Pagament del preu Cláusulas de Ejemplo

Pagament del preu. L’adjudicatària facturarà els serveis de conformitat amb allò establert en els contractes derivats. En relació als primers derivats, es facturarà de conformitat amb el següent: Lot 1: Es facturaran els treballs un cop entregats i validats per BSM, per la totalitat de l’import. Lot 2: El 75% de l’import de cada revista es facturarà quan s’entregui l’original per a la versió impresa de la revista, un cop validada pel Zoo de Barcelona. El 25% de l’import restant es facturarà quan la revista s’hagi carregat al host de B:SM i es visualitzin els continguts correctament, prèviament validats pel Zoo de Barcelona.
Pagament del preu. Incompliment del contracte
Pagament del preu. 26.1 La Fundació Mallorca Turisme pot pagar el preu del contracte de manera total o parcial, mitjançant abonaments a compte o, en cas de contractes de tracte successiu, mitjançant el pagament en cada un dels venciments estipulats. Paga el preu d'acord amb els terminis prevists en la clàusula 8 d'aquest Plec i en la lletra P del Quadre de característiques del contracte, i amb l'informe previ favorable o amb la conformitat prèvia del que supervisa el treball o, si escau, del que l'òrgan de contractació designa responsable i prèvia justificació que l'adjudicatari es troba al corrent del pagament de les obligacions tributàries i amb la Seguretat Social. 26.2 El pagament s'ha de fer contra factura, expedida d'acord amb la normativa vigent, conformada degudament per la unitat o l'òrgan directiu que rep el treball o, si escau, pel que es designa responsable del contracte. 26.3 El contractista pot cedir a una tercera, per qualsevol dels mitjans establerts legalment, el dret de cobrar el preu del contracte. Ara bé, perquè aquesta cessió tengui efecte i perquè la Fundació Mallorca Turisme expedeixi el manament de pagament a favor del cessionari, és necessari que se li notifiqui fefaentment l'acord de cessió. 26.4 El contractista té, també dret de percebre abonaments a compte per l'import de les operacions preparatòries de l'execució del contracte i que estan compreses en el seu objecte, amb les condicions que s'assenyalen en la lletra P del Quadre de característiques del contracte, si escau. Els pagaments esmentats s'han d'assegurar mitjançant la prestació de la garantia.
Pagament del preu. La tramitació del pagament al contractista s’efectuarà contra presentació de factura, expedida d’acord amb la normativa vigent, en les condicions establertes a l’article 216 del TRLCSP. Les factures han de fer constar el número d’expedient d’aquest contracte i ha de constar l’adreça següent: Institut Català de les Empreses Culturals NIF: Q0801212B Rambla Santa Mònica, 8 08002 Barcelona. Per a les factures superiors a 5.000,00 € (cinc mil euros), caldrà realitzar facturació electrònica. L’e.FACT és el punt general d’entrada de factures electròniques de Catalunya. Les factures electròniques que s’emetin es regiran pel que disposa la Llei 25/2013, de 27 de desembre, d’impuls de la factura electrònica i creació del registre comptable de factures en el sector públic. Les factures han de fer constar el número d’expedient d’aquest contracte i el codi que se’ls proporcionarà des de Gestió Econòmica de l’ICEC un cop el contracte estigui formalitzat. Per a més informació sobre la factura electrònica, es pot accedir a l’espai web i a la bústia per a formular consultes, següents: També, es poden trametre les factures a través de la plataforma de l’Estat FACe.
Pagament del preu. El preu es pagarà mitjançant factura segons els requisits establerts en el Plec de prescripcions, tant pel que fa la sistemàtica com al termini. TRENTA SETENA - CAUSES DE RESOLUCIÓ DEL CONTRACTE El Contracte es resoldrà per a l’empresa o empreses afectades si concorre alguna de les causes que es preveuen en l'Article 211. de la Llei 9/2017, de 8 de novembre de Contractes del Sector Públic, pel que es transposen a l’ordenament jurídic espanyol les directives del Parlament Europeu i del Consell. TRENTA-VUITENA- COMPLIMENT D’OBLIGACIONS DERIVADES DE DISPOSICIONS SECTORIALS I DE CLÀUSULES SOCIALS L'empresa adjudicatària del contracte del Contracte està obligada a complir les disposicions vigents en matèria de legislació aplicable social, de prevenció de riscos laborals, d’integració social de les persones amb discapacitat, fiscal, de protecció de dades personals i mediambientals.
Pagament del preu. 1. El contractista presentarà mensualment a Dipsalut la factura corresponent als serveis prestats cada mes, la qual haurà de ser validada prèviament pel responsable del contracte, conforme s’han realitzat les prestacions objecte del contracte.

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  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Arts. 100, 101, y 116.4 d) Ley 9/17) 01 REPARACIÓN DE ESTRUCTURA 2.947.506,85 02 RENOVACIÓN DE JUNTAS 222.875,89 03 REFUERZO CIMENTACIONES 3.185.493,66 04 MEJORA SEGURIDAD VIARIA 503.694,02 05 VARIOS 77.411,44 06 SERVICIOS AFECTADOS 6.451,20 07 GESTIÓN DE RESIDUOS 36.173,92 08 SEGURIDAD Y SALUD 66.449,43 13,00 % Gastos generales 915.987,33 6,00 % Beneficio industrial 422.763,38 SUMA DE G.G. y B.I. 1.338.800,71 El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se ha basado en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar en ningún caso el importe del IVA que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados. Los precios unitarios y las partidas alzadas con los que se elabora el presupuesto, se encuentran justificados en el proyecto constructivo, anejo de “justificación de precios”, donde se calculan atendiendo a los costes directos e indirectos y con adecuación a los precios xxx xxxxxxx. Para el cálculo y justificación de los precios de las distintas unidades de obra de este proyecto se parte del coste de los materiales, maquinaria y de la mano de obra, para cuyo cálculo se aplica el Reglamento General de Contratación del Estado y la Orden de 21 xx Xxxx de 1.979 de M.O.P.U., que establece la fórmula para obtención de los costes horarios de las distintas categorías laborales, así como las normas emanadas del vigente Convenio de la Construcción de la provincia de Huelva. COSTES DIRECTOS 1. MANO DE OBRA Para la determinación del coste horario de las distintas categorías laborales, en el proyecto se ha seguido la metodología del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva de 2015, vigente en el momento de la redacción, si bien se adoptaron costes por encima de dicho convenio que pudieran absorber los incrementos que pudieran producirse entre la fecha de redacción del proyecto y la de licitación y posterior ejecución de las obras. Para la determinación del coste anual de las distintas categorías hacemos uso de la expresión: COSTE ANUAL = 1,4 x A + B Donde: A = Retribución total del trabajador con carácter salarial. B = Retribución total del trabajador con carácter no salarial. El coste horario se obtiene considerando según el Convenio un total de 1.738 horas trabajadas al año. De esta forma, para cada categoría profesional, el coste horario resultante es: El vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018) establece la siguiente tabla de retribución diaria: Los costes de personal considerados en el proyecto de construcción se encuentran por encima del Vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018): CAPATAZ 33.199,71 19.493,64 OFICIAL 1ª 29.696,56 18.586,68 OFICIAL 2ª 28.639,17 17.737,08 AYUDANTE 27.746,21 17.000,64 PEÓN ESPECIALIZADO 27.132,10 16.481,52 PEÓN ORDINARIO 26.405,64 15.878,76

  • características Del contrato El contrato se realizará: • Por escrito, en modelo oficial. • Duración entre doce meses y tres años. • Prórrogas no inferiores a doce meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.