Cancelaciones Si usted recibe un pago en su cuenta, nos adeuda el importe íntegro del pago y las pérdidas en las que incurramos como resultado del procesamiento del pago (incluidas las tarifas por devolución de cargo o las tarifas por disputa). Estas pérdidas pueden incluir nuestra responsabilidad legal (incluidas tarifas, cargos y sanciones) ante terceros (incluidos el pagador y el proveedor de la fuente de fondos de este). Una cancelación tiene lu gar cuando ejercemos nuestro derecho a deducir los importes anteriores de su cuenta según lo establecido en la sección Reembolso por su responsabilidad de estas condiciones de uso. Si su saldo de PayPal en una divisa determinada no es suficiente para cubrir el importe que nos adeuda en dicha divisa, podemos convertir cualquier saldo de PayPal a otra divisa para cubrir el déficit con respecto a nuestro tipo de cambio para transacciones que sea aplicable en el momento de procesarse la cancelación. Por lo tanto, si, por ejemplo, es usted vendedor, es posible que los importes de los pagos recibidos en su cuenta se retiren de esta una vez que haya entregado los productos o servicios vendidos. Puede producirse una cancelación en los siguientes casos: • Realizamos un reembolso al pagador con relación a una reclamación que este ha presentado contra usted en virtud de la Protección del comprador de PayPal. • Compensamos al pagador, al banco xxx xxxxxxx o al emisor de la tarjeta xxx xxxxxxx porque recibimos una reclamación de cualquiera de ellos para devolver el pago de acuerdo con el proceso de cancelación utilizado por dicho banco o emisor de la tarjeta. Esto incluye cualquier reclamación por pagos no autoriz ados o incorrectos realizados a su cuenta. Por ejemplo: • Si el pagador ha usado una tarjeta para financiar el pago, este puede solicitar una devolución de cargo al emisor de la tarjeta. El emisor de la tarjeta, y no nosotros, determina si atiende la solicitud de devolución de cargo xxx xxxxxxx. Para obtener más información al respecto, consulte nuestra Guía sobre devoluciones de cargo, a la que se puede acceder a través del Centro de seguridad de PayPal y la sección "Vender con seguridad". Puede acceder al Centro de seguridad de PayPal a través del sitio web de PayPal. Le cobraremos una tarifa cada vez que reciba una reclamación de devoluc ión de cargo. • Si el pagador ha usado una cuenta bancaria para financiar el pago, el pagador o el banco pueden iniciar una cancelación bancaria. El importe reclamado puede ser superior al que usted recibió originalmente, debido a fluctuaciones en el tipo de cambio de divisas entre el momento del pago y el de la reclamación. • Es posible que tengamos que compensar a su pagador si este afirma que ha habido un problema con el pago (por ejemplo, si se ha hecho un pago a favor xxx xxxxxxx sin autorización o xx xxxx ra incorrecta, o bien si no se esperaba que este hiciera un pago de un acuerdo de pagos); consulte Resolver problemas. • Tenemos derecho a llevar a cabo la cancelación por cualquier otro motivo en virtud de estas condiciones de uso, incluida la disposición Medidas que podemos adoptar si participa en actividades restringidas. PayPal cobraráuna tarifa por disputa a los vendedores por facilitar el proceso de resolución de disputas por Internet en relación con transacciones que se procesen a través de la cuenta PayPal del comprador o a través del servicio de Pagos sin cuenta PayPal . La tarifa por disputa se aplica cuando el comprador interpone una reclamación directamente ante PayPal, o bien cuando solicita una devolución de cargo al emisor de la tarjeta o una cancelación a su banco. La tarifa por disputa se cobraráa la tarifa por disputa estándar o a la tarifa por disputa de volumen alto. La tarifa por disputa se cobraráen la divisa que usted haya seleccionado para el anuncio de la transacción original. Si la transacción se ha efectuado en una divisa que no aparece en la t abla Tarifa por disputa, la tarifa se cobraráen la divisa principal en la que se mantengan los fondos. La tarifa por disputa se deduciráde su cuenta PayPal una vez que se haya resuelto la reclamación. El importe de la tarifa por disputa se determinaráal crear el caso de la disputa. La tarifa se basa en la ratio entre todas las reclamaciones por artículo no recibido y por artículo muy distinto al descrito que usted haya recibido y el importe total de sus ventas correspondientes a los tres meses naturales anteriores (ratio de disputas). El total de reclamaciones incluye todas las reclamaciones por artículo no recibido y por artículo muy distinto al descrito que se hayan presentado directamente a PayPal —o que se hayan escalado a PayPal—, al banco del comprador o al emisor de la tarjeta de este. El total de reclamaciones no incluye las reclamaciones por transacciones no autorizadas. Por ejemplo, la ratio de disputas del mes de septiembre se calcula teniendo en cuenta la ratio entre el total de reclamaciones y las ventas xx xxxxx, xxxxx y agosto. La ratio de reclamaciones de septiembre determina la tarifa por disputa correspondiente a todas las reclamaciones presentadas en octubre. Si la Ratio de disputas es igual o superior al 1,5 %, y usted ha registrado más de 100 transacciones de ventas en los tres meses naturales anteriores, se le cobrarápor cada disputa la tarifa por disputa de volumen alto . En cualquier otro caso, se le cobrarápor cada disputa la tarifa por disputa estándar . No se le cobrarála tarifa por disputa estándar en los siguientes casos: • Consultas en el Centro de resoluciones de PayPal que no se hayan elevado a reclamación ante PayPal. • Disputas que se hayan resuelto directamente entre usted y el comprador y no se hayan elevado a reclamación ante PayPal • Disputas que el comprador haya abierto directamente ante PayPal como • Cuando PayPal, según su criterio exclusivo, considere que ha cumplido todo s los requisitos del programa Protección del vendedor de PayPal . • Reclamaciones con un valor de transacción inferior al doble del imp orte de la • Disputas que PayPal o el emisor hayan resuelto a su favor No se le cobraráuna tarifa por disputa de volumen alto para las disputas que: • Consultas en el Centro de resoluciones de PayPal que no se hayan elevado a reclamación ante PayPal. • Disputas que se hayan resuelto directamente entre usted y el comprador y no se hayan elevado a reclamación ante PayPal • Disputas que el comprador haya abierto directamente ante PayPal como Es posible que los vendedores a los que se les haya cobrado la tarifa por disputa de volumen alto deban proporcionarnos información, incluida la causa del aumento del índice de disputas. Aunque las disputas indicadas anteriormente se excluyan del cobro de una tarifa por disputa estándar o una tarifa por disputa de volumen alto, la propia reclamación se puede incluir de todas formas en el cálculo global de su Ratio de disputas.
Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.
Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.
OBLIGACIONES 1.- Cumplir con el Proyecto Educativo Institucional y aceptar y asumir la normatividad descrita en el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO sin excepción alguna y se comprometen a estudiar dicho manual con EL/LA ESTUDIANTE y a colaborar en el proceso de motivación e interiorización de las normas a favor de este, a fin de brindar a la Comunidad Educativa de EL SEMINARIO y en especial a EL/LA ESTUDIANTE las garantías académicas y de convivencia necesarias dentro del buen ejercicio educativo. Parágrafo: Los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y EL/LA ESTUDIANTE se obligan para con EL SEMINARIO a cumplir y aceptar las disposiciones contenidas en el Xxxxxx de Convivencia de EL SEMINARIO, de manera plena y completa. 2.- Supervisar el proceso educativo complementario de EL/LA ESTUDIANTE en sus hogares, de tal manera que este cumpla con un horario personal de estudio y lectura en casa. Para ello deberán brindarle dentro de sus posibilidades el espacio, los implementos y la tranquilidad necesarios para desarrollar las tareas, trabajos escritos, consultas y preparación para las evaluaciones. 3.- Asistir puntualmente a todos los llamados, citaciones y reuniones realizadas por algún miembro de EL SEMINARIO, bien sea de tipo académico, convivencia, bienestar estudiantil, pastoral, o de cualquier otra índole y 4.- Participar directa y permanentemente en las Escuelas de Padres y en los cursos de capacitación que programe EL SEMINARIO durante el año escolar, a fin de capacitarse para desempeñar mejor sus funciones como co-educadores. 5.- Brindar al cuerpo directivo y docente, toda la información relevante de EL/LA ESTUDIANTE con la finalidad de conocerle mejor y orientar el proceso formativo de acuerdo con sus necesidades y particularidades. 6.- Utilizar el conducto regular a la hora de elevar peticiones, quejas o reclamos por temas relacionados con EL/LA ESTUDIANTE, para ello respetarán lo establecido por el Manual de Convivencia y pedirán cita para ser atendido por la persona correspondiente. 7.- Responder económicamente y de manera solidaria ante EL SEMINARIO por los daños que ocasione EL/LA ESTUDIANTE a pupitres, equipos, material didáctico, instalaciones, patrimonio ecológico, vehículos y bienes de EL SEMINARIO y de profesores, empleados o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 8.- Pagar estricta y cumplidamente los costos educativos (matrícula, otros cobros y pensiones) propios del grado para el cual han matriculado a EL/LA ESTUDIANTE en las fechas estipuladas por EL SEMINARIO, así como los intereses o sanciones a los que haya lugar en caso xx xxxx. La fecha para el pago de la pensión es dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, en forma anticipada. 9.- Surtirle los útiles y libros escolares solicitados por EL SEMINARIO como soporte del proceso educativo, de igual manera a pagar oportunamente los costos derivados de actividades académicas, deportivas o culturales complementarias a las cuales EL/LA ESTUDIANTE se haya inscrito.
Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Ejecutar el objeto del contrato con personal calificado, debidamente entrenado con los equipos y demás especificaciones aplicando toda su experiencia e idoneidad. Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del objeto contratado. Dar curso a las directrices que formule el supervisor del Contrato. Cumplir dentro del término establecido por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E. con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato. Suministrar al supervisor y/o interventor toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. Cumplir con las normas legales pertinentes para el cumplimiento del objeto del contrato. Prestar la oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz sus conocimientos e idoneidad en el desarrollo del mismo.. Hacer uso adecuado, exclusivo y confidencial de la información suministrada por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX. Mantener vigente la Licencia de operación y funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante el término de ejecución del contrato para operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil con y sin armas de fuego. Mantener vigente la Licencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la utilización de los medios tecnológicos. Mantener vigente la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para el uso de los uniformes por la cual se establecen los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás disposiciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada. Mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, vigente por el término por el cual se les haya autorizado el funcionamiento de la empresa con una amparo de hasta de 500 SMLMV. Mantener vigente durante la ejecución del contrato y dos (2) meses más la Licencia del Ministerio de Comunicaciones para desarrollar actividades de telecomunicaciones, permiso de uso del respectivo radio eléctrico requerido para la misma. Mantener vigente la certificación que conste que hace parte de la Red de Apoyo del Departamento de Policía Boyacá. Mantener vigente la vinculación al frente de seguridad empresarial DIJIN. Contar con sede principal, sucursal o agencia en el departamento de Boyacá debidamente inscrita en la Cámara de Comercio. Mantener vigente la Resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autoriza la operación de la sede principal, sucursal o agencia en el departamento de Boyacá. El CONTRATISTA debe acreditar que la cantidad de vigilantes necesaria para cubrir los puestos requeridos por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E ha cursado, aprobado y se encuentra vigente como mínimo el curso de fundamentación y/o reentrenamiento de vigilantes conforme a la normatividad vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Efectuar el pago de salarios y prestaciones sociales del personal a su servicio para la ejecución del presente contrato, personal que bajo ninguna circunstancia tendrá vínculo jurídico legal o contractual con el HOSPITAL. No causar daños a personas o bienes de terceros o del HOSPITAL, debiendo responder por los que se ocasione por impericia, negligencia, imprudencia o descuido. Suministrar al personal encargado de la prestación del servicio el vestuario de dotación y los equipos ofrecidos en la propuesta, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional. 3. Archivo de autorizaciones de entrada y salida de personal. 4. Archivo de control de visitantes. Mantener en materia de comunicaciones, durante el término de ejecución del contrato los equipos y frecuencias ofrecidas en la propuesta, las cuales deben estar autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. Constituir la garantía única y anexa estipulada en la cláusula décima tercera del presente contrato. Las demás que hayan sido ofertadas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA dentro del proceso de selección, las cuales se entenderán incorporadas al presente contrato.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.