUCTIVA EQUIVALENTE DEL 10 AL 10% (DIEZ POR CIENTO) MILLAR POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO LA POR CONCEPTO DE SANCIONES DEDUCTIVAS), LA(S) QUE SE DETERMINARÁ DETERMINARÁ(N) EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. DICHAS SANCIONES SE CALCULARÁN HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIÓN EXCEDA A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, APLICÁNDOSE POR EL SIGUIENTE CONCEPTO: SE SANCIONARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CON EL COSTO TOTAL DIARIO DE CADA ELEMENTO POR CADA FALTA DE ASISTENCIA DE LOS MISMOS. EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL SE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SERÁ DE UN PORCENTAJE DEL 15% DEL MONTO TOTAL NETO DEL CONTRATO.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
OTRAS SANCIONES. LAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RESPECTO AL CONCEPTO A (LAS PARTIDAS O CONCEPTOS SEGÚN SEA EL CASO) QUE INTEGRAN ESTOS TÉRMINOS DE REFERENCIAEL PRESENTE CONTRATO, LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES SANCIONES DEDUCTIVAS, PARA LO CUAL “LA CONAGUACOMISIÓN” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR PERIÓDICAMENTE SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE ACUERDO A ESTOS LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN ESTOS LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA CONAGUACOMISIÓN” LE APLICARÁ UNA SANCIÓN DEDUCTIVA EQUIVALENTE DEL 10 AL 10% (DIEZ POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO MILLAR LA QUE SE DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. DICHAS SANCIONES SE CALCULARÁN HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIÓN EXCEDA A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDA DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, TAL LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LO ESPECIFICADO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 97 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, APLICÁNDOSE SEA POR EL SIGUIENTE CONCEPTO: SE SANCIONARÁ CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “LA COMISIÓN” CON EL COSTO TOTAL DIARIO DE CADA ELEMENTO POR CADA FALTA DE ASISTENCIA LE APLICARÁ UNA SANCIÓN EQUIVALENTE DEL 10 AL MILLAR LA QUE SE DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE LOS MISMOSSERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. EL LÍMITE DICHAS SANCIONES SE CALCULARÁN HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEDUCCIÓN EXCEDA DEL CUAL SE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SERÁ DE UN PORCENTAJE DEL 1520% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL NETO DEL CONTRATODE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta