DEL PAGARÉ Cláusulas de Ejemplo

DEL PAGARÉ. USTED suscribe a favor de RAÍZ un pagaré incompleto, cuya copia le será entregada a la suscripción del presente contrato; la oportunidad, la forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL PRÉSTAMO, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contrato, el monto total de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZ, la fecha de vencimiento que será la fecha de liquidación de su deuda y otros que RAÍZ considere pertinente. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación que respalda el pagaré, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. USTED asumirá las costas y costos del proceso judicial que se genere, para ello será necesario contar con la liquidación aprobada por el juez o por transacción extrajudicial. Las partes dejan constancia, que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valores. Las partes dejan constancia que USTED autoriza dar ...
DEL PAGARÉ. Por el solo mérito del presente contrato, BanBif queda autorizado en forma expresa por EL CLIENTE, para realizar el llenado del Pagaré incompleto mencionado en la cláusula 9 que antecede, a partir de la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en dicha cláusula. El llenado del Pagaré incompleto será efectuado cumpliendo lo señalado en la cláusula 9, así como las siguientes condiciones:
DEL PAGARÉ. EL(LOS) LOCATARIO(S) otorga(n) a favor de ARCO GRUPO BANCOLDEXun pagaré en blanco para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas que por este contrato adquiere(n). Este pagaré solo podrá ser llenado válidamente por ARCO GRUPO BANCOLDEXde acuerdo con las instrucciones contenidas en la carta suscrita y entregada por EL(LOS) LOCATARIO(S) y de acuerdo con el contenido de este contrato. Los títulos valores que se llenen o se dejen en blanco, no constituyen pago de las obligaciones a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) en este contrato, sino que se entregan como garantía en el cumplimiento de las mismas.
DEL PAGARÉ. (13) EL CLIENTE de ser requerido por EL BANCO emitirá uno o más pagarés incompletos representativos de la obligación que mantiene a su cargo como consecuencia de las CARTAS FIANZA, con cláusula especial de liberación de protesto y sin señalar monto a fin que, de producirse cualquiera de los supuestos señalados en el capítulo anterior o demás disposiciones aplicables de este CONTRATO, proceda EL BANCO con la irrevocable autorización de EL CLIENTE a completarlo(s) con el monto adeudado resultante, previa liquidación de intereses a las tasas vigentes, comisiones y gastos, consignando el vencimiento a la vista o a fecha fija a criterio de EL BANCO sin necesidad de comunicación previa a EL CLIENTE. Este(os) pagaré(s) desde su vencimiento y hasta su cancelación devengará (n) los intereses compensatorios y moratorios que EL BANCO tenga vigente en su Tarifario en dicha oportunidad.
DEL PAGARÉ. (17) El BANCO podrá requerir al CLIENTE – como parte de la evaluación de cada SOLICITUD – la emisión de un pagaré incompleto así como el acuerdo de llenado correspondiente, por el monto total de las CARTAS FIANZA solicitadas. A criterio del BANCO, el referido pagaré podrá ser requerido de forma particular por una o algunas de las CARTAS FIANZAS emitidas en virtud del presente Contrato Marco, o – de forma global - por el total de las CARTAS FIANZA emitidas.
DEL PAGARÉ. Las obligaciones de pago de El Crédito se documentarán por medio de un Pagaré suscrito por El Cliente a favor de Fincomún, el cual formará parte integrante del presente Contrato.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.