Common use of Pago del precio del contrato Clause in Contracts

Pago del precio del contrato. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición del acta de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura correspondientes. Atendidas las características del contrato no se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada período. En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Contrato De Suministro

Pago del precio del contrato. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición del acta de las actas de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura correspondientes. Atendidas las características del contrato no se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada período. En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Contrato De Suministro

Pago del precio del contrato. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro en el plazo establecido en el artículo 216 del texto refundido de los sesenta días siguientes la Ley de Contratos del Sector Público, a contar desde la fecha de la expedición del acta de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura correspondientes. Atendidas las características del contrato no se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada período. En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.

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Samples: www.baena.es

Pago del precio del contrato. La Administración abonará el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición del acta de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de la factura correspondientes. Atendidas las características del contrato no se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada períodocertificación de obras. En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de la prestación, el plazo de sesenta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación. El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras De Adecuacion Del Tramo Urbano De via Pecuaria Baena Cañete De

Pago del precio del contrato. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago del precio podrá hacerse de manera total mediante pago en cada mensualidad. La Administración abonará tendrá la obligación de abonar el precio del contrato y de sus variaciones legales, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición del acta de recepción de los bienes suministrados y contra entrega de las facturas debidamente conformadas que acrediten la factura correspondientes. Atendidas las características realización total o parcial del contrato no y, si se podrá realizar el pago parcial del precio mediante abonos a cuenta por los bienes efectivamente entregados durante cada período. En caso de demorademorase, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembrediciembre (RCL 2004, 2678), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El adjudicatario Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá ceder proceder, en su caso, a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstantela suspensión del cumplimiento del contrato, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente debiendo comunicar a la Administración, será requisito imprescindible con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Si la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte demora de la intervención municipal. Para elloAdministración fuese superior a ocho meses, el cedente deberá presentar documento original contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Sin perjuicio de lo establecido en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario las normas tributarias y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago. Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la AdministraciónSeguridad Social, los abonos a nombre cuenta que procedan por la ejecución del contratista o del cedentecontrato, surtirán efectos liberatorios.sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Monitor De Carpintería