Common use of PAGOS DE LAS INDEMNIZACIONES Clause in Contracts

PAGOS DE LAS INDEMNIZACIONES. 11.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA, CON EXCEPCIÓN XXX XXXXXX DE ACCIDENTES PERSONALES (CONDICIÓN 2.7.) 11.1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o del interés asegurable. 11.1.2. Copia de la denuncia penal, si fuere el caso. 11.1.3. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente. 11.1.4. Copia del croquis de circulación, en caso de choque o vuelco, y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso. 11.1.5. Traspaso del vehículo a favor de SBS COLOMBIA en el evento de pérdida total por daños o pérdida total por hurto o hurto calificado. Además, en caso de hurto o hurto calificado copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. 11.1.6. En el amparo de responsabilidad civil extracontractual, la prueba de la calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía. 11.1.7. En caso de pérdida por hurto o hurto calificado del vehículo copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. 11.1.8. En el amparo de Documentos de Reemplazo: - Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente por el hurto calificado de la billetera del Asegurado. - Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente por la pérdida o hurto de los documentos personales del Asegurado. - Copia de la factura correspondiente al reemplazo de la billetera del Asegurado. - Copia de las facturas correspondientes a los costos de reexpedición de los documentos personales del Asegurado. 11.1.9. En el amparo de Reemplazo de Llaves: - Copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente por el hurto de las llaves del vehículo asegurado. - Copia de las facturas correspondientes a los costos para la elaboración de una nueva llave por un concesionario de la marca del vehículo asegurado. 11.1.10. Para los demás amparos, se deberá aportar aquellos documentos que permitan acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Los documentos señalados anteriormente no constituyen los únicos documentos viables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida. Por lo tanto, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, queda en libertad de acreditar tanto la ocurrencia del siniestro, como la cuantía de la perdida, mediante la presentación de otros documentos legalmente idóneos. 11.2. REGLAS ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (CONDICIÓN 1.1) 11.2.1. El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima se hará con sujeción al deducible aplicable a la cobertura de responsabilidad civil y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. 11.2.2. Cuando SBS COLOMBIA pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido. 11.2.3. SBS COLOMBIA indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado. 11.2.4. Salvo que medie autorización previa de SBS COLOMBIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para a) Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre el material de los hechos constitutivos del accidente. b) Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el SOAT. 11.2.5. En desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado. 11.2.6. SBS COLOMBIA no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo, de acuerdo con el artículo 1088 del Código de Comercio. 11.3. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y POR HURTO. 11.3.1. Piezas, partes y accesorios: SBS COLOMBIA pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas. 11.3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, SBS COLOMBIA pagará al asegurado el valor de esta según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido. 11.3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: SBS COLOMBIA no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien queda en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro. 11.3.4. De acuerdo con el artículo 1110 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA reconocerá la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección, por consiguiente, el Asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de SBS COLOMBIA. 11.3.5. El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial no reduce la suma asegurada original. 11.3.6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si los hubiere, se pagará al asegurado. 11.3.7. El valor de la indemnización por la cobertura de pérdida total corresponderá al valor comercial del vehículo asegurado según la guía de valores Fasecolda al momento del siniestro, al momento del siniestro, teniendo como límite el correspondiente a la suma asegurada señalada en la Carátula de la Póliza. 11.3.8. El valor de la indemnización por las coberturas de pérdida parcial daños y pérdidas parcial hurto corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado 11.4. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE EVENTOS DE LA NATURALEZA Y GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO. 11.5. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL, ASISTENCIA JURÍDICA CIVIL Y DEMÁS AMPAROS OPCIONALES

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PAGOS DE LAS INDEMNIZACIONES. 11.110.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA ÉSTA PÓLIZA, CON EXCEPCIÓN XXX XXXXXX DE ACCIDENTES PERSONALES (CONDICIÓN 2.7.) 11.1.110.1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o del interés asegurable. 11.1.210.1.2. Copia de la denuncia penal, si fuere el caso. 11.1.310.1.3. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente. 11.1.410.1.4. Copia del croquis de circulación, en caso de choque o vuelco, y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso. 11.1.510.1.5. Traspaso del vehículo a favor de SBS COLOMBIA AIG SEGUROS en el evento de pérdida total por daños o pérdida total daños, por hurto o hurto calificado. Además, Además en caso de hurto o hurto calificado copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. 11.1.610.1.6. En el amparo de responsabilidad civil extracontractual, la prueba de la calidad de beneficiario, beneficiario del perjuicio sufrido y de su cuantía. 11.1.710.1.7. En caso de pérdida por hurto o hurto calificado del vehículo copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. 11.1.8. En el amparo de Documentos de Reemplazo: - Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente por el hurto calificado de la billetera del Asegurado. - Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente por la pérdida o hurto de los documentos personales del Asegurado. - Copia de la factura correspondiente al reemplazo de la billetera del Asegurado. - Copia de las facturas correspondientes a los costos de reexpedición de los documentos personales del Asegurado. 11.1.9. En el amparo de Reemplazo de Llaves: - Copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente por el hurto de las llaves del vehículo asegurado. - Copia de las facturas correspondientes a los costos para la elaboración de una nueva llave por un concesionario de la marca del vehículo asegurado. 11.1.10. Para los demás amparos, se deberá aportar aquellos documentos que permitan acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Los documentos señalados anteriormente no constituyen los únicos documentos viables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida. Por lo tanto, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, queda en libertad de acreditar tanto la ocurrencia del siniestro, siniestro como la cuantía de la perdida, perdida mediante la presentación de otros documentos legalmente idóneos. 11.210.2. REGLAS ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (CONDICIÓN 1.1) 11.2.110.2.1. El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima se hará con sujeción al deducible aplicable a la cobertura de responsabilidad civil para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. 11.2.210.2.2. Cuando SBS COLOMBIA AIG SEGUROS pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido. 11.2.310.2.3. SBS COLOMBIA AIG SEGUROS indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado. 11.2.410.2.4. Salvo que medie autorización previa de SBS COLOMBIA AIG SEGUROS otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para: a) Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre el material de los hechos constitutivos del accidente. b) Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriadaejecutoria da, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, víctima siempre y cuando estén cubiertos por el SOATseguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. 11.2.510.2.5. En desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA AIG SEGUROS podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado. 11.2.610.2.6. SBS COLOMBIA AIG SEGUROS no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo, de acuerdo con el artículo 1088 del Código de Comercio. 11.310.3. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y POR HURTO.PARCIAL 11.3.110.3.1. Piezas, partes y accesorios: SBS COLOMBIA AIG SEGUROS pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas. 11.3.210.3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, SBS COLOMBIA AIG SEGUROS pagará al asegurado el valor de esta la misma según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido. 11.3.310.3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: SBS COLOMBIA AIG SEGUROS no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien queda en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin que sean de su cargo los perjuicios derivados de la demora en las reparaciones. 11.3.410.3.4. De acuerdo con el artículo 1110 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA reconocerá Comercio AIG SEGUROS pagará la indemnización en dinero, o mediante la reposiciónindemnización, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección, por consiguiente, consiguiente el Asegurado asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de SBS COLOMBIAAIG SEGUROS. 11.3.510.3.5. El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial parcial, no reduce la suma asegurada original. 11.3.610.3.6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si los lo hubiere, se pagará al asegurado. 11.3.710.3.7. El valor de la indemnización por la cobertura de pérdida total corresponderá al valor comercial del vehículo asegurado según la guía de valores Fasecolda al momento del siniestro, al momento del siniestro, teniendo como límite el correspondiente a la suma asegurada señalada en la Carátula de la Póliza. 11.3.8. El valor de la indemnización por las coberturas de pérdida parcial daños y pérdidas parcial hurto corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado, teniendo como límite el correspondiente a la suma asegurada. 11.410.4. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS AL AMPARO DE EVENTOS DE LA NATURALEZA Y GASTOS XX XXXXACCIDENTES PERSONALES 10.4.1. Cambio de ocupación: El asegurado o el tomador, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADOsegún el caso, debe notificar a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. los hechos o circunstancias que signifiquen agravación del riesgo, cediéndose a lo establecido en el artículo 1060 del Código de Comercio. 11.510.4.2. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE ASISTENCIA JURÍDICA PENALAIG SEGUROS a sus expensas, ASISTENCIA JURÍDICA CIVIL Y DEMÁS AMPAROS OPCIONALEStendrá el derecho de examinar al asegurado que presente una reclamación amparada por el amparo opcional de accidentes personales, las veces que considere necesario.

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PAGOS DE LAS INDEMNIZACIONES. 11.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA, CON EXCEPCIÓN XXX XXXXXX DE ACCIDENTES PERSONALES (CONDICIÓN 2.7.) 11.1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o del interés asegurable. 11.1.2. Copia de la denuncia penal, si fuere el caso. 11.1.3. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente. 11.1.4. Copia del croquis de circulación, en caso de choque o vuelco, y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso. 11.1.5. Traspaso del vehículo a favor de SBS COLOMBIA en el evento de pérdida total por daños o pérdida total por hurto o hurto calificado. Además, en caso de hurto o hurto calificado copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. 11.1.6. En el amparo de responsabilidad civil extracontractual, la prueba de la calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía. 11.1.7. En caso de pérdida por hurto o hurto calificado del vehículo copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. 11.1.8. En el amparo de Documentos de Reemplazo: - Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente por el hurto calificado de la billetera del Asegurado. - Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente por la pérdida o hurto de los documentos personales del Asegurado. - Copia de la factura correspondiente al reemplazo de la billetera del Asegurado. - Copia de las facturas correspondientes a los costos de reexpedición de los documentos personales del Asegurado. 11.1.9. En el amparo de Reemplazo de Llaves: - Copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente por el hurto de las llaves del vehículo asegurado. - Copia de las facturas correspondientes a los costos para la elaboración de una nueva llave por un concesionario de la marca del vehículo asegurado. 11.1.10. Para los demás amparos, se deberá aportar aquellos documentos que permitan acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Los documentos señalados anteriormente no constituyen los únicos documentos viables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida. Por lo tanto, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, queda en libertad de acreditar tanto la ocurrencia del siniestro, como la cuantía de la perdida, mediante la presentación de otros documentos legalmente idóneos. 11.2. REGLAS ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (CONDICIÓN 1.1) 11.2.1. El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima se hará con sujeción al deducible aplicable a la cobertura de responsabilidad civil y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. 11.2.2. Cuando SBS COLOMBIA pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido. 11.2.3. SBS COLOMBIA indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado. 11.2.4. Salvo que medie autorización previa de SBS COLOMBIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para a) Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre el material de los hechos constitutivos del accidente. b) Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el SOAT. 11.2.5. En desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado. 11.2.6. SBS COLOMBIA no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo, de acuerdo con el artículo 1088 del Código de Comercio. 11.3. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y POR HURTO. 11.3.1. Piezas, partes y accesorios: SBS COLOMBIA pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas. 11.3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, SBS COLOMBIA pagará al asegurado el valor de esta según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido. 11.3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: SBS COLOMBIA no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien queda en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro. 11.3.4. De acuerdo con el artículo 1110 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA reconocerá la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección, por consiguiente, el Asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de SBS COLOMBIA. 11.3.5. El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial no reduce la suma asegurada original. 11.3.6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si los hubiere, se pagará al asegurado. 11.3.7. El valor de la indemnización por la cobertura de pérdida total corresponderá al valor comercial del vehículo asegurado según la guía de valores Fasecolda al momento del siniestro, al momento del siniestro, teniendo como límite el correspondiente a la suma asegurada señalada en la Carátula de la Póliza. 11.3.8. El valor de la indemnización por las coberturas de pérdida parcial daños y pérdidas parcial hurto corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado 11.4. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE EVENTOS DE LA NATURALEZA Y GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO. 11.5. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL, ASISTENCIA JURÍDICA CIVIL Y DEMÁS AMPAROS OPCIONALES 11.6. REGLAS ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE LA ASISTENCIA EN

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PAGOS DE LAS INDEMNIZACIONES. 11.121.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS AL AMPARO OPCIONAL DE ESTA PÓLIZA, CON EXCEPCIÓN XXX XXXXXX DE ACCIDENTES PERSONALES HURTO CALIFICADO (CONDICIÓN 2.7NUMERAL 2.1.) Y SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA Y HURTO SIMPLE (NUMERAL 2.2.) 11.1.11. Prueba sobre la propiedad del vehículo o del interés asegurable. 11.1.2. Copia de la denuncia penal, si fuere el caso. 11.1.3. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente. 11.1.4. Copia del croquis de circulación, en caso de choque o vuelco, y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso. 11.1.5. Traspaso del vehículo a favor de SBS COLOMBIA en el evento de pérdida total por daños o pérdida total por hurto o hurto calificado. Además, en caso de hurto o hurto calificado copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. 11.1.6. En el amparo de responsabilidad civil extracontractual, la prueba de la calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía. 11.1.7. En caso de pérdida por hurto o hurto calificado del vehículo copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. 11.1.8. En el amparo de Documentos de Reemplazo: - Copia de la denuncia Denuncia penal presentada ante la autoridad competente por el hurto calificado de la billetera del Aseguradocompetente. - Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente por la pérdida o hurto de los documentos personales del Asegurado. - Copia de la factura correspondiente al reemplazo de la billetera del Asegurado. - Copia de las facturas correspondientes a los costos de reexpedición de los documentos personales del Asegurado. 11.1.9. En el amparo de Reemplazo de Llaves: - Copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente por el hurto de las llaves del vehículo asegurado. - Copia de las facturas correspondientes a los costos para la elaboración de una nueva llave por un concesionario de la marca del vehículo asegurado. 11.1.10. Para los demás amparos, se deberá aportar aquellos documentos que permitan acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Los documentos señalados El documento señalado anteriormente no constituyen los únicos documentos viables constituye el único documento viable para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida. Por lo tanto, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, queda en libertad de acreditar tanto la ocurrencia del siniestro, siniestro como la cuantía de la perdida, perdida mediante la presentación de otros documentos legalmente idóneos. 11.221.2. REGLAS ADICIONALES APLICABLES AL XXXXXX XX XXXXX INTERNOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (NUMERAL 1.3.) a) Los discos duros, tarjetas electrónicas y cabezas lectoras o impresoras, estarán sujetas a depreciación anual del 20%, después del segundo año de funcionamiento. b) Las demás partes de los equipos asegurados serán indemnizadas sin lugar a la aplicación del demérito anterior. 21.3. REGLAS APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (CONDICIÓN 1.1NUMERAL 1.5.) 11.2.1. El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima se hará con sujeción al deducible aplicable a la cobertura de responsabilidad civil y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. 11.2.2. Cuando SBS COLOMBIA pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido. 11.2.3. SBS COLOMBIA indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado. 11.2.4. Salvo que medie autorización previa de SBS COLOMBIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para a) Reconocer su propia responsabilidad. Esta Ésta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre el material de los hechos constitutivos del accidente. b) Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño perjuicio o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado Asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria . c) En el caso de la víctimacobertura del numeral 2.6.2.1 (hoyo en uno) (Amparo opcional de responsabilidad civil extracontractual), siempre será necesaria la presentación del original de la tarjeta en que se registre el “hoyo en uno” y cuando estén cubiertos la fecha en que se hizo, firmada por los organizadores del torneo y con el SOAT. 11.2.5sello de la cancha en la cual se realizó. En desarrollo del artículo 1044 del Código de del Comercio, SBS COLOMBIA AIG SEGUROS podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador Tomador o aseguradoAsegurado. 11.2.6. SBS COLOMBIA no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo, de acuerdo con el artículo 1088 del Código de Comercio. 11.3. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y POR HURTO. 11.3.1. Piezas, partes y accesorios: SBS COLOMBIA pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas. 11.3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, SBS COLOMBIA pagará al asegurado el valor de esta según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido. 11.3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: SBS COLOMBIA no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien queda en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro. 11.3.4. De acuerdo con el artículo 1110 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA reconocerá la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección, por consiguiente, el Asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de SBS COLOMBIA. 11.3.5. El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial no reduce la suma asegurada original. 11.3.6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si los hubiere, se pagará al asegurado. 11.3.7. El valor de la indemnización por la cobertura de pérdida total corresponderá al valor comercial del vehículo asegurado según la guía de valores Fasecolda al momento del siniestro, al momento del siniestro, teniendo como límite el correspondiente a la suma asegurada señalada en la Carátula de la Póliza. 11.3.8. El valor de la indemnización por las coberturas de pérdida parcial daños y pérdidas parcial hurto corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado 11.4. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE EVENTOS DE LA NATURALEZA Y GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO. 11.5. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL, ASISTENCIA JURÍDICA CIVIL Y DEMÁS AMPAROS OPCIONALES

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PAGOS DE LAS INDEMNIZACIONES. 11.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA ÉSTA PÓLIZA, CON EXCEPCIÓN XXX XXXXXX DE ACCIDENTES PERSONALES (CONDICIÓN 2.7.) 11.1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o del interés asegurable. 11.1.2. Copia de la denuncia penal, si fuere el caso. 11.1.3. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente. 11.1.4. Copia del croquis de circulación, en caso de choque o vuelco, y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso. 11.1.5. Traspaso del vehículo a favor de SBS COLOMBIA en el evento de pérdida total por daños o pérdida total por hurto o hurto calificado. Además, Además en caso de hurto o hurto calificado copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. 11.1.6. En el amparo de responsabilidad civil extracontractual, la prueba de la calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía. 11.1.7. En caso de pérdida por hurto o hurto calificado del vehículo copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. 11.1.8. En el amparo de Documentos de Reemplazo: - Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente por el hurto calificado de la billetera del Asegurado. - Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente por la pérdida o hurto de los documentos personales del Asegurado. - Copia de la factura correspondiente al reemplazo de la billetera del Asegurado. - Copia de las facturas correspondientes a los costos de reexpedición de los documentos personales del Asegurado. 11.1.9. En el amparo de Reemplazo de Llaves: - Copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente por el hurto de las llaves del vehículo asegurado. - Copia de las facturas correspondientes a los costos para la elaboración de una nueva llave por un concesionario de la marca del vehículo asegurado. 11.1.10. Para los demás amparos, se deberá aportar aquellos documentos que permitan acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Los documentos señalados anteriormente no constituyen los únicos documentos viables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida. Por lo tanto, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, queda en libertad de acreditar tanto la ocurrencia del siniestro, como la cuantía de la perdida, mediante la presentación de otros documentos legalmente idóneos. 11.2. REGLAS ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (CONDICIÓN 1.1) 11.2.1. El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima se hará con sujeción al deducible aplicable a la cobertura de responsabilidad civil y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. 11.2.2. Cuando SBS COLOMBIA pague la indemnización, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido. 11.2.3. SBS COLOMBIA indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado. 11.2.4. Salvo que medie autorización previa de SBS COLOMBIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para a) Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre el material de los hechos constitutivos del accidente. b) Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el SOAT. 11.2.5. En desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado. 11.2.6. SBS COLOMBIA no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo, de acuerdo con el artículo 1088 del Código de Comercio. 11.3. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS Y POR HURTO. 11.3.1. Piezas, partes y accesorios: SBS COLOMBIA pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas. 11.3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, SBS COLOMBIA pagará al asegurado el valor de esta la misma según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido. 11.3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: SBS COLOMBIA no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien queda en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro. 11.3.4. De acuerdo con el artículo 1110 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA reconocerá la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección, por consiguiente, consiguiente el Asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de SBS COLOMBIA. 11.3.5. El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial parcial, no reduce la suma asegurada original. 11.3.6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si los lo hubiere, se pagará al asegurado. 11.3.7. El valor de la indemnización por la cobertura de pérdida total daños corresponderá al valor comercial del vehículo asegurado según la guía de valores Fasecolda al momento del siniestro, Fasecola al momento del siniestro, teniendo como límite el correspondiente a la suma asegurada señalada en la Carátula de la Póliza. 11.3.8. El valor de la indemnización por las coberturas de pérdida parcial daños y pérdidas parcial hurto xxxxx corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado 11.4. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE EVENTOS DE LA NATURALEZA Y GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO. 11.5. REGLAS ADICIONALES APLICABLES A LOS AMPAROS DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL, ASISTENCIA JURÍDICA CIVIL Y DEMÁS AMPAROS OPCIONALES

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