Pagas extraordinarias Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán anualmente doce pagas o mensualidades ordinarias, más tres pagas extraordinarias de un mes xx xxxxxxx base más la antigüedad. Devengo de pagas: Será el siguiente, salvo que las empresas estén siguiendo otros criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos: Paga xx xxxxx: Del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior. Paga xx Xxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Del 1 de enero al 31 de diciembre. El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes: – Paga xx xxxxx: Del 1 al 15 xx xxxxx. – Paga xx xxxxxx: Del 1 al 30 xx xxxxx. – Paga xx Xxxxxxx: Del 1 al 15 de diciembre. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. cve: BOE-A-2013-10297 Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de las partes.
Horas extraordinarias Horas extraordinarias son todas aquellas horas que excedan la jornada diaria, semanal o anual ordinaria. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias para el desarrollo de los trabajos habituales. Solo se podrán efectuar en aquellas situaciones imprevisibles que se tengan que resolver pa- ra evitar un grave perjuicio a la comunidad o a la propia Corpora- ción. Es voluntad de las partes firmantes la eliminación de las horas extraordinarias, para lo que se estudiarán los servicios afectados y los motivos que generen dichas horas, con el objetivo de que sólo se realicen horas extraordinarias de emergencia e imprevis- tas. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En cualquier caso el número de horas extraordinarias que po- drá realizar el/la empleado/a público/a no excederá de 40 al año al objeto de fomentar el empleo en esta G.M.U. De realizarse, se compensarán en descanso a razón de 1´75 horas por cada una extraordinaria efectuada, o en su defecto se abonarán con un in- cremento del 75% del valor de la hora ordinaria. La compensa- ción en descanso o en metálico será a elección del/la empleado/a público/a. La empresa facilitará al/a empleado/a público/a semanalmente un parte de confirmación de la realización de esas horas extraor- dinarias, especificadas de una en una. La prestación del trabajo en horas extraordinarias será volunta- ria. Solo serán obligatorias en el caso de catástrofe, y para consi- derar esta situación debe existir resolución por escrito y expresa por parte de la empresa. Mensualmente se entregará a los representantes sindicales un informe detallado donde se reflejen las horas extraordinarias reali- zadas y el motivo de las mismas. Las horas extraordinarias habrán de ser autorizadas previa- mente por el Jefe del Servicio de Personal y Recursos. En aque- llos servicios que se realicen horas extraordinarias sin el consenti- miento ni la aprobación del Servicio de Personal y Recursos y no estén justificadas, sólo se podrán compensar en descanso. Cuando el número de horas extraordinarias computadas en un ejercicio sea igual o superior a la jornada laboral anual legalmen- te establecida, la empresa se compromete a crear un nuevo puesto de trabajo destinado a los servicios donde más habitual- mente se realizan.
GASTOS EXTRAORDINARIOS Aplicables a las Secciones I y II. Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el Siniestro para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del Siniestro. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la Carátula de Póliza, en otra ubicación de manera definitiva, o hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un Siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso a la Vivienda por orden de las Autoridades. En caso de Siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la póliza. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones de la Vivienda tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
extraordinarias 1.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los xxxx 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.-La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construcción.
Gratificaciones extraordinarias 1. El personal contratado tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los me- ses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre son las que se especifican para cada uno de los niveles y catego- rías en las tablas que se acompañan como Anexo VII al presente Convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración, y la mo- dalidad de trabajo prestado, a las que se adicionará únicamente el complemento de antigüedad consolidada. 3. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma: • Paga xx Xxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx. • Paga de Diciembre, del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas pa- gas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 5. Se prohíbe para todos los contratos el prorrateo de las pa- gas extraordinarias y de la indemnización por finalización del con- trato para el personal contratado que tenga derecho a la totalidad de su cuantía en relación con la permanencia en la empresa, prohibiéndose por tanto, con carácter general, el pacto por sala- rio global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la in- demnización por finalización del contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamen- te se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el apartado siguiente. 6. El importe de las pagas extraordinarias para el personal con- tratado que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas si- guientes: a) El personal contratado que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.