Pago de haberes. El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes. La liquidación y el pago de salarios se realizará mediante transferencia bancaria, cuando así lo solicite el trabajador al empresario, o por decisión de este último cuando mayoritariamente los trabajadores de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transferencia bancaria deberá efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes.
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Pago de haberes. —El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes. La liquidación y el pago de salarios se realizará realizarán mediante transferencia bancaria, cuando así lo solicite el trabajador al empresario, o por decisión de este último cuando mayoritariamente los trabajadores de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transferencia bancaria deberá efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes.
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Pago de haberes. El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes. La liquidación y el pago de salarios se realizará mediante transferencia bancaria, cuando así lo solicite el trabajador la persona trabajadora al empresario, o por decisión de este último cuando mayoritariamente los trabajadores las personas trabajadoras de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transferencia bancaria deberá efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes.
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Pago de haberes. —El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes. La liquidación y el pago de salarios se realizará mediante transferencia bancaria, cuando así lo solicite el trabajador al empresario, o por decisión de este último cuando mayoritariamente los trabajadores de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transferencia bancaria deberá efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes.
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Pago de haberes. El pago de haberes se efectuará el último día hábil de cada mes. La liquidación y el pago de salarios se realizará mediante transferencia bancaria, cuando así lo solicite el trabajador la persona trabajadora al empresario, o por decisión de este último cuando Pág. 22 SÁBADO 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 228 mayoritariamente los trabajadores las personas trabajadoras de la empresa hayan elegido ese sistema. La orden de transferencia bancaria deberá efectuarse por el empresario el antepenúltimo día hábil de cada mes.
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