Common use of PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO Clause in Contracts

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. 15.1 Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual en concordancia con el artículo 165° y 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: 15.2 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 15.3 Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento. 15.4 La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: Contrato De Compra Venta

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. 15.1 Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día dìa calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual contractual, en concordancia con el artículo 165° y 166° 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: formula Penalidad Diaria = 0.10 x Monto -------------------------- F x Plazo plazo en días Donde: 15.2 : F= 0.25 para plazos mayores a sesenta días o; F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 15.3 . Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento. 15.4 Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes. Asimismo, “EL C.G.B.V.P.” podrá aplicar otras penalidades. Estas penalidades distintas a las penalidades por xxxx, están referidas al incumplimiento de las obligaciones prescritas en las Especificaciones Técnicas, que motivará la aplicación de las penalidades respectivas, hasta por un monto equivalente al 10% del monto contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 1 Personal que no cuente con carné de identificación de la DISCAMEC y/o se encuentre vencido S/. 50.00 y cambio del agente 2 Personal que no cuente con licencia de para portar armas y/o se encuentre vencida, la penalidad se aplicara por arma. S/. 50.00 y cambio del agente 3 Cambiar personal de vigilancia sin autorización de la Dirección de Seguridad del CGBVP S/. 50.00 4 Por reenganche del servicio (que un mismo agente cubra dos turnos continuos), la penalidad se aplicara por ocurrencia S/. 100.00

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Samples: Contrato De Seguridad Y Vigilancia

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. 15.1 Si S1 EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto ob¡eto del contrato, LA ENTIDAD MOA le aplicará en todos los casos, . una penalidad por cada día dia calendario de atraso, hasta por un monto máximo máx1mo equivalente al diez por ciento c1ento (10%1O%) del monto contractual en concordancia con el artículo 165° y 166222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqu1s1c1ones del Estado. Estado La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: s1guiente fórmula = Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde. F x Plazo en días Donde: 15.2 = 0.25 para plazos mayores a sesenta dias o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo máx1mo de la penalidadpenal1dad, LA ENTIDAD MOA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar e¡ecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel F1 el Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños L---+----,qaños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; exig1r. asimismo, procederá a comunicar comun1car este hecho al Tribunal hecho 1 Tnbunal de Contrataciones y Adquisiciones AdquiSICIOnes del Estado. 15.3 Estado Esta penalidad será deducida deduc1da de cualquiera cualqu1era de sus facturas pendientes o en la liquidación liqUidación final; , o si SI fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución e¡ecuc1ón de la garantía de Fiel F1el Cumplimiento. 15.4 . La justificación ¡us!lf1cación por el retraso se sujeta su¡eta a lo dispuesto d1spuesto por el Código Civil C1vil y demás normas concordantes.

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Samples: Contratación Del Servicio De Consultoría

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. 15.1 Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de una ejecución periódica, en concordancia con el artículo 165° y 166Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria diaria = 0.10 x Monto Donde: F x Plazo en = 0.40 para plazos menores o iguales a 60 días Donde: 15.2 0.25 para plazos mayores a 60 días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimientonotarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 15.3 . Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante . Se procederá según lo establecido en el Artículo 21º de la ejecución Ley 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la garantía de Fiel CumplimientoMicro y Pequeña Empresa”. La xxxx es automática. 15.4 La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: Purchase Agreement

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. 15.1 Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA ENTIDAD POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual contractual, en concordancia con el artículo 165° y 166222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: 15.2 : Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL DE LA ENTIDAD POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 15.3 . Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento. 15.4 Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: Insurance Agreement

PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. 15.1 11.1 Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD EL MINISTERIO le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual contractual, en concordancia con el artículo 165° y 166222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F 0.25 x Plazo en días Donde:días 15.2 11.2 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD EL MINISTERIO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 15.3 11.3 Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento. 15.4 11.4 La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

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Samples: Contrato De Alquiler De Vehículo