Common use of PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO Clause in Contracts

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Artículo 222° de EL REGLAMENTO. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: Contrato Locacion De Servicios

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD EL SENCICO le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atrasoatraso en los informes mensuales, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Artículo artículo 222° del Reglamento de EL REGLAMENTOla Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = Donde: F = 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD EL SENCICO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: Carta De Presentación Y Declaracion Jurada De Datos Del Postor

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Artículo 222165° de EL REGLAMENTO. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.40 0.25 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarialnotarial y comunicará al OSCE su incumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta La penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: Contrato Locación De Servicios

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, al contratista una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractualdel contrato vigente, en concordancia con el Artículo 222artículo 165° de EL REGLAMENTO. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.40 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.40 para plazos menores e iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoincumplimiento. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará el monto resultante de la ejecución de la Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: docs.seace.gob.pe

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Artículo 222artículo 165° del Reglamento de EL REGLAMENTOla Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.40 0.10 x Plazo en días Monto Donde: Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: Contrato N° 006 2009

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA el contratista incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD la entidad le aplicará aplicara en todos todo los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Artículo 222° artículo 222º del Reglamento de EL REGLAMENTOla Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará aplicara automáticamente y se calculará calculara de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.40 formula. 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD la entidad podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarialnotarial en lo que corresponda la Garantía según la Ley 28015, sin perjuicio de la indemnización por los daños daño y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, asimismo procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario si cobrar del monto resultante de la ejecución de la garantía. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto los dispuestos por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: docs.seace.gob.pe

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, al contratista una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractualdel contrato vigente, en concordancia con el Artículo 222artículo 165° del Reglamento de EL REGLAMENTOla Ley de Contrataciones del Estado. La En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: Penalidad Diaria = 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoincumplimiento. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA GLOBOKAS incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD CAJA SULLANA le aplicará aplicará, en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Artículo 222° de EL REGLAMENTOartículo 165 del Reglamento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días; o F = 0.40 x Plazo en días para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD CAJA SULLANA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarialnotarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: docs.seace.gob.pe