Common use of Otros Clause in Contracts

Otros. 15.1. Anexos.- El Anexo constituye parte integrante de este CONTRATO. 15.2. Cesión.- La FINANCIERA, podrá en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, ceder su posición contractual en este CONTRATO a cualquier tercero, así como ceder los derechos que se derivan del mismo, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, prestando el CLIENTE y/o el FIADOR desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudieran haber constituido a favor de la FINANCIERA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito.

Appears in 1 contract

Sources: Crédito Hipotecario

Otros. 15.1. 14.1 Anexos.- El Anexo I constituye parte integrante de este CONTRATOContrato. 15.2. 14.2 Cesión.- La FINANCIERADe conformidad a las normas establecidas por el Código Civil, el CLIENTE y el FIADOR reconocen y aceptan que la FINANCIERA podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el Código Civillos derechos, ceder obligaciones, su posición contractual en este CONTRATO a cualquier tercero, así como ceder los derechos que se derivan del mismo, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, prestando el CLIENTE y/o y el FIADOR desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudieran haber constituido a favor de la FINANCIERA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al a EL CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el créditocrédito El CLIENTE no podrá ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas bajo el Contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de la FINANCIERA.

Appears in 1 contract

Sources: Crédito Hipotecario

Otros. 15.113.1. Anexos.- El Anexo constituye parte integrante de este CONTRATO. 15.213.2. Cesión.- La LA FINANCIERA, podrá en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, ceder su posición contractual en este CONTRATO a cualquier tercero, así como ceder los derechos que se derivan del mismo, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, prestando el CLIENTE y/o y el FIADOR desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudieran haber constituido a favor de la FINANCIERA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al a EL CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito. EL CLIENTE no podrá ceder sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas bajo este CONTRATO, o transferir su posición contractual, salvo que cuente con autorización previa y por escrito de la FINANCIERA.

Appears in 1 contract

Sources: Crédito Hipotecario

Otros. 15.1. Anexos.- El Anexo constituye parte integrante 1.- Se deja expresa constancia que los impuestos y tasas que pudieran corresponder, incluso derecho de este CONTRATO. 15.2. Cesión.- La FINANCIERAagua de construcción, podrá en cualquier momento, y extracción de conformidad con lo establecido en el Código Civil, ceder su posición contractual en este CONTRATO a cualquier tercero, así como ceder los derechos que se derivan del mismo, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión material de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso río y/o cualquier otra forma permitida yacimientos de propiedad fisca o privada, serán por cuenta exclusiva del contratista. 2.- El Contratista es el único responsable de elegir las fuentes de material que se usarán en obra. Si durante la Ley Aplicableobra, prestando las fuentes elegidas no proveen total o parcialmente los materiales necesarios para la misma, ese hecho no será base de reclamo por reajuste de precios ni para negociar nuevos precios. 3.- Déjese establecido que la limpieza del o los terrenos donde se encuentre el CLIENTE yacimiento a explotarse para la obra, y que será provisto por el Contratista, no recibirá pago directo alguno, considerándose su precio incluido en los ítems que comprenden el empleo de materiales provenientes del yacimiento. Idéntico criterio se aplicará al destape y tapado del yacimiento, que será realizado antes de la recepción provisoria de la obra. 4.- El Contratista está obligado a asegurar el acceso de los vehículos de transporte a los yacimientos, (los que serán ubicados y explotados por el Contratista) en todo tiempo, durante la realización de los trabajos, debiendo realizar la limpieza, abovedamiento, terraplenamiento, desmonte, construcción de obras de arte y todo trabajo destinado a asegurar la transitabilidad de los accesos y/o que sean ordenados por la Inspección. Todos estos trabajos no recibirán pago directo alguno, considerándose su precio incluido en el FIADOR desde ahora y de los ítems que comprenden el empleo de materiales provenientes del yacimiento. 5.- El agua necesaria en los distintos ítems del proyecto no se medirá ni recibirá pago directo alguno 6.- No tendrán validez las Ordenes de Servicio que modifiquen el proyecto, si no están visadas por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable Secretario de Obras Públicas del Municipio. 7.- Una vez que el equipo ofertado quede incorporado a tales cesiones y transferenciasla obra, incluyendo las correspondientes garantías que pudieran haber constituido a favor no podrá ser retirado de la FINANCIERA en respaldo misma sin previa autorización del Director de sus obligacionesEstudios y Proyectos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio, siendo para ello suficiente sin la cual procederá automáticamente y sin que sea necesaria notificación alguna, a la aplicación de una multa diaria del 0.30 0/00 (tres décimos por mil) del monto de obra por cada equipo que fuera retirado sin dicho requisito. Igual proceder se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular aplicará cuando el equipo hubiera sido retirado con autorización y no fuera reintegrado al término de los derechos y garantías cedidos. La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el créditodicho plazo.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Construction

Otros. 15.1. Anexos.- El Anexo constituye anexo 1, la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos firmados por EL CLIENTE respecto de este préstamo, constituyen parte integrante de este CONTRATO. 15.2contrato. Cesión.- Intervención del cónyuge o conviviente.- Interviene en este contrato el cónyuge o el conviviente de EL CLIENTE, según sea el caso, para declarar su expresa y plena aceptación; así como su conformidad a todos los términos del presente contrato, asumiendo responsabilidad con su cónyuge o conviviente. EL CLIENTE se hace responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a LA FINANCIERA o a terceros, que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación. EL CLIENTE y EL FIADOR prestan su conformidad por anticipado a la cesión de posición contractual y/o cesión de derechos que LA FINANCIERA pudiera realizar a favor de terceros, incluso aquellos destinados a la creación de patrimonios autónomos o fideicomisos. La FINANCIERAcesión tendrá efectos para EL CLIENTE y EL FIADOR desde el momento en que le sea comunicada por medio fehaciente, conforme al Código Civil. Esta comunicación podrá ser cursada tanto por LA FINANCIERA como por el cesionario. EL CLIENTE y EL FIADOR declaran conocer y aceptar las condiciones mencionadas en cualquier momentoel presente documento. Asimismo, declaran recibir a la suscripción del presente contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos; así como haber recibido, de conformidad con lo establecido en manera previa a la celebración del presente contrato, información sobre los términos y condiciones aplicables al CRÉDITO. Declaraciones: EL CLIENTE declara que previamente a la celebración del presente contrato, (i) el Código CivilContrato y Hoja Resumen le fueron entregados para su lectura, ceder su posición contractual en este CONTRATO (ii) se absolvieron todas sus consultas, (iii) se le brindó información referida a cualquier tercerointereses, así como ceder comisiones y gastos, formas de pago, seguros y/o coberturas y demás condiciones aplicables a la operación, absolviéndose todas sus dudas, (iv) se le informó respecto de las diferencias entre el pago adelantado (prepago) y el pago anticipado, (v) se le informó sobre los derechos que se derivan del mismotiene de requerir su aplicación y la forma en la que ésta procede, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, prestando con el CLIENTE y/o el FIADOR desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías fin que pudieran haber constituido a favor de la FINANCIERA en respaldo tome conocimiento de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. La comunicación fehaciente las consecuencias asociadas a sus decisiones de pago, (vi) se le informó respecto de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso disposiciones contempladas en el momento mismo artículo 22 del Reglamento de Transparencia de Información, las cuales también están a su disposición en que el cesionario exija la página web de LA FINANCIERA: ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y oficinas de atención al CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito.público,

Appears in 1 contract

Sources: Contrato De Crédito Hipotecario

Otros. 15.1. Anexos.- El 4.1.- Las empresas extranjeras deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran derivarse del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, conforme al modelo adjunto como Anexo constituye parte integrante de este CONTRATOIX. 15.24.2.- Asimismo deberán presentar la garantía definitiva a la que se refiere la cláusula 20. Cesión.- Las UTEs únicamente deberán presentar la siguiente documentación: 1.- La FINANCIERAEscritura Pública de Constitución de UTE 2.- Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces, podrá del gerente de la UTE o de la persona física que actúe en cualquier momentosu representación si aquél es persona jurídica. 3.- Poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece el representante de la UTE, debidamente inscrito, salvo que tales facultades se deriven de la Escritura de Constitución de la UTE. 4.- Declaración responsable del gerente indicando que ni la UTE ni su gerente se hallan incursos en ninguno de los supuestos que resulten de aplicación de conformidad con lo establecido previsto en el Código Civil, ceder su posición contractual en este CONTRATO a cualquier tercero, así como ceder artículo 60 del TRLCSP. 5.- Acreditación de hallarse cada uno de los derechos que se derivan del mismo, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, prestando el CLIENTE y/o el FIADOR desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudieran haber constituido a favor miembros de la FINANCIERA en respaldo UTE al corriente de sus obligacionesobligaciones tributarias y de Seguridad Social. Alternativamente, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular certificación de los derechos y garantías cedidos. La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso inscripción en el momento mismo Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en dicho registro. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que el cesionario exija al CLIENTE el pago de manifieste que las cuotas que conforman el crédito.circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación

Appears in 1 contract

Sources: Contratación De Servicios

Otros. 15.116.1. Anexos.- El Anexo constituye 1, el Anexo 2, la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos suscritos por EL CLIENTE respecto de este crédito, constituyen parte integrante de este CONTRATOcontrato. 15.216.2. Intervención del cónyuge o conviviente.- De conformidad con los artículos 292°, 315° y 326° del Código Civil, interviene en este contrato el cónyuge o el conviviente de EL CLIENTE, según sea el caso, para declarar su expresa y plena aceptación; así como su conformidad a todos los términos del presente contrato, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge o conviviente. 16.3. Cesión.- La FINANCIERAEL CLIENTE y el FIADOR reconocen y aceptan que LA CAJA podrá ceder, podrá total o parcialmente y en cualquier momento, a favor de conformidad con lo establecido en el Código Civilcualquier tercero, ceder los derechos, obligaciones, su posición contractual en este CONTRATO a cualquier tercero, así como ceder los derechos que se derivan del mismo, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contratocontrato, ya sea mediante una cesión de derechos, venta de cartera, derechos o mediante la constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos – incluyendo el TCHN- o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, prestando el CLIENTE y/o el FIADOR a lo que prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferenciasirrevocable, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudieran haber constituido a favor de la FINANCIERA LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito.

Appears in 1 contract

Sources: Crédito Hipotecario

Otros. 15.119.1. Anexos.- El Anexo constituye parte integrante I, la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos suscritos por 19.2. Intervención del cónyuge o conviviente.- De conformidad con los artículos 292°, 315° y 326° del Código Civil, interviene en este CONTRATOcontrato el cónyuge o el conviviente de EL CLIENTE, según sea el caso, para declarar su expresa y plena aceptación; así como su conformidad a todos los términos del presente contrato, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge o conviviente. 15.219.3. Cesión.- La FINANCIERAEL CLIENTE y el FIADOR reconocen y aceptan que LA CAJA podrá ceder, podrá total o parcialmente y en cualquier momento, a favor de conformidad con lo establecido en el Código Civilcualquier tercero, ceder los derechos, obligaciones, su posición contractual en este CONTRATO a cualquier tercero, así como ceder los derechos que se derivan del mismo, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contratocontrato, ya sea mediante una cesión de derechos, venta de cartera, derechos o mediante la constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos –incluyendo el TCHN- o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, prestando el CLIENTE y/o el FIADOR a lo que prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferenciasirrevocable, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudieran haber constituido a favor de la FINANCIERA LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. 19.4. La comunicación fehaciente Autorización para recopilación y tratamiento de datos.- EL CLIENTE autoriza expresa e inequívocamente a LA CAJA para que ésta o un tercero que ella designe, proceda a recopilar, durante la evaluación del crédito y hasta el término de la relación contractual, sus datos personales, tales como datos de identificación, domicilio, actividades, ingresos económicos, patrimonio, y otros que sean necesarios, pertinentes y adecuados, así como para que proceda con su registro, almacenamiento, extracción, suministro, consulta, tratamiento y uso, para los fines relacionados con el objeto del presente contrato, su ejecución, y el cumplimiento de normativa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y otra que resulte aplicable a LA CAJA por razón de su actividad de intermediación financiera. Dicha autorización alcanza al empleo de dichos datos en la promoción de otros productos y/o servicios de LA CAJA. 19.5. Jurisdicción y domicilio.- Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato, a decisión de LA CAJA; por tanto EL CLIENTE, el FIADOR y, en su caso, los demás intervinientes renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles. Todas las cesiones podrá notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar en virtud del contrato, se dirigirán a los domicilios indicados en este contrato. Cualquier cambio de domicilio para tener efecto deberá ser realizada indistintamente notificado a la otra parte por la FINANCIERA o por escrito con 5 días calendario de anticipación, debiendo el cesionario en cualquier momento, incluso nuevo domicilio encontrarse en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago radio urbano de las cuotas que conforman el créditola ciudad del domicilio anterior.

Appears in 1 contract

Sources: Crédito Hipotecario

Otros. 15.1. Anexos.- El Anexo constituye parte integrante Esta causal está destinada a sancionar a EL CONTRATISTA cuando su personal ocasiona daños al patrimonio de este CONTRATO. 15.2. Cesión.- La FINANCIERAELECTRO ORIENTE S.A., podrá o cuando dicho personal falta el respeto de palabra o acción al personal de ELECTRO ORIENTE S.A. o a los clientes, en cualquier momentoambos casos; ELECTRO ORIENTE S.A. enviará una comunicación (mediante carta simple) imputando la causal por daños de carácter patrimonial o no patrimonial, según sea el caso; por cada orden de conformidad con lo establecido trabajo se aplicará la penalidad establecida en el Código Civilcuadro de Penalidades Anexo N° 02, ceder su posición contractual sin perjuicio del costo de la reparación a que hubiere lugar. Si EL CONTRATISTA eventualmente acumula dos (02) penalidades señaladas en este CONTRATO numeral, durante el segundo mes, o el monto de las penalidades en forma acumulada superase el quince 15% del monto facturado en el mes anterior, ELECTRO ORIENTE S.A. estará facultada a su elección a resolver el Contrato y ejecutar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por la totalidad del monto, perdiendo EL CONTRATISTA el derecho de exigir la devolución de algún monto, o el derecho a indemnización de ningún tipo; o en su defecto a continuar aplicando las penalidades hasta completar el monto total del contrato. Todas las irregularidades antes mencionadas, darán lugar a la aplicación de las penalidades más el traslado de las multas que pudiera imponer cualquier tercero, así como ceder los derechos que se derivan autoridad a ELECTRO ORIENTE S.A. por hechos derivados de la ejecución del servicio materia de la contratación. Así mismo, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, ELECTRO ORIENTE S.A. está facultada a resolver el contrato por incumplimiento en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión caso que EL CONTRATISTA reincida en el incumplimiento de derechos, venta cualquiera de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso los supuestos señalados en el presente numeral y/o cualquier otra forma permitida ejecute negligentemente los encargos encomendados por ELECTRO ORIENTE S.A. De detectarse en cualquiera de las etapas del proceso de selección y durante la Ley Aplicableejecución del contrato, prestando el CLIENTE la adulteración o falsificación de documentos, se procederá a la eliminación automática del CONTRATISTA y/o la resolución del contrato, desaprobándose automáticamente toda su oferta y/o dejándose sin efecto todo lo actuado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales (Art. 427º del Código Penal) a que hubiera lugar. EL CONTRATISTA, según sea el FIADOR desde ahora y caso, es solidariamente responsable de cualquier adulteración o falsificación de los documentos que haya presentado, así estos hayan sido cometidos por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudieran haber constituido a favor de la FINANCIERA en respaldo parte de sus obligacionesempleados y/o terceros. Retiros del servicio Lectura de medidores, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular reparto de los derechos recibos y garantías cedidos. La comunicación fehaciente notificaciones Gestión de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago Cobranza Gestión de las cuotas que conforman el crédito.Clientes mayores

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Public Procurement

Otros. 15.1. Anexos.- El Anexo constituye parte integrante Esta causal está destinada a sancionar a EL CONTRATISTA cuando su personal ocasiona daños al patrimonio de este CONTRATO. 15.2. Cesión.- La FINANCIERAELECTRO ORIENTE S.A., podrá o cuando dicho personal falta el respeto de palabra o acción al personal de ELECTRO ORIENTE S.A. o a los clientes, en cualquier momentoambos casos; ELECTRO ORIENTE S.A. enviará una comunicación (mediante carta simple) imputando la causal por daños de carácter patrimonial o no patrimonial, según sea el caso; por cada orden de conformidad con lo establecido trabajo se aplicará la penalidad establecida en el Código Civilcuadro de Penalidades Anexo N° 02, ceder su posición contractual sin perjuicio del costo de la reparación a que hubiere lugar. Si EL CONTRATISTA eventualmente acumula dos (02) penalidades señaladas en este CONTRATO numeral, durante el segundo mes, o el monto de las penalidades en forma acumulada superase el quince 15% del monto facturado en el mes anterior, ELECTRO ORIENTE S.A. estará facultada a su elección a resolver el Contrato y ejecutar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento por la totalidad del monto, perdiendo EL CONTRATISTA el derecho de exigir la devolución de algún monto, o el derecho a indemnización de ningún tipo; o en su defecto a continuar aplicando las penalidades hasta completar el monto total del contrato. Todas las irregularidades antes mencionadas, darán lugar a la aplicación de las penalidades más el traslado de las multas que pudiera imponer cualquier tercero, así como ceder los derechos que se derivan autoridad a ELECTRO ORIENTE S.A. por hechos derivados de la ejecución del servicio materia del presente concurso. Así mismo, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, ELECTRO ORIENTE S.A. está facultada a resolver el contrato por incumplimiento en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión caso que EL CONTRATISTA reincida en el incumplimiento de derechos, venta cualquiera de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso los supuestos señalados en el presente numeral y/o cualquier otra forma permitida ejecute negligentemente los encargos encomendados por ELECTRO ORIENTE S.A. De detectarse durante la Ley Aplicableejecución del contrato, prestando el CLIENTE la adulteración o falsificación de documentos, se procederá a la eliminación automática del CONTRATISTA y/o la resolución del contrato, desaprobándose automáticamente toda su oferta y/o dejándose sin efecto todo lo actuado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales (Art. 427º del Código Penal) a que hubiera lugar. EL CONTRATISTA, según sea el FIADOR desde ahora y caso, es solidariamente responsable de cualquier adulteración o falsificación de los documentos que haya presentado, así estos hayan sido cometidos por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudieran haber constituido a favor de la FINANCIERA en respaldo parte de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor empleados y/o titular de los derechos y garantías cedidos. La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el créditoterceros.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Public Procurement

Otros. 15.1. Anexos.- El Anexo constituye parte integrante de este CONTRATO. 15.2. Cesión.- La FINANCIERA, podrá 9.1.-Cumplir las disposiciones legales vigentes en cualquier momentomateria laboral, de conformidad con lo establecido Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Código CivilTrabajo, ceder su posición contractual quedando el Ayuntamiento de Arrigorriaga exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. En este sentido, la entidad adjudicataria deberá poner a disposición del Ayuntamiento los siguientes documentos: contratos en este CONTRATO a cualquier tercerola primera memoria del año (inmediatamente formalizados) y TC1 Y TC2, así como ceder relación de bajas (en la memoria final), 9.2.-Responder de toda indemnización civil de daños por accidentes que ocasione el personal de la entidad adjudicataria, sin perjuicio de los derechos que le asistan frente a las o los autores de los hechos o las compañías aseguradoras de los riesgos. Asimismo, la entidad adjudicataria será responsable civil y administrativamente, ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga, por las faltas que cometa su personal y queda obligada al resarcimiento de los daños que se derivan del mismocausen a terceras personas o entidades con motivo de la defectuosa prestación de los servicios, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contratoo por dolo o culpa, ya sea mediante cesión sean de derechosbienes, venta personas e instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de cartera, constitución las sanciones contractuales que puedan imponérseles. El seguro de patrimonios autónomos para efectos responsabilidad civil que tenga contratado la entidad adjudicataria será como mínimo de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por trescientos mil euros (300.000€) pudiéndose mejorar la Ley Aplicable, prestando el CLIENTE y/o el FIADOR desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudieran haber constituido a favor póliza. 9.3.-Serán de cargo de la FINANCIERA en respaldo entidad adjudicataria todos los impuestos, derechos y tasas, tributos estatales y provinciales que gravan las acciones y medios materiales sobre los que recae la prestación de sus obligacioneslos servicios objeto del contrato. 9.4.-No podrá la entidad adjudicataria subarrendar, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor ceder o titular de traspasar los derechos y garantías cedidosobligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento de Arrigorriaga. La comunicación fehaciente Así mismo los contratos del personal serán directos, sin intervención de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el créditoentidad intermediadora alguna.

Appears in 1 contract

Sources: Contract for Youth Employment Project

Otros. 15.114.1. Anexos.- El Anexo constituye Los Anexos I y II, la Hoja Resumen y el Cronograma de ▇▇▇▇▇ suscritos por el CLIENTE respecto de este Crédito, constituyen parte integrante de este CONTRATOcontrato. 15.214.2. Intervención del cónyuge o conviviente.- De conformidad con los artículos 292°, 315° y 326° del Código Civil, interviene en este contrato el cónyuge o el conviviente del CLIENTE, según sea el caso, mediante la firma del presente documento, para declarar su expresa y plena aceptación; así como su conformidad a todos los términos del presente contrato, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge o conviviente. 14.3. Cesión.- La FINANCIERAEl CLIENTE y el FIADOR reconocen y aceptan que RAÍZ podrá ceder, podrá total o parcialmente y en cualquier momento, a favor de conformidad con lo establecido en el Código Civilcualquier tercero, ceder los derechos, obligaciones, su posición contractual en este CONTRATO a cualquier tercero, así como ceder los derechos que se derivan del mismo, incluidas las garantías y derechos accesorios, y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contratocontrato, ya sea mediante una cesión de derechos, venta de cartera, derechos o mediante la constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos –incluyendo el TCHN- o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, prestando el CLIENTE y/o el FIADOR a lo que prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferenciasirrevocable, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudieran haber constituido a favor de la FINANCIERA RAÍZ en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. La comunicación fehaciente cesión producirá sus efectos desde el momento en que la misma haya sido comunicada fehacientemente al CLIENTE. 14.4. Autorización para recopilación y tratamiento de las cesiones datos.- Mediante el presente contrato, el CLIENTE declara haber proporcionado a RAÍZ, datos o información personal y/o sensible, y otorga su consentimiento informado, previo, libre, expreso, inequívoco e indefinido, para que ésta pueda recopilar, registrar, organizar, conservar, elaborar, modificar, almacenar, extraer, consultar, bloquear, transferir a terceras personas vinculadas o no a RAÍZ, sean éstos sus socios comerciales o no, nacionales o extranjeros, públicos o privados, suprimir la transferencia y uso de dicha información, para efectos de la gestión de los productos y/o servicios solicitados y/o contratados (incluyendo evaluaciones financieras, procesamiento de datos, formalizaciones contractuales, cobro de deudas, gestión de operaciones financieras y remisión de correspondencia, entre otros), la misma que podrá ser realizada indistintamente a través de terceros. El consentimiento que otorga el CLIENTE para el tratamiento de sus datos personales incluye su autorización para que RAÍZ pueda grabar las llamadas realizadas por su Contact Center para efectos de la FINANCIERA gestión de los productos y/o servicios solicitados y/o contratados referidos, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas. El CLIENTE declara conocer que los datos personales y/o información sensible proporcionados a RAÍZ quedan incorporados al “Banco de Datos Clientes” de RAÍZ. Asimismo, el CLIENTE autoriza a RAÍZ a utilizar dicha información, inclusive luego de culminada la relación de consumo, comprendiendo aquella que pudiera encontrarse en fuentes accesibles para el público o que haya sido obtenida de terceros, para que le brinde cualquier información, promoción o publicidad sobre los productos o servicios administrados por ella misma o terceros, a través de comunicaciones a su dirección de correspondencia, domicilio, correo electrónico, teléfono fijo, teléfono celular, mensajes de texto o cualquier otro medio de comunicación. El CLIENTE podrá revocar la autorización para el cesionario tratamiento de sus datos personales en cualquier momento. Para ello RAÍZ pondrá a disposición del CLIENTE mediante los canales de información disponibles, incluso los mecanismos para proceder con la revocatoria. El uso de la información para la ejecución, cumplimiento o cobranza de algún saldo deudor, no se verá afectado por la revocatoria. 14.5. Jurisdicción y domicilio.- Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato, a decisión de RAÍZ; por tanto el CLIENTE, el FIADOR y, en su caso, los demás intervinientes renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles. Todas las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar en virtud del contrato, se dirigirán a los domicilios indicados en este contrato. Cualquier cambio del domicilio contractual, para tener efecto deberá ser notificado a la otra parte por escrito con 15 días calendario de anticipación, debiendo el nuevo domicilio encontrarse en el momento mismo radio urbano de la ciudad del domicilio anterior. EL CLIENTE y EL FIADOR declaran conocer y aceptar las condiciones mencionadas en el presente documento. Asimismo, declaran recibir a la suscripción del presente contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos; así como haber recibido, de manera previa a la celebración del presente contrato, información sobre los términos y condiciones aplicables al mencionado crédito. APODERADO (S) RAÍZ DOMICILIO DNI con poderes inscritos en con domicilio en EL CLIENTE (Persona Natural) DOMICILIO DOI con estado civil con domicilio en EL FIADOR SOLIDARIO DOMICILIO DOI Firmando las partes en conformidad de lo expresamente señalado, para cuyo efecto proceden a suscribirla a los .............días del mes de ........... del año............... A través del presente documento (contrato) se establecen las condiciones generales y específicas para los productos financieros denominados operaciones pasivas que el cesionario exija ofrece CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO RAÍZ S.A.A., (en adelante RAÍZ), a favor del cliente (en adelante USTED), los datos de los intervinientes se indicarán al CLIENTE el pago final de las cuotas que conforman el créditoeste documento.

Appears in 1 contract

Sources: Loan Agreement