Common use of Partes firmantes Clause in Contracts

Partes firmantes. Son partes firmantes de este Convenio la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid, Asociación Madrileña de Empresas de Restauración, Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales Federación de Servicios de CC.OO. de Madrid y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo-UGT de Madrid. A efectos de facilitar la comunicación con las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo, se relaciona el domicilio social de cada una de ellas: – Hostelería Madrid (La Xxxx) Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx la Cabeza, 1-1º (28045 – Madrid) Tf: 00 000.00.00 xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid) Xxxxx Xxxxxxxx, 13 – 3º Planta (28004 – Madrid) Tf: 00 000.00.00. xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx – Asociación Madrileña de Empresas de Restauración (AMER) Xxxxx Xxxxxx x/x (Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxx) (00000-Xxxxxx) Tf: 00 000.00.00 – Federación de Servicios, Movilidad y Consumo-UGT de Madrid Avenida de América, 25 - 7º (28002 – Madrid) Tf: 00 000.00.00 Fax: 00 000.00.00 – Federación de Servicios de CC.OO. de Madrid Xxxxx Xxxx xx Vega, 38 - 4º (28014 – Madrid) Tf: 00 000.00.00 Fax: 00 000.00.00 El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el artículo 4 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (B.O.E. 21 xx xxxx de 2015): empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, cafés, bares, cafeterías, tabernas, freidurías, chiringuitos, pub, terrazas de veladores, quioscos, croissanterias, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, cibercafés, ambigús, xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego, casas de apuestas, billares y en toda clase de salones recreativos y las recogidas en el Anexo I B de este Convenio, en los términos establecidos en dicho anexo. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas actual o futura.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Partes firmantes. Son partes firmantes de este Convenio convenio la Asociación Federación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid, Asociación Madrileña de Empresas de Restauración, Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno y Restauración de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales Federación Sindicato de Servicios Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. CC OO de Madrid y Federación de ServiciosTrabajadores de Comercio, Movilidad Hostelería, Turismo y Consumo-Juego de UGT de Madrid. A efectos de facilitar la comunicación con las organizaciones firmantes del Convenio Colectivoconvenio colectivo, se relaciona el domicilio social de cada una de ellas: Asociación Empresarial de Hostelería Madrid (La Xxxx) Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx la Cabeza, 1-1º (28045 – Madrid) Tf: 00 000.00.00 xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx – Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid (Noche La Xxxx). Xxxxx Xxxxxx, número 5, primera planta, 28012 Madrid) . Teléfono: 000 000 000. Fax: 000 000 000. Xxxxxxx Xxx xx Xxxx, número 4, segunda planta B, 28931 Móstoles. Teléfono: 000 000 000. Fax: 000 000 000. Xxxxx XxxxxxxxXxxxxxxxx Xxxxxxx, 13 – 3º Planta (28004 – número 112, 28002 Madrid) Tf. Teléfono: 00 000.00.00000 000 000. xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx – Fax: 914 115.896. Asociación Madrileña de Empresas de Restauración (AMER) Xxxxx Xxxxxx x/x ). Xxxxxxx Xxxxxx, xxx xxxxxx (Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxx) ), 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Fax: 000 000 000. Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio de la Comunidad de Madrid -(ASFYDIS). Xxxxxx xxx Xxx, xxxxxx 0, xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Fax: 000 000 000. Asociación Empresarial de Restaurantes de Colectividades de la Comunidad Autónoma de Madrid (00000-Xxxxxx) TfAERCOCAM). Xxxxx Xxxxxxxx, número, quinta planta, 28006 Madrid. Teléfono: 00 000.00.00 – 000 000 000. Fax: 000 000 000. Federación de ServiciosTrabajadores de Comercio, Movilidad Hostelería, Turismo y Consumo-Juego de UGT de Madrid Avenida de AméricaMadrid. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 25 - 7º (28002 – Madrid) Tfxxxxxx 00, xxxxxx xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 00 000.00.00 000 000 000. Fax: 00 000.00.00 – Federación 000 000 000. Sindicato de Servicios Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OOCC OO de Madrid. de Madrid Xxxxx Xxxx xx VegaXxxx, 38 - 4º (número 38, cuarta planta, 28014 Madrid) Tf. Teléfono: 00 000.00.00 000 000 000. Fax: 00 000.00.00 El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el artículo 4 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (B.O.E. 21 xx xxxx de 2015): empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, cafés, bares, cafeterías, tabernas, freidurías, chiringuitos, pub, terrazas de veladores, quioscos, croissanterias, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, cibercafés, ambigús, xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego, casas de apuestas, billares y en toda clase de salones recreativos y las recogidas en el Anexo I B de este Convenio, en los términos establecidos en dicho anexo. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas actual o futura000 000 000.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas De La

Partes firmantes. Son partes firmantes de este Convenio la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid, Asociación Madrileña de Empresas de Restauración, Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales Federación de Servicios de CC.OO. de Madrid y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo-UGT de Madrid. A efectos de facilitar la comunicación con las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo, se relaciona el domicilio social de cada una de ellas: – Hostelería Madrid - HOSTELERIA MADRID (La Xxxx) Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx la Cabeza, 1-1º (28045 – Madrid) Tf: 00 000.00.00 91 360.09.09 xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid) Xxxxx Xxxxxxxx, 13 00 3º Planta 0x Xxxxxx (28004 00000 MadridXxxxxx) Tf: 00 000.00.00. xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx - Asociación Madrileña de Empresas de Restauración (AMER) Xxxxx Xxxxxx x/x (Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxx) (00000-Xxxxxx) Tf: 00 000.00.00 - Federación de Servicios, Movilidad y Consumo-UGT de Madrid Avenida de América, 25 - 7º (28002 – Madrid) Tf: 00 000.00.00 Fax: 00 000.00.00 - Federación de Servicios de CC.OO. de Madrid Xxxxx Xxxx xx Vega, 38 - 4º (28014 – Madrid) Tf: 00 000.00.00 Fax: 00 000.00.00 El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el artículo 4 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (B.O.E. 21 xx xxxx de 2015): empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, cafés, bares, cafeterías, tabernas, freidurías, chiringuitos, pub, terrazas de veladores, quioscos, croissanterias, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, cibercafés, ambigús, xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego, casas de apuestas, billares y en toda clase de salones recreativos y las recogidas en el Anexo I B de este Convenio, Convenio en los términos establecidos en dicho anexo. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas actual o futura.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería

Partes firmantes. Son partes firmantes de este Convenio Convenio, la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid, Asociación Madrileña de Empresas de Restauración, Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales Federación de Servicios de CC.OO. CCOO de Madrid y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo-UGT de Madrid. A efectos de facilitar la comunicación con las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo, se relaciona el domicilio social de cada una de ellas: - Hostelería Madrid (La Xxxx) Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx la Cabeza, 1-1º (28045 – Madrid) Tf: 00 000.00.00 91 360.09.09 xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid (Noche Madrid) Xxxxx Xxxxxxxx, 13 00 3º Planta 0x Xxxxxx (28004 00000 MadridXxxxxx) Tf: 00 000.00.00. xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx - Asociación Madrileña de Empresas de Restauración (AMER) Xxxxx Xxxxxx x/x (Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxx) (00000-Xxxxxx) Tf: Tf 00 000.00.00 - Federación de Servicios, Movilidad y Consumo-UGT de Madrid Avenida de América, 25 - 7º (28002 – Madrid) Tf: 00 000.00.00 Fax: 00 000.00.00 - Federación de Servicios de CC.OO. CCOO de Madrid Xxxxx Xxxx xx Vega, 38 - (28014 – Madrid) Tf: 00 000.00.00 Fax: 00 000.00.00 El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el artículo 4 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (B.O.E. 21 xx xxxx de 2015): empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, cafés, bares, cafeterías, tabernas, freidurías, chiringuitos, pub, terrazas de veladores, quioscos, croissanterias, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, cibercafés, ambigús, xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego, casas de apuestas, billares y en toda clase de salones recreativos y las recogidas en el Anexo I B de este Convenio, en los términos establecidos en dicho anexo. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas actual o futura.000.00.00

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Samples: www.ccoo-servicios.es