PAGARÉ A LA VISTA. (art. 100 inc. g) del Reglamento): El pagaré a la vista será válido solamente cuando el monto total de la garantía no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el artículo referido.
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Samples: Service Agreement, Contract for Services, Service Agreement