TERMINACIÓN DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN DE CONTRATO. En virtud de las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. Adicionalmente, se podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos: 1. Cuando el Contratante de por terminado el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, con causa no imputable al Consultor, pagará a éste, la cantidad que corresponda por los servicios prestados o productos entregados hasta la fecha. 2. Cuando el Contratante compruebe que la información suministrada no corresponde a la verdad. 3. Cuando el Contratante determine que el Consultor no ha cumplido con el objeto del contrato. 4. El Consultor, podrá solicitar la terminación del contrato por razones personales, previa solicitud al Contratante con al menos 5 días calendario de anticipación. 5. Además de las antes señaladas, será causa de terminación, el que el “Consultor” haya participado en prácticas corruptas o fraudulentas para llevar a cabo su contratación o durante su ejecución. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá quedar sin efecto. En cualquiera de los casos el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, para que se le pague los valores adeudados por los productos entregados.
TERMINACIÓN DE CONTRATO. La Cooperativa se reserva el derecho de cerrar la cuenta en cualquier momento, y se reserva también el derecho, con anticipación al cierre de la cuenta, al rehusar aceptar más depósitos para ser acreditados a la Cuenta. No se requerirá aviso anticipado de la negativa a aceptar más depósitos de cancelar la cuenta mediante correspondencia enviada por correo ordinario a la dirección que aparezca en archivos de la Cooperativa. Si el Depositante no cancela la cuenta dentro del período fijado en la notificación, la Cooperativa cancelará la cuenta y el balance de cancelación. La Cooperativa quedará relevada de toda responsabilidad ulterior con respecto a la cuenta.
TERMINACIÓN DE CONTRATO. 6.4.1. Por parte de CONNECT ASSISTANCE S.A.S: 6.4.2. Por parte del CLIENTE o consumidor final: 6.4.3. Por cualquiera de las Partes de forma unilateral, comunicando por escrito a la Parte. En dado caso el cobro por el plan de asistencia para mascotas se suspenderá en el mes inmediato siguiente a la solicitud; 6.4.4. En cualquier momento, de común acuerdo entre las Partes 6.4.5. Por cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento no corregido de la otra Parte, de conformidad con las siguientes causas: 6.4.5.1. La falta o negativa al pago por parte del CLIENTE del plan de asistencia de mascotas; 6.4.5.2. La imposibilidad permanente de prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor; 6.4.5.3. Por cualquier incumplimiento a lo pactado en el presente contrato
TERMINACIÓN DE CONTRATO. 6.4.1. Por parte de CONNECT ASSISTANCE S.A.S: 6.4.2. Por parte del CLIENTE o consumidor final: 6.4.3. Por cualquiera de las Partes de forma unilateral, comunicando por escrito a la Parte. En dado caso el cobro por el plan de asistencia vial se suspenderá en el mes inmediato siguiente a la solicitud; 6.4.4. En cualquier momento, de común acuerdo entre las Partes 6.4.5. Por cualquiera de las Partes, en caso de imcumplimento no corregido de la otra Parte, de conformidad con las siguientes causas: 6.4.5.1. La falta o negativa al pago por parte del CLIENTE del plan de asistencia vial; 6.4.5.2. La imposibilidad permanente de prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor; 6.4.5.3. Por cualquier incumplimiento a lo pactado en el presente contrato 6.4.6. En caso de traspaso de uno o varios de los VEHÍCULOS AFILIADOS, será responsabilidad del CLIENTE brindar la notificación respectiva a CONNECT para la baja del vehículo del PROGRAMA. En ningún caso procederá devolución de sumas cobradas por falta de notificación, siendo que CONNECT desafiliará el cobro respectivo hasta el momento en que se reciba la notificación del CLIENTE. 6.4.7. A fin de gozar de los servicios del PROGRAMA para un vehículo nuevo, el CLIENTE deberá notificar a CONNECT sobre dicho vehículo y su afiliación al PROGRAMA, a fin de que los servicios inicien según el plazo de espera señalado en la cláusula 2 anterior.d.
TERMINACIÓN DE CONTRATO. A la terminación de este contrato, será decisión de LA ACP aceptar las mejoras que haya construido o instalado EL CONCESIONARIO en el local, o solicitarle a éste que restaure el bien concedido a las condiciones en que le fue otorgado. En caso de que LA ACP acepte las mejoras éstas pasarán a formar parte del inmueble como propiedad de LA ACP sin costo alguno para ésta. . De solicitar LA ACP la devolución del local en iguales condiciones a las entregadas a EL CONCESIONARIO, será responsabilidad de EL CONCESIONARIO el costo de la remoción de las mejoras y los trabajos que conlleve el restaurar el local a sus condiciones originales. EL CONTRATO podrá terminarse por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por entrar en conflicto la actividad con disposiciones legales vigentes o futuras de la República de Panamá. 2. Por incumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO de los términos y las condiciones pactados en el contrato de concesión.
TERMINACIÓN DE CONTRATO. EL FIDUCIARIO" de conformidad con las instrucciones de "EL COMITÉ TÉCNICO" de "EL FIDEICOMISO" mismas que en este ac ratifican en todos sus términos y condiciones a través de Secretario Técnico compareciente, formaliza en este acto junto con "EL PRESTADOR" el Convenio de Terminación Anticipada de "EL CONTRATO" señalado en el apartado de antecedentes de este instrumento, ya que con anterioridad a la firma del presente Convenio, "EL PRESTADOR" por su voluntad solicitó de manera escrita la Cancelación del citado Contrato y por ende dejar sin ningún efecto la prestación del servicio acordada por "LAS PARTES". A).- Que comparece exclusivamente para ratificar las instrucciones dirigidas a "EL M\ FIDUCIARIO", conforme a lo establecido en el presente instrumento.
TERMINACIÓN DE CONTRATO. El presente Contrato podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes. Por la Compañía, mediante nota escrita al Contratante y/o Asegurado Principal enviada a su última dirección registrada en los archivos, con no menos de quince (15) días de aviso contados a partir de la fecha de envío; por el Asegurado Principal, en cualquier momento mediante aviso escrito a la Compañía. La Compañía se reserva el derecho a cancelar este contrato por incumplimiento del pago de las primas, o por fraudes o estafa. Cuando se pierde la condición de familiar asegurable, de acuerdo a su definición y edades, o el Asegurado Principal o Familiar Xxxxxxxxx deja de ser residente permanente en Panamá, los beneficios del presente seguro terminarán automáticamente para la persona que pierda tal calidad o sobrepase los límites de edades señaladas. La mala fe del Asegurado Principal o de sus Familiares Asegurados en reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causa la pérdida de tal derecho y conlleva la cancelación de esta póliza.
TERMINACIÓN DE CONTRATO. El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo. Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por: a) Mutuo Acuerdo. b) Falta de pago xx xxxxxx según se estipula en la cláusula de “ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO”. c) Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la cláusula de “NOTIFICACIONES” con al menos un mes de anticipación. d) Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: d.1. Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico. d.2. Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado. d.3. Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía según los casos previstos por la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y devolverá la prima no devengada. La Compañía hará el reintegro de las primas no devengadas en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
TERMINACIÓN DE CONTRATO. El “Contrato” celebrado podrá darse por terminado, sin responsabilidad para el “Consejo”, en los siguientes supuestos:
TERMINACIÓN DE CONTRATO. En esta opción se debe registrar la fecha de terminación de contrato.