Pasivo a corto plazo Cláusulas de Ejemplo

Pasivo a corto plazo. Cuentas por pagar y gastos acumulados $73,600 86,619 71,477 Derechos de Concesión por Pagar $41,333 43,775 45,934 Impuesto Sobre la Renta por pagar $21,836 6,508 2,674 Beneficio a empleados $31,087 33,589 38,845 Cuentas por pagar y gastos acumulados $364,406 356,105 355,486 Derechos de Concesión por Pagar $234,545 216,759 196,179 Impuestos diferidos $114,180 105,270 110,232 Capital social $149,896 149,896 149,896 Resultados acumulados $669,963 722,262 763,083 Reserva Legal $7,058 7,058 11,651 Total del Capital Contable $826,917 879,216 924,630 Miles de pesos Al 31 de diciembre de 2011 2012 2013 Ingresos totales $857,375 $940,963 $960,729 Costos $431,950 441,801 453,434 Utilidad bruta $425,425 499,162 507,295 Gastos de Administración $263,816 276,335 290,329 Otros ingresos – neto $(1,207) (2,435) (1,765) Utilidad de operación $162,816 225,262 218,731 Ingresos Financieros $2,161 3,934 2,891 Costos Financieros $90,756 89,797 88,094 Costos Financieros - Neto $88,595 85,863 85,203 Utilidad antes de impuestos a la utilidad $74,221 139,399 133,528 Impuesto a la utilidad $26,118 47,597 28,706 Utilidad neta del año $48,103 $91,802 104,822 Miles de pesos Al 31 de diciembre de 2011 2012 2013 Actividades de operación Utilidad antes de impuestos a la utilidad $74,221 $139,399 $133,528 Partidas relacionadas con actividades de operación e
Pasivo a corto plazo. Documentos por pagar a corto plazo (nota 8) $ 20,147 $ 9,489 Porción circulante del pagaré a mediano plazo por pagar (nota 8) 5,493 2,485 Porción circulante de documentos por pagar a largo plazo (nota 8) 20,573 13,616 Proveedores 125,725 125,199 Cuentas por pagar y gastos acumulados 34,572 15,964 Partes relacionadas (nota 3) 5,583 Dividendos por pagar 1,366 Participación de los Trabajadores en la Utilidad 1,000 149 207,510 173,851 Pasivo a largo plazo Pagaré a mediano plazo por pagar (nota 8) 81,000 95,471 Documentos por pagar a largo plazo (nota 8) 44,170 120,274 Impuesto Sobre la Renta diferido (nota 10) 22,437 7,269 Remuneraciones al retiro (nota 1.l) 1,300 1,460 148,907 224,474 Suma el pasivo 356,417 398,325 Capital contable (nota 9): Capital social 313,801 278,238 Prima neta en colocación de acciones 178,296 Utilidades acumuladas 205,415 118,346 Reserva para recompra de acciones 29,815 Efectos de conversión de la entidad extranjera (6,724) (3,035) Total de la inversión de los accionistas mayoritarios 720,603 393,549 Total del interés minoritario 2,607 540 Total capital contable 723,210 394,089 Compromisos y contingencias (notas 9 y 11) Eventos posteriores (nota 12) $ 1,079,627 $ 792,414 Las doce notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

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  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.