Contrato de trabajo fijo discontinuo Cláusulas de Ejemplo

Contrato de trabajo fijo discontinuo. El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se efectuará de manera fehaciente y por estricto orden de antigüedad, con un mínimo xx xxxx días de antelación al comienzo de la actividad del centro de trabajo de que se trate. En el plazo de siete días a partir de la notificación del llamamiento, el trabajador deberá confirmar su asistencia al trabajo. La falta de llamamiento en la forma y plazo indicados tendrá la consideración de despido, considerándose producido el primer día en que se reanude la actividad de la empresa en ese centro.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. El trabajo fijo discontinuo se da por razón de la discontinuidad de su actividad, que no exige la prestación de servicios todos los días u horas, dentro del carácter normal y permanente de la actividad empresarial lo cual sucede en los siguientes casos: • Empresas de ciclo continuo, que tengan exceso de trabajo en puntos estacionales, cuando éstos se repiten. • En empresas que no funcionen permanentemente, cuyo funcionamiento sea discontinuo, cíclico o intermitente, sea o no estacional. Dentro del concepto de trabajo fijo discontinuo hay que distinguir: • El fijo y periódico que se repite en fechas ciertas • El que se no se repite en fechas ciertas Se concertarán para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Se formalizarán por escrito y en él deberá figurar la duración estimada de la actividad así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar de manera orientativa la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. El contrato fijo-discontinuo está regulado principal- mente en el punto 8 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Es un contrato indefinido con- certado para realizar trabajos que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de activi- dad en la empresa. La esencia de este contrato radica en la tempo- ralidad o estacionalidad de la actividad.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. En lo que se refiere a los contratos de trabajadores fijos-discontinuos se diferencian aquellos trabajadores que efectúan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, y aquellos otros en los que no concurre la circunstancia de la repetición de los trabajos en fechas ciertas. El primer grupo de trabajadores, a quienes les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido, desempeñará su trabajo al menos durante diez meses al año. Dicho grupo lo constituye el personal relacionado en el ANEXO VI del presente Convenio Colectivo, para cuya vigencia estará compuesto por treinta y un (31) trabajadores. El segundo grupo de personal contratado por tiempo indefinido como fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, que no se repiten en fechas ciertas. Dichos trabajadores serán llamados en orden a su antigüedad (tiempo efectivo de prestación de servicios) y en atención a los puestos de trabajo a desempeñar, dependiendo del número de estancias, periodo de apertura o funciones a desarrollar, sin que en ningún caso su falta de llamamiento, por las circunstancias anteriormente reseñadas, dé lugar a compensación o indemnización económica alguna, pero conservando el derecho a ser llamado en años sucesivos. El personal contratado a través de las modalidades de trabajo de duración determinada con duración mínima de seis meses en cada campaña y cuya contratación se repita durante tres años consecutivos, adquirirá la condición de fijo discontinuo a encuadrar en el segundo grupo anteriormente referenciado y definido, siempre que existan dichos puestos de plantilla vacantes.
Contrato de trabajo fijo discontinuo. Es un contrato indefinido que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa (art. 15.8, ET). Dicho de otro modo, «existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando, con independencia de la con- tinuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad»; a diferencia de los contratos eventuales o de obra o servicio determinado, en los que la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular (STS 8-11-05, Rec. -u.d.- 3779/04; STS 26-5-97, Rec. -u.d.- 4140/96; STS 24-4-12, Rec. 3340/11; STSJ Murcia 25-10-04, Rec. 862/04). A título de ejemplo:
Contrato de trabajo fijo discontinuo. 8. Contrato de relevo.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.