CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. Se empleará las condiciones de asegurabilidad señaladas en el Condicionado Particular.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el asegurado debe tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual no exceder de los 90 días por viaje o desplazamiento.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. 23 CAPITULO X
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. Podrán ingresar como Asegurado de la presente póliza cualquier persona residente en la República del Perú y que cumpla con los requisitos de asegurabilidad y con las edades establecidas en las Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro y/o Certificado. Las edades declaradas por los Asegurados podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, antes o después del Siniestro amparado por este Contrato de Seguro. Si el Contratante ha venido renovando la póliza de seguro, por lo menos en los últimos cinco (5) años consecutivos, tiene el derecho de continuar renovando la póliza de seguro indefinidamente, con coberturas no menores a las pactadas en el contrato anterior, sin perjuicio de que la Aseguradora modifique las primas, deducibles, proveedores afiliados, y copagos de acuerdo a los criterios y procedimientos para actualización de las primas.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. Edad mínima para incorporación: 18 años Edad Máxima de ingreso: 79 años Edad máxima de permanencia: 80 años Precio mensual del seguro: $ 330 iva incluido.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. La falta de observancia de estas condiciones liberará a la compañía de toda responsabilidad en caso de siniestro.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas por esta garantía complementaria, el Asegurado debe tener su residencia en España.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. A efectos de la cobertura de la presente cláusula adicional, el Asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. Se empleará las condiciones de asegurabilidad señaladas en el Condicionado Particular y/o Certificado de Seguro.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD. La presente garantía complementaria opcional será aplicable a todos los asegurados que cumplan los siguientes requisitos: - Tener nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad. - Acreditar su condición legal de residentes en España conforme a la legislación vigente. - Tener la tarjeta NIE (número de identificación de extranjero). - La permanencia fuera del domicilio que se tenga en el territorio español no podrá ser de más de 30 días consecutivos. En caso de fallecimiento del Asegurado en España la Entidad Aseguradora organiza y se hace cargo del traslado del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el aeropuerto internacional más pró- ximo a la localidad de inhumación en el país de origen del Asegurado fallecido designado expresa- mente en las Condiciones Particulares, siempre que los medios inicialmente previstos lo permitan y previa comunicación por parte de los familiares del Asegurado fallecido de la funeraria que se hará cargo de los restos mortales en el país de origen. Quedan cubiertos los siguientes gastos: - De embalsamamiento y formalidades administrativas, así como los fletes, aduanas y tramita- ción. - De traslado del cuerpo desde el lugar de fallecimiento al aeropuerto internacional más cer- xxxx. - De la repatriación del fallecido desde el aeropuerto internacional al país de origen indicado en la póliza. - Del traslado del cuerpo desde el aeropuerto internacional del país de origen hasta el lugar del sepelio. Los gastos de este último desplazamiento tendrán un límite de 1.500 €. Para la prestación del servicio inherente a esta garantía, es indispensable dar conocimiento del fallecimiento del Asegurado a la Entidad Aseguradora inmediatamente después de que haya suce- dido. El no hacerlo, se entenderá como renuncia a las prestaciones de esta garantía comple- mentaria de «repatriación a país de origen». El traslado del Asegurado fallecido se realizará siempre que no exista impedimento alguno por parte de las autoridades para efectuar el traslado o medien causas de fuerza mayor y el traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que la Entidad Aseguradora designe al efec- tuarse la correspondiente declaración de fallecimiento.