Pago de salarios Cláusulas de Ejemplo

Pago de salarios. El pago de salarios se realizará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Cuando se opte por efectuar el pago mediante transferencia bancaria, deberá asegurarse que el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago. La documentación xxx xxxxxxx se realizará mediante la entrega al trabajador del recibo individual y justificativo del mismo recogido en el anexo II del presente Convenio Colectivo, debidamente firmado y sellado por la empresa. Se entenderá también efectuada la entrega del recibo de salarios cuando se proceda a su envío a los trabajadores mediante sistemas informáticos a los que estos tengan acceso y que permitan su impresión con el correspondiente sello y firma de la empresa. Respetando los posibles sistemas existentes o los acuerdos que se puedan alcanzar en el seno de las empresas con los representantes de los trabajadores, la distribución xxx xxxxxxx se hará en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias que se abonarán como fecha límite el quince de julio la xx Xxxxxx y el quince de diciembre la xx Xxxxxxx. En cuanto al pago de anticipos a cuenta del trabajo ya realizado se reconoce al trabajador el derecho a percibirlos antes de que llegue el día señalado para el pago.
Pago de salarios. Las retribuciones que se fijan en el presente capítulo se entenderán sobre jornada completa, y el salario se abonará a fin de cada mes mediante transferencia a la libreta o cuenta corriente que determine en cada momento el trabajador, salvo pacto o acuerdo entre Empresa y Trabajador.
Pago de salarios. El AGENTE GUBERNAMENTAL y ambas PARTES acuerdan: 1. Que en caso de que el EMPLEADOR no pueda localizar al TRABAJADOR debido a la ausencia o muerte del TRABAJADOR, el EMPLEADOR pagará cualquier dinero adeudado al TRABAJADOR al AGENTE GUBERNAMENTAL. Este dinero será mantenido en fideicomiso por el AGENTE GUBERNAMENTAL en beneficio del TRABAJADOR. El AGENTE GUBERNAMENTAL tomará cualquier o todos los pasos necesarios para localizar y pagar el dinero al TRABAJADOR o, en caso de fallecimiento del TRABAJADOR, a los herederos legítimos del TRABAJADOR. El EMPLEADOR acuerda: 2. Permitir que EMPLEO Y DESARROLLO SOCIAL DE CANADÁ (ESDC, por sus siglas en inglés) /SERVICE CANADA o su designado tenga acceso a toda la información y registros necesarios para garantizar el cumplimiento del contrato. 3. Que cuando un EMPLEADOR le pide a un TRABAJADOR que conduzca, el TRABAJADOR será compensado por su tiempo y cuando se requiera que los TRABAJADORES se trasladen de un lugar de trabajo a otro durante la jornada laboral, el tiempo de viaje debe incluirse como parte de las horas de trabajo. 4. Que la semana laboral mínima promedio sea de cuarenta (40) horas; y a. que, si las circunstancias impiden el cumplimiento de la Sección III, cláusula 4, el ingreso semanal promedio pagado al TRABAJADOR durante el período de empleo es el establecido en la Sección III, cláusula 4 a la tarifa mínima por hora; y b. que cuando, por cualquier motivo, no sea posible realizar un trabajo real, el TRABAJADOR recibirá un anticipo con un recibo firmado por el TRABAJADOR para cubrir los gastos personales, el EMPLEADOR tendrá derecho a deducir dicho anticipo xxx xxxxxxx del TRABAJADOR con anterioridad a la salida del 5. Xxxxx al TRABAJADOR salarios semanales en su lugar de trabajo en dinero legal de Canadá a una tasa al menos igual a la siguiente, la que sea mayor: a. el salario mínimo para los TRABAJADORES previsto por la ley en la provincia en la que el TRABAJADOR está empleado; b. la tasa determinada anualmente por ESDC como la tasa salarial prevaleciente para el tipo de trabajo agrícola que realiza el TRABAJADOR en la provincia en la que se realizará el trabajo; o c. la tasa pagada por el EMPLEADOR a los trabajadores canadienses que realizan el mismo tipo de trabajo agrícola. 6. Que se pagará un pago de reconocimiento de $4.00 dólares por semana hasta un máximo de $128.00 dólares a los TRABAJADORES con cinco (5) o más años consecutivos de empleo con el mismo EMPLEADOR, y SOLAMENTE cuando no sea apli...
Pago de salarios. Las empresas reflejarán en nómina debidamente cumplimentada, todas las retribuciones que perciba el trabajador. La liquidación y el pago de salarios se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que indicado pago pueda producirse más allá de los cinco primeros días del mes siguiente al de devengo. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes. El interés por xxxx en el pago de salarios será el diez por ciento de lo adeudado.
Pago de salarios. 1. Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se entenderá como tal el siguiente: • Prima de contratación o de fichaje: Dividida en cuatro (4) plazos distribuidos proporcionalmente a lo largo de la temporada. Cuando la prima se refiera a períodos superiores a un año, se dividirá el importe por el número de años para determinar la cantidad correspondiente a cada temporada.
Pago de salarios. El pago de salarios se realizará en efectivo, dentro de la jornada laboral, por semanas, decenas, quincenas o meses, o bien mediante cheque o transferencia bancaria. Cuando la Empresa opte por efectuar el pago mediante transferencia bancaria, deberá garantizarse que el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago, y tendrá efectos liberatorios en relación con la obligación de recoger la firma del trabajador en el recibo de salarios. Ello no eximirá a la Empresa de su obligación de entregar a cada trabajador su nómina individual en cada uno de los pagos. Se considerará entregada la nómina o recibo de salarios con su puesta a disposición, mediante medios telemáticos o la intranet de la empresa, a los que los trabajadores tengan acceso en su puesto de trabajo y permitan su impresión, con el correspondiente sello y firma de la empresa. En cuanto al pago de anticipos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Aquellas Empresas que tengan establecidas pagas extraordinarias deberán efectuar su abono antes del día 15 del mes o meses correspondientes o bien, previo acuerdo con el trabajador e información a los representantes de los trabajadores, mediante el prorrateo de las mismas en las doce mensualidades ordinarias.
Pago de salarios. El día de pago de la nómina será el último día hábil de cada mes, o el anterior si éste fuera sábado o víspera de festivo.
Pago de salarios. El pago de salarios se realizará en efectivo, dentro de la jornada laboral, por semanas, decenas, quincenas o meses, o bien mediante cheque o transferencia bancaria. Cuando la Empresa opte por efectuar el pago mediante transferencia bancaria, deberá garantizarse que el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago, y tendrá efectos liberatorios en relación con la obligación de recoger la firma del trabajador en el recibo de salarios. Ello no eximirá a la Empresa de su obligación de entregar a cada trabajador su nómina individual en cada uno de los pagos. En cuanto al pago de anticipos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Aquellas Empresas que tengan establecidas pagas extraordinarias deberán efectuar su abono antes del día 15 del mes o meses correspondientes o bien, previo acuerdo con el trabajador e información a los representantes de los trabajadores, mediante el prorrateo de las mismas en las doce mensualidades ordinarias.
Pago de salarios. El pago de los salarios será mensual. Al interesado/a se le entregará un recibo justificativo del pago, en el que se especifiquen todos los conceptos retributivos, los distintos descuentos y el mes a que corresponde.