Common use of OTROS BIENES Y RIESGOS ASEGURABLES Clause in Contracts

OTROS BIENES Y RIESGOS ASEGURABLES. Para un vehículo asegurado con las coberturas “A”, “D”, “F”, “H” e “I” dentro de la misma póliza, mediante el pago de la prima correspondiente, se podrán asegurar los siguientes bienes o riesgos: Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y daños a la propiedad a terceras personas, podrá contratar para estas coberturas, mediante el pago de una prima adicional, el riesgo de responsabilidad civil cuando el conductor del vehículo asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al riesgo asegurado en la cobertura “Z”. Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando el beneficio de la Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida, también cubrirá el riesgo aquí señalado. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador descrito en las Condiciones Particulares. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales podrá contratar para éstas, mediante el pago de una prima adicional, la cubierta de blindaje instalada en el vehículo asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas; asimismo, en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y que ha sido descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro. Cuando el Asegurado tenga suscrita una póliza para un vehículo remolcador con al menos la cobertura “A” de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y/o Daños a la Propiedad de Terceras Personas (LUC), podrá contratar, mediante el pago de una prima adicional el riesgo “Acople de vehículos sin tracción propia” para el vehículo que sea acoplado al vehículo remolcador asegurado. Este riesgo extiende el amparo de las coberturas de responsabilidad civil del vehículo remolcador, a cualquier vehículo sin tracción propia que sea acoplado en cualquier momento a éste; asimismo, brinda el amparo de las coberturas “D y “H” al vehículo que sea remolcado, de conformidad con el valor promedio que haya estimado el Asegurado para los vehículos sin tracción propia que sean acoplados al vehículo remolcador. En caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares, se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro. Se amparan los daños o pérdidas que sufra el equipo asegurado a consecuencia de un evento amparado en las coberturas “D”, “F”, “H” y “Z”. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales podrá mediante el pago de una prima adicional, cubrir los daños que sufra el equipo especial asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Se consideran como equipo especial los accesorios, o componentes que se adapten o adicionen al modelo original del vehículo. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.

Appears in 5 contracts

Samples: www.ins-cr.com, www.ins-cr.com, sevins.ins-cr.com

OTROS BIENES Y RIESGOS ASEGURABLES. Para un vehículo asegurado con las coberturas “A”, “C”, “D”, “F”, “H” e “I” dentro de la misma póliza, mediante el pago de la prima correspondiente, se podrán asegurar los siguientes bienes o riesgos: Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y daños a la propiedad a terceras personas, podrá contratar para estas coberturas, mediante el pago de una prima adicional, el riesgo de responsabilidad civil cuando el conductor del vehículo asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al riesgo asegurado en la cobertura “Z”. Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando el beneficio de la Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida, también cubrirá el riesgo aquí señalado. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador descrito en las Condiciones Particulares. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales podrá contratar para éstas, mediante el pago de una prima adicional, la cubierta de blindaje instalada en el vehículo asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas; asimismo, en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y que ha sido descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de SeguroParticulares. Cuando el Asegurado tenga suscrita una póliza para un vehículo remolcador con al menos la cobertura “A” las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y/o Daños personas, y Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la Propiedad propiedad de Terceras Personas (LUC)terceras personas, podrá contratar, mediante el pago de una prima adicional el riesgo “Acople de vehículos sin tracción propia” para el vehículo que sea acoplado al vehículo remolcador asegurado. Este riesgo extiende el amparo de las coberturas de responsabilidad civil del suscritas para el vehículo remolcador, a cualquier vehículo sin tracción propia que sea acoplado en cualquier momento a éste; asimismo, brinda el amparo de las coberturas “D y “H” al vehículo que sea remolcado, de conformidad con el valor promedio que haya estimado el Asegurado para los vehículos sin tracción propia que sean acoplados al vehículo remolcador. En caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares, se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de SeguroParticulares. Se amparan los daños o pérdidas que sufra el equipo asegurado a consecuencia de un evento amparado en las coberturas “D”, “F”, “H” y “Z”. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales podrá mediante el pago de una prima adicional, cubrir los daños que sufra el equipo especial asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Se consideran considera como equipo especial los accesorios, o componentes que se adapten o adicionen al modelo original del vehículo. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares Particulares. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Certificado de SeguroTomador descrito en las Condiciones Particulares.

Appears in 2 contracts

Samples: www.crs.co.cr, Seguro Voluntario De Automóviles

OTROS BIENES Y RIESGOS ASEGURABLES. Para un vehículo asegurado con las coberturas “A”, “C”, “D”, “F”, “H” e “I” dentro de la misma póliza, mediante el pago de la prima correspondiente, se podrán asegurar los siguientes bienes o riesgos: Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y daños a la propiedad a terceras personas, podrá contratar para estas coberturas, mediante el pago de una prima adicional, el riesgo de responsabilidad civil cuando el conductor del vehículo asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al riesgo asegurado en la cobertura “Z”. Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando el beneficio de la Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida, también cubrirá el riesgo aquí señalado. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador descrito en las Condiciones Particulares. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales podrá contratar para éstas, mediante el pago de una prima adicional, la cubierta de blindaje instalada en el vehículo asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas; asimismo, en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y que ha sido y/o Tomador descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de SeguroParticulares. Cuando el Asegurado tenga suscrita una póliza para un vehículo remolcador remolcador, con al menos la cobertura “A” las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y/o Daños personas, y Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la Propiedad propiedad de Terceras Personas (LUC)terceras personas, podrá contratar, mediante el pago de una prima adicional el riesgo “Acople de vehículos sin tracción propia” para el vehículo que sea acoplado al vehículo remolcador asegurado. Este riesgo extiende el amparo de las coberturas de responsabilidad civil del suscritas para el vehículo remolcador, a cualquier vehículo sin tracción propia que sea acoplado en cualquier momento a éste; asimismo, brinda el amparo de las coberturas “D y “H” al vehículo que sea remolcado, de conformidad con el valor promedio que haya estimado el Asegurado para los vehículos sin tracción propia que sean acoplados al vehículo remolcador. En caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares, Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de SeguroParticulares. Se amparan los daños o pérdidas que sufra el equipo asegurado a consecuencia de un evento amparado en las coberturas “D”, “F”, “H” y “Z”. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales podrá mediante el pago de una prima adicional, cubrir los daños que sufra el equipo especial asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Se consideran considera como equipo especial los accesorios, o componentes que se adapten o adicionen al modelo original del vehículo. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador descrito en las Condiciones Particulares Particulares. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Certificado de SeguroTomador descrito en las Condiciones Particulares.

Appears in 1 contract

Samples: www.sugese.fi.cr

OTROS BIENES Y RIESGOS ASEGURABLES. Para un vehículo asegurado con las coberturas “A”, “D”, “F”, “H” e “I” cualquiera de los paquetes indicados en el Artículo inmediato anterior y dentro de la misma póliza, mediante el pago de la prima correspondiente, se podrán asegurar los siguientes bienes o riesgos: . Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de suscrita la cobertura “A” Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y y/o daños a la propiedad a terceras personas, podrá contratar para estas coberturasésta, mediante el pago de una prima adicional, el riesgo de responsabilidad civil cuando en caso de que el conductor del vehículo asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al riesgo asegurado en la cobertura “Z”. Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando el beneficio de la cobertura “I” Responsabilidad Civil Extracontractual ExtendidaExtendida por lesión y/o muerte de personas y/o daños a la propiedad de terceras personas o haya contratado la cobertura “L” Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida por lesión y/o muerte de personas y/o daños a la propiedad de terceras personas por el uso de un auto sustituto, también cubrirá el riesgo aquí señalado. Los límites El límite de responsabilidad por evento corresponden corresponde al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador descrito en la Solicitud de Seguro, el cual se constatará en las Condiciones ParticularesParticulares de la póliza. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Colisión “D” Daños Materiales en Pérdidas Parciales y/o Vuelco, Totales y “F” Robo y/o HurtoHurto Parcial y/o Total, Riesgos Adicionales podrá contratar para éstas, adicionalmente proteger bajo la misma póliza y mediante el pago de una prima adicional, la cubierta de blindaje instalada en el vehículo asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas; asimismo, en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites El límite de responsabilidad por evento corresponden corresponde al monto asegurado del blindaje definido por el Asegurado y que ha sido descrito en la Solicitud de Seguro, el cual se constatará en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro. Cuando el Asegurado tenga suscrita una póliza para un vehículo remolcador con al menos la cobertura “A” de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y/o Daños a la Propiedad de Terceras Personas (LUC), podrá contratar, mediante el pago de una prima adicional el riesgo “Acople de vehículos sin tracción propia” para el vehículo que sea acoplado al vehículo remolcador asegurado. Este riesgo extiende el amparo de las coberturas de responsabilidad civil del vehículo remolcador, a cualquier vehículo sin tracción propia que sea acoplado en cualquier momento a éste; asimismo, brinda el amparo de las coberturas “D y “H” al vehículo que sea remolcado, de conformidad con el valor promedio que haya estimado el Asegurado para los vehículos sin tracción propia que sean acoplados al vehículo remolcador. En caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares, se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro. Se amparan los daños o pérdidas que sufra el equipo asegurado a consecuencia de un evento amparado en las coberturas “D”, “F”, “H” y “Z”. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales podrá mediante el pago de una prima adicional, cubrir los daños que sufra el equipo especial asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Se consideran como equipo especial los accesorios, o componentes que se adapten o adicionen al modelo original del vehículo. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguropóliza.

Appears in 1 contract

Samples: www.asodxc.com

OTROS BIENES Y RIESGOS ASEGURABLES. Para un vehículo asegurado con las coberturas “A”, “D”, “F”, “H” e “I” dentro de la misma póliza, mediante el pago de la prima correspondiente, se podrán asegurar los siguientes bienes o riesgos: Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y daños a la propiedad a terceras personas, podrá contratar para estas coberturas, mediante el pago de una prima adicional, el riesgo de responsabilidad civil cuando el conductor del vehículo asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al riesgo asegurado en la cobertura “Z”. Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando el beneficio de la Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida, también cubrirá el riesgo aquí señalado. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador descrito en las Condiciones Particulares. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales podrá contratar para éstas, mediante el pago de una prima adicional, la cubierta de blindaje instalada en el vehículo asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas; asimismo, en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y que ha sido descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de SeguroParticulares. Cuando el Asegurado tenga suscrita una póliza para un vehículo remolcador con al menos la cobertura “A” las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y/o Daños personas, y Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la Propiedad propiedad de Terceras Personas (LUC)terceras personas, podrá contratar, mediante el pago de una prima adicional el riesgo “Acople de vehículos sin tracción propia” para el vehículo que sea acoplado al vehículo remolcador asegurado. Este riesgo extiende el amparo de las coberturas de responsabilidad civil del suscritas para el vehículo remolcador, a cualquier vehículo sin tracción propia que sea acoplado en cualquier momento a éste; asimismo, brinda el amparo de las coberturas “D y “H” al vehículo que sea remolcado, de conformidad con el valor promedio que haya estimado el Asegurado para los vehículos sin tracción propia que sean acoplados al vehículo remolcador. En caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares, se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de SeguroParticulares. Se amparan los daños o pérdidas que sufra el equipo asegurado a consecuencia de un evento amparado en las coberturas “D”, “F”, “H” y “Z”. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales podrá mediante el pago de una prima adicional, cubrir los daños que sufra el equipo especial asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Se consideran considera como equipo especial los accesorios, o componentes que se adapten o adicionen al modelo original del vehículo. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de SeguroParticulares.

Appears in 1 contract

Samples: www.sugese.fi.cr

OTROS BIENES Y RIESGOS ASEGURABLES. Para un vehículo asegurado con las coberturas “A”, “C”, “D”, “F”, “H” e “I” dentro de la misma póliza, mediante el pago de la prima correspondiente, se podrán asegurar los siguientes bienes o riesgos: Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y daños a la propiedad a terceras personas, podrá contratar para estas coberturas, mediante el pago de una prima adicional, el riesgo de responsabilidad civil cuando el conductor del vehículo asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al riesgo asegurado en la cobertura “Z”. Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando el beneficio de la Responsabilidad Civil Extracontractual Extendida, también cubrirá el riesgo aquí señalado. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Tomador descrito en las Condiciones Particulares. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas de Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales podrá contratar para éstas, mediante el pago de una prima adicional, la cubierta de blindaje instalada en el vehículo asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas; asimismo, en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y que ha sido descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de SeguroParticulares. Cuando el Asegurado tenga suscrita una póliza para un vehículo remolcador con al menos la cobertura “A” las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y/o Daños personas, y Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la Propiedad propiedad de Terceras Personas (LUC)terceras personas, podrá contratar, mediante el pago de una prima adicional el riesgo “Acople de vehículos sin tracción propia” para el vehículo que sea acoplado al vehículo remolcador asegurado. Este riesgo extiende el amparo de las coberturas de responsabilidad civil del suscritas para el vehículo remolcador, a cualquier vehículo sin tracción propia que sea acoplado en cualquier momento a éste; asimismo, brinda el amparo de las coberturas “D y “H” al vehículo que sea remolcado, de conformidad con el valor promedio que haya estimado el Asegurado para los vehículos sin tracción propia que sean acoplados al vehículo remolcador. En caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares, se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares y/o Certificado de SeguroParticulares. Se amparan los daños o pérdidas que sufra el equipo asegurado a consecuencia de un evento amparado en las coberturas “D”, “F”, “H” y “Z”. Cuando el Asegurado tenga suscritas las coberturas Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto, Riesgos Adicionales podrá mediante el pago de una prima adicional, cubrir los daños que sufra el equipo especial asegurado, en caso que se materialicen cualquiera de los riesgos amparados bajo las coberturas antes descritas, asimismo en caso de que adicionalmente haya suscrito la cobertura “Z” Riesgos Particulares se extenderá dicho alcance al bien asegurado en la cobertura “Z”. Se consideran considera como equipo especial los accesorios, o componentes que se adapten o adicionen al modelo original del vehículo. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado descrito en las Condiciones Particulares Particulares. Los límites de responsabilidad por evento corresponden al monto asegurado definido por el Asegurado y/o Certificado de SeguroTomador descrito en las Condiciones Particulares.

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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles