Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa Cláusulas de Ejemplo

Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa. Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa. 7.1. El Departamento de Educación, en cumplimiento de lo establecido en el VII Convenio colectivo, abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa al personal incluido en pago delegado, y a fin de determinar la cuantía que abonará la Administración Educativa, se tendrá en cuenta la jornada y nivel educativo que tuviera cada uno de los o las docentes en pago delegado el 1 de septiembre del año anterior al que se genere el derecho a la paga extraordinaria por antigüedad. 7.2. No obstante lo anterior, para los trabajadores y trabajadoras en pago delegado que a 1 de septiembre del año anterior tuvieran reducción de jornada por razones de excedencia forzosa o especial para cuidado de familiares se tendrá en cuenta la jornada abonada en pago delegado con anterioridad a dicha situación. Por otro lado, los trabajadores o trabajadoras que, estando en pago delegado, pasen a disfrutar de una excedencia forzosa por el desempeño de cargo público o especial o reducción de jornada para cuidado de familiares seguirán computando antigüedad a los efectos de su abono mediante el pago delegado por la Administración Educativa; asimismo, en caso de que se cumplan los 25 años de antigüedad en situación de excedencia forzosa por el desempeño de cargo público o especial para cuidado de familiares , la paga se devengará y será abonada por la Administración Educativa en el momento de la reincorporación al puesto de trabajo en el pago delegado. La parte de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que corresponda al resto de su jornada no incluida en los párrafos anteriores, así como la del personal no sujeto al pago delegado, se abonará en la empresa en los términos señalados en el VII Convenio Colectivo o posteriores. 7.3. En el momento en que la Administración Educativa autorice el gasto, el trabajador tendrá derecho a que en el cálculo de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa se incluyan las modificaciones procedentes de las tablas salariales vigentes en el momento de su autorización, trienios o por devengo de un nuevo trienio, tomando como referente la jornada y el nivel educativo que tuviera en el 1 de septiembre del año anterior al que corresponda el abono de la paga extraordinaria. 7.4. El profesorado que se acoja a partir de la firma del presente acuerdo a la jubilación parcial sin haber generado el derecho al abono de la paga extraordinaria de 25 años por antigüedad en la empresa y lo pudiera generar según el apartado 7.1., recibirá la pa...
Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa. Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el procedi- miento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régi- men de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la Disposición Adicional octava del presente Convenio o en las Instruccio- nes o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen.
Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa. Artículo 62 Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa del personal docente en pago delegado Artículo 62 bis

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