PENALIDADES, AFECTACIÓN Y SANCIONES. (Art. 102º, 104º, 106º y 107º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016). a) Se afectará las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la jurisdicción o entidad contratante. b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor. c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía. Los Oferentes/Adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes penalidades establecidas en el artículo 29º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales: 1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta: 1.1- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. 2. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 2.1- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.2- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Contract for Professional Services
PENALIDADES, AFECTACIÓN Y SANCIONES. (Art. 102º, 104º, 106º y 107º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
a) Se afectará las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la jurisdicción o entidad contratante.. PLIEG-2018-51087511-APN-ANSV#MTR
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía. Los Oferentes/Adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes penalidades establecidas en el artículo 29º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales:
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta:
1.1- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
2.1- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.2- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
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