PAGO DE INDEMNIZACIÓN. El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Policy, Seguro Asistencia Receptivo
PAGO DE INDEMNIZACIÓN. El Asegurador está está obligado a satisfacer la indemnización indemnización al término término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción recepción de la declaración declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según según las circunstancias por él él conocidas.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
PAGO DE INDEMNIZACIÓN. El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias circuns- tancias por él conocidas.
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Samples: Insurance Policy, Seguro De Asistencia
PAGO DE INDEMNIZACIÓN. El Asegurador ASEGURADOR está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador ASEGURADOR deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador ASEGURADOR pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
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