Pago Directo Cláusulas de Ejemplo

Pago Directo. El garante deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
Pago Directo. En el evento de presentarse incumplimiento por parte del DEUDOR GARANTE PRENDARIO, las partes de común acuerdo deciden que el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá satisfacer su crédito directamente con el bien dado en garantía mediante el mecanismo de Pago Directo regulado mediante la Ley 1676 de 2013 y el Decreto reglamentario de la misma 1835 de 2015, el cual se regirá por las siguientes reglas: 1. El ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO solicitará mediante comunicación física o por correo electrónico la entrega voluntaria del bien por parte del DEUDOR GARANTE PRENDARIO, y si pasados cinco (5) días el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no hace entrega voluntaria del bien, este último autoriza para que el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO tome posesión material del vehículo en el lugar en que se encuentre sin necesidad de previo aviso, teniendo la opción de llevar a cabo esta actividad bajo la compañía de un agente de policía, depositando el bien en un parqueadero de confianza del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO a costo del DEUDOR GARANTE PRENDARIO hasta el finiquito del negocio, o podrá también acudir a solicitar ante la autoridad jurisdiccional competente la aprehensión o entrega del bien. De igual forma se deja constancia que todos los gastos en que se incurra por parte del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO para la práctica de la aprehensión y el logro del Pago Directo estarán a cargo del DEUDOR GARANTE PRENDARIO. 2. El ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá satisfacer su crédito directamente con el bien dado en garantía por un valor mínimo equivalente al 70% del valor del avalúo técnico realizado por un perito designado por el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO o por un perito escogido por sorteo de la lista que para tal fin disponga la Superintendencia de Sociedades, los cuales serán obligatorios para las partes y se realizará al momento de entrega o apropiación del bien por parte del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO.
Pago Directo. Sistema de pago mediante el cual DENTEGRA liquida directamente al dentista los gastos generados por el Asegurado, como consecuencia de un Tratamiento o Procedimiento cubierto por la Póliza de Seguro.
Pago Directo. Es el pago que realiza directamente MAPFRE al prestador de servicios, siempre y cuando se trate un hospital de red y/o un médico de red, por la atención médica o quirúrgica de padecimientos cubiertos por el contrato, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el apartado 6. LÍMITES DE LA COBERTURA Y GASTOS A CARGO DEL ASEGURADO.
Pago Directo. El asegurador deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
Pago Directo. Se refiere al pago que realiza el afiliado, directamente en la Sede que escoja para realizar su afiliación. El pago podrá hacerse en efectivo o utilizando tarjeta débito o crédito. En todo caso el usuario tendrá derecho a su factura y deberá exigir la misma.
Pago Directo. Es el pago que realiza directamente la Aseguradora al Dentista u Odontólogo, con el cual ha celebrado un convenio, por la atención dental u odontológica a los Asegurados.
Pago Directo. Proceso mediante el cual la Compañía realiza el pago al Prestador en Convenio, por la atención médica brindada a un Asegurado. Índice En caso de que el Asegurado requiera y solicite la atención de los Prestadores en Convenio, podrá hacer uso de este servicio, previa autorización por escrito de la Compañía, quien efectuará el pago de los gastos cubiertos por la Póliza a los Prestadores en Convenio, quedando a cargo del Asegurado los gastos no cubiertos, así como el Deducible y el Coaseguro que correspondan. Al ser el Asegurado quien elige el Médico, Hospital, Clínica, Sanatorio, laboratorio, gabinete, farmacia o proveedores de equipo médico con quien decida obtener el servicio, la Compañía no se hace responsable por las deficiencias o fallas en la práctica médica, ni por los servicios brindados por los prestadores citados.
Pago Directo. Es el pago que realiza directamente la Aseguradora al prestador de servicios, con el cual ha celebrado un convenio, por la atención médica a los Asegurados que presenten enfermedades o accidentes cubiertos por el contrato respectivo.
Pago Directo. 16 6.8 REEMBOLSO 17 7. EXCLUSIONES 17