DEL PAGARÉ Cláusulas de Ejemplo

DEL PAGARÉ. EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por la persona natural y/o jurídica que lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contrato. EL CLIENTE declara que a la suscripción del presente Contrato, le ha sido entregada una copia del referido título valor. EL BANCO, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, la del Contrato; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de principal, intereses, comisiones, gastos, seguros y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés compensatorio – pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, (iv) como tasa de interés moratorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés moratorio –pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, y (v) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. EL CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, a la cancelación de los préstamos otorgados con cargo a la Línea de Crédito, proceda a destruir el Pagaré, salvo que EL CLIENTE solicite su devolución, dentro de los 03 días siguientes a la cancelación de los préstamos.
DEL PAGARÉ. Por el solo mérito del presente contrato, BanBif queda autorizado en forma expresa por EL CLIENTE, para realizar el llenado del Pagaré incompleto mencionado en la cláusula 9 que antecede, a partir de la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en dicha cláusula. El llenado del Pagaré incompleto será efectuado cumpliendo lo señalado en la cláusula 9, así como las siguientes condiciones:
DEL PAGARÉ. En respaldo de las obligaciones que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO, a la firma del presente contrato EL CLIENTE entrega a EL BANCO un pagaré emitido en forma incompleta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°27287, Ley de Títulos Valores y/o sus modificatorias. Las partes convienen expresamente en que de incurrir EL CLIENTE en una cualesquiera de las causales de incumplimiento previstas en este contrato, EL BANCO podrá completar dicho título valor con el monto que resulte de la consolidación en un único saldo de deuda constituido por la liquidación de los distintos desembolsos efectuados con cargo al CRÉDITO aprobado, calculados de acuerdo a sus plazos, intereses compensatorios, tanto a la tasa que se fija para la deuda vigente como a la tasa fijada para la deuda vencida, así como los intereses moratorios, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables, en la fecha en que EL BANCO opte por la facultad que le confiere el numeral 10 del presente contrato y/o el numeral 10 del artículo 132 de la Ley 26702, con vencimiento en esa misma fecha. Se conviene en que una vez completado el pagaré antes referido, a partir de su vencimiento, devengará por todo el tiempo que demore su pago, los intereses compensatorios a la tasa vigente en EL BANCO establecida para créditos vencidos, más los intereses moratorios, comisiones y gastos máximos que tenga establecidos EL BANCO en su tarifario para operaciones activas. EL CLIENTE declara conocer el tarifario vigente de EL BANCO, cuya parte pertinente al producto regulado por el presente contrato, en su caso, consta además en la HOJA RESUMEN.El citado interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL CLIENTE sea requerido al pago, de conformidad con el artículo 1333 del Código Civil. EL CLIENTE se abstiene de insertar en el pagaré cláusula alguna que limite la libre transferencia de el título valor por su titular; además, declara y deja constancia de haber recibido copia del título valor entregado, y de haber recibido de EL BANCO información sobre los mecanismos que la ley permite para la emisión y aceptación de títulos valores incompletos.
DEL PAGARÉ. (13) EL CLIENTE de ser requerido por EL BANCO emitirá uno o más pagarés incompletos representativos de la obligación que mantiene a su cargo como consecuencia de las CARTAS FIANZA, con cláusula especial de liberación de protesto y sin señalar monto a fin que, de producirse cualquiera de los supuestos señalados en el capítulo anterior o demás disposiciones aplicables de este CONTRATO, proceda EL BANCO con la irrevocable autorización de EL CLIENTE a completarlo(s) con el monto adeudado resultante, previa liquidación de intereses a las tasas vigentes, comisiones y gastos, consignando el vencimiento a la vista o a fecha fija a criterio de EL BANCO sin necesidad de comunicación previa a EL CLIENTE. Este(os) pagaré(s) desde su vencimiento y hasta su cancelación devengará (n) los intereses compensatorios y moratorios que EL BANCO tenga vigente en su Tarifario en dicha oportunidad.
DEL PAGARÉ. (17) El BANCO podrá requerir al CLIENTE – como parte de la evaluación de cada SOLICITUD – la emisión de un pagaré incompleto así como el acuerdo de llenado correspondiente, por el monto total de las CARTAS FIANZA solicitadas. A criterio del BANCO, el referido pagaré podrá ser requerido de forma particular por una o algunas de las CARTAS FIANZAS emitidas en virtud del presente Contrato Marco, o – de forma global - por el total de las CARTAS FIANZA emitidas.
DEL PAGARÉ. EL(LOS) LOCATARIO(S) otorga(n) a favor de ARCO GRUPO BANCOLDEXun pagaré en blanco para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas que por este contrato adquiere(n). Este pagaré solo podrá ser llenado válidamente por ARCO GRUPO BANCOLDEXde acuerdo con las instrucciones contenidas en la carta suscrita y entregada por EL(LOS) LOCATARIO(S) y de acuerdo con el contenido de este contrato. Los títulos valores que se llenen o se dejen en blanco, no constituyen pago de las obligaciones a cargo de EL(LOS) LOCATARIO(S) en este contrato, sino que se entregan como garantía en el cumplimiento de las mismas.
DEL PAGARÉ. Las obligaciones de pago de El Crédito se documentarán por medio de un Pagaré suscrito por El Cliente a favor de Fincomún, el cual formará parte integrante del presente Contrato.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.