PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO. Se aplicará una pena convencional equivalente al monto de la garantía de cumplimiento prevista en el punto 2.9.1., de este capítulo, al licitante adjudicado que incumpla cualesquiera de las obligaciones a su cargo, la que a elección del Consejo podrá ser deducida de algún pago que se le adeude con motivo del contrato respectivo; haciendo efectiva la garantía de cumplimiento otorgada o reclamarla por cualquier otro medio legal a su alcance. En caso de incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
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PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO. Se aplicará una pena convencional equivalente al monto de la garantía de cumplimiento prevista en el punto 2.9.1., de este capítulo, al licitante adjudicado que incumpla cualesquiera de las obligaciones a su cargo, la que a elección del Consejo podrá ser deducida de algún pago que se le adeude con motivo del contrato contrato-pedido respectivo; haciendo efectiva la garantía de cumplimiento otorgada o reclamarla por cualquier otro medio legal a su alcance. En caso de incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
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PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO. Se aplicará una pena convencional equivalente al monto de la garantía de cumplimiento prevista en el punto 2.9.1., de este capítulo, al licitante adjudicado que incumpla cualesquiera de las obligaciones a su cargo, la que a elección del Consejo podrá ser deducida de algún pago que se le adeude con motivo del contrato Contrato-Pedido respectivo; haciendo efectiva la garantía de cumplimiento otorgada o reclamarla por cualquier otro medio legal a su alcance. En caso de incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
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