Common use of Paternidad Clause in Contracts

Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados. El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. 2. El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. 3. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%. El trabajador deberá comunicarlo al empresario con una antelación mínima de 15 días.

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Samples: Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento nacimiento, adopción, en situación de hijo o hija, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d)acogimiento, el trabajador la persona trabajado- ra tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanasen los términos previstos en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo hijo/a a partir del segundosegundo o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos periodos de descanso por maternidad regulados. El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana regulados en el artículo 48.4 del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro Estatuto de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. 2Trabajadores. El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento naci- miento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas regulada en los apartados 4 y 5 del el artículo 48 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. 3. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 5050 %, previo acuerdo entre la Empresa y el/la trabajadora. El trabajador La persona trabajadora deberá comunicarlo al empresario comunicar a la Empresa el ejercicio de este derecho con una antelación mínima de 15 díasquince días naturales.

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Samples: Convenio Colectivo

Paternidad. 1. En los supuestos de nacimiento de hijo o hijahijo, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d)acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad contrato, con reserva del puesto de trabajo, durante cinco semanas13 días interrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos periodos de descanso por maternidad regulados. El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derechorefiere el artículo 43. A partir del 1 de enero de 2011 se ampliará este periodo de suspensión hasta un máximo de 4 semanas. En el supuesto de parto, quela suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro éste derecho corresponderá sólo a uno de los nueve meses siguientes dos progenitores, a la fecha elección de nacimiento del hijolos interesados; no obstante, la resolución judicial o la decisión administrativa. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período cuando el periodo de suspensión. 2suspensión regulado en el artículo anterior sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, este derecho únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmenteen el artículo 29.b, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. 3. La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%. El trabajador deberá comunicarlo comunicar al empresario empresario, con una antelación mínima al menos15 días de 15 díasantelación, la decisión de ejercitar este derecho.

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Samples: Convenio Colectivo