Common use of Otros tipos de excedencia Clause in Contracts

Otros tipos de excedencia. 1. La excedencia voluntaria por agrupación familiar y la excedencia por razón de violencia de género podrán ser solicitadas por el personal con contrato laboral en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para dichas situaciones para el funcionario. 2. El personal laboral sujeto a este convenio tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres (3) años, condicionado por la duración del contrato, para atender al cuidado de cada descendiente, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o por delegación de guarda o por acogimiento familiar temporal, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción, delegación de guarda o acogimiento 3. Igualmente, el personal acogido a este convenio tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a dos (2) años para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida. 4. En las excedencias reguladas en los apartados 2 y 3 el periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos en el régimen general de la Seguridad Social. El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante el tiempo de permanencia en dicha situación.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Las Universidades Públicas De La Comunitat Valènciana, Convenio Colectivo

Otros tipos de excedencia. 1. La excedencia voluntaria por agrupación familiar y la excedencia por razón de violencia de género podrán ser solicitadas por el personal profesorado con contrato laboral en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para dichas situaciones para el funcionarioPDI de los cuerpos docentes universitarios. 2. El personal laboral fijo sujeto a este convenio tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres (3) años, condicionado por la duración del contrato, años para atender al cuidado de cada descendiente, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o por delegación de guarda o por acogimiento familiar temporal, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción, delegación de guarda o acogimientoadministrativa. 3. Igualmente, el personal acogido a este convenio tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a dos tres (23) años para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a mismo y no desempeñe actividad retribuida. 4. En las excedencias reguladas en los apartados 2 y 3 el periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos en el régimen general de la Seguridad Social. El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante el tiempo de permanencia en dicha situación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Otros tipos de excedencia. 1. La excedencia voluntaria por agrupación familiar y la excedencia por razón de violencia de género podrán ser solicitadas por el personal con contrato laboral en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para dichas situaciones para el funcionario. 2. El personal laboral sujeto a este convenio tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres (3) años, condicionado por la duración del contrato, para atender al cuidado de cada descendiente, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o por delegación de guarda o por acogimiento familiar temporal, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción, delegación de guarda o acogimiento 3. Igualmente, el personal acogido a este convenio tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a dos (2) años para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/mismo/ a y no desempeñe actividad retribuida. 4. En las excedencias reguladas en los apartados 2 y 3 el periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos en el régimen general de la Seguridad Social. El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante el tiempo de permanencia en dicha situación.

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Samples: Convenio Colectivo