OUTSOURCING Cláusulas de Ejemplo

OUTSOURCING. 23.1 The Supplier undertakes not to delegate or outsourcethe total or partial execution of the Orders or the Contracts without prior written authorization from SESÉ GROUP. In the event of such authorization, the Supplier, jointly and severally together with the sub-contractor/s, will continue to be directly liable to SESÉ GROUP for the fulfilment of the obligations un- der the Order or the Contract, and undertakes to reflect contractually these obligations and, in gen- eral, the obligation to comply with all the obligationsarising from these General Terms & Conditions of Purchase of Capital Goods and Services and, as the case may be, in the Specific Terms and Conditions that were applicable, in their agreements with any subcontractors, all of this without prejudice to the possible actions that assist the Supplier against the subcontractors.
OUTSOURCING. El concepto de outsourcing o tercerización27 empezó a incursionar en el ámbito empresarial colombiano y en principio se ofreció como una interesante y atractiva forma de vincular personal para prestación de servicios temporales a particulares u otras empresas. Pronto empezaron los inconvenientes de índole legal, por cuanto al personal así contratado no se le reconocían las acreencias laborales del caso, entre otras cosas porque se le contrataba bajo la modalidad de prestación de servicios. ¿Qué es el outsourcing o tercerización? Veamos. Fundamentalmente se lo podría caracterizar en líneas generales* como un cierto tipo de contratación indirecta, para el objeto de la prestación de bienes y/o servicios, por parte de una empresa contratante, respecto de una empresa ofertadora de los mismos o empresa contratada (outsourcer). Dada la naturaleza misma de la necesidad a cubrir por parte del contratante, se abre un generoso abanico de posibilidades de parte de las empresas ofertadoras, que van desde el servicio de fotocopias, aseo y limpieza de oficinas, hasta el servicio de correo, entrega puerta a puerta de sobres y/o documentos, servicio de transporte vehicular, servicio de vigilancia de empresas, laboratorios, colegios, escuelas, etc. ¿En qué casos podemos hablar concretamente de tercerización? Existen en Colombia al menos cuatro casos tipificados en los que se hablaría de subcontratación y tercerización laboral, veamos: “1. Subcontratación en un sentido estricto y amplio.
OUTSOURCING. Significado: Dícese de la subcontratación, externalización o tercerización que una empresa realiza a otra para que ésta lleve a cabo determinadas tareas o servicios que podría realizar aquella.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.