Pago de la indemnización por valor de Reposición y/o Reemplazo. Debe contemplarse que en caso de siniestro, no obstante el valor asegurado reportado por el Asegurado y aceptado por la Compañía de Seguros, mediante la presente cláusula el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, reposición, reconstrucción y/o reemplazo a nuevo del bien o bienes afectados, sin ninguna clase de deducción por obsolescencia, vetustez, demérito por uso, depreciación o conceptos similares, de acuerdo a los términos dispuestos en los artículos 1089 y 1090 del Código de Comercio Colombiano, o mediante el pago directo en dinero a la Entidad, o a través del giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales La Entidad decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. Por la presente cláusula y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora indemnizará las pérdidas o daños de los bienes objeto de la cobertura de la presente póliza y hasta el valor acordado, por perdidas determinadas como faltantes de inventario.