Contrato de trabajo fijo discontinuo. El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se efectuará de manera fehaciente y por estricto orden de antigüedad, con un mínimo xx xxxx días de antelación al comienzo de la actividad del centro de trabajo de que se trate. En el plazo de siete días a partir de la notificación del llamamiento, el trabajador deberá confirmar su asistencia al trabajo. La falta de llamamiento en la forma y plazo indicados tendrá la consideración de despido, considerándose producido el primer día en que se reanude la actividad de la empresa en ese centro.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará, de conformidad con la regula- ción establecida en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, para realizar trabajos que ten- gan el carácter de fijos-discontinuos y con carácter estacional o de temporada para periodos a fecha determinada o indeterminada.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos discontinuos se emplea para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro de la actividad normal de la empresa. Por ejemplo, los socorristas, los jornaleros de la naranja, la uva, etc. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador. o Este contrato se deberá formalizar por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la forma y el orden de llamamiento, haciendo constar, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. o Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. 8. Contrato de relevo.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. El contrato fijo-discontinuo está regulado principal- mente en el punto 8 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Es un contrato indefinido con- certado para realizar trabajos que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de activi- dad en la empresa. La esencia de este contrato radica en la tempo- ralidad o estacionalidad de la actividad.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. El trabajo fijo discontinuo se da por razón de la discontinuidad de su actividad, que no exige la prestación de servicios todos los días u horas, dentro del carácter normal y permanente de la actividad empresarial lo cual sucede en los siguientes casos: • Empresas de ciclo continuo, que tengan exceso de trabajo en puntos estacionales, cuando éstos se repiten. • En empresas que no funcionen permanentemente, cuyo funcionamiento sea discontinuo, cíclico o intermitente, sea o no estacional. Dentro del concepto de trabajo fijo discontinuo hay que distinguir: • El fijo y periódico que se repite en fechas ciertas • El que se no se repite en fechas ciertas Se concertarán para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Se formalizarán por escrito y en él deberá figurar la duración estimada de la actividad así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar de manera orientativa la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. En lo que se refiere a los contratos de trabajadores fijos-discontinuos se diferencian aquellos trabajadores que efectúan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, y aquellos otros en los que no concurre la circunstancia de la repetición de los trabajos en fechas ciertas. El primer grupo de trabajadores, a quienes les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido, desempeñará su trabajo al menos durante diez meses al año. Dicho grupo lo constituye el personal relacionado en el ANEXO VI del presente Convenio Colectivo, para cuya vigencia estará compuesto por treinta y un (31) trabajadores. El segundo grupo de personal contratado por tiempo indefinido como fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, que no se repiten en fechas ciertas. Dichos trabajadores serán llamados en orden a su antigüedad (tiempo efectivo de prestación de servicios) y en atención a los puestos de trabajo a desempeñar, dependiendo del número de estancias, periodo de apertura o funciones a desarrollar, sin que en ningún caso su falta de llamamiento, por las circunstancias anteriormente reseñadas, dé lugar a compensación o indemnización económica alguna, pero conservando el derecho a ser llamado en años sucesivos. El personal contratado a través de las modalidades de trabajo de duración determinada con duración mínima de seis meses en cada campaña y cuya contratación se repita durante tres años consecutivos, adquirirá la condición de fijo discontinuo a encuadrar en el segundo grupo anteriormente referenciado y definido, siempre que existan dichos puestos de plantilla vacantes.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda expresamente la posibilidad de celebrar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial, siempre y cuando el volumen de contratación de fijos-discontinuos a tiempo parcial no exceda del 10% de la plantilla de la empresa.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. Es un contrato indefinido que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa (art. 15.8, ET). Dicho de otro modo, «existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando, con independencia de la con- tinuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad»; a diferencia de los contratos eventuales o de obra o servicio determinado, en los que la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular (STS 8-11-05, Rec. -u.d.- 3779/04; STS 26-5-97, Rec. -u.d.- 4140/96; STS 24-4-12, Rec. 3340/11; STSJ Murcia 25-10-04, Rec. 862/04). A título de ejemplo: